DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2023 Pág. 58313

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622B).

BDNS (Identif.): 722231.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de la línea Galicia Exporta empresas las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. Podrán ser beneficiarias de la línea Galicia Exporta Organismos Intermedios:

a) Los organismos intermedios empresariales de Galicia. Este concepto incluye a las asociaciones empresariales, confederaciones empresariales (domiciliadas en Galicia), los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, así como los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases, las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

b) Se considerarán asimismo beneficiarias a las empresas, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objeto es incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales. Asimismo, se pretende incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas.

Se establecen dos líneas de ayudas, que son incompatibles entre sí:

Galicia Exporta Empresas, dirigida a las pymes gallegas.

Galicia Exporta Organismos Intermedios, dirigida a organismos intermedios empresariales de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622B).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Línea Galicia Exporta Empresas: 2.500.000 € para el año 2023 con cargo a la partida 05.A1.741A.7708.

Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios: 600.000 € para el año 2023 con cargo a la partida 05.A1.741A.7814.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpladicho plazo de un mes, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica