DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 2 de noviembre de 2023 Pág. 60521

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para el cierre parcial, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado de suministro a las redes de distribución de gas natural de los ayuntamientos de Cee y Corcubión (expediente IN627A 2023/2-0).

Hechos:

1. El 13.8.2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución para el suministro de gas natural en los términos municipales de Cee y Corcubión, en la provincia de A Coruña (DOG nº 193, de 4 de octubre), y el 16.5.2006 dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de la referida red.

2. Para la alimentación de las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión, el 3.2.2006 la DGIEM dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la instalación de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Cee (con un depósito con capacidad geométrica de almacenamiento de 60 m3), y se aprobó su proyecto de ejecución (DOG nº 77, de 21 de abril de 2006). La Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial) dictó resolución por la que se autorizó la puesta en servicio de esta infraestructura gasista (expediente IN627A 2005/9-1).

Posteriormente se autorizó la ampliación de su capacidad geométrica de almacenamiento hasta los 90 m3, mediante la Resolución de 17.4.2013 de la DGIEM por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en la ampliación de la capacidad de almacenamiento de esta planta satélite de GNL (expediente IN627A 2012/15-0); (DOG nº 146, de 1 de agosto de 2013). Esta ampliación consistió en la instalación de un segundo depósito de 30 m3 de capacidad geométrica (del lado del depósito existente de 60 m3). El 12.3.2015 la jefatura territorial dictó resolución por la que se autorizó la puesta en servicio de esta ampliación (IN627A 2015/1-1).

3. El 24.3.2023 Nedgia Galicia, S.A. (antes, Gas Galicia SDG, S.A.) presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN) la solicitud de autorización de cierre parcial, incluyendo el desmantelamiento, de la planta satélite de GNL de suministro a las redes de distribución de gas natural en los municipios de Cee y Corcubión (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN627A 2023/2-0.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Desmantelamiento parcial de la planta de gas natural licuado de suministro a las redes de distribución de los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña), firmado el 21.3.2023 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada número 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid). En él figura un presupuesto de 3.919,12 €.

• Declaración responsable firmada el 17.3.2023 por la técnica proyectista sobre dicho proyecto, exigida en el artículo 19 del Decreto 51/2022, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

• Separatas técnicas de dicho proyecto para las siguientes entidades afectadas en sus bienes o derechos por dicho proyecto: Ayuntamiento de Cee.

Según se desprende de la documentación aportada por Nedgia Galicia, S.A., es preciso destacar lo siguiente:

• Nedgia Galicia, S.A. es titular de la referida planta satélite de GNL (emplazada en la aldea de Lobelos, en el polígono 503 y parcela 1.181, con referencia catastral 15023C50301181, en el ayuntamiento de Cee), que cuenta con una capacidad geométrica de almacenamiento de 90 m3, estando conformada por dos depósitos: uno secundario de 60 m3 (autorización publicada en el DOG de 21.4.2006) y uno principal de 30 m3 (autorización publicada en el DOG de 1.8.2013).

• Dado que, en la actualidad, uno de estos depósitos (el de 60 m3) se encuentra fuera de servicio, por no resultar necesario para el servicio de suministro de gas natural, es intención de Nedgia Galicia, S.A. proceder a su desmantelamiento.

• El objeto del proyecto es el desmantelamiento parcial de la planta satélite de GNL, consistente en el desmantelamiento del depósito secundario de 60 m3, junto a dos instalaciones PPR (elevador de presión) que lo acompañan.

4. El 25.5.2023 la DGPERN trasladó las separatas técnicas del referido proyecto de ejecución de desmantelamiento parcial de la planta satélite de GNL de suministro a las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión, a efectos de obtener su informe al respeto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados por el mismo: Ayuntamiento de Cee.

Con respecto a dicha entidad, que no contestó la petición de informe ni su reiteración, y sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

5. El 31.7.2023 la jefatura territorial, en respuesta a la petición de la DGPERN de fecha 25.5.2023, emitió informe sobre el referido proyecto de ejecución de desmantelamiento parcial de la planta satélite de GNL de suministro a las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión, en el que recoge una serie de condiciones a tener en cuenta para su ejecución, y que se reproducen en el cuerpo de consideraciones legales y técnicas de esta resolución. Además, advierte de la falta de justificación, en la documentación aportada por Nedgia Galicia, S.A., de cómo se van a garantizar los posibles crecimientos vegetativos que se puedan producir sin que ello vaya a suponer un coste adicional al sistema.

6. El 4.9.2023 Nedgia Galicia, en contestación a la advertencia del referido informe de la jefatura territorial (que la DGPERN le trasladó el 29.8.2023), presentó escrito en el que hace constar que el depósito a desmantelar (60 m3) está inoperativo (vaciado e inertizado) desde el año 2015 y, según estudios de mercado, en su ámbito de influencia no se vislumbra necesidad de disponer del mismo a medio y largo plazo. Además, acompaña escrito presentado el 14.8.2015 ante la Jefatura Territorial comunicando su inertizado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15 de junio) y en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG nº 244, de 21 de diciembre).

2. El referido expediente se tramitó de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

3. El 31.7.2023 la jefatura territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución de desmantelamiento parcial de la planta satélite de GNL de suministro a las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión, en el que recoge una serie de condiciones a tener en cuenta para su ejecución, y que se reproducen a continuación:

«Con carácter general, respecto a las operaciones de desmantelamiento de instalaciones de GNL en depósitos, se deberán respetar en todo momento las limitaciones que acarrea el hecho de realizar trabajos en las cercanías de instalaciones de GNL en servicio, así como las posibles afecciones a viales públicos o a fincas colindantes.

Previamente al inicio de las obras, Nedgia Galicia, S.A. deberá comunicar y/o aportar a esta jefatura territorial lo siguiente:

• Nombramiento del director de obra.

• Empresa designada para hacer los trabajos de desmantelamiento.

• Nombramiento del recurso preventivo.

• Permisos, títulos habilitantes y otras autorizaciones necesarias.

Una vez efectuados los trabajos de desmantelamiento, Nedgia Galicia, S.A. deberá solicitar expresamente el acta de cierre parcial de las instalaciones aportando, además del certificado de dirección de obra, una relación de los residuos generados identificados por código LER, indicando cantidad y acreditación del gestor autorizado donde van a ser tratados».

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Autorizar el cierre parcial, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado de suministro a las redes de distribución de gas natural de los municipios de Cee y Corcubión (expediente IN627A 2023/2-0).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El cierre y desmantelamiento de instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Nedgia Galicia, S.A., titulado Desmantelamiento parcial de la planta de gas natural licuado de suministro a las redes de distribución de los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña), firmado el 21.3.2023 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada número 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid) y en el que figura un presupuesto de 3.919,12 €.

2. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el ámbito del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la DGPERN todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para el cierre y desmantelamiento que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Para la ejecución de estos trabajos, Nedgia Galicia, S.A. deberá tener en cuenta las condiciones recogidas por la jefatura territorial en su informe de 31.7.2023, debiendo, una vez finalizados, presentar la solicitud de acta de cierre y desmantelamiento parcial ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones que se autorizan y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, Nedgia Galicia, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a Nedgia Galicia, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la referida infraestructura gasista, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales