DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2023 Pág. 58033

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de la subvención de intereses de préstamos directos y se realiza su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408E).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de la subvención de intereses de préstamos directos concedidos por el Igape, y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de la subvención de intereses de préstamos directos concedidos por el Igape y realizar la convocatoria de las ayudas para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408E).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del 30 de noviembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Tercero. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para la concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.741A.7700, con una dotación de 900.000 € para el ejercicio 2023 y 1.000.000 € para el ejercicio 2024.

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazo de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción en el registro del Igape de la solicitud de ayuda, no pudiendo superar el 30 de diciembre de 2023.

Quinto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del/de la beneficiario/a.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de la subvención de intereses
de préstamos directos concedidos por el Igape

El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre); 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.

Históricamente, el Igape puso en marcha diversos programas de préstamos con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, sector auxiliar del naval, Industria 4.0 e innovación como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados para sus actuaciones.

Como consecuencia, actualmente cuenta con una cartera de operaciones de préstamo de 351 operaciones con deuda viva. Muchos de ellos fueron concedidos a tipos fijos muy bajos o a tipo 0 %, pero algunas líneas de financiación contemplaban que los intereses fuesen variables, dependiendo de las oscilaciones del euríbor o del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero), sin dar la posibilidad a las beneficiarias de optar por tipos fijos.

En todos los casos, el tipo de interés que cobra el Igape a titulares en las operaciones de préstamo es resultado de sumar un tipo de referencia y un tipo diferencial, ambos expresados en puntos porcentuales.

En los casos de préstamos a tipo de interés fijo, tanto el tipo de referencia como el tipo diferencial son determinados en el momento de la concesión para toda la vida de la operación.

En los casos de préstamos a tipo de interés variable, el tipo de referencia varía mensualmente, trimestralmente o anualmente, según la línea de que se trate, y el diferencial es siempre fijo durante toda la vida de la operación.

Dependiendo de las bases reguladoras al amparo de las que se concedió la operación, los tipos de referencia son el euríbor o los tipos establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).

Los tipos diferenciales son determinados conforme a las correspondientes bases reguladoras y, en algunos casos, son un valor predeterminado para esa línea específica de financiación, o dependen de la calificación de riesgo de crédito y del grado de colateralización (garantías).

En la actual coyuntura, con la subida de los tipos de referencia se produce un aumento muy significativo de las cuotas a pagar por los titulares de préstamos a tipo de interés variable. También en las nuevas operaciones concedidas a tipo fijo el tipo de referencia determinado en el momento de la concesión resulta muy elevado. Esto hace que las condiciones financieras en algunos casos sean peores que las que están aplicando las entidades bancarias.

Teniendo en cuenta que todas las operaciones de préstamo que concede el Igape se basan en el interés para Galicia de los proyectos o actividades financiadas, se propone esta línea de ayuda para aliviar la carga financiera, favoreciendo así su viabilidad económica y la capacidad de reembolso del principal de las operaciones.

La convocatoria de estas ayudas deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las personas beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y de inversión, y su crecimiento.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación de la subvención de intereses de préstamos directos del Igape.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares o solicitantes de préstamos directos concedidos por el Igape cuyo tipo de referencia a aplicar para determinar el tipo de interés sea mayor del 0 %, y que se encuentren al corriente de los pagos.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiera eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Características de la ayuda del Igape

1. La ayuda consistirá en la subvención de los tipos de interés de referencia utilizados para determinar el tipo de interés ordinario aplicable, con un máximo de 3,5 puntos porcentuales y 200.000 € brutos, generados o pendientes de liquidar durante los años 2023 y 2024. En ningún caso la subvención superará los intereses ordinarios generados por el tipo de referencia ni serán subvencionados los tipos moratorios.

2. La ayuda será abonada a los titulares en la cuenta bancaria que designen, en concepto de subvención de los intereses pagados, una vez que las cuotas periódicas de los respectivos préstamos figuren recaudadas por el Igape.

3. En el momento de la concesión se calculará de manera estimativa su importe bruto, en base a la hipótesis de mantenimiento del capital vivo previsto con el calendario de amortización.

4. Compatibilidad y límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio, en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre, y nº 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, y nº 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre, o en las normas que los sustituyan.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. De manera general y en la fecha de publicación de las presentes bases, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas cuya actividad esté encuadrada en el Reglamento de minimis específico del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 €, o a 25.000 € según corresponda, durante cualquier período de tres ejercicios, con el límite establecido para España en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero). En caso de que, con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, la Comisión Europea apruebe límites diferentes a los indicados anteriormente, serán de aplicación los límites vigentes en la fecha de emisión de la resolución de concesión.

La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones de minimis deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5. En caso de que la ayuda calculada conforme al punto primero supere los límites indicados en el punto 4, se ajustará el importe total de la ayuda bruta a dichos límites. Será causa de denegación si las ayudas de minimis ya percibidas en el ejercicio corriente y los dos anteriores superan dichos límites.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y se regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en caso de que la persona beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a la que se hace referencia en el anexo I de dicho real decreto.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato errado o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a las personas o entidades solicitante un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se anotará una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas o entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas interesadas deberán aportar acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta acreditación será:

– Para empresas que, de acuerdo con la normativa contable en vigor, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, una declaración responsable.

– Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, mediante un certificado de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Cuentas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiera presentado anteriormente la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder del Igape o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante.

i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitante deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario, en la documentación presentada y en la información obrante en el Igape respecto a la operación financiera a subvencionar.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición, y se archivará el expediente tras la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

1. Una vez verificado el cumplimiento por la solicitud de los requisitos establecidos en estas bases, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la subvención concedida, cuantificando el importe a abonar al titular en las liquidaciones durante los ejercicios 2023 y 2024.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.gal. El agotamiento del crédito llevará a la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 10. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de notificación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del/de la interesado/a su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, no pudiendo superar el 30 de diciembre de 2023. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Liquidación de la ayuda

La ayuda será abonada a los titulares en la cuenta bancaria que designen, en concepto de subvención de los intereses pagados, una vez que las cuotas periódicas de los respectivos préstamos figuren recaudadas por el Igape.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en las presentes bases reguladoras o en la resolución de concesión.

Asimismo, si concurren los motivos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de la ayuda pagada, junto con los intereses de mora correspondientes, que se contarán desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14. Control

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en estas bases quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio, en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los Reglamentos (UE) nº 2020/2008, de la Comisión, de 8 de diciembre, y nº 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, y nº 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

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