DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 2 de noviembre de 2023 Pág. 60424

I. Disposiciones generales

Consellería del Mar

ORDEN de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.15 la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, y en el artículo 28.5 la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca, en materia de ordenación del sector pesquero. En el ejercicio de las competencias recogidas en el Estatuto de autonomía, se dictó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, cuyo artículo 3 establece que las disposiciones de dicha ley, en función de las materias objeto de su regulación, tendrán como ámbito de aplicación territorial, entre otras, las relativas al ejercicio del marisqueo, que serán de aplicación en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, recoge, entre los objetivos de la política pesquera gallega en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, lo relativo al establecimiento y regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. En este sentido, el artículo 7.2 establece que, con el fin de asegurar los objetivos de la política pesquera de Galicia señalados en la ley, la consellería competente en materia de pesca, previa audiencia del sector afectado, podrá adoptar diversas medidas, entre ellas, la fijación de tallas y pesos mínimos u otras medidas de conservación de las especies.

Con base en esta previsión de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con el objetivo de armonizar la normativa autonómica con la nacional y comunitaria, se aprobó la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia. A este respecto, el anexo I-B contempla el tamaño mínimo para el pulpo (Octopus vulgaris) en 1.000 gramos. Este tamaño mínimo es de aplicación en todas las fases de la cadena de producción y distribución de pulpo, desde el momento de su captura hasta la fase de la venta al por menor.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los reglamentos (CE) nº 2019/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y los reglamentos (UE) nº 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 894/97, (CE) nº 850/98, (CE) nº 2549/2000, (CE) nº 254/2002, (CE) nº 812/2004 y (CE) nº 2187/2005 del Consejo, dedica su artículo 13 a la materia relativa a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y la parte A del anexo VII de dicho reglamento recoge la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas sur occidentales en 750 gramos.

En el transcurso de estos años, las organizaciones sectoriales de la pesca de Galicia vienen formulando peticiones sustentadas en que el pulpo, durante las fases de la cadena de producción y distribución, experimenta una disminución en su peso alcanzando valores inferiores al tamaño mínimo reglamentario de 1.000 gramos. A este respecto, un informe sobre la comprobación y registro de pesadas del pulpo en determinados intervalos de tiempo, recoge como resultado que pueden existir diferencias de disminución del peso debido a la sensible pérdida de agua. En consecuencia, puede darse el caso de ejemplares que alcanzan 1.000 gramos de peso, sufran una pérdida en su tamaño mínimo después de su desembarque.

El Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, prevé, en su artículo 6.1.b), la posibilidad de aplicar un margen de tolerancia en relación con la pesada de los productos pesqueros. Teniendo en cuenta esta previsión normativa y una vez comprobada la disminución de peso del pulpo, resulta oportuno prever la aplicación de un margen de tolerancia de 50 gramos para este producto pesquero.

A los efectos de la aplicación del margen de tolerancia indicado, es relevante establecer una delimitación entre la primera descarga, entendida aquí como el momento del desembarque, en el que procede mantener el tamaño mínimo de 1.000 gramos, y el momento a partir del cual resulta de aplicación el margen de tolerancia del pulpo de 50 gramos. En este sentido, el artículo 60.2 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006, establece que, sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables, la pesada se realizará en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos. En consecuencia, la aplicación del margen de tolerancia de 50 gramos se producirá una vez realizada y registrada la pesada en el momento del desembarque.

En atención a lo expuesto, y respetando en todo caso la talla mínima de referencia a los efectos de conservación prevista en el Reglamento (UE) 2019/1241, resulta conveniente y oportuno mantener un tamaño mínimo para el pulpo, aplicable hasta el momento del desembarque, de 1.000 gramos, y permitir la aplicación de un margen de tolerancia de 50 gramos, después de realizada y registrada la pesada en el momento de dicho desembarque, con el fin de evitar valores de peso de pulpo inferiores al mínimo establecido por la normativa autonómica durante las fases de la cadena de producción y distribución.

La orden respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia, esta norma explica los fines perseguidos con su aprobación, contiene la regulación imprescindible para atender su finalidad, y el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y no impone cargas administrativas a la ciudadanía. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos que se pretenden alcanzar y se dio participación a la ciudadanía y a las entidades representativas del sector en su proceso de elaboración.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la participación de la ciudadanía, directamente y a través de las organizaciones interesadas, mediante los trámites de audiencia y publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y la emisión de los informes preceptivos por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de la Secretaría General de Igualdad de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad y de la Asesoría Jurídica General.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia

La Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. De los moluscos

1. Los tamaños mínimos de los moluscos son los que se recogen en el anexo I-B de esta orden. En relación con el tamaño mínimo recogido en dicho anexo para el pulpo ha de tenerse en cuenta la aplicación del margen de tolerancia previsto en la letra b.1) del número 4 de este artículo.».

Dos. La letra b.1) del número 4 del artículo 6 queda redactada como sigue:

«b.1) El pulpo se hará por el peso total unitario, admitiéndose un margen de tolerancia de 50 gramos de pérdida de peso, después de realizada y registrada la pesada en el momento del desembarque.».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar