DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2023 Pág. 60928

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, contempla la necesidad de promover la gestión conjunta de aprovechamientos agroganaderos y forestales en Galicia, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible y la preservación de los recursos naturales.

En particular, el artículo 73 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, regula la gestión conjunta de los aprovechamientos agroforestales y establece que las agrupaciones forestales de gestión conjunta se regirán por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, así como por lo dispuesto en esa ley y prevé la exigencia de una orden de la consellería competente en materia del medio rural para el desarrollo de un modelo de estatutos para los diferentes tipos de agrupaciones de gestión conjunta.

Asimismo, la Ley 7/2012, de 28 de junio, regula los requisitos de las agrupaciones forestales de gestión conjunta y regula en su artículo 122 ter las previsiones que recogerán los estatutos de la agrupación de gestión conjunta, siempre que por su naturaleza mercantil sean aplicables.

Del mismo modo, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece las disposiciones específicas para la gestión de los recursos forestales y su artículo 122 ter.3 establece que la Administración forestal facilitará a las personas titulares de fincas forestales modelos tipo para la constitución de un derecho de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas.

Como medida para facilitar la constitución de agrupaciones forestales de gestión conjunta y la formalización de derechos de uso y aprovechamiento en Galicia a favor de ellas, se considera necesario la publicación de modelos de estatutos y modelos tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento que sirvan como guía y referencia para las partes interesadas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Publicación de modelos de estatutos

Se publican los siguientes modelos de estatutos para las diferentes agrupaciones forestales de gestión conjunta, tal y como establece el artículo 73.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia:

a) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de gestión forestal conjunta (anexo I).

b) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de representación para la planificación o comercialización conjunta (anexo II).

c) Modelo tipo de estatutos de comunidad de bienes (anexo III).

d) Modelo tipo de estatutos de sociedad civil (anexo IV).

Artículo 2. Publicación de modelos tipo para constitución de derechos de uso y aprovechamiento

Se publican los siguientes modelos tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas en Galicia, de acuerdo con el artículo 122.ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:

a) Contrato tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta (anexo V).

b) Contrato tipo de cesión o delegación de la planificación de la gestión forestal o de la representación para la gestión y comercialización conjunta a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta (anexo VI).

Artículo 3. Uso de los modelos

Los modelos de estatutos y modelos tipo mencionados en los artículos 1 y 2 de esta orden se suministran como guía y referencia para las partes interesadas. Su uso es opcional, y las partes pueden adaptarlos según sus necesidades específicas, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Disposición adicional primera. Facultad de modificación

La dirección general competente en materia de montes de Galicia queda facultada para realizar modificaciones en los modelos de estatutos y modelos tipo publicados en esta orden, con el objetivo de mantener su actualización y adaptación a las necesidades y regulaciones vigentes.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de los modelos

Los modelos orientativos regulados en esta orden estarán disponibles para las personas interesadas en la página web de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal, con el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo lucro
de gestión forestal conjunta

Capítulo I

Asociación en general

Artículo 1. Nombre y naturaleza

Bajo la denominación de «Asociación []» (en adelante, la Asociación) se constituye una entidad de carácter asociativo y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regulando el derecho de Asociación y demás legislación aplicable.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Dirección

La Asociación establece su dirección social en [].

Artículo 3

Opcional: en caso de que se prevea contar con varias oficinas.

Podrán ser utilizados otros locales, bien por acuerdo de la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva, que tendrá facultades para el cambio tanto de dirección como de local, comunicando su acuerdo al órgano encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus actividades es [].

La superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta es la indicada en la planimetría del anexo XX.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los principios democráticos recogidos en el marco de la Constitución española y del resto del ordenamiento jurídico.

El ejercicio fiscal finalizará el 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 6. Finalidades y actividades

Artículo 6.1

Se eliminarán aquellos objetos sociales que puedan no corresponder, no pudiendo añadirse más objetos sociales que los aquí establecidos.

1. Los fines principales de la Asociación son los siguientes:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos mediante una actuación de gestión conjunta;

b) Explotación y aprovechamiento conjunto de los terrenos agroforestales mediante la gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales;

c) La comercialización o producción conjunta de productos forestales y agroganaderos, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a tal fin;

d) La gestión activa y puesta en valor de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega;

e) Apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en los servicios fundamentales para la vida;

f) La restauración y conservación de los ecosistemas forestales y la protección de la biodiversidad;

g) Cumplir con lo dispuesto en la legislación forestal vigente que le permita la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Actividad forestal, que se desarrollará exclusivamente en aquella superficie de la que tenga cedida derechos de uso y gestión;

b) [];

c) [].

3. Los beneficios obtenidos por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan ser repartidos entre los socios, ni con otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo II

De las personas o entidades socias

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades asociadas

1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica. En el caso de ser persona física, deberá ser mayor de edad y no estar sujeta a inhabilitación o incapacidad legal, así como tener interés en el desarrollo de los fines establecidos por la Asociación en el artículo 6 de estos estatutos.

2. También podrán tener la condición de entidad asociada aquellos que, careciendo de personalidad jurídica propia, tengan capacidad jurídica para colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación.

3. Las personas jurídicas de carácter asociativo, así como las entidades sin personalidad jurídica, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente para tener la consideración de socios. En el caso de entidades de carácter institucional, requerirán el acuerdo de su órgano de gobierno.

Artículo 7.4

Opción 1: solo podrán ser socios los titulares de parcelas forestales que hayan cedido a la Asociación el derecho de uso o gestión.

4. Para que una persona o entidad sea socia es necesario que haya cedido a la Asociación el derecho de uso o gestión de una o varias parcelas forestales.

Artículo 7.4

Opción 2: podrán ser socios los titulares de parcelas forestales que hayan cedido a la Asociación el derecho de uso o gestión, así como los que aporten capital o prestaciones accesorias.

4. Para que una persona o entidad sea socia es necesario que haya cedido a la Asociación el derecho de uso o gestión de una o varias parcelas forestales, o bien que aporten fondos económicos o cualquier otro tipo de prestación accesoria que permita realizar una gestión forestal sostenible.

Artículo 8. Clases de personas o entidades socias

Artículo 8

Opción 1: en el caso de que solo existan socios que tengan cedidos derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

Dentro de la Asociación podrán existir dos clases de personas o entidades asociadas en función del momento de entrada de la persona o entidad como socia:

a) Fundadores : aquellas personas o entidades que firmaron el acta fundacional.

b) Numerarios: aquellas personas o entidades que ingresaron después de la firma de la carta fundacional.

Artículo 8

Opción 2: en el caso de haber dos clases de socios: clase forestal y clase general.

Dentro de la Asociación podrán existir cuatro clases de personas o entidades asociadas en función del momento de entrada de la persona o entidad como socia, y de si cedieran o no los derechos de uso o gestión de parcelas forestales a la Asociación:

a) Fundadores de clase forestal: aquellas personas o entidades que firmaron el acta fundacional y que cedieron derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales;

b) Fundadores de clase general: el resto de las personas o entidades que firmaron el acta fundacional;

c) Numerarios de clase forestal: aquellas personas o entidades que ingresaron con posterioridad a la firma del acta fundacional y que cedieron derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales;

d) Numerarios de clase general: el resto de las personas o entidades que ingresaron después de la firma de la carta fundacional.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona o entidad socia

1. La condición de persona o entidad socia podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, que se hará efectiva mediante la presentación de su renuncia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y dirigido a la secretaría de la Asociación. La renuncia producirá efectos desde la fecha de su presentación;

b) Por impago de [] cuotas, que se harán efectivas desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva al interesado. No caso de perder la condición de socio por impago de las cuotas, podrá ser rehabilitada en esa condición siempre que en el plazo de [] días desde la notificación del impago proceda al pago de la cuota pendiente;

c) Por el incumplimiento de estos estatutos o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, así como en el caso de realizar actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación;

d) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica;

e) Por no realizar sistemáticamente las prestaciones accesorias a las que se había comprometido;

f) Por incumplir la obligación de aceptar el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a las parcelas forestales cuyo uso o gestión haya atribuido a la Asociación;

g) Por infringir la prohibición de concurrencia en el caso de ser miembro de la Junta Directiva, salvo en los casos en que exista autorización para eso;

h) Por ser condenado en sentencia firme para indemnizar a la Asociación de los daños y perjuicios causados por hechos contrarios a la legislación vigente o a los estatutos, o por haber realizado actos sin la diligencia debida en su condición de vocal de la Junta Directiva;

i) Por estar el colegiado en concurso o ejecución hipotecaria de su patrimonio.

2. La expulsión de personas o entidades socias en los supuestos de los apartados b) y c) del número anterior será acordada por la Junta Directiva, oída la persona o entidad interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General.

3. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a la devolución de las cuotas, salvo que se derive de alguna de las circunstancias establecidas en los apartados a) y d) del número 1 de este artículo y en la cuantía que se hubiera establecido previamente, si es aplicable.

Artículo 10. Prestaciones accesorias

1. En el momento del ingreso en la Asociación, la persona o entidad que lo solicite podrá comprometerse a realizar un determinado servicio accesorio que podrá consistir, entre otros, en la cesión de los derechos de uso o gestión de todos o parte de las fincas a la Asociación.

Esta prestación accesoria deberá ser aceptada por la Asociación mediante su aprobación en la Asamblea General de socios.

2. En el caso de que algún miembro de la Asociación se haya comprometido a realizar prestaciones accesorias, cualesquiera que sean, la Junta Directiva deberá llevar constancia de aquellas prestaciones comprometidas, debiendo asumir a su vez la obligación de verificar su cumplimiento.

3. El incumplimiento de la obligación de realizar el servicio auxiliar asumido por la persona o entidad socia, aún cuando dicho incumplimiento no le sea imputable, podrá dar lugar a su exclusión de la Asociación, sin perjuicio de que, si el incumplimiento fuera imputable al asociado, este le abonará a la Asociación una cantidad económica determinada que, en el caso de no estar establecido en estos estatutos, podrá establecerse en reunión de la Junta Directiva.

Artículo 11. Derechos de las personas o entidades socias

1. Todas las personas o entidades asociadas tienen los mismos derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Ser electores y elegibles para cargos en los órganos de gobierno;

c) Participar en las asambleas con voz y voto;

d) Recibir información sobre la composición de los órganos de representación de la Asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad;

e) Acceder a la documentación de la Asociación a través de los órganos de representación;

f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que originan dichas medidas. Deberá motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción;

g) Solicitar, por sí o conjuntamente con otras personas o entidades socias, la celebración de una sesión de la Asamblea General, pudiendo proponer uno o varios de los puntos a tratar en el orden del día correspondiente;

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que esta considere contrarios a la ley o a los estatutos.

2. Cada persona o entidad socia tendrá derecho a emitir un voto. Este derecho podrá suspenderse en el caso de no estar al corriente del pago de las cuotas sociales, en su caso.

Artículo 11.3

Opcional: en el caso de contar con participaciones de clase forestal y clase general.

3. La mayoría de los derechos de voto de la Asociación deberán estar en posesión de los socios que aporten titularidad o derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

Artículo 12. Obligaciones de los socios y entidades

1. Son obligaciones de las personas o entidades asociadas:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación;

b) Abonar las tasas que, de acuerdo con los estatutos, se establezcan;

c) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos;

d) Asistir a las asambleas y demás actos organizados por la Asociación.

Artículo 12.1.e)

Solo en caso de que se prevea aceptar prestaciones accesorias.

e) Cumplir con las prestaciones accesorias comprometidas, tanto en el momento del ingreso en la Asociación, como en cualquier momento posterior.

Artículo 13. Libro de Registro de Socios

1. La Asociación llevará un Libro de Registro de Socios en el que constarán los datos personales de los socios.

2. La Asociación solo podrá rectificar el contenido del Libro de Registro de Socios si los interesados no se opusieron a la rectificación en el plazo de un mes desde su notificación fehaciente.

3. Los datos personales de los socios podrán ser modificados a petición de estos y no producirán efectos frente a la Asociación hasta que no sean reflejados en dichos libros.

4. Cualquier socio podrá examinar el libro de actas, que estará bajo el cuidado y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

5. Cualquier persona o entidad socia tiene derecho a obtener una certificación de las acciones, derechos o gravámenes inscritos a su nombre.

Artículo 13.6

Solo en el caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general.

6. En el Libro de Registro de Socios se distinguirá entre dos clases: aquellos colegiados que cedan, por cualquier medio, los derechos de uso o gestión de parcelas forestales a la Asociación (que se identificarán como «socios forestales»), y el resto de socios (que se identificarán como «socios generales»).

Artículo 14. De la admisión de nuevos socios

1. En el caso de que alguna persona física o entidad manifestara interés en integrarse en la Asociación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Esa persona o entidad deberá comunicar formal y expresamente el interés a la Junta Directiva;

b) La Junta Directiva deberá determinar si la inclusión de este nuevo miembro es de interés de la Asociación.

Artículo 14.1.b)

Este texto adicional se añadiría solo en el caso de que la Asociación haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

En el caso de que la persona o entidad interesada en acceder a la Asociación sea titular de derechos de uso de parcelas forestales y esté dispuesta a ceder esos derechos de uso o gestión a la Asociación, se presupondrá el interés para la misma, sin necesidad de que sea avalado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, si lo considera oportuno, le ofrecerá la posibilidad de suscribir el contrato de cesión de uso o gestión conjunta a favor de la Asociación y, en su caso, también puede determinar las condiciones para el ingreso como socia de la persona o entidad solicitante.

c) La persona o entidad solicitante deberá elegir entre las opciones presentadas, comunicando a la Junta Directiva, formal y expresamente, su conformidad con las condiciones que se establezcan;

d) En el caso de conformidad, la Junta Directiva deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión de la Asamblea General la solicitud de inscripción de esa persona o entidad como socio;

e) La Asamblea General deberá decidir sobre la solicitud de ingreso de esa nueva persona o entidad.

Capítulo III

De los órganos de la Asociación

Artículo 15. Organización de la Asociación

El órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea General y el órgano de representación la Junta Directiva, que adoptará sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o de democracia interna.

Artículo 16. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 17. Sesiones de la Asamblea General. Clases y convocatoria

1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, dentro de los [] meses siguientes al cierre del ejercicio.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito el [] por ciento de las personas o entidades adheridas.

4. Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día, entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la reunión de la Asamblea General deberá mediar como mínimo un plazo de [] días naturales.

5. En el caso de que un mínimo del [] por ciento de los colegiados solicite la celebración de una sesión de la Asamblea General, en esta solicitud deberán figurar los puntos que deseen incluir en el orden del día de dicha sesión, que deberán ser convocado por la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

6. La documentación e información sobre los asuntos incluidos en el orden del día estarán a disposición de las personas físicas o entidades socias en la secretaría de la Asociación con una antelación mínima de [] días naturales a la celebración de la Asamblea General.

Artículo 18. Constitución y quórum suficiente

1. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que a la primera convocatoria acuda un tercio de las personas asociadas presentes o representadas o, pasada media hora y en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes con pleno derecho a voto. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o personas que las sustituyan.

2. La Asamblea General podrá convocar, establecer o celebrar sus sesiones, así como adoptar los acuerdos que procedan, tanto presencialmente como a distancia.

3. En las sesiones que se celebren a distancia, los participantes podrán reunirse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que estas se produzcan, la interactividad, y la intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Asociación.

Artículo 18.3

Facultativo en el caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general.

3. Para que una determinada sesión de la Asamblea General se considere válidamente constituida, es necesario que los miembros de la «clase forestal» representen más del 50 % de los asistentes a la sesión.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria:

a) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior;

b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como el plan de actividades;

c) Examinar y aprobar las cuotas de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva;

d) Elegir y cesar los miembros de la Junta Directiva;

e) Aprobar la constitución o separación de una federación;

f) Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación;

g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación;

h) Aprobar y modificar los planes e instrumentos de ordenación forestal y, en su caso, de ordenación agraria;

i) Aprobar la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta;

j) Aprobar la solicitud para la suscripción de un contrato de gestión o convenios de colaboración con la Administración.

Artículo 19.h)

Solo en caso de que la Asociación haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

k) Aceptar o rechazar las prestaciones accesorias que propusiera alguno de los socios.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Modificar los estatutos de la Asociación, incluyendo el cambio de dirección;

b) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva;

c) Acordar la transformación, fusión o disolución de la Asociación, así como designar a las personas liquidadoras;

d) Aquellos que, siendo competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria;

e) Todos aquellos no expresamente conferidos a la Asamblea General en sesión ordinaria, ni a la Junta Directiva.

Artículo 21. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos o en blanco o las abstenciones.

2. Para adoptar los siguientes acuerdos será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas:

a) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva;

b) Acuerdo de constitución de federaciones y de integración o separación de ellas;

c) Disolución de la Asociación;

d) Modificación de los estatutos, incluido el cambio de dirección social;

e) Enajenación o allanamiento de bienes;

f) Retribuciones de las personas que integran los órganos de representación.

3. Los acuerdos que se adopten de acuerdo con los preceptos contenidos en este artículo serán de obligado cumplimiento para todas las personas asociadas, incluso las que no asistan.

Artículo 22. La Junta Directiva. Composición

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

2. Estará integrado por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, que deberán ser designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

Los cargos que integran la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se puedan ocasionar por actuaciones relacionadas con la Asociación.

3. Su mandato será de [] años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.

4. Los cargos de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física, o extinción de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica;

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico;

c) Resolución judicial;

d) Dimisión voluntaria;

e) Pérdida de la condición de persona asociada;

f) Incumplimiento de alguna de las obligaciones que se les encomienden;

g) Transcurrido el plazo de su mandato. En este caso, y mientras no se realice la elección de una nueva junta directiva, esta continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares.

5. De existir vacantes en la Junta Directiva, estas serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros de la Junta, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 22.6

Facultativo en el caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general

Los miembros de la clase forestal tendrán derecho a nombrar [] a miembros de la Junta Directiva, mientras que los miembros de la clase general tendrán derecho a designar a otros [].

Artículo 23. Sesiones y acuerdos de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva será convocada por la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de alguno de sus componentes.

2. Para estar válidamente constituidos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o las que los sustituyan.

3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidencia.

4. La Junta Directiva podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones o adoptar acuerdos presencialmente o a distancia.

5. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que estas se produzcan, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones celebradas a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Asociación.

Artículo 24. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Programar y dirigir actividades asociativas;

b) Asumir la gestión administrativa y económica de la Asociación;

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General;

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior;

e) Convocar y fijar las fechas de las sesiones de la Asamblea General;

f) Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas comunes y extraordinarias para las personas y entidades asociadas;

g) Nombrar las comisiones o secciones de trabajo que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación;

h) Dictar normas de organización interna, así como ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General;

i) Resolver las solicitudes de admisión de aquellas personas o entidades que deseen incorporarse a la Asociación;

j) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas;

k) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 24.k)

Solo en caso de que haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

l) Llevar un registro de las prestaciones accesorias a las que se comprometieron las personas o entidades socias, así como verificar su cumplimiento.

Artículo 25. Obligaciones documentales

La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas o entidades asociadas:

a) Una lista actualizada de las personas o entidades socias;

b) Documentación contable que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas. Esta contabilidad se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación;

c) Inventario de sus activos;

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de presidente

La persona que ocupe el cargo de presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante cualquier organismo público o privado;

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de uno y de otro, y decidir con voto de calidad aquellas deliberaciones con empate;

c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General;

d) Ordenar pagos válidamente acordados;

e) Firmar los actas, certificados, pagos y demás documentos de la Asociación junto con la persona que ostenta la secretaría o, en su caso, con el miembro de la Junta Directiva que se encargue de la elaboración del documento de que se trate;

f) Verificar que la Asociación cumple con lo dispuesto en la legislación forestal vigente a fin de que sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Artículo 27. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vicepresidente

La persona titular de la vicepresidencia ejercerá las funciones propias de la presidencia en los casos de ausencia o enfermedad del presidente, pudiendo también actuar en representación de la Asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 28. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de secretaría

La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación, así como formalizar las inscripciones de las altas y bajas de las personas asociadas;

b) Dirigir las actividades sociales y la administración de la Asociación;

c) Formalizar las convocatorias de reuniones por orden de la presidencia, así como redactar la correspondiente acta;

d) Expedir certificaciones de acuerdos con el visto bueno de la presidencia, así como emitir informes;

e) Redactar el inventario de los bienes de la Asociación;

f) Custodia o archivo de libros y documentos de la Asociación;

g) Cumplir con las demás deberes documentales en los términos que legalmente correspondan.

El titular de la secretaría, en los casos de ausencia o enfermedad, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe la presidencia.

Artículo 29. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de tesorería

La persona titular de la tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno de la presidencia;

c) Cumplir las órdenes de pago emitidas por la presidencia;

d) Elaborar el proyecto de presupuesto para su aprobación;

e) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General;

f) Cualquier otra función de la tesorería como la responsabilidad de la gestión económica financiera de la Asociación.

Artículo 30. Atribuciones de las personas que ocupan el cargo de vocal

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo y aquellas otras que les sean conferidas.

Capítulo IV

Régimen económico de la Asociación

Artículo 31. Patrimonio inicial

1. La Asociación, en el momento de iniciar su actividad, tiene un patrimonio de [] euros.

2. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. Cuentas anuales

1. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio, se elaborarán las cuentas anuales, en las que se reflejará la situación patrimonial y contable de la Asociación, así como una memoria de las actividades desarrolladas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas durante un plazo no inferior a [] días, para que posteriormente sea sometida a la aprobación de la Asamblea General.

2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros contables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la Asociación.

Artículo 33. Destino de los ingresos a los efectos de la Asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos de las actividades económicas desarrolladas por la Asociación, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Estos beneficios, en ningún caso podrán ser repartidos entre las personas o entidades asociadas, ni entre ninguna otra persona o entidad con interés lucrativo.

Artículo 34. Origen de los recursos económicos

El núcleo principal de los recursos económicos procederá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de las personas o entidades asociadas;

b) Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General;

c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entes privados o particulares;

d) Los ingresos que se puedan percibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación y, en particular, los derivados del desarrollo de la actividad forestal con criterios de gestión forestal sostenible;

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 35. Honorarios de las personas o entidades asociadas

Artículo 35.1

Opción 1: se establece una cuota periódica para financiar los gastos de la Asociación.

1. La Asociación establece una cuota periódica a las personas o entidades asociadas con el objetivo de financiar los gastos que vaya a sufragar durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 35.1

Opción 2: no se establece ningún tipo de cuota periódica, aunque se deja la posibilidad de que se establezcan en el futuro.

1. La Asociación no establece una cuota periódica para las personas o entidades asociadas, aunque se reserva la posibilidad de constituirla en el futuro si fuera necesario. Esta cuota deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

2. Además, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar todas aquellas cuotas extraordinarias que se consideren necesarias y convenientes para el mantenimiento y la sostenibilidad de la Asociación.

Artículo 36. Donaciones y subvenciones recibidas

Artículo 36.1

Opción 1: en el caso de que haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

1. Las subvenciones o ayudas que se puedan obtener podrán destinarse tanto para gastos y mejoras comunes de la Asociación (mantenimiento de vías, acondicionamiento de muelles de carga, instrumentos de gestión, trabajos técnicos, etc.), como para la realización trabajos silvícolas en aquellas parcelas gestionadas por la Asociación, según lo establecido en el contrato de cesión de aprovechamiento o gestión conjunta suscrito con los propietarios o titulares de los derechos de uso de dichas parcelas.

2. Todos los socios que sean titulares de parcelas deberán colaborar con ella para la obtención de las subvenciones o ayudas que se puedan percibir.

Asimismo, en el caso de que la Asociación vaya a formalizar un contrato de cesión de uso o gestión conjunta de una parcela, la Junta Directiva, o quien se encargue de su redacción, deberá garantizar que, entre las cláusulas del mismo, se incluye aquella que obligue al propietario a colaborar con la Asociación en la obtención de todo tipo de subvenciones o ayudas.

3. En los contratos de cesión de uso o gestión conjunta que pueda suscribir la Asociación con la propiedad, se deberán incluir causas de penalización por incumplimiento del período de permanencia comprometido. Entre ellas, la Junta Directiva deberá valorar la conveniencia de introducir una cláusula que permita que, a la hora de calcular el coste total acumulado de los trabajos silvícolas realizados, no se tengan en cuenta las subvenciones o donaciones recibidas para la ejecución de estas obras.

Artículo 37. Cesión de contratos de uso o de gestión conjunta a formalizar entre la Asociación y la propiedad

1. La Junta Directiva podrá proponer la formalización de contratos de cesión de uso o gestión conjunta con los titulares de parcelas. En estos contratos, y en materia de ingresos, la Junta Directiva deberá velar por que se establezcan los criterios de distribución de los ingresos que se pueden obtener por la comercialización de los productos obtenidos.

Artículo 37.2

Opcional: en el caso de que se quieran establecer en los estatutos los criterios de distribución.

2. En particular, en los contratos que se formalicen entre la propiedad y la Asociación, la Junta Directiva, o quien designe, deberá asegurarse de establecer a quién corresponde la pertenencia de los posibles productos que se generen en las parcelas, con tres opciones posibles:

a) Que el 100 % del producto pertenece a la Asociación, que se encargará de la comercialización del producto obtenido, abonando a la propiedad las cantidades correspondientes en función de lo dispuesto en las distintas cláusulas del contrato;

b) Que el 100 % del producto pertenece a la propiedad, pudiendo la Asociación hacerse cargo de las labores de comercialización del mismo. En este caso, y según lo establecido en las distintas cláusulas del contrato, la Comunidad podrá cobrar tanto una cantidad fija como una variable, a fin de compensar los gastos ocasionados durante el turno de corte de la masa o durante el proceso de comercialización; o

c) Que el producto pertenezca a cada parte en determinados porcentajes establecidos en el contrato, pudiendo cada una de las partes comercializar el correspondiente producto.

En el caso de obtener distintos productos –madera, castañas, setas, derechos de absorción de dióxido de carbono, etc.– la Junta Directiva, o terceros que presten soporte técnico, podrán acordar con el propietario diferentes cesiones de propiedad para cada producto.

3. En el caso de que se vayan a firmar contratos vinculados a la explotación forestal, estos deberán contener cláusulas donde se especifique el porcentaje o importe del aprovechamiento que percibirá la Asociación como compensación de los trabajos de gestión y actuaciones que se vayan a realizar en la parcela durante el turno de tala, por lo que la Junta Directiva, o el personal técnico que la apoye, deberá velar por la inclusión de este tipo de cláusulas.

Artículo 37.4

Opción 1: en el caso de comercialización de productos recurrentes, la propiedad pertenece siempre al propietario, limitándose la Asociación a labores de comercialización.

4. En el caso de productos susceptibles de ser comercializados de forma recurrente –castañas, setas o resina, por ejemplo la titularidad del producto corresponderá siempre al titular o titular del derecho de uso de la parcela, limitándose la labor de la Asociación a las tareas de comercialización de productos.

Artículo 37.4

Opción 2: en el caso de comercialización de productos recurrentes, la propiedad pertenece siempre a la Asociación.

4. En el caso de productos que se comercialicen con carácter recurrente –castañas, setas o resina, por ejemplo– la titularidad del producto corresponderá siempre a la Asociación, que se encargará de su comercialización. La Junta Directiva, o terceros asignados a tal fin por esta, se encargarán de llevar un control pormenorizado de las operaciones, para garantizar que las liquidaciones a realizar con la propiedad sean lo más ajustadas posibles a la realidad.

