DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2023 Pág. 57950

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

Los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establecen medidas de apoyo a la prevención de los incendios forestales.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) 1305/2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la submedida 8.3 «Prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes». El PDR 2014-2020 fue aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero de 2023.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tal y como exige su artículo 34 en el capítulo III.

Para cumplir la obligación de publicidad del artículo 9.2 del citado Reglamento (UE) 702/2014 deben comunicarse estas ayudas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 al amparo del Reglamento (UE) 702/2014.

El Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, establecen que esta consellería es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa de los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblación forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal son el régimen jurídico específico aplicable a las actuaciones de la orden.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que las personas titulares de montes vecinales en mano común (MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (Sofor) podrán percibir, para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con este objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

3. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

4. No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

a) Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

b) Zonas en que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

c) Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución, solamente podrán aprobarse las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

Artículo 3. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. Las superficies forestales mínimas para poder solicitar estas subvenciones serán:

2. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).

3. Para conseguir la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

4. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos de la red Natura 2000, la superficie mínima a que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.

3. Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En el caso de la línea II, el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respeto a la superficie total de la agrupación.

5. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda, en su caso.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos/as socios/as tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y aún no reembolsase el préstamo o pusiese fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Tratándose de una empresa que no sea una pequeña y mediana empresa (pyme), cuando durante los dos años anteriores:

– La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5.

– La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres (3) años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en los anteriores apartados c) y d).

A efectos de cumplimiento de este requisito, tanto en el anexo I para el procedimiento MR651A, como en el anexo II para el procedimiento MR651B, consta una declaración de que las empresas solicitantes no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Artículo 5. Condiciones generales

Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos en las entrefajas de masas forestales.

2. Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individual o agrupadamente. Si una persona solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

3. Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

4. Los montes objeto de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda deben disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o bien tratarse de mantenimientos de infraestructuras de prevención que consten en ese instrumento.

En el caso de los montes que, de conformidad con la correspondiente normativa, estén adheridos a un modelo silvícola de conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.

Artículo 6. Informes internos previos al inicio de las actuaciones

1. En el caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la red Natura 2000, se solicitará un informe al servicio con competencias en materia de patrimonio natural de la jefatura territorial correspondiente.

2. En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia, se solicitará un informe del servicio con competencias de montes de la jefatura territorial correspondiente.

3. Para la línea II, se solicitará un informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de la jefatura territorial correspondiente, en el que se hará referencia a la idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie que se defenderá y el no inicio de la construcción.

Artículo 7. Actividades que se subvencionan, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones que se subvencionan, así como los importes y el porcentaje que se subvencionará, se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

2. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II y III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 8. Solicitudes electrónicas y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o anexo II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para la persona peticionaria mientras no exista resolución de concesión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas, tanto en el caso de solicitar subvenciones de la línea I como de la línea II, deberán aportar junto al anexo I (código de procedimiento MR651A) o anexo II (código de procedimiento MR651B), la siguiente documentación:

a) Justificación por parte de la persona beneficiaria de no sujeción o exención del IVA emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida, se considerará que el IVA no es subvencionable para la persona beneficiaria.

b) Justificación de que los montes cuentan con un instrumento de ordenación o gestión forestal o, en su caso, copia de su adhesión a los modelos silvícolas, según lo previsto en el artículo 5.4 de esta orden, indicando si las infraestructuras a crear o mejorar están contempladas en el mismo o son compatibles con el modelo silvícola.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por la persona representante de la agrupación de conformidad con el artículo 4.5 de esta orden. En la solicitud se recogerá el nombre de todas las CMVMC que componen la agrupación con su NIF, el porcentaje de ejecución que asume cada CMVMC, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas. En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

d) En todos los casos la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente. No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre si, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, que regula los grupos de sociedades. Asimismo, las empresas y las personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.

e) Documento descriptivo de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo 10 de esta orden.

f) En el caso de sociedades, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.6 de esta orden, copia de los balances y de las cuentas de explotación de los tres últimos años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se le podrá requerir a la persona solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Contenido del documento descriptivo de las actuaciones

1. Los contenidos mínimos que deberá tener el documento descriptivo son los siguientes:

a) Estado legal de los predios objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos, etc. En particular, deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:

1º. Montes gestionados por la Xunta de Galicia.

2º. Red Natura 2000.

3º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

4º. Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

5º. Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.

