DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2023 Pág. 58240

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622B).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 27 de septiembre de 2023 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios), facultando a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria para el ejercicio 2023, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios), y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622B).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes, salvo que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Línea

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2023

Exporta empresas

2016 00021

05.A1.741A.7708

2.500.000 euros

Organismos intermedios

2016 00011

05.A1.741A.7814

600.000 euros

Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 15 de diciembre de 2023. Esta fecha es la última admisible de facturación. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

anexo

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas y Galicia Exporta Organismos Intermedios 2023)

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizadora de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y la diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego fue y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la Empresa Gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y, consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

a) Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero, sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores, sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que, operando en Galicia, pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarios.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda de Foexga, Sinergia, Galicia Exporta Digital y con los servicios del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la directora general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Estas ayudas tienen como objeto incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Asimismo, se pretende incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas.

2. Se establecen dos líneas de ayudas:

Galicia Exporta Empresas, dirigida a las pymes gallegas.

Galicia Exporta Organismos Intermedios, dirigida a organismos intermedios empresariales de Galicia.

3. Estas dos líneas de ayudas son incompatibles entre sí.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que favorezcan la internacionalización de las pymes gallegas.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o apoyos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales públicos o privados siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable o la intensidad máxima de la ayuda prevista para la otra subvención.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la Línea Galicia Exporta empresas:

Las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. Podrán ser beneficiarias de la Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios:

a) Los organismos intermedios empresariales de Galicia.

Este concepto incluye a las asociaciones empresariales, confederaciones empresariales (domiciliadas en Galicia), los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, así como los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial a efectos de estas bases, las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas –que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia– que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 5. Proyectos objeto de apoyo y condiciones de los conceptos subvencionables

1. Línea Galicia Exporta Empresas.

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos.

El gasto mínimo subvencionable del proyecto tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).

Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

Acciones de difusión.

a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

Gastos subvencionables:

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.

No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, salvo los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Los importes de los incentivos se calcularon tomando como referencia el importe máximo de gasto subvencionable de la convocatoria de ayudas del año 2022, en las acciones de «campañas publicitarias en el extranjero», y/o las acciones de «elaboración de material promocional para difusión en el extranjero», para las que se establecía un límite máximo global de 20.000 euros a distribuir indiferentemente entre dichas acciones. Partiendo de este dato histórico, en la convocatoria actual, para las acciones de «campañas publicitarias» se establecen tres tramos de gasto subvencionable, a los cuales se le aplicó un porcentaje del 75 %, obteniendo tres importes globales que se toman como importes de incentivos, según lo establecido en la tabla del artículo 6.1.a).1.

a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.

Gastos subvencionables:

Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos en formato papel y digital para difusión en mercados extranjeros.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Las acciones de difusión recogidas en el apartado a).2 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en el artículo 5.1.b).

Los importes de los incentivos se calcularon tomando como referencia el importe máximo de gasto subvencionable de la convocatoria de ayudas del año 2022, en las acciones de «campañas publicitarias en el extranjero», y/o las acciones de «elaboración de material promocional para difusión en el extranjero», en las que se establecía un límite máximo global de 20.000 euros a distribuir indiferentemente entre dichas acciones. Partiendo de este dato, en la convocatoria actual para las acciones de «elaboración de catálogos físicos y digitales para el extranjero» se establecen cinco tramos de gasto subvencionable, al cual se le aplicó un porcentaje del 75 %, obteniendo cinco importes globales que se toman como importes de incentivos, según lo establecido en la tabla del artículo 6.1.a).2.

b) Acciones de promoción.

b).1. En este apartado se incluyen:

– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

En estos gastos se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado.

Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la participación en ferias u otros eventos expositivos, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente a la variación del IPC medio desde febrero del año 2022 a agosto del año 2023 (8,4 %).

Además, a efectos de implementar lo dispuesto en la Estrategia de internacionalización de Galicia 2021-2025 resultan de aplicación los índices correctores a la suma a tanto alzado fijada (10.436,37 euros), en función de las diferentes áreas geográficas de actuación indicadas en la tabla del artículo 6.1.b).1 de las bases reguladoras.

b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales. También podrán incluirse visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación de la empresa (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).

En este tipo de acciones se exige un mínimo de 2 empresas/prescriptores visitantes.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

2º. Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes.

3º. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

4º. Gastos de intérpretes.

Los importes de los incentivos se calcularon tomando como referencia los datos de la convocatoria 2022 correspondientes al importe medio de gastos solicitados en las acciones del tipo «visitas a la sede de la empresa en Galicia», a los cuales se les aplicó un porcentaje del 70 % que se tomó como importe de incentivo para la convocatoria actual. A este importe de incentivo resultante se le aplicaron índices correctores en función del área geográfica de actuación, según lo establecido en la tabla correspondiente del artículo 6.1.b).2.

En el caso de que la visita esté formada por empresas/prescriptores procedentes de varios países, el importe se calculará utilizando los límites del área geográfica de la que procedan su mayor parte. En caso de que coincida el número de empresas provenientes de varias zonas, se tomará el límite del área geográfica con mayor importe de incentivo.

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por persona beneficiaria, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

2. Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios:

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos.

El gasto mínimo subvencionable del proyecto tendrá que alcanzar la cantidad de 3.000 euros (IVA excluido).

Existen dos modalidades de participación en las acciones:

Acción sectorial: acción promovida y desarrollada por el organismo intermedio representando a todo el sector o a todas las empresas asociadas a dicho organismo.

En el caso de organismo multisectorial, la acción deberá representar por lo menos a dos empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

Acción grupal: acción promovida por el organismo intermedio pero realizada directamente por las pymes. Deberán participar al menos dos empresas asociadas al organismo. El organismo puede acompañar a dichas empresas, en cuyo caso, los gastos en los que incurra el personal del mismo se imputarán a las pymes participantes en la acción. El número máximo de empresas participantes en una acción grupal será 20, independientemente de que el organismo acompañe a las mismas.

Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

a) Acciones de difusión.

a).1. Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, radio, televisión, internet, u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

En estos gastos se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado.

Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la realización de campañas conjuntas de publicidad, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente a la variación del IPC medio desde febrero del año 2022 a agosto del año 2023 (8,4 %).

Gastos subvencionables:

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente, así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital.

Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes campañas para mercados diferenciados.

a).2. Elaboración de material promocional conjunto.

En estos costes se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la elaboración de material promocional conjunto, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó la variación del índice de precios al consumo (IPC) entre el mes de febrero de 2022 y el mes de agosto del año 2023 (8,4 %).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferente material promocional para mercados diferenciados.

b) Acciones de promoción.

b).1. En este apartado se incluyen:

– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados en el extranjero por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza.

En estos costes se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la participación en ferias u otros eventos expositivos, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó la variación del índice de precios al consumo (IPC) entre el mes de febrero de 2022 y el mes de agosto del año 2023 (8,4 %). Además, a efectos de implementar lo dispuesto en la Estrategia de internacionalización de Galicia 2021-2025 resultan de aplicación los índices correctores a la suma a tanto alzado fijada (5.634,77 euros), en función de las diferentes áreas geográficas de actuación indicadas en la tabla del artículo 6.2.b).1 de las bases reguladoras.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

– La participación en misiones comerciales: se incluyen tanto misiones directas que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional.

En estos costes se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la participación en ferias u otros eventos expositivos, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó la variación del índice de precios al consumo (IPC) entre el mes de febrero de 2022 y el mes de agosto del año 2023 (8,4 %). Además, a efectos de implementar lo dispuesto en la Estrategia de internacionalización de Galicia 2021-2025 resultan de aplicación los índices correctores a la suma a tanto alzado fijada (1.040,43 euros), en función de las diferentes áreas geográficas de actuación indicadas en la tabla del artículo 6.2.b).1 de las bases reguladoras.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores.

b).2. Misiones empresariales inversas: las misiones comerciales que reúnen a clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el fin de dar a conocer al organismo intermedio y/o a varias de las empresas asociadas o representadas, y sus instalaciones, presentar los productos gallegos con posibilidades de ser exportados al mercado de interés y establecer relaciones comerciales y/o sondear posibles fórmulas de cooperación.

Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones del organismo intermedio y/o de las empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como al lugar/es de emplazamiento del/de los proyecto/s que el organismo solicitante y/o varias de las empresas asociadas realizara/n o esté/n a realizar y que quiera/n mostrar como modelo/s a clientes potenciales. También podrán incluirse visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).

En este tipo de acciones se exige un mínimo de tres empresas/prescriptores visitantes.

En estos costes se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la participación en misiones inversas, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019. A estos importes se les incrementó la variación del índice de precios al consumo (IPC) entre el mes de febrero de 2022 y el mes de agosto del año 2023 (8,4 %). Además, a efectos de implementar lo dispuesto en la Estrategia de internacionalización de Galicia 2021-2025 resultan de aplicación los índices correctores a la suma a tanto alzado fijada (6.918,65 euros), en función de las diferentes áreas geográficas de actuación indicadas en la tabla del artículo 6.2.b).2 de las bases reguladoras.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

2º. Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes.

3º. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

4º. Gastos de alquiler de salones y espacios.

5º. Gastos de intérpretes.

No se entenderán incluidas como acciones de promoción:

– Las ferias o eventos expositivos, de tipo virtual.

– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

– Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.

– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings.

b) Los convites.

c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

4. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario y línea, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

5. Los gastos subvencionables serán los realizados por la empresa u organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados entre el día 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2023.

6. La solicitud de ayuda podrá incluir acciones íntegramente ejecutadas con anterioridad a su presentación. En este caso, junto con la solicitud se aportará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas relacionadas en el artículo 17 de estas bases. Si la documentación estuviera completa, el órgano instructor resolverá la concesión de la ayuda, y procederá al pago al número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Si la solicitud de ayuda incluye acciones que se deban ejecutar con posterioridad a la fecha de solicitud, no se podrán incluir acciones posteriores al 15 de diciembre de 2023 (fecha de facturación).

7. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del servicio atendiendo a su objeto social y/o alta en actividad económica compatible con los servicios prestados.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

8. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. Todos los gastos deben ser facturados a la empresa u organismo intermedio solicitante y pagados directamente por ellos. No se admiten pagos en efectivo.

11. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.

12. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

13. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

14. En el caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. Línea Galicia Exporta Empresas:

Para las acciones incluidas en esta convocatoria el límite máximo de subvención (incentivo) será de 95.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Cuantías de ayuda:

a) Acciones de difusión:

a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de incentivos para campañas publicitarias

Importe del gasto subvencionable

Importe incentivo

Entre 8.001 euros-10.000 euros

6.750,00 euros

Entre 6.000 euros-8.000 euros

5.250,00 euros

Inferior a 6.000 euros

3.750,00 euros

Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes campañas.

a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de incentivos para elaboración de catálogos

Importe del gasto subvencionable

Importe incentivo

Superior a 12.000 euros

9.750,00 euros

Entre 10.001 euros-12.000 euros

8.250,00 euros

Entre 8.001 euros-10.000 euros

6.750,00 euros

Entre 6.000 euros-8.000 euros

5.250,00 euros

Inferior a 6.000 euros

3.750,00 euros

Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes catálogos para mercados diferenciados.

b) Acciones de promoción:

b).1. Participación como expositor en ferias y otros eventos expositivos:

Acciones sujetas al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica en la que se desarrolle la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de incentivo para participación como expositor en feras y otros eventos expositivos

Área geográfica

Límite incentivo

10.436.37 euros

Importe incentivo

España y Portugal

3.130,91 euros

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

6.261,82 euros

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

7.305,46 euros

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

7.305,46 euros

Rusia

8.349,10 euros

Reino Unido

7.827,28 euros

Estados de la Costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

8.349,10 euros

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

9.392,74 euros

Estados de la Costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

9.392,74 euros

Toda América Central y del Sur

8.349,10 euros

China y Japón

10.436,37 euros

Resto de Asia

8.349,10 euros

Oceanía

9.392,74 euros

África

8.349,10 euros

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia:

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica de la que procedan las visitas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de incentivos para visitas a la sede de la empresa en Galicia

Área geográfica

Límite incentivo

5.811,00 euros

Importe Incentivo

Portugal

1.743,30 euros

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

3.486,60 euros

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

4.067,70 euros

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

4.067,70 euros

Rusia

4.648,80 euros

Reino Unido

4.358,25 euros

Estados de la Costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

4.648,80 euros

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (non costa)

5.229,90 euros

Estados de la Costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

5.229,90 euros

Toda América Central y del Sur

4.648,80 euros

China y Japón

5.811,00 euros

Resto de Asia

4.648,80 euros

Oceanía

5.229,90 euros

África

4.648,80 euros

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

2. Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios.

Para las acciones incluidas en esta convocatoria el límite máximo de subvención, será de 400.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Cuantías de ayuda:

a) Acciones de difusión:

a).1. Campañas conjuntas de publicidad: la cuantía de ayuda es un importe de incentivo fijo de 6.160,70 euros.

a).2. Elaboración de material promocional conjunto para su difusión en mercados extranjeros: la cuantía de ayuda es un importe de incentivo fijo de 7.929,41 euros.

b) Acciones de promoción:

b).1. Participación como expositor en ferias u otros eventos expositivos:

Acciones sujetas al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica en la que se desarrolle la acción, según la siguiente tabla:

Importes de incentivos para participación como expositor en ferias y otros eventos expositivos

