DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2023 Pág. 59125

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 19, de 27 de enero).

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2022 se regularon los criterios de repartición y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 19, de 27 de enero), que fue modificada por la Orden de 3 de mayo de 2023 para ampliar la dotación presupuestaria de la línea competitiva (DOG núm. 88, de 9 de mayo).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto según lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2022, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el artículo 30 de la orden se fija en el 31 de octubre de 2023 la fecha límite del plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en las entidades locales beneficiarias, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 17 de noviembre de 2023 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Asimismo, para optimizar la aplicación de los recursos disponibles, se considera necesario redistribuir la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2023, establecida para la aplicación presupuestaria 06.04.141A.461.1 en el artículo 2.1.c) de la Orden de 29 de diciembre de 2022 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5. de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre), se destina a incrementar correlativamente en la misma cuantía la aplicación 06.04.141A.761.1, que tiene la misma finalidad si bien diferente naturaleza económica.

Esta redistribución respeta el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en relación con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica parcialmente la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2023, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 29 de diciembre de 2022 en la aplicación presupuestaria 06.04.141A.461.1 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente, y se incrementa correlativamente en la misma cuantía (275.000,00 €) la aplicación 06.04.141A.761.1, que tiene la misma finalidad si bien diferente naturaleza económica.

Por lo tanto, la dotación de dichas aplicaciones presupuestarias, prevista en el citado artículo 2.1.c) de la Orden de 29 de diciembre de 2022, quedaría establecida en los importes que se indican a continuación:

Centro gestor

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe

Descripción

Dirección Xeral de Administración Local

06.04.141A.461.1

2013 00770

565.515,00

Otras actuaciones Fondo de Compensación Ambiental

06.04.141A.761.1

2015 00168

875.000,00

Fondo de Compensación Ambiental (otras actuacions específicas)

Artículo 2

Se modifica el artículo 30.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2022, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 17 de noviembre de 2023».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes