DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2023 Pág. 60310

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023 por la que se convoca una beca destinada para la formación en prácticas en materia de comunicación escrita, edición y asesoramiento, corrección lingüística y traducción en este organismo.

La valedora del pueblo convoca una beca destinada a la formación en prácticas en materia de comunicación escrita, edición y asesoramiento, corrección lingüística y traducción, y anuncia dicha convocatoria.

Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, y el artículo 22.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo,

RESUELVO:

Convocar una beca para la formación en prácticas en materia de comunicación escrita, edición y asesoramiento, corrección lingüística y traducción de las diversas publicaciones en web y en otros medios del Valedor del Pueblo, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto

La beca tendrá por objeto la formación en prácticas en materia de comunicación escrita, edición y asesoramiento, corrección lingüística y traducción de las diversas publicaciones en web y en otros medios del Valedor del Pueblo.

Segunda. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas que acrediten reunir los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea aplicable la libre circulación de personas.

• Ser mayor de 18 años.

• Estar en posesión del grado en Traducción e Interpretación, en que la lengua de origen principal de su combinación lingüística (1ª lengua o lengua A1) sea la lengua gallega; grado en Lengua y Literatura Gallegas; grado en Estudios de Gallego y Español con itinerario en lengua gallega y española, o equivalentes.

Tercera. Asignaciones

La persona beneficiaria de la beca dispondrá:

a) De una asignación de 15.600 euros brutos anuales, que se percibirán después de finalizado cada mes del plazo de su duración, a razón de 1.300 euros mensuales, sujetos a la retención que legalmente proceda.

b) De protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

c) De un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.

Cuarta. Duración

La beca tendrá la duración de un año y no podrá ser prorrogada.

Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.

Quinta. Naturaleza

La adjudicación de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Valedor del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas formativas previstas en la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca

La persona becaria tiene el deber de:

• Cumplir el programa formativo en prácticas que determinen las personas tutoras, con unos niveles de rendimiento satisfactorio. A estos efectos, debe realizar las actividades de estudio que se consideren necesarias y presentar puntualmente los trabajos y documentos que se requieran. Estos serán de titularidad del Valedor del Pueblo y no pueden ser utilizados por el/la autor/a sin la correspondiente autorización.

• Observar la necesaria discreción y respetar la confidencialidad de los documentos e informaciones que conozca en el desarrollo de la beca, salvo los que sean públicos.

• No adquirir compromisos u obligaciones que impidan el cumplimiento íntegro de las tareas de formación en prácticas, excepto renuncia expresa de la beca.

• Realizar su programa formativo en las unidades administrativas y áreas de la institución, bajo la tutoría de cada responsable y con la coordinación de la adjunta a la valedora del pueblo.

Desarrollará las actividades formativas prácticas durante 37,5 horas semanales.

Se habilitará la posibilidad de realizar la formación a distancia (desde el domicilio) al menos en un 50 % del tiempo, sin perjuicio de la asistencia presencial cuando resulte necesaria, según la coordinadora.

Tendrá derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a las vacaciones y a los permisos necesarios por motivos personales con la solicitud previa.

Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.

Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 10 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la valedora del pueblo podrá rescindir la beca.

Séptima. Convocatoria y solicitudes

1. Convocatoria.

La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web del Valedor del Pueblo.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro del Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela –A Coruña–) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en este caso, deberá enviarse, dentro del plazo de presentación, una comunicación vía correo electrónico (rexistro@valedordopobo.gal), en la que se detalle el medio utilizado de presentación, según el modelo que consta en el anexo I.

3. Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

• Escrito de solicitud dirigido a la valedora del pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I.

• Copia del DNI o equivalente.

• Relación de méritos y circunstancias que la persona solicitante somete a valoración conforme a estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos y circunstancias que figuren en ese anexo.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5.  Requerimiento de documentación adicional.

La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.

6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quien haya sido debidamente autorizado, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.

Octava. Procedimiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos. En el caso de darse alguna exclusión, se notificará la causa para que en el plazo de cinco (5) días hábiles puedan presentarse alegaciones y/o enmiendas.

Posteriormente, la Comisión de Selección evaluará los méritos alegados por las personas admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estas labores podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes.

Si en el plazo concedido no se aportara la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida tuviera como finalidad verificar méritos alegados y esta no se entregara en el plazo señalado por la Comisión de Selección, dichos méritos no se tendrán en consideración.

La Comisión de Selección elevará a la valedora del pueblo su propuesta de concesión de la beca y podrá incluir a las personas suplentes que considere.

La valedora del pueblo resolverá la concesión de la beca de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección.

Novena. Criterios de valoración

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico del grado universitario o equivalente en Lengua y Literatura Gallega o en Filología Aplicada Gallega y Española (hasta 10 puntos).

b) Otros grados o equivalentes (3 puntos por cada uno, con un máximo de 6).

c) Si algún grado o equivalente es de carácter jurídico o administrativo, o de sociología o ciencia políticas: 2 puntos añadidos.

d) Másteres, cursos o similares al objeto de complementar o ampliar la formación, convocados, organizados, impartidos u homologados por universidades, institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y/o agentes sociales, excluida la formación reglada (hasta 3 puntos):

• De 12 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

• De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

• De 61 a 90 horas: 0,75 puntos.

• De 91 a 120 horas: 1 punto.

• De 121 a 300 horas: 1,5 puntos.

• De 301 a 600 horas: 2 puntos.

• Más de 600 horas: 3 puntos.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin perjuicio de la verificación que se haga con base en la documentación que se requiera.

En el supuesto de que la duración se exprese en meses, estos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.

En caso de no constar la duración del curso, se valorará con 0,02 puntos.

Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido, solo se computará aquel que permita la obtención de mayor puntuación.

Para valorar adecuadamente los másteres y los cursos o similares, en el anexo II deberán constar las horas o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar, sin perjuicio de la valoración de aquellos de los que no conste la duración con 0,02 puntos.

Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración.

Si la Comisión de Selección requiere que se acrediten las titulaciones o cursos referidos en los apartados a), b), c) y d), se deberá presentar el título o certificado del centro u organismo respectivo.

e) Diversidad funcional (hasta 3 puntos):

• Diversidad funcional reconocida oficialmente con un 33 % o superior (1 punto).

• Necesidad de ayuda de tercera persona y/o movilidad reducida (1 punto).

• Pluridiscapacidad (1 punto).

Las anteriores circunstancias se valorarán de forma acumulativa.

f) Otras circunstancias (hasta 3 puntos).

• Mujer víctima de violencia (1 punto).

• Situación o riesgo de exclusión social (1 punto).

• Residencia en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes (1 punto).

Las anteriores circunstancias se valorarán de forma acumulativa.

g) Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria; si persiste, a las personas con mayor grado de diversidad funcional, en su caso, y, si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos quince (15) años.

Décima. La Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

• Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración y Personal del Valedor del Pueblo.

• Vocal: una persona designada por los sindicatos más representativos.

• Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección del Valedor del Pueblo.

La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

La valedora del pueblo designará a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a las personas titulares en caso de abstención, recusación procedente, renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de las suplentes se determinarán por resolución de la valedora del pueblo y se publicarán en la página web de la institución inmediatamente después de la publicación oficial de la convocatoria.

La persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquiera otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.

La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca, y además:

a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.

b) Examinará las solicitudes y la documentación presentada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes, para la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de documentación acreditativa.

e) Formulará la propuesta de concesión de la beca a la persona seleccionada.

f) Establecerá una lista de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la beca.

Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las becas

La resolución de la valedora del pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.

La identificación de la persona beneficiaria y de las suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y con las puntuaciones obtenidas.

El resto de las personas participantes podrán solicitar su puntuación, aunque en su caso constaría que resulta provisional si no se les hubiese requerido la acreditación de los méritos.

Duodécima. Incorporación y vacantes

La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica en el plazo que señale la resolución de adjudicación, y aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.

Si, transcurridos siete (7) días naturales desde la data establecida de incorporación, esta no se hubiese producido, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.

Si la beca resultara rechazada o quedara vacante en período de vigencia, la valedora del pueblo propondrá a las personas suplentes, en el orden en que resultasen y la concesión de la beca por el tiempo que reste respecto del inicialmente previsto.

La beca se reducirá proporcionalmente en caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.

Decimotercera. Información en materia de protección de datos

El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.

Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.

Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando proceda, dirigiendo comunicación a la valedora del pueblo, calle del Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo

ANEXO I

Modelo de solictud de la beca destinada para la formación en prácticas en materia de comunicación escrita, edición y asesoramiento, corrección lingüística y traducción en el Valedor del Pueblo

DATOS PERSONALES:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

MANIFIESTA:

• Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca.

• Que reúne los méritos que indica a continuación, respecto de los que se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.

Por lo expuesto, SOLICITA concurrir al presente procedimiento.

………………………, … de … de 2023

Firma de la persona solicitante

(firma)

Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, 15700 Santiago de Compostela –A Coruña–)

ANEXO II

Acreditación de méritos

Grao universitario o equivalente en Lengua y Literatura Gallega o en Filología Aplicada Gallega y Española

Otros grados universitarios o equivalentes

Grao de diversidad funcional igual o superior al 33 % (poner X si procede)

Necesidad de ayuda de tercera persona y/o movilidad reducida (poner X si procede)

Persona con pluridiscapacidad (poner X si procede)

Mujer víctima de violencia (poner X si procede)

Residente en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes (poner X si procede)

Persona en situación y/o riesgo de exclusión social (poner X si procede)

Relación de másteres, cursos y similares

Másteres, cursos o similares (denominación)

Organismo o entidad

Duración (horas, meses, años o curso escolar)