DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 3 de noviembre de 2023 Pág. 60670

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR465A).

Existen plagas o enfermedades de cuarentena que por no estar definitivamente establecidas en determinadas áreas o en la totalidad del territorio de Galicia, merecen una especial atención y la aplicación de unos medios de lucha específicos cuando se produce la aparición de focos, así como establecer la concesión de indemnizaciones para estas medidas. Es el caso de la aparición de focos de Fusarium circinatum en pinos de viveros que vienen detectándose en Galicia desde el año 2006 y la detección en 2015 de la presencia de Tecia solanivora en plantaciones de patata en el norte de las provincias de A Coruña y Lugo y la detección en 2022 de parcelas infestadas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal es la norma básica en que se desarrollan las actuaciones en esta materia. Esta normativa se complementa con los diferentes reales decretos que, en materia de sanidad vegetal y medios de producción agraria, desarrollan normativamente los aspectos de prevención y lucha contra plagas. La ley de sanidad vegetal, en su artículo 21, indica que la autoridad competente que declarara la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización cuyo importe se valorará según los baremos que se establezcan. Asimismo, en su artículo 19 establece que las medidas fitosanitarias deberán ser ejecutadas por las personas interesadas, siendo a su cargo los gastos que se originen. Esta circunstancia propicia que las indemnizaciones que se establezcan puedan tener unos límites modulados en función de las disponibilidades presupuestarias, del interés de la erradicación de la plaga por parte de la autoridad competente, según su peligro, así como la colaboración financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) en las medidas de lucha contra plagas.

El Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), señala en su artículo 8 las medidas de control y erradicación y en su artículo 16 el derecho a indemnización por la adopción de dichas medidas.

En esta orden se establecen, por tanto, las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por destrucción de vegetales debido a la presencia de plagas de cuarentena y plagas reglamentadas.

El Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ofrece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a las personas agricultoras afectadas por enfermedades de las plantas. Por tanto, hace falta comunicar estas ayudas para cumplir con la normativa de ayudas estatales, y convocar según las bases reguladoras que establezca la presente orden, las indemnizaciones para atender a las personas agricultoras afectadas por la destrucción de vegetales afectados por plagas cuya erradicación fue declarada oficialmente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena y plagas reglamentadas, las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.

b) Convocar la concesión de indemnizaciones para el año 2023 (código de procedimiento MR465A).

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artigo 2. Objeto

El objeto de esta sección es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por la adopción de las medidas fitosanitarias derivadas de la lucha contra plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas (procedimiento MR465A).

Artigo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuyos productos vegetales fueran afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria. Las empresas podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2023-2027 en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 da Comisión, do 14 de diciembre de 2022.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, así como aquellas que fueran sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrían ser personas beneficiarias si persistieran las causas o estuvieran pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.

3. Los propietarios de los vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, y en el Real decreto 197/2017, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias.

4. En el caso de productores de plantas de vivero, estos deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, no siendo posible el otorgamiento de indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite.

5. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.5.c) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según la definición de estas establecida en el artículo 2.59 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiera en una empresa en crisis por motivo de los daños o pérdidas causados por las plagas vegetales declaradas.

6. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artigo 4. Organismos de cuarentena sujetos a indemnización

La Consellería del Medio Rural establecerá en cada convocatoria la lista de los organismos de cuarentena sujetos a concesión de indemnizaciones, que previamente fueran fijadas en las declaraciones de plagas. En las sucesivas convocatorias podrán ser modificadas, cuando se produzcan modificaciones normativas o la detección de plagas de cuarentena de reciente aparición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien retirar las indemnizaciones cuando la generalización de la plaga haga inviable la erradicación del foco, no sea asumible su coste económico o cambiara la situación de Galicia respeto de una determinada plaga, de acuerdo con lo establecido en la Reglamento (UE) nº 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Artigo 5. Gastos objecto de indemnización

Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán en los correspondientes baremos que se publicarán en cada convocatoria. El importe total de la indemnización será de un mínimo de 45 euros e de un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

Serán objecto de indemnización los siguientes gastos:

