DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2023 Pág. 56518

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 22 de septiembre de 2023 por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso 2023/24 (código de procedimiento ED516B).

La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, contempla en su artículo 5 las bibliotecas escolares como integrantes del Sistema gallego de bibliotecas, y en el artículo 6 reconoce, entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en este Sistema gallego de bibliotecas, la de promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sostenible, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 113 establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.

Los decretos por los que se establece la ordenación y los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato contemplan, en los artículos referidos a bibliotecas escolares y lectura, la obligatoriedad de que todos los centros docentes deben incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de facilitar una primera aproximación a la lectura en la etapa de educación infantil y promover la lectura en las otras enseñanzas, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

Asimismo, los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. La biblioteca escolar será también un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, el aprendizaje, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.

En efecto, para el desarrollo de los planes de lectura de centro las bibliotecas escolares son instrumentos imprescindibles que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, un «centro creativo de los aprendizajes», de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un elemento estratégico para la innovación pedagógica, que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado oportunidades para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje.

La biblioteca escolar sirve, además, de canal para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de procedencia, actuando, así como agente de compensación social. Asimismo, deviene en un agente mediador fundamental para la formación del alumnado en una sociedad de la información que demanda una ciudadanía activa, dotada de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de la información y la construcción autónoma del conocimiento, que le ayude a conformar y definir una identidad digital segura y confiable.

Resulta, también, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso o digital, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar contribuye a desarrollar los programas de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades de aprendizaje, y constituye un instrumento esencial para el desarrollo de la materia de Proyecto Competencial, donde se procura la realización de proyectos significativos para el alumnado.

Las metodologías activas y colaborativas que los actuales currículos proponen para garantizar el desarrollo de competencias clave exigen transformaciones en la organización de los centros y demandan enfoques diferentes para las prácticas educativas. Así, el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, explicita el uso de metodologías que partan de un enfoque globalizador e interdisciplinar basado en un aprendizaje competencial, que permita conectar contenidos de las distintas materias curriculares además de abordar los diferentes elementos transversales, teniendo en cuenta los recursos de los centros educativos, principalmente la biblioteca escolar como fuente de aprendizaje y recursos.

Deben proponerse modelos básicos para orientar al alumnado respecto a las convenciones establecidas para la comunicación del conocimiento adquirido en distintos formatos y soportes. La biblioteca escolar, entendida como un espacio creativo de aprendizaje, será el entorno ideal para la adquisición de esta competencia mediante proyectos globales e interdisciplinares.

La biblioteca escolar debe convertirse en un centro neurálgico de aprendizaje de los saberes básicos y de la adquisición de competencias, que ofrece recursos tanto para compartir, reflexionar y expresar preferencias personales alrededor de la lectura como para impulsar la innovación, la creatividad y el pensamiento crítico de la comunidad educativa. Es también recomendable conformar comunidades lectoras con referentes compartidos; desarrollar estrategias que ayuden el alumnado a seleccionar los textos de su interés, apropiarse de ellos y compartir de manera personal y creativa su propia experiencia de lectura; y establecer contextos en los que surjan motivos para leer, a partir de retos de indagación y contraste, y que propongan maneras de vincular afectivamente a las lectoras y los lectores con los textos. La medida que se avance en la adquisición del objetivo, será posible ir reduciendo progresivamente el acompañamiento docente.

La incorporación de nuevos recursos tecnológicos a las prácticas educativas cotidianas y los cambios que se están produciendo en la forma de acceder a la información, de comunicarse y de realizar los aprendizajes, exigen competencias avanzadas en múltiples registros. Los resultados de las evaluaciones individualizadas de primaria o de otros estudios sobre las competencias del alumnado evidencian la necesidad de mudar metodologías y procurar mayores índices de excelencia, al tiempo que se disminuyen los índices de fracaso escolar. Un uso continuado de fuentes informativas diversificadas, la extensión de prácticas innovadoras en el tratamiento de los contenidos curriculares, así como la educación para la lectura crítica y el uso eficaz y responsable de la información pueden contribuir a mejores logros.

Las bibliotecas, en este sentido, tienen el reto de favorecer la alfabetización múltiple a la que hace referencia el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, que la destaca como competencia esencial para la vida y para todos los aprendizajes, y la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

Todas las bibliotecas, también las escolares, pueden contribuir a un aprendizaje de alta calidad así como favorecer la colaboración entre los diferentes sectores educativos, en especial para el alumnado más desfavorecido, tal y como recoge el Informe de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación (ET 2020), donde se afirma que la educación y la formación deben aprovechar las ventajas de la evolución en el ámbito de las TIC y adoptar pedagogías innovadoras y activas, tomando como base métodos participativos y basados en proyectos.

Una biblioteca escolar, activa y renovada según el modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar y así reforzar las bibliotecas escolares como espacios para el desarrollo personal, social y cultural de todo el alumnado y de las comunidades educativas en su conjunto, incidiendo en un enfoque inclusivo y en la potencialidad de la biblioteca escolar como factor de compensación social y de equidad, promoviendo la participación activa del alumnado y la presencia de las familias, y contribuir a la consecución de los Objetivos 2030 de equidad, calidad, digitalización, e inclusión, así como a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y todas.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, recoge en las Instrucciones de 3 de septiembre de 2022 en relación con la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares para el curso 2022/23, que «Todos los centros de nivel no universitario deberán establecer las medidas organizativas oportunas para poner a disposición de alumnado, profesorado y, en la medida del posible, del resto de la comunidad educativa, una biblioteca escolar que favorezca el acercamiento a libros informativos y de ficción, y a otros recursos informativos, en soporte impreso, audiovisual o electrónico; presentes en la biblioteca o disponibles a través de internet; relacionados con los contenidos del currículo o que puedan cubrir la variedad de intereses de lectura y de aprendizaje». Se recuerda en estas instrucciones que «el espacio de la biblioteca deberá organizarse en función de las prácticas que interesa incentivar». Se incide, asimismo, en que «esta biblioteca deberá ser cada vez más inclusiva, que dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado en el que se refiere a la accesibilidad, a los recursos disponibles a través de la colección física o virtual, a los equipamientos y a las actividades propuestas» y, también, en que «la biblioteca escolar deberá facilitar el tratamiento transversal de los contenidos y un enfoque interdisciplinario en proyectos y actividades, contribuyendo así a los cambios metodológicos imprescindibles».

El nuevo Plan LIA (2021-25) tiene entre sus objetivos fundamentales dotar a los centros educativos de bibliotecas escolares útiles, estables, sostenibles y acordes a las necesidades del siglo XXI, haciendo de ellas espacios creativos de aprendizajes innovadores e inclusivos que apoyen la adquisición de las competencias clave del alumnado.

Así es necesario tomar medidas que aseguren no solo la estabilidad y la continuidad de las bibliotecas escolares en el sistema educativo gallego, sino que refuercen y mejoren el nivel de excelencia conseguido por la red de bibliotecas escolares gallegas.

Dados los beneficios derivados de los programas de esta consellería dirigidos a las bibliotecas escolares de los centros públicos en el fomento de la lectura, el multialfabetismo y la atención a la diversidad, así como el interés de los centros concertados por incluirse en alguna de estas iniciativas, en 2018 se inició a través de esta convocatoria una línea de ayudas por la que se da continuidad al Plan de mejora de bibliotecas escolares, ya iniciado en 2016 para estos centros, y se facilita la participación en Clubs de lectura, Radio en la biblio, Biblioteca inclusiva y Lectura y familias, conformando cinco modalidades de ayuda a las que se podrán acoger parcial o globalmente.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y destinatarios

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Ayudas a centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura», con código de procedimiento ED516B.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas para el curso 2023/24, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria en las siguientes líneas:

1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados (continuación de las ayudas a la actualización de las bibliotecas escolares iniciadas en 2016), por un importe global de 131.499 €.

Y, asimismo, la continuación de las ayudas para:

2. Clubs de lectura-concertados (vinculados a la biblioteca escolar, que se realizarán fuera de las aulas, es decir, del tiempo de las materias) y destinados a alumnado de enseñanza primaria y secundaria obligatoria, por un importe global de 48.000 €.

3. Radio en la biblio-concertados (laboratorio de radio, vinculado a la biblioteca escolar en centros ya integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2022/23, por un importe global de 10.200 €.

4. Biblioteca inclusiva-concertados (mejoras para la accesibilidad concretadas en el mobiliario, equipamiento y colección de las bibliotecas escolares de centros específicos de educación especial y de centros que tengan unidades de educación especial o mejoras en la colección de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, sin unidades de educación especial), por un importe global de 37.500 €.