6º. Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

b) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal (zona de actuación/rodal 1, 2...), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación.

Para las actuaciones de creación de áreas cortafuegos, tanto si son en monte desarbolado como si está en regeneración, deberá incluirse una justificación del lugar elegido para ubicarla y su diseño, así como de la efectividad de esta actuación en relación con la defensa contra los incendios forestales que se pretende alcanzar.

En las actuaciones de desbroce de fajas auxiliares de pista, se deberá indicar y justificar cual será la anchura de la faja a ambos lados de la pista, en el caso de incluir el desbroce de la plataforma de rodadura se deberá señalar también su anchura.

c) En el caso de agrupaciones de MVMC, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada monte vecinal de la agrupación.

d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto, a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán dónde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas: su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos en monte desarbolado se marcarán en color cian; las de áreas cortafuegos en monte arbolado, en color magenta; los clareos en las entrefajas, en color verde; las mejoras de cortafuegos, en color amarillo, y las de fajas auxiliares de pista, en color rojo. Los puntos de agua irán marcados con un círculo en color negro y se indicarán las coordenadas UTM.

2. En lo referente a los trabajos para la línea I, además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Tienen que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y la superficie de actuación de cada polígono.

3. La tabla de atributos del shape tendrá un formato dbf y la estructura deberá seguir obligatoriamente el modelo que se muestra abajo, tanto en los títulos de los campos como en la posición de estos en la tabla.

4. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y la codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos).

a) Formato: shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile).

b) Nombre del archivo: coincidente con el CIF de la persona solicitante seguido de guion bajo y el año de la convocatoria, sin espacios ni puntos entre los dígitos (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión).

c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N.

d) Entidad vectorial: polígono.

5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Código

Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos

Código formado por el CIF de la persona solicitante seguido de guion bajo y las cifras del año 2023.

Ejemplo: 11111111A_2023

Prov

Numérico entero corto de 2 dígitos

Según códigos Sigpac 2020

Muni

Numérico entero corto de 5 dígitos

Según códigos Sigpac 2020 (provincia + municipio)

Agre

Numérico entero corto de 3 dígitos

Agregado según Sigpac 2020

Zona

Numérico entero corto de 3 dígitos

Zona según Sigpac 2020

Polig

Numérico entero de 6 dígitos

Polígono según Sigpac 2020

Parc

Numérico entero de 11 dígitos

Parcela según Sigpac 2020

Rec

Numérico entero de 11 dígitos

Recinto según Sigpac 2020

Sup_rec

Numérico decimal doble de longitud con 4 decimales

En hectáreas

Mouteira

Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos

Identificación del rodal: 1, 2... (posibilidad de incluir letras nunca acentuadas)

Act

Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos

Código según el cuadro adjunto. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código de más valor.

Sup_moutei

Numérico decimal doble de longitud 7 con 4 decimales

En hectáreas

Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el documento de descripción de las actuaciones que se llevará a cabo (punto 1.b) de este artículo).

6. Tabla con la codificación del campo «Actuación»:

Código

Categoría

Actuación

1

Áreas cortafuegos en monte desarbolado

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

2

Áreas cortafuegos en monte en regeneración

Clareo sistemático de regeneración forestal con tratamiento de restos

Desbroce de penetración, clareo de la entrefaja y trituración de restos en las fajas

3

Cortafuegos

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina

4

Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura

Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar

5

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

A continuación se adjunta un ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a la entidad vectorial (polígono):

Cod_expdte

Prov

Muni

Agre

Zona

Polig

Parc

Rec

Sup_rec

Moutei

Act

Sup_moutei

11111111A_2023

36

36017

0

0

284

2

1

0,0412

1

1

0,0301

11111111A_2023

36

36017

0

0

282

16

4

0,1002

2

4-5

0,0912

11111111A_2023

36

36017

0

0

284

55

1

0,0721

3

3

0,0721

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

7. En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios, deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:

a) La voluntad de la persona beneficiaria de emplear medios propios.

b) Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorías profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.

c) Informe en el que se describa en qué va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando si se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para las líneas I (MR651A) y II (MR651B), los datos incluidos en los documentos siguientes elaborados por la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona cesionaria, en su caso.

d) NIF de la entidad cedente y cesionaria, en su caso.

e) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria, en su caso.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante, y en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante, y en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma de la entidad solicitante, y en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos indicados, la Consellería del Medio Rural deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción de los expedientes y resolución

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención.