1. Destrucción, desinfección, esterilización o cualquiera otro tratamiento aplicado oficialmente a:

a) Vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos de lote o lotes que fueran el origen de la introducción del organismo nocivo en la zona de que se trate, y que fueran reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados.

b) Vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo introducido, que fueran cultivados a partir de vegetales del lote o lotes de que se trate, o por estar situados cerca de vegetales, productos vegetales u otros objetos del citado lote o de vegetales cultivados.

c) Sustratos de cultivo y terrenos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo del que se trate.

d) Materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento; los locales de almacenamiento o acondicionamiento y los medios de transporte que estuvieran en contacto con los vegetales, productos vegetales y con otros objetos mencionados anteriormente o partes de ellos.

2. Las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente, o por motivo de una petición oficial, a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo nocivo introducido.

No serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

1. El valor de las producciones de carácter forestal, excepto las plantas de viveros de carácter forestal.

2. El material vegetal destruido y los gastos ocasionados en aplicación de una medida fitosanitaria oficial, cuando el propietario de los vegetales afectados incumpliese la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado no Real decreto 739/2021 en el Real decreto 197/2017. Tampoco serán indemnizables los daños que resultaran amparados por contrato de seguro, los cuales se deducirán, en su caso, de la indemnización correspondiente. El formulario de solicitud recogido en esta orden incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación a las indemnizaciones cobradas por contrato de seguro para este mismo concepto.

3. El material vegetal sensible que constituya stock o existencia y que fuera adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma legal reguladora que corresponda, del programa oficial de erradicación o de la notificación de la resolución administrativa que prohibiera la adquisición, el movimiento o la comercialización de dicho material vegetal sensible.

4. Non será objecto de indemnización el lucro cesante.

5. Se restarán del importe máximo de la indemnización, que puede conseguir el 100 % de las pérdidas sufridas, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquiera otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fueran directamente provocados por la plaga y que en otras circunstancias la persona beneficiaria haya efectuado.

Artigo 6. Régimen de concesión das indemnizaciones

Las indemnizaciones se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y objetividad, se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, y se respetará lo establecido en el punto 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 7. Inicio del procedimiento de concesión

1. Los procedimientos de concesión de las indemnizaciones se iniciarán por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de indemnización por parte de las personas interesadas y empleando el formulario que figuran como anexo I en esta orden (procedimiento MR465A), dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artigo 8. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas que sean trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud, en su caso, las facturas de los trabajos realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajena a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.

b) En el caso de las indemnizaciones de patata de semilla o de consumo en almacenes comercializadores, o semilla de vegetales sensibles a ToBRFV o comercializadores de plantas de vivero de vid la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud las facturas justificativas de la compra.

c) En el caso de representación de la persona solicitante deberá presentar documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que lo aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante para las personas jurídicas (en su caso).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Se cumplirá con las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artigo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Desestimación de la solicitud de indemnizaciones

La persona interesada que no presente la solicitud correctamente cubierta o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmienden la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días (excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que se lo notificara la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artigo 14. Instrucción de los procedimientos de concesión

1. Durante la instrucción de las indemnizaciones establecidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La indemnización únicamente se concederá en relación con las plagas vegetales establecidas en cada convocatoria y reguladas por la normativa específica vigente en ese momento.

b) Estas indemnizaciones, destinadas a reparar los daños causados por plagas vegetales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las plagas cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

c) En aplicación a lo establecido en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, estos regímenes de ayudas se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la plaga vegetal ocasionó el coste o la pérdida. La ayuda se pagará en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

3. Las solicitudes de concesión de indemnización se irán resolviendo a medida que se vayan presentando.

4. Los servicios provinciales competentes en materia de sanidad vegetal remitirán a la dirección general competente en la misma materia sus informes para propuesta de resolución, junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la subdirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a los efectos de resolver las indemnizaciones.

Artigo 15. Solicitudes sucesivas

La sucesión de solicitudes para la concesión de indemnizaciones durante dos convocatorias consecutivas en la misma instalación o zona y por la misma plaga, cuando no se encontraran motivos para el cese de la actividad productiva, lleva una reducción de un 50 % de la indemnización en la segunda convocatoria respecto al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que cobrara la indemnización de la primera convocatoria.