5. Lectura y familias-concertados (vinculado a la biblioteca escolar en centros ya integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2022/23), para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar, por un importe global de 12.450 €.

CAPÍTULO II

Solicitud y plazos

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED516B).

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web «programasbibliotecas» https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas, cumplimentando el formulario electrónico ED516B-anexo I. Ayudas para centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso 2023/24 disponible en la aplicación.

Una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y, posteriormente, realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

2. Asimismo, el formulario de solicitud (ED516B-anexo I) y los demás vinculados (anexos II a XVI) a esta orden, estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (a efectos informativos).

3. El plazo para presentar solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La solicitud deberá estar firmada por la persona representante del centro y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación aportada.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados:

1.1.1. Centros que se incorporen por primera vez:

a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro (anexo II).

b) Memoria de actividades realizadas en el período 2021-2023 (anexo III).

c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2023/24 (anexo IV).

d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo en el curso 2023/24 (anexo V).

e) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el claustro del programa de biblioteca para su aprobación (anexo VI).

f) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el consejo escolar del programa de biblioteca para su inclusión en la programación general anual (anexo VII).

g) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de poner en marcha el programa de biblioteca escolar.

1.1.2. Centros incorporados en las convocatorias de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 que solicitan la continuidad:

a) Líneas prioritarias de actuación de la biblioteca escolar para el curso 2023/24 (anexo VIII).

Aquellos centros que soliciten la incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares en la presente convocatoria, pero que ya hubieran formado parte del programa y causado baja anteriormente por diferentes razones, podrán ser seleccionados siempre que alcancen a valoración suficiente y siempre que haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde la fecha de baja. En este supuesto podrán percibir como máximo 4.000 €.

1.2. Club de lectura-concertados:

a) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el consejo escolar del proyecto club de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).

b) Descripción del proyecto club de lectura (anexo X).

1.3. Radio en la biblio-concertados:

a) Certificado de la persona titular de la dirección conforme la emisora de radio y sus actividades estarán vinculadas a la biblioteca escolar (anexo XI).

1.4. Biblioteca inclusiva-concertados:

a) Memoria de las actividades de la biblioteca escolar en el curso 2022/23 (anexo XII).

b) Descripción de las necesidades concretas para avanzar como biblioteca inclusiva (anexo XIII).

1.5. Lectura y familias-concertados:

a) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el consejo escolar del proyecto de Lectura y familia para su inclusión en la programación general anual (anexo XIV).

b) Descripción del proyecto Lectura y familia (anexo XV).

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de solicitud (anexo I) y de justificación del gasto (anexo XVI) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta:

a) NIF del centro solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Publicación de actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución definitiva.

Asimismo, se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal) la relación de solicitudes con deficiencias o documentación incompleta y la propuesta de resolución provisional.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7 bis. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

Artículo 8. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO III

Tramitación del procedimiento

Artículo 9. Inicio procedimiento de selección

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa será el órgano competente para tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución provisional.

2. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende y/o complete los documentos y/o datos que deben aportarse, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Asimismo, podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a esta dirección general.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará compuesta por:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o aquella en quien delegue.

Vocales:

• La persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa o aquella en quien delegue.

• La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o aquella en quien delegue.

• Las personas responsables de la Asesoría de bibliotecas escolares en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Una de ellas hará las funciones de secretaria.

2. La Comisión de Valoración, como resultado de la aplicación de los criterios del baremo, elaborará una relación ordenada de solicitudes, que incluirá los centros admitidos indicando la modalidad de ayuda o ayudas que correspondan y los importes adjudicados.

CAPÍTULO IV

Resolución

Artículo 11. Resolución provisional

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento, a la vista de esta relación, elaborará una propuesta de resolución provisional que publicará en el Portal educativo y, además, enviará un aviso de la publicación al correo electrónico de todos los centros solicitantes.

2. En el plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta propuesta de resolución provisional, los centros interesados podrán formular las alegaciones que juzguen oportunas; en este plazo también podrán renunciar a su solicitud.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Después de analizar y resolver las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de resolución definitiva, en la que señalará la concesión o la denegación de las ayudas la modalidad y la cuantía respectiva, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. En la modalidad de ayudas Plan de mejoras de bibliotecas escolares-concertados la resolución especificará las ayudas nuevas concedidas para el curso 2023/24 y las correspondientes a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El presente procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las ayudas se realizará a través de la comparación de las solicitudes admitidas a fin de establecer un orden de prelación entre ellas, según los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, para adjudicar, dentro de los límites máximos establecidos en la convocatoria, a aquellas que tuvieron la mayor valoración (artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

6. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el segundo párrafo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a los efectos de interponer los recursos que proceda.

CAPÍTULO V

Pagos

Artículo 13. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas concedidas según las diferentes líneas de ayuda contempladas en este orden se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones. El pago de las ayudas concedidas será realizado de la siguiente manera:

a) Para alcanzar una mayor operatividad en este tipo de ayudas, previa resolución motivada, se hará un anticipo que será proporcional al importe de la ayuda concedida a cada centro, y por la cuantía consignada para el ejercicio 2023, que en ningún caso, excederá el 50 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, según establece el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) La concesión motivada de este anticipo supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Su importe solo se podrá justificar con gastos ejecutados y pagados en 2023.

c) Régimen de garantías en pagos anticipados. Conforme a lo establecido en el artículo 65.4 f) e i) de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

d) El resto del importe o parte del total de la subvención concedida para el curso 2023/24 se librará previa completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.

2. La justificación de las ayudas implica:

a) Realizar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, que incluirá tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualesquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto.

b) Que todos los documentos acreditativos de los gastos reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

c) Y en el caso de participar en más de un programa, que las facturas se entreguen agrupadas por programas o líneas de ayudas (Plambe, Clubs, Radio en la biblio, Biblioteca inclusiva y Lectura y familias).

3. Los centros beneficiarios de las ayudas presentarán la justificación del gasto realizado obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo XVI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal hasta el 10 de junio de 2024.

Asimismo deberán aportar, respecto de cada una de las modalidades de ayuda de que fueran beneficiarios, la siguiente documentación:

a) Las facturas emitidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023 y los justificantes de pago.

b) Las facturas emitidas entre el 1 de enero y el 10 de junio de 2024 y los justificantes de pago.

4. Cuando la justificación esté incompleta o sea incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que sea justificada de forma correcta.

5. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14. Memoria y evaluación

1. Los centros que reciban ayudas a través de esta convocatoria deberán presentar una memoria de actividades ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para cada una de las modalidades, con fecha límite de 10 de junio de 2024.

1.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.

Se deberá cumplimentar a través de la misma aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas) un formulario en el que deberán detallarse diversos aspectos de interés en relación con la situación de la biblioteca, las actividades desarrolladas y su papel como recurso imprescindible en la vida del centro. Este formulario, cumplimentado por la persona responsable de la gestión de la ayuda recibida, se formalizará con la fecha límite anteriormente indicada. En el formulario deberán detallarse diversos aspectos de interés en relación con la situación de la biblioteca, las actividades desarrolladas y su papel como recurso imprescindible en la vida del centro.

A través de la aplicación se aportarán, asimismo:

a) Memoria Plambe en la que se detallará:

a.1. Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2023/24.

a.2. Una breve descripción de las actividades desarrolladas (en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información y otras).

a.3. Previsiones de futuro.

b) Ejemplos de materiales generados por la biblioteca (en formato pdf).

c) Plan anual de lectura y, en caso de que fuera revisado en el curso 2023/24, el Plan de lectura del centro.

d) Imágenes actualizadas de la biblioteca escolar y de alguna de las actividades relacionadas (máximo 5 imágenes, en formato jpg, con un máximo de 150 kb por imagen).

e) Certificados de la formación del profesorado realizada en el presente curso escolar en materia de biblioteca escolar y/o fomento de la lectura... del responsable y de los miembros del equipo de la biblioteca.

f) Evaluación realizada de las actividades diseñadas y desarrolladas por la biblioteca, así como del funcionamiento de los servicios de la propia biblioteca en beneficio de la comunidad escolar.

Para la cualificación final de las actividades de la biblioteca durante el curso 2023/24 se tendrán en cuenta toda la información recogida en esta memoria. La fecha final para cubrirla finalizará el 10 de junio de 2024.

1.2. Clubs de lectura-concertados:

Los centros que recibieron ayuda para el funcionamiento de un club de lectura al amparo de esta convocatoria de apoyo a actividades de fomento de la lectura elaborarán una breve memoria de las actividades llevadas a cabo durante el curso 2023/24, en la que se deberán detallar:

a) Datos del centro y nombre del club de lectura.

b) Número de grupos, en su caso, y número de personas participantes en cada grupo.

c) Calendario de reuniones llevadas a cabo por cada uno de los grupos, y horario real en el que se realizaron.

d) Breve descripción de las actividades desarrolladas.

e) Títulos leídos a lo largo del curso en las actividades del club, con detalle del idioma en el que fueron leídos.

f) Materiales elaborados, si los hubiera.

g) Dirección electrónica del blog del club de lectura, en el caso de existir.

h) Colaboraciones con otros clubs o con otras instituciones culturales del entorno, en su caso.

i) Descripción de las rutas literarias creadas o realizadas, en su caso.

Es requisito imprescindible su envío a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con la fecha límite prevista en esta convocatoria. Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas).

1.3. Radio en la biblio-concertados:

Las bibliotecas participantes deberán entregar en la fecha prevista (10 de junio de 2024), una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas). Asimismo, aportarán una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del proyecto «Radio en la biblio», acompañada de una descripción del proceso debidamente documentado (contexto, contenido, tareas, guion, participantes...), para su difusión en el espacio web específico de «Radio en la biblio» habilitado en la página de Bibliotecas Escolares de Galicia. Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas).

1.4. Biblioteca inclusiva-concertados:

Las bibliotecas participantes en esta modalidad de ayudas deberán entregar en la fecha prevista (10 de junio de 2024), una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas de las mejoras realizadas o de los materiales adquiridos al amparo de esta línea de ayudas, convenientemente contextualizadas). Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas).

1.5. Lectura y familias-concertados:

1. Los centros que recibieron ayuda para el proyecto Familia y lectura al amparo de esta convocatoria elaborarán una breve memoria (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas) de las actividades llevadas a cabo durante el curso 2023/24, en la que se deberán detallar:

a) Grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto inicial.

b) Breve descripción de las actividades desarrolladas, valoración de participación y grado de satisfacción de las personas participantes, con detalle de los instrumentos empleados para recoger esta valoración.

c) Relación de temas tratados y propuestas realizadas por los participantes de cara a futuras experiencias.

d) Recursos de la biblioteca empleados para el desarrollo del proyecto.

e) Valoración de la experiencia y de su incidencia en las actitudes del alumnado frente a los aprendizajes implicados.

f) Materiales elaborados por el equipo de biblioteca a lo largo del proyecto, si los hubiera.

Es requisito imprescindible su envío a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con la fecha límite prevista en esta convocatoria. Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas).

2. Para la calificación final de las actividades desarrolladas en las diferentes modalidades durante el curso 2023/24 se tendrán en cuenta la memoria de actividades y los datos recogidos en los formularios vía web previstos en algunas de las modalidades.

Artículo 15. Falta de entrega de la memoria y de la justificación del gasto

1. La falta de entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, o de las ayudas concedidas, y el centro deberá proceder al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los programas o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

2. Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de bibliotecas escolares de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.

CAPÍTULO VI

Normas específicas

Sección 1ª. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados

Artículo 16. Objeto y destino de las ayudas

1. El Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados tiene por objeto seleccionar un máximo de 10 centros nuevos para su incorporación al programa y apoyar la continuidad de los incluidos en anteriores convocatorias.

2. El plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje. El diseño de espacios, recursos y actividades con un enfoque inclusivo.

b) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.

c) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.

d) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

e) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.

f) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

g) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

h) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del Plan de lectura del centro.

i) El fomento de la lectura y de la escritura.

j) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

k) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

l) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

3. Centros de nueva incorporación: las ayudas están destinadas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como para otros gastos de funcionamiento.

4. Centros concertados ya integrados en este programa: los de la convocatoria de 2022 podrán percibir ayudas para fondos documentales, mobiliario y otros equipamientos, así como para gastos de funcionamiento; los de convocatorias anteriores (2016-2017-2018-2019-2020-2021), podrán percibir ayudas para fondos documentales.

5. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado o del propio programa de bibliotecas escolares, así como asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinará el plan de mejora y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.

Artículo 17. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de las ayudas asciende a un máximo de 131.499 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) 10.06.423A.780.2, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, por una cuantía máxima de 32.800 € para el período septiembre-diciembre de 2023 y de 65.600 € para el período enero-10 de junio de 2024.

b) 10.06.423A.780.1, para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, por una cuantía máxima de 8.333 € para el período septiembre-diciembre de 2023 y de 16.666 € para el período enero-10 de junio de 2024.

c) 10.06.423A.482.3, para ayudas de bibliotecas escolares a centros concertados, por una cuantía máxima de 2.700 € para el período septiembre-diciembre de 2023 y de 5.400 € para el período enero-10 de junio de 2024.

2. Para determinar la cuantía individual de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Centros de nueva incorporación. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 10 centros con mayor puntuación; y teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo de 51.000 €.

b) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en la convocatoria de 2022. Se determinará la cuantía individual de las ayudas teniendo en cuenta las necesidades descritas en la solicitud, la valoración de la memoria del curso 2022/23 y de los programas presentados, así como el número de unidades y alumnado, hasta el importe global máximo de 37.500 €.

c) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en la convocatoria de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. La cuantía individual de las ayudas para fondos se determinará teniendo en cuenta los mismos criterios del apartado b), hasta el importe global máximo de 43.000 €.

3. El gasto de la cantidad concedida a cada proyecto deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Junto con la asignación total concedida a cada proyecto se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos: adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico.

b) Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante, etc.). A multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser convenientemente contempladas, y siempre de acuerdo con el Proyecto lingüístico del centro. Un mínimo de un 50 % deberá ser en lengua gallega. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo (no menos del 50 %) a materiales informativos relacionados con las diferentes áreas de conocimiento (vinculados, por ejemplo, a los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el centro durante el año escolar). Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.

c) Adquisición de mobiliario específico: expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.

d) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar (material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional, etc.).

Artículo 18. Requisitos de los centros

1. Los centros de nueva incorporación deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar del centro.

b) Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.

c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica del centro.

d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinario, formado por profesorado de los diferentes niveles o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se tendrá en cuenta en la elaboración de los horarios del profesorado al comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca», con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarios de fuentes informativas, como lectores críticos y como productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

e) Integrar la biblioteca en el desarrollo del plan de lectura del centro. Incluir el programa de la biblioteca en la programación general anual de centro.

f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

1º. Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto para gastos de funcionamiento del centro, para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones o de las ayudas a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria.

2º. Destinar la totalidad de la financiación alcanzada al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

3º. Crear una Comisión de Biblioteca en el seno del consejo escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).

4º. Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa. Además, todos los centros que se incorporan a este programa podrán solicitar formación en la modalidad de grupos de trabajo o seminarios al centro de formación y recursos de referencia, en los plazos establecidos, para realizar a lo largo del período 2023-2025, relacionada con el funcionamiento de la biblioteca escolar y sus principales aspectos.

g) Contar con la aprobación del claustro y presentar el proyecto al consejo escolar, en su caso, para su valoración, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

2. Los centros incorporados al Plan de bibliotecas escolares en 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 o 2016 deberán alcanzar una puntuación positiva en la memoria del curso 2022/23.

Artículo 19. Criterios de selección

1. Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad global del programa presentado, considerando el punto de partida, las propuestas y previsiones de mejora, así como la dinámica de atención a la biblioteca escolar ya creada, como espacio para la lectura, información y aprendizaje (hasta 6 puntos).

b) Coherencia interna del programa, entre propuestas presentadas, situación real de la biblioteca, y modelo propuesto por la consellería (hasta 9 puntos).

c) Viabilidad del programa presentado con una adecuada correspondencia entra las intervenciones programadas y los objetivos previstos (hasta 9 puntos).

d) Grado de adecuación del programa a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según la disposición adicional primera, en el que se desarrollan los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura (en sus más variados contenidos, soportes y formatos), la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información, la adquisición de las competencias clave en su conjunto, y el acercamiento de los bien culturales a toda la comunidad escolar (máximo de 45 puntos):

1º. Utilización de la biblioteca escolar como centro de recursos centralizado de la información y participación activa en el desarrollo del plan de lectura del centro (hasta 12 puntos).

2º. Existencia de actividades para el fomento de la lectura y otros programas de difusión cultural a la comunidad y propuestas de utilización como lugar de trabajo (hasta 12 puntos).

3º. Existencia de fondos en diferentes soportes con una colección equilibrada y con atención a la diversidad (hasta 12 puntos).