Área geográfica

Límite incentivo acción mínima 5.634,77 euros

Importe del incentivo

Importe incentivo por empresa adicional

Importe incentivo máximo por evento

España y Portugal

1.690,43 euros

312,01 euros

7.618,62 euros

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

3.380,86 euros

624,02 euros

15.237,24 euros

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

3.944,34 euros

728,02 euros

17.776,78 euros

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

3.944,34 euros

728,02 euros

17.776,78 euros

Rusia

4.507,82 euros

832,03 euros

20.316,32 euros

Reino Unido

4.226,08 euros

780,02 euros

19.046,55 euros

Estados de la Costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

4.507,82 euros

832,03 euros

20.316,32 euros

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

5.071,30 euros

936,03 euros

22.855,86 euros

Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

5.071,30 euros

936,03 euros

22.855,86 euros

Toda América Central y del Sur

4.507,82 euros

832,03 euros

20.316,32 euros

China y Japón

5.634,77 euros

1.040,03 euros

25.395,40 euros

Resto de Asia

4.507,82 euros

832,03 euros

20.316,32 euros

Oceanía

5.071,30 euros

936,03 euros

22.855,86 euros

África

4.507,82 euros

832,03 euros

20.316,32 euros

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

b).1. Participación en misiones directas o visita conjunta a ferias:

Acciones sujetas al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica en la que se desarrolle la acción, según la siguiente tabla:

Importes de incentivos para misiones directas o asistencia/visita a ferias y otros eventos expositivos

Área geográfica

Límite incentivo acción mínima 1.040,43 euros

Importe del incentivo

Importe incentivo por empresa adicional

Importe incentivo máximo por evento

España y Portugal

312,01 euros

312,01 euros

6.240,20 euros

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

624,02 euros

624,02 euros

12.480,40 euros

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

728,02 euros

728,02 euros

14.560,46 euros

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

728,02 euros

728,02 euros

14.560,46 euros

Rusia

832,03 euros

832,03 euros

16.640,53 euros

Reino Unido

780,02 euros

780,02 euros

15.600,49 euros

Estados de la Costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

832,03 euros

832,03 euros

16.640,53 euros

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

936,03 euros

936,03 euros

18.720,59 euros

Estados de la Costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

936,03 euros

936,03 euros

18.720,59 euros

Toda América Central y del Sur

832,03 euros

832,03 euros

16.640,53 euros

China y Japón

1.040,03 euros

1.040,03 euros

20.800,66 euros

Resto de Asia

832,03 euros

832,03 euros

16.640,53 euros

Oceanía

936,03 euros

936,03 euros

18.720,59 euros

África

832,03 euros

832,03 euros

16.640,53 euros

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

b).2. Participación en misiones empresariales inversas: acciones sujetas al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica de procedencia de la misión, según la siguiente tabla:

Importe de incentivos para misiones empresariales inversas

Área geográfica

Límite de incentivo

6.918,65 euros

Misión procedente de 1 país

Portugal

2.075,60 euros

Toda a Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

4.151,19 euros

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

4.843,06 euros

Todo o resto de Europa fora da Unión Europea excepto Rusia e Reino Unido

4.843,06 euros

Rusia

5.534,92 euros

Reino Unido

5.188,99 euros

Estados da Costa Este de Estados Unidos e de Canadá. Todo México

5.534,92 euros

Estados do centro de EE.UU e de Canadá (non costa)

6.226,79 euros

Estados de la Costa Oeste de EE.UU. e de Canadá

6.226,79 euros

Toda América Central e do Sur

5.534,92 euros

China e Xapón

6.918,65 euros

Resto de Asia

5.534,92 euros

Oceanía

6.226,79 euros

África

5.534,92 euros

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

Se exige un mínimo tres empresas/prescriptores visitantes.

En el caso de que la misión inversa esté formada por empresas/prescriptores de varias áreas o países, el importe del incentivo se calculará utilizando el límite del área geográfica de la que procedan la mayor parte de los mismos.

En el caso de que coincida el número de empresas provenientes de varias zonas, se tomará el importe del área geográfica con el mayor importe de incentivo.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá especificar las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá: los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

d) En su caso, que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.

g) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996, de 19 de julio), y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no lo generó la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido este se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Línea Exporta Empresas:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de estas bases reguladoras.

Línea exporta organismos intermedios:

a) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de éstos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, en el caso de centros de innovación y tecnología.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, según lo establecido en el artículo 4.3.d) de las bases reguladoras, el beneficiario debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo IV de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. En aquellas solicitudes en las que todas las acciones del proyecto estén íntegramente ejecutadas a la fecha de presentación de la solicitud, junto con la solicitud se presentará la justificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsande a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8 de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Certificado de la renta de la persona solicitante (IRPF), del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

n) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

o) Informes de vida laboral de la empresa.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización del Igape es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 12. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán por orden del registro de entrada de las solicitudes.

No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento fue correctamente atendido.

No perderán el puesto obtenido en el registro de entrada aquellas solicitudes que contengan acciones que deban ser ejecutadas con posterioridad a la fecha de presentación siempre que presenten correctamente la documentación requerida en el artículo 8 de estas bases.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 14. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección general del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación.

d) Durante el período citado en el epígrafe anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, por requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Forma de pago y justificación

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La empresa o el organismo beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. En aquellas solicitudes en las que todas las acciones del proyecto estén íntegramente ejecutadas a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de la justificación requerida en este precepto se realizará con la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

6. En el resto de solicitudes, deberán aportar la documentación establecida en este apartado en función del importe de la ayuda:

a) Cuando el importe solicitado de la ayuda sea inferior a 30.000 la entidad beneficiaria podrá justificar los importes subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia (se cubrirá el formulario electrónico de liquidación y el modelo del anexo III-informe de ejecución).

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

3º. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Cuando el importe solicitado de ayuda sea igual o superior a 30.000 euros, junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

1º. Para todos los tipos de acción:

i) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos conseguidos y la situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a los mercado/s objetivo una vez realizadas las acciones.

ii) Anexo III (informe de ejecución correspondiente a cada acción).

iii) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

2º. Para la Línea exporta empresas:

i) En las acciones de promoción del artículo 5.1.2.a.1) (campañas de publicidad), el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias:

– Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo III), donde consten los medios, fechas de las inserciones, países, y, en su caso, fotos de las inserciones de los anuncios en prensa escrita.

– En el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, además: certificados de emisión de las mismas.

ii) En las acciones de promoción del artículo 5.1.2.a.2) (elaboración de catálogos físicos y digitales), el beneficiario de la ayuda presentará además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias:

– Copia del informe de ejecución (según el modelo del anexo III), donde consten el calendario de difusión, y fotos o archivos escaneados de muestras del/de los catálogo/s realizado/s.

iii) En las acciones de promoción del artículo 5.1.2.b.1) del tipo «participación como expositor en ferias comerciales internacionales u otros eventos expositivos de carácter internacional», se utiliza el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias:

– Fotografía/s del puesto/stand de la empresa solicitante en la feria o del espacio en el evento expositivo en la/s que se identifique claramente el nombre de la empresa (incluido en el anexo III-informe de ejecución).

– Fotografía/s del catálogo o enlace al catálogo de la feria o al evento expositivo en los que se muestre el título de la feria o evento expositivo y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora (incluido en el anexo III-informe de ejecución).

– En el caso de otros eventos expositivos (no ferias): declaración responsable de que el organizador del evento no está vinculado con la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente.

– Adicionalmente deberá justificar su participación, mediante la presentación de, al menos, 2 de las siguientes evidencias (a incluir en el anexo III-informe de ejecución):

Acreditación de participación de la empresa (credencial/badge/ o similar) como expositor (identificando el nombre de la empresa).

Acreditaciones personales del/de los/las participante/s en la feria (credencial/badge/ o similar) por parte de la empresa solicitante. (identificando el nombre de la persona y nombre de la empresa).

Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre de la empresa como expositor.

En su caso: copia de las invitaciones al evento expositivo/desfile, etc.

En su caso: copia de la difusión del evento expositivo en el que figure la participación como expositor de la empresa y/o sus productos o servicios.

Copia de las tarjetas de embarque.

iv) En las acciones de promoción del artículo 5.1.b).2 del tipo «Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia», el beneficiario de la ayuda presentará además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias (a incluir en el anexo III-informe de ejecución):

– Fotos verificadoras de la visita de las empresas/prescriptores extranjeros a la empresa y/o al lugar/a los lugares del proyecto a mostrar (debe mostrarse inequívocamente la presencia de las empresas o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/s instalación/es de la empresa solicitante, o de otros centros visitados).

– Agenda de la visita.

– Adicionalmente deberá justificar su participación, mediante la presentación de, al menos, 1 de las siguientes evidencias:

Carta de aceptación de la visita de las empresas/prescriptores visitantes.

Agenda firmada por las empresas/prescriptores visitantes.

Copia de las tarjetas de embarque (excepto para visitas de empresas/prescriptores de Portugal).

3º. Para la Línea exporta organismos intermedios:

i) Por lo que respecta a las actuaciones del artículo 5.2.a).1 (campañas publicitarias conjuntas), estas corresponden al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias:

– Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo III), donde consten los medios, fechas de las inserciones, países, y, en su caso, fotos de las inserciones de los anuncios en prensa escrita.

– En el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, además: certificados de emisión de las mismas.

ii) Por lo que respecta a las actuaciones del artículo 5.2.a).2 (elaboración de material promocional conjunto), estas corresponden al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias:

– Copia del informe de ejecución (según el modelo del anexo III), donde consten el calendario de difusión, y fotos o archivos escaneados de muestras del material promocional elaborado.

iii) Por lo que respecta a acciones del artículo 5.2.b).1 (participación como expositor en ferias y otros eventos expositivos), estas corresponden al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias (a incluir en el anexo III-informe de ejecución):

– En el caso de acción sectorial: fotografías del puesto/stand o espacio expositivo que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en el evento con stand propio (a incluir en el anexo III-informe de ejecución).