2. Una vez presentada la solicitud, los servicios de Prevención contra Incendios Forestales (SPIF) de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural revisarán que contenga toda la información requerida. En caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de enmienda de errores se practicará solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Una vez constatado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención, se realizará una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad. Esta inspección se realizará en el campo por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, antes de la resolución de concesión de la subvención, en su caso.

4. Tras la realización de dichas inspecciones, y una vez verificadas las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad, los SPIF de las jefaturas territoriales correspondientes le propondrán al órgano colegiado, compuesto por las personas titulares de la jefatura del Servicio de Actuaciones Preventivas, de la jefatura del Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación y de una jefatura de sección de la Dirección General de Defensa del Monte, que actuará como secretaria, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden.

5. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y emitirá un informe a la persona titular de la Subdirección General de Prevención que, a su vez, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte.

6. La persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte, por delegación da persona titular de la Consellería del Medio Rural, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada finalizará el 31 de diciembre de 2023. En el caso de no dictarse la resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el punto 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los números anteriores, las notificaciones de las resoluciones de estimación y de desestimación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 15. Recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 12.7.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y, en el caso de que la resolución no sea expresa, se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Ejecución de la subvención

1. Después de notificada la resolución definitiva, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para renunciar, comunicándolo por escrito a la Consellería del Medio Rural. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con párrafo segundo del artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Una vez publicada la resolución de estimación de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, siempre que sean favorables los informes a los que se refiere el artículo 6 de esta orden, podrán comenzar los trabajos.

3. Si durante la ejecución de los trabajos apareciera alguna dificultad técnica que impida actuar de la forma prevista en el documento descriptivo, la empresa deberá solicitar una nueva inspección por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, que deberán redactar un informe que indique si existe o no dicha dificultad y las posibles unidades que se ven afectadas.

Solo en este caso, cuando dentro del terreno propiedad de los solicitantes exista otra zona en la que poder ejecutar los trabajos que no es posible realizar, podrán presentar un modificado del documento descriptivo que incluya el mismo número de unidades de actuación que las que fueron aprobadas en el momento de la resolución de concesión de la ayuda. Antes de aceptarse el modificado, deberá ser realizada una nueva inspección de campo por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural para comprobar nuevamente las superficies propuestas y la viabilidad de los trabajos.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención

Serán motivo de pérdida del derecho de la subvención las siguientes causas:

a) Los informes desfavorables del servicio con competencias en materia de patrimonio natural, del servicio con competencias en materia de montes o del SPIF de la jefatura territorial correspondiente.

b) La notificación de la resolución por la que se dé por transcurrido el plazo del requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 18. Subcontratación de los trabajos

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y adjuntarlas con la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Las personas contratistas quedarán obligadas solo frente a la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma la autorice previamente la Consellería del Medio Rural.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

6. En el supuesto de subcontratación, no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con intermediarios/as o asesores/as en los que el pago consista en un porcentaje del pago total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique el pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Artículo 19. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 20. Responsabilidad

1. La organización y la materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva da persona beneficiaria.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artigo 21. Justificaciones

1. La persona beneficiaria deberá comunicar el final de las obras a los SPIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural.

2. El plazo máximo para la finalización y la justificación de los trabajos finaliza el 1 de julio de 2024.

3. La justificación se presentará de forma electrónica ante los SPIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.

4. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de las personas peticionarias toda la información y las justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artigo 22. Comprobaciones

1. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

Certificado emitido por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 16,3, presentada por la persona beneficiaria, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

b) Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, y en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3, presentada por la persona beneficiaria.

3. En caso de que el importe justificado por la persona beneficiaria con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Artículo 23. Solicitud de pago

1. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y según los anexos V (línea I, MR651A, control selectivo de combustible) y VI (línea II, MR651B, construcción de puntos de agua).

Con la solicitud de pago en la que figurará la fecha de finalización de los trabajos, se realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, y se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la AEAT (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar copias de las facturas, adjuntarán también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándolos con un sello e indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, e indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto da persona obligada a expedir factura como da persona destinataria de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea con que la persona obligada a expedir la factura realizase la operación.

– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

– Descripción de las operaciones, en la que se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará eligible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

d) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia auténtica, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

i. La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia auténtica y estará sellado por la entidad bancaria.

ii. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

iii. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

iv. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

v. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

vi. En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

vii. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda a una tercera persona, establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada con la siguiente documentación:

1º. Comunicación otorgando el derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

2º. Documento público o privado original por el cual se formalizó la cesión.

3º. Copia del justificante de pago o de exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando proceda.

4º. Certificado de la persona secretaria de la CMVMC en el que conste el acuerdo de la asamblea de la cesión del derecho de cobro a la persona cesionaria.

e) Plano final con la delimitación de las actuaciones realizadas así como archivo gráfico en soporte digital y formato vectorial tipo shape en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por los trabajos, con las características descritas en el artículo 10.2, 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6 de esta orden.

2. En el caso de emplear medios propios, se adjuntarán, además:

a) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el porcentaje de tiempo que cada persona trabajadora dedicó a la obra.

b) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

c) En el caso de otros gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales, etc.) las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago de las mismas.

d) La persona beneficiaria podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo cual deberá aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.

Artículo 24. Pago

1. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o la construcción.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en caso de que alguna persona agrupada no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 70 % de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad en el que se establece, de manera explícita, que el cálculo de los intereses se hará en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicada en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad profesional de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 26. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago.

2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones y las inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

3. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente por lo menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y por lo menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida del posible, antes del pago final de un proyecto.

4. En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori, estos controles cubrirán anualmente por lo menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicadas a la Comisión.

5. La persona beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, y las instancias de control comunitarias.

6. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el control pertinente sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en el sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad regulados en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013. También se tendrán en cuenta las modificaciones de estos reglamentos introducidas por el Reglamento de ejecución (UE) 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

7. Serán de aplicación también los criterios generales de aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones, dictados por el Fondo Español de Garantía Agraria en la Circular de coordinación 33/2020 relativa a criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020.

8. Respeto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 9.1.d) de esta orden, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas proveedoras de esas ofertas estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esas personas proveedoras.

Artículo 27. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 e 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, proyecto 2016 00212, por un importe de 3.513.807,00 € (353.990,70 en el año 2023, y 3.159.816,30 en el año 2024), cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %, por la Administración general del Estado en un 7,5 % y por la Xunta de Galicia en un 17,5 %, respeto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden para el año 2023 es de trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa euros con setenta céntimos (353.990,70 €), repartidos de la siguiente forma:

a) Línea I: dotada con un total de trescientos dos mil seiscientos diez euros (302.610,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de cincuenta y un mil trescientos ochenta euros con setenta céntimos (51.380,70 €).

3. El presupuesto de esta orden para el año 2024 es de tres millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis euros con treinta céntimos (3.159.816,30 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa euros (2.697.390,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiséis euros con treinta céntimos (462.426,30 €).

4. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de que quedasen remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

Artículo 28. Compromisos de las personas beneficiarias y coordinación con el SPIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

3. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la de prevención de riesgos laborales.

Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que la persona beneficiaria se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los/las evaluadores/as designados/as, o a otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader, o bien un código contable adecuado, donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de montes vecinales en mano común, si se disuelve la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda.

j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000,00 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000,00 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».

Artículo 30. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo establecido en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Línea I. MR651A, subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 32. Actividades que se subvencionan

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea consistirán en el control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que la persona beneficiaria solicite la subvención.

3. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

Se subvencionarán aquellos tratamientos silvícolas preventivos que permitan reducir la carga de combustible en una localización estratégica del monte, de forma que si un frente de fuego llega a ella, el área cortafuegos ofrezca una oportunidad de extinción y de anticipar una estrategia de defensa eficaz y segura ante un incendio forestal, o bien que esta sirva para desactivar el mecanismo de propagación del fuego o para reducir su intensidad. Para poder obtener la subvención, deberá quedar justificado técnicamente en el documento descriptivo al que hace referencia el artículo 10 de esta orden, que el área cumple con esta condición.

Los tratamientos que se podrán aplicar en estas áreas estratégicas son de tres tipos:

a.1) Áreas cortafuegos en monte desarbolado:

Son áreas cortafuegos que se crean en monte desarbolado o con una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %, con el fin de romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal. No se incluyen en esta actuación las superficies de regeneración forestal natural.

La actuación consistirá en el desbroce a hecho de todo el área, de forma que tras la misma el matorral no supere, en general, los 10 cm de altura.

El área cortafuegos deberá estar diseñada de forma que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde la misma.