4º. Apertura de la biblioteca a la comunidad de manera amplia y accesible incluyendo la atención a actividades formativas (hasta 9 puntos).

e) Integración del programa en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias clave del alumnado y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca, de sus recursos materiales y humanos, en el desarrollo del plan de lectura del centro (hasta 15 puntos).

f) Formación específica de la persona responsable de la biblioteca escolar (acreditada mediante los certificadlos correspondientes), horario destinado a la atención de la biblioteca y organización del horario del profesorado integrante del equipo de apoyo (máximo 9 puntos):

1º. Por formación específica, concretada en cursos o jornada relacionadas con la gestión de la biblioteca escolar y sus funciones (máximo 3 puntos): formación entre 60 horas (duración mínima) y 80 horas, 1 punto; formación por más de 80 horas y hasta 100 horas, 2 puntos; y formación por más de 100 horas, 3 puntos.

2º. Por horario destinado a la atención de la biblioteca (máximo 3 puntos).

En educación primaria: de 3 horas semanales a menos de 5 horas, 1 punto; de 5 o más horas semanales a menos de 9 horas, 2 puntos; de 9 o más horas, 3 puntos.

En educación secundaria: de 5 horas semanales a menos de 7 horas, 1 punto; de 7 o más horas semanales a menos de 9 horas, 2 puntos; de 9 o más horas, 3 puntos.

3º. Por organización del horario del profesorado integrante del equipo de apoyo, máximo 3 puntos.

g) Número de miembros del equipo de apoyo y formación específica de estos (acreditada mediante los certificados correspondientes), disponibilidad para realizar actividades de formación en el centro y organización del horario del profesorado que posibilite la viabilidad del programa (máximo 9 puntos):

1º. Por número de miembros del equipo de apoyo y formación específica de estos (máximo 3 puntos). Por personas: entre 2 y 4 personas, 0,50 puntos; de 5 o 6 personas, 1 punto; más de 6 personas, 1,50 puntos. Por la suma de horas de los cursos de los miembros del equipo: entre 20 y 40 horas, 0,50 puntos; entre 40 y 60 horas, 1 punto; 60 horas o más, 1,50 puntos.

2º. Por disponibilidad para realizar actividades de formación en el centro (máximo 3 puntos): no disponibilidad, 0 puntos; disponibilidad para hacer grupos de trabajo y/o seminarios: entre 1 y 3 puntos.

3º. Por organización del horario del profesorado que posibilite la viabilidad del programa (máximo 3 puntos).

h) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 12 puntos).

i) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos cursos anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas, especialmente las destinadas a la formación del alumnado como usuario de distintas fuentes informativas, así como el apoyo a programas y actividades del centro (máximo de 81 puntos):

1º. Existencia de intervención en el espacio físico de la biblioteca, así como en la colección (fondos bibliográficos, recursos...) y equipamiento en los dos últimos cursos con fondos propios (hasta 9 puntos).

2º. Utilización de sistemas estandarizados de clasificación (CDU) con registro y préstamo actualizado y automatizado en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

3º. Realización de actividades de formación de usuarios y actividades de trabajos con la información en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

4º. Coordinación de proyectos de carácter interdisciplinario y realización de actividades para la competencia mediática en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

5º. Sistematización de actividades de fomento de la lectura (hora de leer, mochilas, lecturas compartidas...) en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

6º. Integración de la cultura impresa y la cultura digital desde la concepción de la lectura como alfabetización múltiple en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

7º. Publicación de diferentes recursos como boletines informativos, recomendaciones, guías de lectura... contemplando la atención a la diversidad y la implicación de las familias (hasta 12 puntos).

j) Propuestas de mejora en los servicios ofertados por la biblioteca y uso que de ellos hacen los diversos sectores de la comunidad escolar, así como en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad (máximo de 33 puntos):

1º. Oferta servicios de lectura en sala, consulta de libros y otros soportes, acceso a Internet y préstamo individual y colectivo (hasta 9 puntos).

2º. Realización de actividades de fomento de la lectura, formación de lectores y asesoramiento en materia de lectura y de información (hasta 9 puntos).

3º. Programas específicos de apoyo al estudio con atención a la diversidad (hasta 6 puntos).

4º. Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el contorno sociocultural (hasta 9 puntos).

k) Evaluación de la calidad de los servicios prestados por la biblioteca a la comunidad educativa, así como del desarrollo y resultado de las actividades desarrolladas (máximo de 18 puntos):

1º. Existencia de criterios para la evaluación del proyecto contemplando procedimientos e instrumentos e indicadores de calidad (hasta 12 puntos).

2º. Existencia de herramientas para la evaluación de los servicios y su calidad siguiendo las recomendaciones de la Asesoría (hasta 6 puntos).

Artículo 20. Certificación

La participación del profesorado implicado en este programa de innovación educativa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, podrá recibir una certificación de innovación, equivalente a 30 horas de formación permanente del profesorado por curso académico, al amparo del artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.

Sección 2ª. Clubs de lectura-concertados

Artículo 21. Objeto y destino de las ayudas

1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo el de apoyar la creación de clubes de lectura en centros privados concertados que acojan alumnado de enseñanza primaria o enseñanza secundaria obligatoria, mediante la asignación de una cuantía para la puesta en marcha de esta actividad. El club de lectura deberá tener funcionamiento a lo largo de todo el curso 2023/24 y su finalidad será la de fomentar hábitos de lectura entre los participantes y contribuir a la creación de un ambiente proclive a la experiencia lectora entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Se valorarán especialmente aquellas iniciativas destinadas a impulsar la lectura de textos en lengua gallega y que busquen contribuir a un mayor vínculo de los chicos y chicas con la lengua y la literatura gallegas. De la misma forma, se valorarán aquellas iniciativas destinadas a fomentar la participación en los grupos de lectura de varones, con el fin de contrarrestar los estereotipos de género en esta materia. Igualmente, serán valoradas las propuestas destinadas a impulsar la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre según los requisitos generales de la convocatoria (actividad voluntaria fuera de las aulas).

Se valorará, asimismo, la apertura e implicación de las familias, nombradamente en los clubes de lectura formados en educación primaria.

2. Podrán presentar solicitud aquellos centros que incluyan un club de lectura en la programación de actividades de la biblioteca escolar o cuenten con profesorado que pretenda ponerlo en marcha con un grupo de alumnos y alumnas en tiempos de ocio u horario extraescolar. En el club de lectura podrán participar, en su caso, miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar.

Artículo 22. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 48.000 €, que se tramitará a través de la partida presupuestaria: 10.06.423A.780.5, por un máximo de 16.000 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 32.000 € para el período enero-10 de junio de 2024.

2. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 50 centros con la mayor puntuación; y teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas.

3. Esta ayuda se destinará a la puesta en marcha de las actividades de fomento de la lectura previstas en su proyecto, mediante la adquisición de libros para facilitar el funcionamiento del club, que pasarán, posteriormente, a los fondos de la biblioteca escolar.

Artículo 23. Criterios de selección

1. Para la selección de clubes de lectura, además del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 20, se valorarán con un máximo de 10 puntos los siguientes aspectos:

a) Experiencia del club de lectura anterior a esta convocatoria (lo que se justificará mediante breve memoria de su historia y certificación de la dirección del centro): 3 puntos.

b) Coherencia y calidad de las actividades propuestas, en función de las finalidades previstas: 1 punto.

c) Compromiso del profesorado responsable (que se pondrá de manifiesto en la descripción de la organización y funcionamiento previstos, en los tiempos dedicados a las reuniones presenciales, y en el número de participantes): 2 puntos.

d) Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego: 1 punto.

e) Propuestas para estimular la participación de varones en los grupos de lectura: 0,75 puntos.

f) Propuestas para fomentar la participación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: 0,75 puntos.

g) Formación recibida en materia de fomento de la lectura por parte del profesorado responsable en los últimos tres años (se presentarán copias simples de certificaciones de cursos, grupos de trabajo, seminarios, etc. del período 2018/2021): 0,5 puntos.

h) Implicación del resto del profesorado del centro y apertura a distintos sectores de la comunidad educativa: 1 punto.

Artículo 24. Formación

El profesorado que coordine los clubes de lectura, una única persona por cada centro, podrá ser convocado a la jornada de clubes de lectura que, anualmente, organiza la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el profesorado responsable de este programa en los centros implicados, y que se acostumbra a desarrollar en el tercer trimestre de cada curso, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado, así como asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.

Sección 3ª. Radio en la biblio-concertados

Artículo 25. Objeto y destino de las ayudas

1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo estimular el desarrollo del modelo de biblioteca hacia «espacios creativos de los aprendizajes» y promover la creación de emisoras/laboratorios de radio en el contexto de las bibliotecas escolares de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares, con el fin de favorecer proyectos de educación de las competencias informacionales y mediáticas del alumnado. Se busca, asimismo, ampliar los lenguajes presentes en la biblioteca, promover la expresión oral, la alfabetización múltiple y el trabajo colaborativo de profesorado y alumnado.

2. Podrán participar en esta modalidad de ayudas las bibliotecas de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2022/23 que cuenten con unidades concertadas de infantil, primaria o ESO, y que no hayan recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.

3. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el Proyecto «Radio en la biblio-concertados» durante el curso 2023/24. Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la creación de un laboratorio de radio vinculado a la biblioteca escolar, así como a la realización de talleres de formación, en el propio centro, dirigidos al grupo de alumnado que el claustro decida por su pertinencia y para garantizar la continuidad del proyecto en el centro.

Artículo 26. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 10.200 €, que se tramitarán a través de las siguientes partidas presupuestarias:

a) 10.06.423A.780.4, destinada a la adquisición de equipamientos necesarios para la puesta en marcha de Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 2.000 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 4.000 € para el período enero-10 de junio de 2024.

b) 10.06.423A.482.1, destinada a la contratación de servicios puntuales de formación para el programa Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 1.400 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 2.800 € para el período enero-10 de junio de 2024.

2. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 5 centros con la mayor puntuación; y teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo.

Artículo 27. Requisitos de participación

1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en el curso 2022/23.

2. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.

3. Las bibliotecas participantes deberán entregar al finalizar el curso (y con la fecha límite prevista en esta convocatoria de ayudas, el 10 de junio de 2024), una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas). Asimismo, aportarán una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del proyecto «Radio en la biblio-concertados», acompañada de una descripción del proceso debidamente documentado (contexto, contenido, tareas, guion, participantes...), para su difusión en un espacio web específico que se creará a tal efecto.

4. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar de los centros la documentación complementaria que estime oportuna antes de resolver la convocatoria.

Artículo 28. Criterios de selección

Se seleccionará un máximo de 5 centros para la participación en este programa. Además de los requisitos contemplados en el artículo 26, se tendrá en cuenta la valoración alcanzada por la memoria de la biblioteca en el Plan de mejora de bibliotecas escolares correspondiente al curso 2022/23; tendrán prioridad aquellos centros que presentan una actividad media-alta y que se materializará a través de la siguiente puntuación:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2022/23 (1 punto).

b) Actividades desarrolladas (2 puntos).

c) Materiales elaborados (1,25 puntos).

d) Implicación del centro y de la comunidad educativa (1 punto).

e) Participación en actividades de formación del profesorado (0,75 puntos).

f) Evaluación realizada (1 punto).

g) Previsiones de futuro (1 punto).

h) Grado de transformación de la biblioteca en un centro de recursos para la Lectura, Información y Aprendizaje (2 puntos).

Artículo 29. Difusión de las experiencias

Cuando los centros hagan difusión de las actividades desarrolladas en el laboratorio de radio de la biblioteca en sus espacios web, deberán indicar su participación en este proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sección 4ª. Biblioteca inclusiva-concertados

Artículo 30. Objeto y destino de las ayudas.

1. La finalidad de esta línea de ayudas es la de estimular la mejora de los equipamientos y de los recursos presentes en la biblioteca escolar que puedan facilitar el acercamiento a la lectura, al mundo de ficción y de información y otras actividades propias de la biblioteca escolar a aquel alumnado que pueda presentar dificultades de aprendizaje contempladas en el denominado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE).

2. Podrán participar en esta modalidad de ayuda los centros privados concertados específicos de educación especial y de centros que tengan unidades específicas de educación especial (que podrán recibir ayudas para equipamiento/mobiliario y fondos documentales), así como los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria sin unidades de educación especial (que podrán recibir ayudas para fondos documentales), que tengan interés por mejorar su biblioteca, y que no hayan recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.

Artículo 31. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 37.500 €, que se tramitarán a través de la partida presupuestaria 10.06.423A.780.6, destinada a la adquisición de equipamiento, mobiliario y fondos (según proceda) para el programa Biblioteca Inclusiva-concertados, por un máximo de 12.500 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 25.000 € para el período enero-10 de junio de 2024.

2. Las solicitudes admitidas percibirán esta ayuda en la cuantía individual que resulte según la puntuación obtenida, con el límite máximo por centro de 3.000 €.

3. Estas ayudas se destinarán única y exclusivamente a la adquisición de equipamientos y materiales destinados a la biblioteca escolar, desde un enfoque inclusivo: mejoras en el mobiliario para que esté mejor adaptado, o en el equipamiento, para que responda a las necesidades del alumnado NEAE existente en el centro. Asimismo, podrán invertirse en la mejora de los fondos de la biblioteca de forma que pueda contar con textos adaptados a las necesidades de este alumnado, recursos en soportes y formatos adecuados, juegos y material manipulativo, material multisensorial, etc.

Artículo 32. Criterios de selección

Para la resolución de esta modalidad de ayudas se valorarán las solicitudes presentadas con un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, según la tipología de centro:

Para centros de educación especial o que tengan unidades de educación especial:

1. Número de unidades concertadas de educación especial y de alumnos/as matriculados en estos centros de educación especial o que asisten las unidades específicas, para los casos de los centros ordinarios, en el curso 2022/23 (1 punto).

2. Actividades desarrolladas por la biblioteca escolar durante el curso 2022/23:

a) Actividades de fomento de la lectura: 1 punto.

b) Actividades de educación en información y medios de comunicación: 1 punto.

c) Actividades de atención a la diversidad promovidas desde la biblioteca: 1 punto.

d) Mejoras en la gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar para una mejor atención de la diversidad: 1 punto.

Para centros no específicos de educación especial o que no tengan unidades de educación especial:

1. Número de alumnos/as matriculados en el centro: 1 punto.

2. Actividades desarrolladas en la biblioteca escolar durante el curso 2022/23.

a) Actividades de fomento de la lectura: 1 punto.

b) Actividades de educación en información y medios de comunicación (1 punto).

c) Actividades de atención a la diversidad promovidas desde la biblioteca (1 punto).

d) Mejoras en la gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar para una mejor atención de la diversidad (1 punto).

Sección 5ª. Lectura y familias-concertados

Artículo 33. Objeto y destino de las ayudas

1. Esta modalidad de ayudas tiene por objeto estimular el diseño y desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar, destinadas al conjunto de la comunidad educativa o específicamente pensadas para la formación y la participación de estas familias en experiencias de lectura y, también, de trabajo con la información y medios de comunicación, con la finalidad de que puedan, a su vez, intervenir con mejores recursos y eficacia en la formación de sus hijos e hijas como personas lectoras y ciudadanas usuarias de información. Estas actuaciones se realizarán a lo largo del curso 2023/24.

2. Podrán participar en esta modalidad de ayudas las bibliotecas de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2022/23 que cuenten con unidades concertadas de infantil, primaria o ESO.

3. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el Proyecto «Lectura y familias» durante el curso 2023/24. Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, así como para la realización de talleres de formación, ciclos de conferencias u otras experiencias diseñadas y vinculadas al objeto de esta convocatoria.

Artículo 34. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 12.450 €, que se tramitarán a través de las siguientes partidas presupuestarias:

a) 10.06.423A.780.7, destinada a la adquisición de fondos, por un máximo de 2.900 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 5.800 € para el período enero-10 de junio de 2024.

b) 10.06.423A.482.2, destinada la contratación de servicios puntuales de formación para el programa «Lectura y familias», por un máximo de 1.250 € para el período septiembre-diciembre de 2023, y de 2.500 € para el período enero-10 de junio de 2024.

2. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 5 centros con la mayor puntuación; y teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo.

Artículo 35. Requisitos de participación

1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en el curso 2022/23.

2. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.

3. Las bibliotecas participantes deberán entregar al finalizar el curso (y con la fecha límite prevista en esta convocatoria de ayudas, el 10 de junio de 2024), una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas) en la que se deberán detallar:

a) Grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto inicial.

b) Breve descripción de las actividades desarrolladas.

c) Valoración de participación y grado de satisfacción de las personas participantes, con detalle de los instrumentos empleados para recoger esta valoración.

d) Relación de temas tratados y propuestas realizadas por los participantes de cara a futuras experiencias.

e) Recursos de la biblioteca empleados para el desarrollo del proyecto.

f) Valoración de la experiencia y de su incidencia en las actitudes del alumnado frente a los aprendizajes implicados.

g) Materiales elaborados por el equipo de biblioteca a lo largo del proyecto, si los hubiera.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar de los centros la documentación complementaria que estime oportuna antes de resolver la convocatoria.

Artículo 36. Criterios de selección

1. Se seleccionará un máximo de 5 centros para la participación en este programa. Además de los requisitos contemplados en el artículo 34, se tendrá en cuenta la valoración alcanzada por la memoria de la biblioteca en el Plan de mejora de bibliotecas escolares correspondiente al curso 2022/23; tendrán prioridad aquellos centros que presentan una actividad media-alta y que se materializará a través de la siguiente puntuación:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2022/23 (1 punto).

b) Actividades desarrolladas (2 puntos).

c) Materiales elaborados (1,25 puntos).

d) Implicación del centro y de la comunidad educativa (1 punto).

e) Participación en actividades de formación del profesorado (0,75 puntos).

f) Evaluación realizada (1 punto).

g) Previsiones de futuro (1 punto).

h) Grado de transformación de la biblioteca en un centro de recursos para la Lectura, Información y Aprendizaje (2 puntos).

Disposición adicional primera. Información con las directrices para elaborar la documentación necesaria para tramitar el presente procedimiento

1. Modelo de biblioteca escolar.

Tal y como aparece recogido en el Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación en 2011, las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje: «entornos» educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y de hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa.

En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia, selecciones de recursos electrónicos disponibles en la red, etc.). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los recursos existentes para un uso eficaz de estos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación en información, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet…). Su principal misión es contribuir a la adquisición de las competencias clave contempladas en el currículo y apoyar los proyectos y programas que lleva a cabo el centro educativo, favoreciendo, asimismo, la adquisición y el desarrollo de hábitos de lectura entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Constituye un instrumento imprescindible para la integración de la cultura impresa y la cultura digital en las intervenciones del profesorado y en las prácticas de aprendizaje del alumnado.

Asimismo, debe enfrentar el reto de contribuir a la correcta alfabetización múltiple del alumnado, competencia esencial para la vida y para el aprendizaje, tal y como es contemplada en el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, y que la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

La biblioteca debe, asimismo, abrirse a nuevas tendencias sociales en el ámbito de las bibliotecas y configurarse como centros creativos de construcción del conocimiento, habilitando espacios y proporcionando oportunidades para que las personas usuarias (alumnado, profesorado, otros miembros de la comunidad escolar) puedan encontrarse para pensar, diseñar, debatir y desarrollar proyectos personales o sociales de carácter cultural, manipulativo, de investigación, de creación, de ayuda..., sean de carácter informal o vinculados a la educación formal específica del centro educativo.

De esta forma la biblioteca puede ser un instrumento útil y apreciado para el aprendizaje a lo largo de la vida. Integrar los medios para desarrollar proyectos «maker», la robótica, los videojuegos o el equipamiento necesario para la producción autónoma de contenidos audiovisuales o transmedia pueden servir para atraer a la cultura y al mundo del conocimiento a alumnado en riesgo de exclusión, por ejemplo.

Para un adecuada gestión y organización de los materiales, es necesario seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares publicó en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades diversos materiales de apoyo en este sentido (Adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones, etc.). Desde la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de Amtega (Agencia para la modernización tecnológica de Galicia), se facilita a los centros que lo soliciten un programa para la informatización de la biblioteca escolar.

El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugerencias y necesidades de los diversos niveles o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. Según las directrices internacionales, una proporción recomendable sería la de un 60 % de materiales de carácter informativo y un 40 % de materiales de ficción, incluidos todos los soportes. A este respecto, es necesario consultar diferentes recursos disponibles en el espacio temático de las Bibliotecas Escolares de Galicia, del Portal Educativo, en la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca

Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo), sean gestionados por la biblioteca central, evitando la dispersión de estos por las aulas, ciclos, departamentos, seminarios y otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no quita que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en su práctica pedagógica, y del alumnado. Las necesidades derivadas de la puesta en marcha del Plan de lectura o del tratamiento de los distintos aspectos del currículo pueden exigir la creación de «secciones de aula», que se nutrirán de los recursos de la biblioteca del centro (o de otras bibliotecas), mediante el sistema de préstamo temporal.

El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta la accesibilidad a ellos por parte del alumnado. Las estanterías serán preferentemente abiertas, sin cierres ni barrera innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan «el acceso directo» promovido en el ámbito bibliotecario, tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bien comunes.

La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:

– Apoyo a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

– Aprendizaje autónomo.

– Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares.

– Desarrollo de habilidades y de competencias básicas.

– Acercamiento a los distintos soportes y formatos en los que se transmite la información: alfabetización múltiple.

– Educación para la competencia informacional: para el uso, tratamiento y producción de la información.

– Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento de ella, y en la selección de lecturas.

– Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.

– Acceso igualitario a los recursos culturales.

– Educación en una vivencia saludable del tiempo de ocio.

– Apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.

El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso, se procurará que esté abierta, y atendida por la persona responsable o por integrantes del equipo de apoyo, la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de madres y padres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, del responsable designado por la dirección; previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.

Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como un de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.

Así el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia recoge en su artículo 29 de Bibliotecas escolares y aproximación a la lectura que los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de promover una primera aproximación a la lectura, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la aproximación a la lectura y a la escritura, y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave. Asimismo, los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.

También el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la comunidad autónoma de Galicia recoge en su artículo 33 que: «los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, el aprendizaje, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura».

Por su parte, el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su artículo 36, dedicado a las bibliotecas escolares y a la lectura, que: «Los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, el aprendizaje, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura».

Y también en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, se contempla en su artículo 34, dedicado a las bibliotecas escolares y a la lectura que: «los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir, dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura».

Para ampliar estas orientaciones, se recomienda la consulta del Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011), accesible en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.gal/biblioteca/blog/?q=node/409

Asimismo, podrán tenerse en cuenta las instrucciones de 3 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, durante el curso 2022/23, en los centros docentes de niveles no universitarios, de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2023/24.

2. Educación en información. Fomento de la lectura.

En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar, es necesario tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación del alumnado en tanto que usuario de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para el acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como alfabetización informacional o competencia informacional, y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar), y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autores o ilustradores, libro-fórum, clubes de lectura, apadrinamientos lectores, lecturas compartidas, juegos de animación, talleres de escritura creativa... Es necesario contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo; pero también la lectura placentera, la que, realizada en soledad o en compañía, tiene como único objetivo el gozo del texto literario. Asimismo, es imprescindible orientar y facilitar prácticas de lectura en todo tipo de soportes, atendiendo a las particularidades de la lectura en pantalla y ampliando la experiencia lectora del alumnado.

La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar y desarrollar el Plan de lectura del centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro llevará a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura. De la misma forma, la biblioteca escolar es el espacio natural de acercamiento a la información en cualquier formato, incluido el electrónico. Las bibliotecas han de ser espacios de integración de la cultura impresa y de la cultura digital.

3. Responsable de la biblioteca escolar.

El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todos y todas para su existencia. Sin embargo, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. El/la responsable de la biblioteca escolar debe ser designado por la dirección, garantizando dentro de lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para ello se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.

Las funciones del responsable de la biblioteca escolar son:

– Elaborar la programación anual de biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro y una memoria final.

– Colaborar con el diseño y puesta en práctica del Plan de lectura del centro, coordinándolo, en su caso.

– Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).

– Informar al Claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

– Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.

– Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.

– Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.

– Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.

Deberán tenerse en cuenta también las Instrucciones de 3 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, ya aludidas, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2023/24.

4. Equipo de apoyo.

Estará formado por profesoras y profesores de los diferentes niveles o departamentos existentes en el centro, que trabajarán en coordinación con el responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios de la plantilla de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios del mismo, en los que quedará recogida su participación en este servicio.

Las funciones de los integrantes del equipo de biblioteca son:

– Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar.

– Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar.

– Cooperar con el diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.

– Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.

– Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar con el desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.

5. Comisión de Biblioteca en el Consejo Escolar.

La creación de una Comisión de Biblioteca en el seno del Consejo Escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar respecto de la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia. (Se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del Plan de mejora).

La Comisión de Biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte del Consejo Escolar: un profesor/a, un padre/madre, un representante del Ayuntamiento, un representante de la Dirección; por parte de la Asociación de Madres y Padres, un representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, el responsable; el responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretario/a. La Comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o el/la director/a.

Las funciones de esta Comisión de Biblioteca serían:

– Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.

– Realizar propuestas al Consejo Escolar para las mejoras necesarias.

– Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y el responsable de la biblioteca escolar.

– Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.

– Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.

– Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, con el correspondiente proyecto presupuestario, que se remitirán al Consejo Escolar.

– Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.

Disposición adicional segunda. Visibilidad de la participación en el programa

Los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados, Clubs de lectura-concertados, Radio en la biblio-concertados, Biblioteca inclusiva-concertados o Lectura y familias están obligados a incorporar el logo oficial de estos programas, si los hubiera, remitidos por la unidad de seguimiento en sus espacios web y en los documentos que difundan estas actividades. De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima de la biblioteca escolar, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.

Disposición final primera. Autorización para dictar instrucciones

Se faculta la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de este orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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ANEXO II

Análisis de la situación de la biblioteca del centro

Modalidad Plambe-concertados

1. Infraestructura y equipamiento. Aspecto

Espacio exclusivo para uso de la biblioteca escolar. Superficie: …. m2

□ SÍ

□ NO

Accesibilidad para personas con discapacidad

□ SÍ

□ NO

Existencia de espacios habilitados para lectura infantil, juvenil, sección audiovisual, informática

□ SÍ

□ NO

Mobiliario y equipamiento apropiado y suficiente

□ SÍ

□ NO

2. Fondos documentales. Tipología y organización

Libros informativos apropiados a los usuarios del centro (porcentaje) sobre el total: .. .%

□ SÍ

□ NO

Libros de ficción, literatura infantil y juvenil, clásicos (porcentaje) sobre el total: ...%

□ SÍ

□ NO

Número total de volúmenes registrados en la biblioteca: ...

DVD

□ SÍ

□ NO

Discos/CD audio

□ SÍ

□ NO

Medios audiovisuales

□ SÍ

□ NO

Lectores electrónicos

□ SÍ

□ NO

Suscripciones de carácter periódico

Revistas para el profesorado

□ SÍ

□ NO

Publicaciones de carácter divulgativo y de ocio apropiadas para el alumnado

□ SÍ

□ NO

Cobertura de las necesidades de todas las áreas curriculares

Documentos para el tratamiento de los contenidos transversales, materias optativas

□ SÍ

□ NO

Materiales apropiados para el alumnado con necesidades específicas

□ SÍ

□ NO

Existencia de un sistema para la clasificación de los fondos

CDU

□ SÍ

□ NO

Otros (especificar)

□ SÍ

□ NO

El registro de los fondos está informatizado

□ SÍ

□ NO

Programa de gestión (especificar): .........

Conexión a internet (indicar número de puestos): …

□ SÍ

□ NO

El préstamo está automatizado

□ SÍ

□ NO

Se realizó una expurga en los últimos 3 años

□ SÍ

□ NO

Los fondos están bien conservados

□ SÍ

□ NO

Los fondos están actualizados

□ SÍ

□ NO

Los fondos son apropiados para los usuarios del centro

□ SÍ

□ NO

Todos los fondos están gestionados desde la biblioteca escolar y centralizados en esta

□ SÍ

□ NO

Se registran fondos localizados en otros espacios (bibliotecas de aula, departamentos)

□ SÍ

□ NO

Se realizan selección de recursos electrónicos en función de los contenidos trabajados que se ponen a disposición de la comunidad educativa

□ SÍ

□ NO

3. Financiación

Cantidades asignadas al funcionamiento de la biblioteca escolar como presupuesto específico

2020: …

2021: ...

2022: ...

La biblioteca recibe ayudas de la asociación de madres y padres o de otras

□ SÍ

□ NO

4. Funcionamiento. Aspecto

La biblioteca recoge, gestiona, organiza y facilita los fondos informativos del centro

□ SÍ

□ NO

Existe una persona responsable de la biblioteca escolar

□ SÍ

□ NO

Funciona un equipo estable de apoyo a la biblioteca escolar

□ SÍ

□ NO

Existen normas de funcionamiento de la biblioteca

□ SÍ

□ NO

La biblioteca pública boletines informativos, recomendaciones de lectura

□ SÍ

□ NO

Se realizan exposición de novedades, temáticas...

□ SÍ

□ NO

Se programan actividades de fomento de la lectura

□ SÍ

□ NO

Se realizan actividades de formación de usuarios y educación en el uso de la información

□ SÍ

□ NO

Se programan actividades de educación para los medios (prensa, cine, tv, radio, internet)

□ SÍ

□ NO

Existe un programa de dinamización de la biblioteca y sus diversos usos

□ SÍ

□ NO

La biblioteca está abierta y atendida en período lectivo

□ SÍ

□ NO

La biblioteca está abierta a la comunidad en período extraescolar

□ SÍ

□ NO

El profesorado utiliza la biblioteca como espacio de aprendizaje

□ SÍ

□ NO

A la hora de seleccionar fondos, se consulta a los diversos ciclos y departamentos

□ SÍ

□ NO

ANEXO III

Memoria de actividades realizadas en el período 2021-2023

Modalidad Plambe-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) las actividades dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, concretamente, los siguientes apartados:

1. Intervenciones en relación con el espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos...

2. Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

3. Criterios y forma de realizar el préstamo.

4. Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

5. Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

6. Número de horas asignadas en el curso 2022/23 para la persona responsable y para el conjunto del equipo de la biblioteca escolar.

7. El número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de esta.

8. Organización del profesorado para su atención.

9. Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

10. Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al Plan de lectura del centro.

11. Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

12. Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación en información.

13. Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales, o atención a la diversidad.

14. Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

15. Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiera.

Se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto.

ANEXO IV

Programa de biblioteca escolar para el curso 2023/24

Modalidad Plambe-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 16 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) las medidas para la optimización de los espacios, la organización y automatización de los fondos, actividades para el fomento de la lectura y contribución al desarrollo del plan de lectura del centro; actuaciones en materia de formación de usuarios y de educación para la competencia informacional y mediática; contribución de la biblioteca al desarrollo del currículo de las diferentes áreas y materias; medidas para la compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro (en materia de lectura y de extensión cultural: presentación de libros, recitales, lecturas públicas, edición de boletines informativos, etc.). Se incluirá un análisis de la situación real de la biblioteca y de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipamiento, mobiliario u otros.

Toda esta información se agrupará en los siguientes apartados:

1. Justificación.

2. Breve descripción de las necesidades más urgentes en materia de equipamiento y colección.

3. Objetivos (realistas y concretos).

4. Tipo de organización y funcionamiento previsto.

5. Actuaciones previstas en los siguientes ámbitos:

5.1. Gestión técnica y organización.

5.2. Formación para el uso, tratamiento y producción de información.

5.3. Formación de usuarios.

5.4. Programas de formación para la competencia informacional y mediática.

5.5. Proyectos de carácter interdisciplinario u otros.

5.6. Actividades para el fomento de la lectura y la comprensión lectora en todas las áreas y materias.

5.7. Apoyo al desarrollo del Plan de lectura del centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

5.8. Apoyo a otros programas y proyectos de aula/centro.

5.9. Apoyo al estudio u otras actividades desde la biblioteca para la compensación de las desigualdades sociales y la correcta atención a la diversidad.

5.10. Acciones para la integración de la cultura impresa/cultura digital. Multialfabetismos.

5.11. Difusión de los recursos disponibles en la biblioteca.

5.12. Implicación de las familias y colaboración con otras bibliotecas.

5.13. Otros.

6. Horario previsto de atención específica (responsable e integrantes del equipo de apoyo).

7. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores que se tendrán en cuenta e instrumentos a utilizar.

ANEXO V

Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar
e integrante del equipo de apoyo en el curso 2023/24

Modalidad Plambe-concertados

PROFESOR/A RESPONSABLE

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF

Situación laboral

Horas semanales de atención a la biblioteca

Usuario/a de las tecnologías de la información y comunicación

□ Nivel básico

□ Nivel medio

□ Nivel alto

Actividades de formación específicas sobre biblioteca escolar y fomento de la lectura

Título de la actividad

Lugar

Año

Núm. de horas

RELACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE APOYO

Nombre y apellidos

Tipo de destino

Total de horas semanales dedicadas a la biblioteca por el equipo de apoyo.

Núm. de profesores del equipo con formación específica en biblioteca escolar o animación a la lectura (curso, GT, seminario...).

El equipo de la biblioteca se constituye como grupo de trabajo interno.

□ SÍ □ NO

El equipo de apoyo se constituirá como grupo de trabajo, seminario.