En el caso de acción grupal: fotografías del/de los puestos/stand o espacio expositivo de la/s empresa/s participantes en la acción grupal conjunta en el evento expositivo en la/s que se identifique claramente el/los nombre/s de dicha/s empresa/s (a incluir en el anexo III-informe de ejecución).

Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas participantes como expositores en la acción, y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo.

– Adicionalmente, deberá justificar su participación presencial como expositor, mediante la presentación de, al menos, una de las siguientes evidencias:

Acreditación de participación del organismo intermedio y/o de la/s empresa/s como expositores en el evento (identificando el nombre de la/s empresa/s y organismo).

Acreditaciones personales del participante/ de los participantes como expositores en la feria por parte del organismo y por parte de la/s empresa/s participantes.

Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes como expositoras.

Fotografía/s o enlace al catálogo de la feria en los que se muestre el título del evento expositivo y el nombre del organismo solicitante de la ayuda como expositora, o de las empresas participantes en la acción como expositoras (a incluir en el anexo III-informe de ejecución).

iv) Por lo que respecta a acciones del artículo 5.2.b).1 (misiones directas y/o visitas conjuntas ferias y otros eventos expositivos), estas corresponden al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias (a incluir en el anexo III-informe de ejecución):

– Acción sectorial: fotografías que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en el evento, tanto en el interior como en el exterior del/de los recinto/s de celebración del evento o de las sedes de la/s empresa/s visitada/s (las mismas se incluirán en el anexo III-informe de ejecución).

– Acción grupal: fotografías que permitan verificar la presencia en el evento de las empresas participantes en la acción grupal conjunta, tanto en el interior como en el exterior del recinto celebración del evento o de las sedes de la/s empresa/s visitada/s (las mismas se incluirán en el anexo III-informe de ejecución).

– Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas asistentes al evento o misión empresarial, detallando asimismo el nombre y cargo de las personas participantes por cada empresa.

– Adicionalmente deberá justificar su asistencia presencial, mediante la aportación de, al menos, una de las siguientes evidencias:

Acreditación de la asistencia del organismo intermedio y/o de la/s empresa/s como visitante/s en el evento (identificando el nombre de la/s empresa/s y organismo) (evidencia a incluir en el anexo III-informe de ejecución).

Acreditaciones personales del/de las participante/s en la feria/evento por parte del organismo y por parte de la/s empresa/s integrantes de la acción conjunta (evidencia a incluir en el anexo III-informe de ejecución).

Certificado del organizador de la feria/evento, o de las empresas visitadas en el que se especifiquen los nombres del organismo empresarial y las empresas asistentes al evento o misión empresarial, detallando asimismo el nombre y cargo de las personas participantes por cada empresa.

Otras evidencias de la difusión de la misión o visita: recortes de anuncio en prensa, noticias en internet, convocatoria de la misión, copia de inscripciones, etc.

v) Por lo que respecta a las acciones del artículo 5.2.b).2 (misiones inversas), estas corresponden al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará, además de lo indicado en el apartado 1º del artículo 17.6.b), la siguiente documentación/evidencias (a incluir en el anexo III-informe de ejecución):

– Fotografías que permitan verificar inequívocamente la presencia de las empresas o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/s instalación/es del organismo intermedio solicitante, o de otros centros visitados (puertos, parques tecnológicos, etc.) y, en su caso, en las sedes de las pymes gallegas participantes en la acción. Deberá identificarse claramente los nombres de las empresas/centros o proyectos visitados.

– Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres y país/es de origen de las empresas/prescriptores extranjeras visitantes y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo. Asimismo, se certificará la realización de la agenda y el detalle de la misma.

– Certificado de cada una de las empresas gallegas receptoras de la misión inversa declarando su participación, en su caso, como receptora de empresa/prescriptor extranjero visitante; con el detalle de los mismos.

7. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberá presentarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Contas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida y la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Comprobación de las subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO III

Informe de ejecución

Línea Galicia Exporta Empresas.

A) 1. Acciones del artículo 5.1.a).1 Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión (en el caso de campañas en distintos medios presentar un informe de ejecución por cada medio).

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no)

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces: (a efectos de relacionar cada foto con la inserción o factura correspondiente, indicar como título cada factura o inserción antes de cada foto o grupo de fotos).

En caso de inserciones en televisión o radio: puede aportarse enlace o copia de archivo/s digital con el/s vídeos o cuña radiofónicas:

A) 2. Acciones del artículo 5.1.a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales en papel para difusión en el extranjero:

Breve descripción: alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados.

Breve resumen de la ejecución:

Fecha inicio de la difusión del catálogo:

Fecha fin:

Calendario de la difusión del catálogo:

Número de copias impresas:

Modo de difusión (acciones de publicidad o promoción en las que se utilizó):

País/es de difusión:

Fotos o link a la copia digital del catálogo: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indicar -como título- cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

B) Acciones del artículo 5.1.b).1.

Participación en ferias comerciales de carácter internacional (en el caso de participación en varias ferias presentar un informe de ejecución por cada feria).

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000euros? (sí/no)

Feria 1

Título feria:

Feria incluida en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción de la feria: alcance de la feria e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados conseguidos:

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre/s persona/s que viaja/n:

Alojamiento:

– Nombre hotel:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad hotel:

– Nº pernoctas:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad origen:

– Ciudad destino:

– Ciudad regreso:

Fotografía/s del puesto de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuera igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación (al menos 2; adjuntar aquí la imagen):

– Acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

– Acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

– Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional.

– Copia de las tarjetas de embarque.

B) Acciones del artículo 5.1.b).1.

Participación en otros eventos expositivos internacionales en el extranjero (en el caso de participación en varios eventos, presentar un informe de ejecución por cada evento).

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no)

Evento 1

Tipo de evento expositivo o (jornada técnica, demostraciones, desfile, participación en concurso o certamen, presentación de productos, cata, degustación):

Título del evento expositivo.

Evento incluido/a en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados conseguidos:

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre persona que viaja:

Alojamiento:

– Nombre del hotel:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad hotel:

– Nº pernoctas:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

Foto/s del espacio expositivo: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título del evento y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuera igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación en el evento expositivo (al menos 2; adjuntar aquí la imagen):

– Acreditación (credencial/badge/ o similar) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

– Acreditaciones (credencial/badge/ o similar) personales de la/s persona/s participante/s en el evento expositivo por parte de la empresa solicitante.

– Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en el evento expositivo.

– En su caso: copia de las invitaciones al evento expositivo/desfile, etc...

– En su caso: copia de la difusión del evento en el que figure la participación como expositor de la empresa y/o su producto o servicio.

– Copia de las tarjetas de embarque.

B) Acciones del artículo 5.1.b).2. Visitas a la sede de la empresa en Galicia (en el caso de varias visitas presentar un informe de ejecución por cada una).

Nº de expediente:

Solicitante:

Visita 1

Título:

Breve descripción de la visita:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País/es de origen:

Localidad/es gallega de destino y/o visitadas:

Razón social y datos de contacto de las empresas extranjeras visitantes:

Nombre de las personas que viajan y puesto en las empresas extranjeras visitantes:

Alojamiento:

– Nombre del hotel

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad hotel:

– Nº pernoctas:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

Ciudad de regreso:

Fotos verificadoras de la visita de las empresas/prescriptores extranjeros a la empresa y/o al/a los lugar/lugares del proyecto a mostrar (debe mostrarse inequívocamente la presencia de las empresas/prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/s instalación/es de la empresa solicitante, o de otros centros visitados).

Agenda:

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuera igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación en el evento expositivo (al menos 1, adjuntar aquí la imagen):

– Carta de aceptación de la visita de las empresas/prescriptores visitantes.

– Agenda firmada por las empresas/prescriptores visitantes.

– Copia de las tarjetas de embarque (excepto para visitas de empresas/prescriptores de Portugal).

Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios.

A) 1. Acciones del artículo 5.2.a).1 Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, u otros medios (en el caso de campañas en distintos medios presentar un informe de ejecución por cada medio).

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no):

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha de inicio: Fecha de fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces: (a efectos de relacionar cada foto con la inserción correspondiente, indicar como título cada inserción antes de cada foto o grupo de fotos)

En caso de inserciones en televisión o radio: puede aportarse enlace o copia de archivo/s digital/es con el/los vídeos o cuña radiofónicas.

A) 2. Acciones del artículo 5.2.a).2 (elaboración de material promocional conjunto)

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no)

Breve descripción (alcance e interés para el organismo y/o las empresas, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Breve resumen de la ejecución

Fecha de inicio de la difusión del material promocional:

Fecha de fin:

Calendario de la difusión del material promocional:

Modo de difusión (indicar, en su caso, si se utilizó en acciones de publicidad o, promoción):

País/es de difusión:

Fotos o link a la copia digital del material promocional: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indicar -como título- cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

B) Acciones del artículo 5.2.b).1.

Participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional u otros eventos expositivos) (en el caso de participación en varias ferias/eventos presentar un informe de ejecución por cada feria/evento).