Artigo 16. Resolución y modificación de la resolución

1. La resolución de los expedientes de indemnización corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, que la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

2. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artigo 17. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se les notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 18. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b) En los casos de resolución presunta podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la indemnización.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo 19. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre que la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, del 14 de diciembre de 2022.

2. El formulario de solicitud recogido en esta orden incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artigo 20. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artigo 21. Pago

1. El pago de las indemnizaciones se tramitará después de que los órganos gestores del procedimiento de concesión comprobaran el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artigo 22. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la indemnización. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas beneficiarias tendrán el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Sección 2ª. Convocatoria

Artigo 23. Objeto

El objeto de esta sección es convocar la concesión de indemnizaciones para el año 2023, en el marco de las bases reguladoras establecidas en la presente orden, para paliar las medidas fitosanitarias derivadas de las siguientes plagas de cuarentena y plagas reglamentadas, recogidas en los siguientes textos normativos:

1. Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, según lo establecido en el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).

2. Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, según lo establecido en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, y sus modificaciones.

3. ToBRFV, según lo establecido en el Reglamento de ejecución 2020/1191 de la Comisión de 11 de agosto de 2020 por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se deroga la Decisión de ejecución (UE) nº 2019/1615.

4. Grapevine flavescence dorée phytoplasma según el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1630 da Comisión de 21 de septiembre de 2022 por el que se establecen las medidas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en determinadas zonas demarcadas.

Artigo 24. Personas beneficiarias, requisitos y finalidad

1. Podrán ser personas beneficiarias de las indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de:

a) Planta destinada a plantaciones forestales de Pinus sp. que fuese destruída como consecuencia de la detección de un foco de Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell.

b) Semilla certificada de tubérculos de patata destruida en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny, existente en almacenes comercializadores situados en zonas demarcadas y con fecha de adquisición anterior a la fecha de declaración de esta zona como demarcada de Tecia solanivora Povolny.

La entrega de tubérculos de patata, a los servicios oficiales, se realizará mediante sacos originales (siempre que no fueran abiertos) o en los sacos entregados por estos servicios. Se emitirá certificado de la cantidad de patata entregada, y posteriormente destruida, en base al cual se realizará el cálculo del importe de la indemnización.

c) Tubérculos de patata de consumo producidos en las zonas demarcadas durante las campañas 2022 y 2023, plantados antes de la declaración de zona demarcada y destruidos en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny.

La entrega de tubérculos de patata, a los servicios oficiales, se realizará mediante sacos entregados por estos servicios. Se emitirá certificado de la cantidad de patata entregada, y posteriormente destruida, en base al cual se realizará el cálculo del importe de la indemnización.

d) Plantaciones de tubérculos de patata desenterradas y destruidas en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny.

Serán objeto de indemnización las plantaciones realizadas en zonas en las que se declarase como zona demarcada en aplicación de las medidas de erradicación con fecha posterior a la plantación.

e) Semilla destinada a siembra de especies sensibles que fuese destruida como consecuencia de la sospecha de la presencia de ToBRFV.

f) Titulares de parcelas de viñedo cuyas plantas de Vitis vinifera fuesen eliminadas y destruidas como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phyto-plasma. Las parcelas de viñedo de más de 0,1 ha deberán estar inscritas en Registro Vitícola de Galicia (RVG). Se indemnizará la eliminación y destrucción de la planta.

g) Plantas de Vitis sp. que fuesen eliminadas y destruidas como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en instalaciones de productores de plantas de vivero de vid. Se indemnizará el coste de producción de la planta destruida.

h) Plantas de Vitis vinifera que fuesen destruidas como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée en instalaciones de comercializadores de plantas de vivero de vid. Se indemnizará el precio de compra de la planta destruida, hasta el importe máximo establecido en el anexo II.

2. Las personas solicitantes de estas indemnizaciones deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de esta orden.

3. La finalidad de las indemnizaciones es compensar por las pérdidas debidas a las medidas fitosanitarias contra las plagas de cuarentena que así se establezcan.

4. Para recibir indemnizaciones por eliminación y/o destrucción de las plantas de Vitis sp. afectadas por detección o sospecha de Grapevine flavescence dorée phytoplasma será necesario un control oficial de estas operaciones.

Artigo 25. Tramitación del procedimiento y plazo para la presentación

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2023.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación, será de un mes (1) contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artigo 26. Financiación

La financiación de las indemnizaciones reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023.14.04.713E.770.1 C.P. 2009 00740 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 por un importe de 75.000,00 euros, que podrá incrementarse con la generación, ampliación o incorporación de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 27. Baremos de cuantía compensatoria

Se establecen para la convocatoria 2023 los baremos fijados en el anexo II de esta orden. La aplicación de estos baremos estarán limitados por el valor de mercado de acuerdo al artículo 26 punto 10 de Reglamento nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre por el que que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Baremo de indemnizaciones para la erradicación de la Tecia (Scrobipalposis) solanivora (Povolny)

Explotaciones de producción de patata.

1. Patata de semilla.

Se establece como indemnización por la no utilización de la patata de siembra certificada, un coste máximo de 0,70 €/kg.

2. Patata de consumo producida en la explotación.

Se establece como indemnización de la patata de consumo producida en la propia explotación el precio de 0,30 €/kg, intervenida bajo control oficial de la autoridad competente.

3. Plantaciones establecidas en zonas infestadas.

Se establece como indemnización, teniendo en cuenta los cálculos de estudio de la cadena de valor y formación de los precios de los alimentos del MAPA para el cultivo de patata, 0,40 € por metro cuadrado de superficie plantada.

Almacenes comercializadores.

1. Patata de semilla.

Se establece como baremo el precio de compra justificado mediante factura de venta del proveedor de patata de siembra.

2. Patata de consumo, como consecuencia de la detección de lotes contaminados.

Se establece como baremo el precio de adquisición por parte de los mayoristas, que lo acreditarán mediante la factura de compra.

Baremo de indemnizaciones para la erradicación da Grapevine flavescence dorée phytoplasma

Explotaciones de viña:

Para las indemnizaciones por eliminación y destrucción de plantas de vid en parcelas de viñedo, el baremo será el siguiente:

En el caso de que se eliminen todas las plantas de la parcela o más del 50 % de la parcela se indemnizará un importe de 5.000 €/ha.

En los demás casos se indemnizará un importe de 15 € por cada planta eliminada y destruida, y se requerirá un mínimo de 3 plantas eliminadas y destruidas por titular e parcela.

Almacenes comercializadores:

Se establece como indemnización el precio de adquisición de la planta por parte de los comercializadores, que lo acreditarán mediante la factura de compra, con un importe máximo de 1,5 euros por planta.

Baremo de la cuantía compensatoria en viveros por plagas de cuarentena

• Baremo que se aplicará en las indemnizaciones por Fusarium circinatum.

Plantas de la especie Pinus sp:

Dado que existe una casuística de viveros muy amplia, hace falta, por tanto, establecer un baremo diferenciado en función del número de plantas que se van a compensar. La indemnización para cualquiera de las especies forestales se hace tomando como referencia un coste medio de producción (CMP) de 0,16 euros por planta y aplicando unos porcentajes decrecientes en función del número de plantas que se van a compensar, y resultan los siguientes baremos:

1. Hasta 150.000 plantas (90 % CMP): 0,144 euros/planta.

2. De 150.000 hasta 300.000 plantas (85 % CMP): 0,122 euros/planta.

3. De 300.000 hasta 500.000 plantas (80 % CMP): 0,115 euros/planta.

4. Más de 500.000 (75 % CMP): 0,108 euros/planta.

El coste de las tareas de destrucción se compensará hasta un máximo de un 10 % del valor de la planta destruida.

• Baremo para aplicar en las indemnizaciones por ToBRFV.

Solo se pagará el valor de la semilla adquirida que fue destruida justificado con la factura de acuerdo al punto b) del artículo 9.1.

• Baremo que se aplicará en las indemnizaciones por Grapevine flavescence dorée phytoplasma.

Se establece como baremo para los viveros productores de planta de vivero de vid, el coste medio de producción (CMP) que se estima en 2 euros por planta.