□ SÍ □ NO

El centro dispone de personal auxiliar dedicado a las labores de la biblioteca.

□ SÍ □ NO

FORMACIÓN EN MATERIA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES

El profesorado abajo relacionado, responsable de la biblioteca escolar y/o integrante del equipo de apoyo, manifiesta su disponibilidad para la participación en actividades de formación del profesorado que se organicen de forma específica para los centros seleccionados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares al amparo de esta convocatoria, o en las actividades relacionadas con esta temática incluidas en el Plan anual de formación del profesorado.

Nombre y apellidos

NIF

Incluirá, además, la documentación acreditativa de la formación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo en materia de bibliotecas, fomento de la lectura, escritura, competencia digital, metodologías activas..., mediante copia simple de los certificados correspondientes, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2023/24.

ANEXO VI

Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación
en el claustro del programa de biblioteca para su aprobación (curso 2023/24)

Modalidad Plambe-concertados

Don/Doña............................................................................................................................................ director/a del centro ......................................................................................................................

CERTIFICA:

Que en la sesión del claustro de este centro celebrada el .... de ................ de 2023 figuró en el orden del día el programa de biblioteca escolar elaborado por el profesorado de este, y, el claustro asume el compromiso de incluirlo en el programa anual del centro y de colaborar en cuantas actuaciones deriven de su puesta en marcha. Asimismo, el claustro acordó presentar la solicitud de participación en la convocatoria del curso 2023/24.

FIRMA

Lugar y fecha

,

de

de

ANEXO VII

Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación
en el consejo escolar del programa de biblioteca para su inclusión
en la programación general anual (curso 2023/24)

Modalidad Plambe-concertados

Don/Doña.....................................................................................................................................................director/a del centro ............................................................................................................

CERTIFICA:

Que el consejo escolar de este centro en la sesión celebrada el día .................... de 2023 adoptó los siguientes acuerdos:

Valorar el programa de biblioteca escolar del centro para su inclusión en la programación anual correspondiente al curso 2023/24, colaborar en cuantas actuaciones deriven de su puesta en marcha y presentar la solicitud de participación en la convocatoria del curso 2023/24.

FIRMA

Lugar y fecha

,

de

de

ANEXO VIII

Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para
el curso 2023/24 (centros incorporados en las convocatorias 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021, 2022)

Modalidad Plambe-concertados.

Deberá incluir (en un máximo de 4 páginas, tamaño de la fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. En relación con la organización y gestión; la configuración de la biblioteca como «laboratorio creativo de aprendizajes».

2. En relación con la dinamización y promoción de los recursos de la biblioteca, su integración en el tratamiento del currículo y su contribución a la alfabetización múltiple y al desarrollo de las competencias básicas del alumnado.

3. En relación con la formación de usuarios y adquisición de la competencia informacional (competencia para el tratamiento de la información incluida en la actual «competencia digital»).

4. En relación con el fomento de la lectura y con el desarrollo del Plan de lectura del centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

5. En relación con los avances hacia una biblioteca inclusiva.

6. Otras actuaciones.

7. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores e instrumentos a utilizar.

8. Persona designada como responsable/dinamizadora de la biblioteca escolar. Equipo de apoyo. Horario previsto.

Este documento deberá venir firmado por la persona responsable de la biblioteca y visado por la dirección del centro.

ANEXO IX

Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación
al consejo escolar del proyecto para su inclusión en la programación
general anual del curso 2023/24

Modalidad Club de lectura-concertados

Don/Doña.............................................................................................................................................director/a deñ centro ............................................................................................................

CERTIFICA:

Que el consejo escolar de este centro en la sesión celebrada el día ........ de............ de 2023 adoptó los siguientes acuerdos:

Valorar el proyecto de club de lectura del centro para incluirlo en la programación general anual a través del Plan anual de lectura para el curso 2023/24, colaborar en cuantas actuaciones deriven de su puesta en marcha y presentar la solicitud de participación en esta modalidad de ayuda en la convocatoria del curso 2023/24.

FIRMA

Lugar y fecha

,

de

de

Se recuerda que este requisito es necesario a efectos de cobertura oficial de la actividad y de responsabilidad civil, al ser una actividad fuera de las aulas.

ANEXO X

Descripción del proyecto del Club de lectura (curso 2023/24)

Modalidad Club de lectura-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Finalidades del club de lectura.

2. Actividades programadas.

3. Composición y número de participantes aproximado.

4. Número de grupos de lectura previstos.

5. Formas de organización y funcionamiento previstos.

6. Horario y calendario para celebrar las reuniones presenciales, que deberán realizarse en tiempos de ocio o extraescolares (fuera de las aulas u horas de clase, y con carácter voluntario para el alumnado).

7. Persona responsable/coordinadora.

8. Medios que se utilizarán para su difusión.

ANEXO XI

Certificado de la persona titular de la dirección conforme la emisora de radio
y las su actividades estarán vinculadas a la biblioteca escolar (curso 2023/24)

Modalidad Radio en la biblio-concertados

Don/Doña.............................................................................................................................................director/a del centro ............................................................................................................

CERTIFICA:

Que la emisora de radio y sus actividades, en el caso de concesión de esta ayuda, estarán vinculadas a la biblioteca escolar del centro e integradas en su dinámica de actuación, con el fin de ampliar los lenguajes presentes en la biblioteca, en el contexto de las alfabetizaciones múltiples y, también, de favorecer proyectos de educación de las competencias informacionales y mediáticas del alumnado.

FIRMA

Lugar y fecha

,

de

de

ANEXO XII

Memoria de actividades de la biblioteca escolar en el curso 2022/23
(para centros que no forman parte del Plambe)

Modalidad Biblioteca inclusiva-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Intervenciones en relación al espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos...

2. Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

3. Criterios y forma de realizar el préstamo.

4. Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

5. Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

6. Número de horas asignadas en el curso 2022/23 para la persona responsable y para el conjunto del equipo de la biblioteca escolar.

7. El número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de esta.

8. Organización del profesorado para su atención.

9. Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

10. Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al Plan de lectura del centro.

11. Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

12. Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación en información.

13. Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales.

14. Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

15. Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiera.

Se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto.

ANEXO XIII

Descripción de las necesidades del centro para avanzar
como biblioteca inclusiva

Modalidad Biblioteca inclusiva-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 2 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) la información que permita conocer las necesidades concretas de la biblioteca del centro para poder avanzar en el fomento de la lectura, la educación en información y medios de comunicación, con el fin de que la biblioteca sea también un espacio a emplear en igualdad de condiciones por todo el alumnado del centro y que pueda proporcionar a todo el alumnado, en toda su diversidad, experiencias gratas de encuentro con la lectura de ficción y de información, así como otras oportunidades de aprendizaje y de ocio.

Se concretarán estas necesidades en los siguientes apartados:

1. Mejoras en relación al mobiliario y el equipamiento de la biblioteca escolar, de forma que responda a las necesidades del alumnado. (Solo para centros específicos de educación especial y de centros que tengan unidades de educación especial).

2. Materiales que se precisan para la actualización de la colección de la biblioteca de forma que se pueda atender a las necesidades del alumnado en toda su variedad. (Para todos los centros que optan a la subvención).

ANEXO XIV

Certificado de la persona titular de la dirección con fecha de presentación
al consejo escolar del proyecto para su inclusión en la
programación general anual del curso 2023/24

Modalidad Lectura y familias-concertados

Don/Doña..............................................................................................................................................director/a del centro ............................................................................................................

CERTIFICA:

Que el consejo escolar de este centro en la sesión celebrada el día ........ de............ de 2023 adoptó los seguientes acuerdos:

Valorar el proyecto de Lectura y familias del centro para incluirlo en la programación general anual a través del Plan anual de lectura para el curso 2023/24, colaborar en cuantas actuaciones deriven de su puesta en marcha y presentar la solicitud de participación en esta modalidad de ayuda en la convocatoria del curso 2023/24.

FIRMA

Lugar y fecha

,

de

de

Se recuerda que este requisito es necesario a efectos de cobertura oficial de la actividad y de responsabilidad civil, al ser una actividad fuera de las aulas.

ANEXO XV

Descripción del proyecto Lectura y familias (curso 2023/24)

Modalidad Lectura y familias-concertados

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Introducción/justificación.

2. Objetivos del programa.

3. Antecedentes, si los hubiera.

4. Descripción de las actuaciones previstas.

5. Diseño y desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar.

6. Modos de difusión para favorecer la participación.

7. Calendario de desarrollo.

8. Coordinación.

9. Función y presencia de la Biblioteca Escolar en el desarrollo del programa.

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