Si el diseño del área tiene forma lineal, las fajas deberán tener una anchura mínima de 16 metros.

Las áreas cortafuegos en monte desarbolado se realizarán de forma mecanizada con desbrozadora de cadenas o similar.

a.2) Áreas cortafuegos en monte en regeneración:

Estas áreas cortafuegos se crean en masas forestales procedentes de regeneración natural que tengan un diámetro medio inferior a los 6 cm y una densidad superior a los 3.000 pies/ha.

En ellas se realizará el desbroce mecanizado por fajas del arbolado en regeneración y del matorral, diseñando las fajas de forma que se reduzca en dos tercios la superficie arbolada. Tras el desbroce, la altura del matorral no deberá superar, en general, los 10 cm.

En las entrefajas, que suponen un tercio de la superficie del área cortafuegos, se realizará un desbroce superficial de penetración y clareo del regenerado, dejando una distancia media entre los pies que permanezcan tras el mismo de 2 metros como mínimo, ajustándose, en su caso, al modelo silvícola que proceda. Esta actuación incluirá la recogida de restos en la entrefaja y el apilado de estos en las fajas.

Por último, se realizará la trituración de los restos de la faja con debrozadora de martillos o similar, de forma que la altura del matorral después de la actuación no supere, en general, los 10 cm.

a.3) Áreas cortafuegos en monte en regeneración solo en la entrefaja:

Esta actuación podrá ser objeto de ayuda solamente en aquellos montes en los que ya se haya realizado una actuación de desbroce en regeneración forestal natural por fajas sobre dos tercios (2/3) de la superficie de la regeneración, al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de daños causados a los bosques por incendios desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) publicada en el DOG nº 31, de 16 de febrero de 2021.

La actuación consistirá en el desbroce superficial de penetración, el clareo y la posterior trituración de los restos acordonados en regenerados forestales naturales con diámetro medio inferior a los 6 cm. El desbroce superficial de penetración y el clareo se aplicará en las entrefajas, que serán de aproximadamente un tercio de la superficie. Tras el clareo, los pies que permanezcan guardarán por lo menos 2 metros de distancia entre ellos, ajustándose, en su caso, al modelo silvícola que proceda. Esta actuación incluirá la recogida de restos en la entrefaja y el apilado de estos en las fajas.

En el resto de la superficie, que será de aproximadamente dos tercios, se eliminarán los restos mediante trituración, con desbrozadora de martillos o similar, de forma que después de la trituración la altura del matorral no supere, en general, los 10 cm.

b) Cortafuegos:

Los cortafuegos son infraestructuras lineales de defensa contra incendios consistentes en fajas continuas de terreno desprovistas de vegetación diseñadas para romper la continuidad horizontal y vertical de las masas forestales.

Las actuaciones que se subvencionarán serán las de mantenimiento de cortafuegos ya existentes, pudiendo incluir el aumento de su anchura. Estas actuaciones consistirán en la eliminación de toda la vegetación con la cuchilla frontal del bulldozer, dejando al descubierto el horizonte superficial del suelo.

En zonas de pendiente superior al 20 % se darán cortes transversales a la faja, con el fin de desalojar las aguas que discurran por ella y evitar la erosión. En el caso de quedar cordones entre pasadas, deberá quedar una zona transitable para los vehículos del servicio de prevención de incendios forestales, siempre que la pendiente permita el tránsito de los mismos.

La anchura de la faja cortafuegos debe ser tal que, en condiciones normales y en función de la altura del arbolado existente, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que, en las labores de extinción, realicen el ataque directo o indirecto desde estas fajas. El mantenimiento de cortafuegos será mecanizado y deberá hacerse con bulldozer.

c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura:

Son fajas diseñadas a lo largo de las márgenes de las vías y caminos forestales en las que se elimina biomasa con el fin de crear una discontinuidad en la masa forestal que limite la propagación de potenciales incendios forestales, y transforme estas vías en zonas seguras de evacuación o que permitan proteger al operativo de extinción en las diferentes maniobras.

Será subvencionable la eliminación del estrato arbustivo y subarbustivo en cada margen del camino o vía, se incluirá también el desbroce de zanjas y taludes cuando sea viable técnicamente. Si fuese necesario, se podrán incluir en la actuación el desbroce de la plataforma del camino, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 33 de esta orden. La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

El desbroce de la faja auxiliar será mecanizado y podrá hacerse con desbrozadora de cadenas o similar, de brazo o arrastrada.

4. Las actuaciones se podrán desarrollar de forma manual, con desbrozadoras, o aperos similares, si fuera necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 33 de esta orden.

5. Para poder solicitar dichas actuaciones, la superficie mínima será de 5 ha y la máxima será:

Para expedientes de CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC:

Superficie máxima de 30 ha que puede incrementarse hasta 50 ha, siempre que por lo menos se incluyan 10 ha de áreas cortafuegos en monte en regeneración.

Para expedientes de CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC con 1.000 ha o más clasificadas como MVMC o de Sofor:

Superficie máxima de 40 ha que puede incrementarse hasta 60 ha, siempre que por lo menos se incluyan 20 ha de áreas cortafuegos en monte en regeneración.

6. La superficie mínima viable de ejecución para el conjunto de todas las actuaciones, tras las inspecciones señaladas en los artículos 12 y 16 de esta orden, deberán llegar por lo menos a las 5 hectáreas. Si no fuese así, implicará la revocación en el caso de que ya estuviese concedida.

7. Non serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda.

Artículo 33. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la tabla siguiente son indicativos para la persona titular de la solicitud y obligatorios como precios máximos en la aplicación por los SPIF para la aprobación de los presupuestos. En esta tabla se describen las actuaciones que se pueden incluir dentro de cada actividad prevista en el artículo 32. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable

Porcentaje que se subvencionará

a) Áreas cortafuegos

a.1) Áreas cortafuegos en monte desarbolado:

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

587,400 €

100 %

a.2) Áreas cortafuegos en monte en regeneración:

ha

Clareo sistemático de regeneración forestal con tratamiento de restos

1.657,859 €

100 %

ha

Desbroce de penetración, clareo de la entrefaja y trituración de restos en las fajas

1.299,982 €

100 %

b) Cortafuegos

ha

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina

635,133 €

100 %

c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar

587,400 €

100 %

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

734,250 €

100 %

Artículo 34. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPIF, de forma que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o montes vecinales en mano común situados en municipios declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en municipios con espacios protegidos de la Red Natura 2000: 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación y Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificadas como MVMC y Sofor:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Más de 1.000 y hasta 2.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar este, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate, prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y, por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC o Sofor solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

CAPÍTULO III

Línea II. MR651B, subvenciones para la construcción de puntos de agua

Artículo 35. Actividades que se subvencionan

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y la defensa contra los incendios forestales, así como el movimiento de tierras preciso para construirlos, los rellenos, la creación de las bases necesarias para la construcción de la estructura, la estructura, la acometida de agua y el desagüe.

3. Estos puntos de agua se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía apropiada para la actuación de los medios del SPIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

4. Los puntos de agua deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del Servicio de Prevención contra Incendios Forestales.

b) Llevarán un cierre perimetral de seguridad y protección de tela metálica de un metro (1 m) de altura y puerta de acceso de acero de 1 m × 1 m con los elementos de cierre necesarios.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua será de 8×7×2 metros (volumen útil 110 m3). Una vez aprobado el expediente se admitirán variantes siempre que el volumen útil sea igual o superior al aprobado y con el informe favorable del correspondiente servicio provincial de prevención de incendios forestales.

d) Deben disponer de una escalera de acceso al interior del depósito para su mantenimiento y de una rampa para la salida de anfibios.

e) Se presentarán ante la Administración los resultados del ensayo a compresión el hormigón empleado en la construcción de acuerdo con las normas UNE que procedan.

5. Se subvencionará un máximo de un punto de agua por solicitud.

6. Además, la persona beneficiaria deberá mantener operativos para la prevención y la defensa contra los incendios forestales estas infraestructuras durante por lo menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso apropiado a los mismos de los medios del SPIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito apropiado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

7. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios forestales.

8. No se subvencionarán los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

Artículo 36. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la tabla siguiente son indicativos para la persona titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable

Porcentaje que se subvencionará

Ud

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

25.690,35 €

100 %

Artículo 37. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPIF, de forma que se garantice una actuación eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o con montes vecinales en mano común situados en municipios declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en municipios con espacios protegidos de la red Natura 2000: 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad clasificada como MVMC o Sofor:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Más de 750 y hasta 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea o Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar este, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupación de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y, por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la Sofor o de la CMVMC solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario oficial de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file