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no)

Feria/evento 1

Título feria/evento expositivo:

Feria/evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción feria/evento: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha de inicio: Fecha de fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social empresa/organismo participante en la feria o evento expositiva internacional:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/organismo: (o relación con la/s misma/s):

Alojamiento:

– Nombre hotel:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad hotel:

– Nº pernoctas:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

Foto/s del stand/evento, en las que se identifique claramente el nombre del organismo intermedio participante y/o las empresas participantes:

1º. Acción sectorial: fotografías del stand (puesto) o espacio que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en la feria o evento con stand.

2º. Acción grupal: fotografías del/de los stand o de los espacios de las empresas participantes en la acción conjunta en la feria o evento expositivo en las que se identifique claramente los nombres de dichas empresas o de sus productos/marcas.

Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas participantes como expositores en la acción, y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo.

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuera igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación (al menos 1, adjuntar aquí la imagen):

– Acreditación de participación como expositor del organismo intermedio -acción sectorial- y/o de las empresas -acción grupal-, como expositores en el evento (identificando claramente los nombres).

– Acreditaciones personales (badges) como expositor del/de los participante/s en la feria/evento por parte del organismo y/o por parte de las empresas participantes.

– Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes como expositoras.

– Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas participantes como expositores en la acción, y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo.

– Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial/evento y el nombre del organismo intermedio como expositor o de las empresas participantes en la acción grupal cómo expositoras).

B) Acciones del artículo 5.2.b).1.

Participación en misiones comerciales directas o visitas conjuntas a ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional (en el caso de varias misiones presentar un informe de ejecución por cada una).

Nº de expediente:

Solicitante:

Misión/visita conjunta 1

Título de la misión directa o de la feria o evento visitado:

Misión, feria o evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción misión, feria o evento: alcance de la misión, feria o evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha de inicio: Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo)

Razón social empresa/organismo participante en la misión directa empresarial o en la visita a la feria/evento:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/organismo (o relación con la/s misma/s):

En su caso: razón social y datos de contacto de las entidades o empresas visitadas en la misión directa:

Agenda de la misión:

Alojamiento:

– Nombre del hotel:

– Fecha entrada:

– Fecha salida:

– Ciudad hotel:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

Fotos verificadoras de la participación en la misión directa o de la asistencia como visitante a la feria o evento por parte del organismo intermedio y/o de las empresas asistentes: (ejemplo: dossier fotográfico en la feria/evento o de las empresas/entidades extranjeras visitadas en la misión, identificando claramente lugares y participantes...).

Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas asistentes a la misión empresarial o visita conjunta a la feria o evento, detallando asimismo el nombre y cargo de las personas participantes por cada empresa.

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuese igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación, (al menos 1, adjuntar aquí la imagen):

– Acreditaciones personales (badges) como visitantes del/de los participante/s en la feria/evento por parte del organismo y/o por parte de las empresas participantes (identificando nombre de persona, nombre de organismo y/o empresas).

– Certificado del organizador de la feria o evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes como visitantes.

– Otras evidencias de la difusión de la misión o visita: recortes de anuncio en prensa, noticias en internet, convocatoria de la misión, copia de inscripciones, etc.

B) Acciones del artículo 5.2.b).2. (misiones inversas) (en el caso de varias misiones presentar un informe de ejecución por cada una):

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 euros? (sí/no)

Misión inversa 1

Título misión inversa:

Breve descripción de la misión recibida:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País/es de origen:

Localidad/es gallega destino:

Alojamiento:

– Nombre del hotel:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad hotel:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo)

Razón social empresa/organismo receptor de la misión inversa presencial:

Razón social y datos de contacto de la empresa/s o prescriptores extranjeros visitantes en la misión inversa:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/entidad extranjera visitante:

Agenda de la misión inversa realizada:

Fotografías que permitan verificar inequívocamente la presencia de la/s empresa/s o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/s instalación/es del organismo intermedio solicitante, o de otros centros visitados (puertos, parques tecnológicos, etc.) y, en su caso, en las sedes de las pymes gallegas participantes en la acción. Deberá identificarse claramente el/los nombre/s del/de las empresas/centros o eventos visitados.

En caso de que el importe de subvención total aprobado del expediente fuese igual o superior a 30.000 euros, además:

Evidencias de participación, (adjuntar aquí la imagen):

– Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres y país/es de origen de las empresas/prescriptoras extranjeras visitantes y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo. Asimismo, se certificará la realización de la agenda y el detalle de la misma.

– Certificado de cada una de las empresas gallegas receptoras de la misión inversa declarando su participación, en su caso, como receptora de empresa/prescriptor extranjero visitante, con el detalle de los mismos.

ANEXO IV

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

– En el caso de las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

– Para las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados.

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

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