Artículo 37.4

Opción 3: en el caso de comercialización de productos recurrentes, la Junta Directiva de la Asociación podrá optar entre un proceso en el que asuma la titularidad del producto comercializado y otro en el que no asuma esa titularidad.

4. En el caso de productos que se comercialicen con carácter recurrente –castañas, setas o resina, por ejemplo–, la titularidad del producto podrá pertenecer tanto a la Asociación como al propietario, según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes. En cualquiera de los casos, la Junta Directiva, o un tercero designado por ella, deberá llevar un control detallado de las operaciones para que las liquidaciones sean ajustadas a la realidad, especialmente en caso de que la Asociación se convierta en titular del producto.

Artículo 38. Régimen de las obras, mejoras y servidumbres

1. Para el ejercicio de sus fines sociales, es requisito que la Asociación disponga de un instrumento de ordenación forestal o gestión forestal.

2. A consecuencia de la ejecución del instrumento de ordenación o gestión forestal, podrá surgir la necesidad de realizar obras, mejoras o servidumbres en terrenos forestales, propiedad de las personas asociadas, pero cuyo uso ceden a la Asociación. De darse tal circunstancia, el socio cedente no podrá oponerse a la realización de la obra o mejora, ni a la constitución de la servidumbre que le corresponda.

3. En el caso de que las parcelas gestionadas por la Asociación no sean de socios sino que sean gestionadas en virtud de lo dispuesto en un contrato de cesión de uso o gestión conjunta suscrito entre la Asociación y la propiedad, ese contrato deberá contener cláusulas que garantizar que el propietario no se oponga a la realización de obras o mejoras de interés para la Asociación, salvo acuerdo mutuo entre las partes.

4. Los propietarios en cuya finca forestal se realicen dichas obras, mejoras o servidumbres tendrán derecho a percibir una indemnización de la Asociación en caso de que, a consecuencia de la misma, el valor razonable de dicha finca se viera afectado negativamente. Su importe se determinará en función de lo dispuesto en el acuerdo extraestatutario que acuerde la Asamblea General, debiendo abonarse en el plazo de [] días, contados desde el inicio de la actuación en los solares de su propiedad.

5. Tendrán prioridad aquellas obras contempladas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

6. La Asociación no podrá destinar sus fondos a destinos distintos de la financiación de trabajos directos e indirectos relacionados con la ejecución de estos instrumentos de ordenación o gestión forestal, debiendo destinar a tal fin un mínimo del 40 % de todos los ingresos obtenidos, salvo que las necesidades económicas de afrontar los trabajos establecidos en los instrumentos de ordenación o gestión forestal sean inferiores, en este caso se ajustará ese porcentaje de reinversión a esos importes.

En el caso de que los ingresos se deriven de la realización de ingresos de masas afectadas por incendios, tormentas o plagas, el porcentaje de reinversión establecido en el párrafo anterior deberá elevarse al 100 %.

Artículo 39. Los costes de referencia ligados a los modelos forestales utilizados

La Asociación llevará una contabilidad que permita cuantificar los diferentes costes que soporta. A tal fin, la Junta Directiva deberá dotarse de medios técnicos que le permitan calcular los costes de ejecución de las distintas actuaciones silvícolas contempladas en los modelos silvícolas que utiliza como referencia, teniendo en cuenta diferentes niveles de mecanización en función de la situación física característica del área gestionada por la Asociación.

Estos recursos deberán ser actualizados teniendo en cuenta la variación de los costes en el tiempo, bien por parte de la Junta Directiva, o bien por terceros a los que tenga encomendada esta tarea.

Artículo 40. Evaluación económica derivada de la aplicación de modelos forestales de referencia

1. Los recursos a los que se refiere el artículo anterior también se utilizarán para el cálculo del valor económico de una determinada masa forestal o del valor de una determinada prestación accesoria.

En este caso, habrá que tener en cuenta los ingresos previstos en función de la calidad de la estación de la zona gestionada por la Asociación. La Junta Directiva, o aquel tercero a quién se le encomendó esta tarea, deberá llevar un registro actualizado de la calidad de la estación de cada una de las parcelas gestionadas, utilizando estos valores para calcular el beneficio latente de cada masa en pie, tanto en el momento en que la parcela pasa a ser gestionada por la Asociación, como en el momento en que deja de ser gestionada, en el caso de que esta se produzca con anterioridad a la ejecución de la tala definitiva.

Artículo 40.2

Opcional en el caso de que se trate de un grupo de producción de castaña o de otro tipo de producto que se obtenga de forma recurrente a lo largo de los años, ajustándose el nivel de productividad de una determinada masa teniendo en cuenta el historial productivo obtenido.

2. En el caso particular de aquellas masas destinadas a la elaboración de castañas o de otro tipo de productos que se obtengan de forma recurrente en el tiempo, su capacidad de producción se estimará en el momento de la inclusión. Para estimar la capacidad de producción podrá tenerse en cuenta la producción media establecida en la zona donde se sitúa la masa por la propia Asociación. En estos casos, a lo largo de los primeros años posteriores a la gestión de la masa por la Asociación, deberán ser verificados y ajustados, en su caso, los valores preestablecidos.

Artículo 41. De la garantía sobre la superficie forestal asignada en explotación

Los socios que, por cualquier modalidad jurídica, cedan a la Asociación el uso y la explotación de parcelas forestales, no podrán ceder su propiedad salvo que se garantice que esta podrá seguir disfrutando de dichos derechos de uso hasta la finalización del plazo establecido inicialmente.

Capítulo V

Del reglamento de régimen interno de la Asociación

Artículo 42. Reglamento interior

1. Mediante acuerdo de la Asamblea General podrá aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos.

2. El funcionamiento interno de la Asociación estará sometido a la jurisdicción civil.

Capítulo VI

Disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 43. Disolución

La Asociación quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría calificada en sesión extraordinaria de la Asamblea General;

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código civil;

c) Por sentencia judicial firme;

d) Por las demás causas que se determinen en estos estatutos.

Artículo 44. Liquidación

1. Acordada la disolución de la Asociación, deberá abrirse un plazo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Pasarán a ser liquidadores las personas que sean miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, salvo designación expresa de liquidadores por la Asamblea General o por autoridad competente.

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad de los bienes de la Asociación;

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las noticias que sean necesarias para la liquidación;

c) Recoger los créditos de la Asociación;

d) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores;

e) Destinar los bienes resultantes de la liquidación a los efectos previstos en el acuerdo de disolución o en estos estatutos, que no menoscaben su carácter sin ánimo de lucro;

f) Solicitar la baja de la Asociación y anulación de inscripciones registrales, así como solicitar la baja en el Registro de Grupos de Gestión Mixta.

4. La solicitud de inscripción de la disolución de la Asociación en el registro correspondiente irá acompañada del documento justificativo del destino de los bienes resultantes de la liquidación.

Capítulo VII

Mediación y arbitraje

Artículo 45. Mediación y arbitraje

Todas las cuestiones, discrepancias, reclamaciones y controversias que surjan en la relación entre la Asociación y los asociados, así como entre ellos por su condición de tales, incluidas las relacionadas con la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se resolverán, en primer lugar, por acuerdo entre los correspondientes partícipes.

En el caso de que dichos participantes no puedan llegar a un acuerdo para resolver sus discrepancias, se someterán al arbitraje de equidad, de conformidad con lo regulado por la legislación vigente, juzgando un árbitro designado por las partes y, en su defecto, por un representante de la Dirección General con competencias en materia forestal.

El laudo de dicho arbitraje será vinculante y ejecutivo ante cualquier tribunal judicial competente que tenga jurisdicción para ello.

Al objeto de ser inscrita en el Registro de AFGC, la Asociación deberá estar a lo dispuesto en la legislación forestal vigente.

ANEXO II

Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro
de representación para la planificación o comercialización conjunta

Capítulo I

De la Asociación en general

Artículo 1. Nombre y naturaleza

Bajo la denominación de «Asociación []» (en adelante, la Asociación) se constituye una entidad de carácter asociativo y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás legislación aplicable.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Podrá unirse, federarse o asociarse con otras entidades nacionales y extranjeras de propietarios forestales, así como participar en cualquier otra, previo acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 3. Dirección

La Asociación establece su domicilio social en [].

Artículo 3

Opcional: en el caso de que se prevea contar con varias oficinas.

Podrá utilizarse otros locales asociativos en otras localidades, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus actividades es [].

La superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta es la indicada en la planimetría del anexo XX.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los principios democráticos recogidos en el marco de la Constitución española y del resto del ordenamiento jurídico.

El ejercicio fiscal finalizará el 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 6. Finalidades y actividades

Artículo 6.1

Elimina aquellos objetos sociales que puedan no corresponder.

1. Los fines principales de la Asociación son los siguientes:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos mediante una actuación de gestión conjunta, o mediante el impulso de iniciativas y propuestas que mejoren la estructura de la propiedad forestal de Galicia, dirigidas a la consecución de unidades de explotación técnicamente viables;

b) La realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad;

c) Promover iniciativas que contribuyan a incrementar el valor añadido de los bienes, productos y recursos generados en los montes gallegos;

d) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida, incluyendo la realización de actividades que favorezcan el perfeccionamiento técnico, manteniendo por todos los medios posibles el intercambio de información, conocimientos y experiencias relativas a la producción forestal;

e) La comercialización o producción conjunta de productos forestales y agroganaderos;

f) Asegurar a sus socios tanto información como asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito silvícola;

g) Procurar una máxima transparencia en la información a sus asociados sobre mejoras, métodos, técnicas, prácticas aconsejables, ayudas y orientaciones de carácter socioeconómico que favorezcan sus intereses, así como la prestación de servicios para alcanzarlas;

h) Representar a sus socios ante las administraciones, entes, corporaciones e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito forestal, tratando de contribuir a la elaboración de políticas forestales acordes con los intereses de los silvicultores gallegos;

i) Elevar a la Administración pública, tanto estatal como autonómica, incluso la Unión Europea, reclamaciones, iniciativas y sugerencias que reflejen las aspiraciones y derechos de sus miembros;

j) Colaborar con los organismos y las entidades en el desarrollo de los conocimientos técnicos y científicos, favoreciendo la docencia, la divulgación, la investigación científica, la experimentación práctica sobre el terreno y la utilización de todo lo necesario para lograr el perfeccionamiento tecnológico y económico del sector forestal y del monte en general;

k) Cooperar con cualquier organización interesada en la promoción de la producción y comercialización de la madera;

l) Actuar como órgano consultivo en la elaboración de las disposiciones que puedan afectarles ante la consellería con competencias en el sector forestal, mesa de la madera y otros organismos;

m) Fomentar la solidaridad y el sentimiento de unión, así como la ayuda entre todos sus miembros;

n) Todos aquellos otros fines lícitos que vayan en beneficio de la Asociación y de sus miembros.

2. Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Actividad de comercialización conjunta de productos obtenidos en montes gestionados por personas físicas o entidades...;

b) [];

c) [].

3. Los beneficios obtenidos por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan ser repartidos entre los socios, ni con otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo II

De las personas o entidades socias

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades asociadas

1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica. En el caso de persona física, deberá ser mayor de edad y no estar sujeta a inhabilitación o incapacidad legal, así como tener interés en el desarrollo de los fines establecidos por la Asociación en el artículo 6 de estos estatutos.

2. También podrán tener la condición de entidad asociada aquellas que, careciendo de personalidad jurídica propia, tengan capacidad jurídica para colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación.

3. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, así como las entidades sin personalidad jurídica, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente para ser consideradas socios. En el caso de entidades de carácter institucional, requerirán el acuerdo de su órgano rector.

4. Podrá ser socio cualquier persona o entidad que tenga vinculación con la actividad forestal.

Artículo 8. Clases de personas o entidades socias

Dentro de la Asociación podrán existir dos clases de personas o entidades asociadas según el momento del ingreso:

a) Fundadoras: aquellas personas o entidades que suscribieron el acta fundacional;

b) Numerarias: aquellas personas o entidades que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona o entidad socia

1. La condición de persona o entidad socia podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, que se hará efectiva mediante la presentación de su renuncia, por escrito dirigido a la Junta Directiva y dirigido a la secretaría de la Asociación. La renuncia producirá efectos desde la fecha de su presentación;

b) Por impago de [] cuotas, que se harán efectivas desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva a la persona interesada. En el caso de perder la condición de socio por impago de las cuotas, podrá ser rehabilitada en esa condición siempre que en el plazo de [] días desde la notificación del impago proceda al pago de las cuotas pendiente;

c) Por el incumplimiento de estos estatutos o de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, así como en el caso de realizar actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación;

d) Por fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica;

e) Por infringir la prohibición de concurrencia en el caso de ser miembro de la Junta Directiva, salvo en los casos en que exista autorización para eso;

f) Por ser condenado en sentencia firme para indemnizar a la Asociación por los daños y perjuicios ocasionados por actos contrarios a la legislación vigente o a los estatutos, o bien por haber realizado actos sin diligencia en su condición de miembro de la Junta Directiva;

g) Por encontrarse el socio en causa de concurso de acreedores o ejecución hipotecaria de su patrimonio.

2. La expulsión de personas o entidades socias en los supuestos de los apartados b) y c) del número anterior será acordada por la Junta Directiva, oída la persona o entidad interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Contra esta resolución podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.

3. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a la devolución de las cuotas aportadas, salvo que se derive de alguna de las circunstancias establecidas en el apartado a) del número 1 de este artículo, y en la cuantía que se hubiera establecido previamente, en su caso.

Artículo 10. Derechos de las personas o entidades socias

1. Todas las personas o entidades asociadas tienen los mismos derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Ser electores y elegibles para cargos en los órganos de gobierno;

c) Participar en las asambleas con voz y voto;

d) Recibir información sobre la composición de los órganos de representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad;

e) Acceder a la documentación de la Asociación a través de los órganos de representación;

f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que originan dichas medidas. Deberá motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción;

g) Solicitar, por sí o conjuntamente con otras personas o entidades socias, la celebración de una sesión de la Asamblea General, pudiendo proponer uno o varios de los puntos a tratar en el orden del día correspondiente;

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que esta considere contrarios a la ley o a los estatutos.

2. Cada persona o entidad socia tendrá derecho a emitir un voto. Este derecho podrá suspenderse en el caso de no estar al corriente del pago de las cuotas sociales, de existir estas.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades socias

1. Son obligaciones de las personas o entidades asociadas:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación;

b) Abonar las tasas que, de acuerdo con los estatutos, se establezcan;

c) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos;

d) Asistir a las asambleas y demás actos organizados por la Asociación.

Artículo 12. Libro de Registro de Socios

1. La Asociación llevará un Libro de Registro de Socios/as en el que hará constar los datos personales de los socios.

2. La Asociación solo podrá rectificar el contenido del Libro de Registro de Socios/as si los interesados no se habían opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente de la finalidad de proceder a ella.

3. Los datos personales de los/las socios/as podrán ser modificados a petición suya y no producirán efectos frente a la Asociación hasta que no sean reflejados en dichos libros.

4. Cualquier socio/a podrá examinar el Libro de Registro, que estará bajo el cuidado y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

5. Cualquier persona o entidad socia tiene derecho a obtener una certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

Artículo 13. De la admisión de nuevos socios

1. En caso de que cualquier persona física o entidad manifestara interés por acceder a la Asociación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Esa persona o entidad deberá comunicar de manera formal y explícita el interés de la Junta Directiva;

b) La Junta Directiva deberá determinar si la inclusión de esta nueva persona socia es de interés para la Asociación;

c) En el caso de considerar que es de interés para la Asociación, la Junta Directiva deberá incluir la solicitud de alta de esa persona o entidad como socia en el orden del día de la siguiente sesión de la Asamblea General;

d) La Asamblea General deberá decidir al respecto de la solicitud de entrada de esa nueva persona o entidad.

Capítulo III

De los órganos de la Asociación

Artículo 14. Organización de la Asociación

El órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea General y el órgano de representación es la Junta Directiva, que adoptará sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o de democracia interna.

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 16. Sesiones de la Asamblea General. Clases y convocatoria

1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las sesiones comunes se celebrarán al menos una vez al año, dentro de los [] meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, cuantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito el [] por ciento de las personas o entidades socias.

4. Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día, entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la reunión de la Asamblea General deberá mediar como mínimo un plazo de [] días naturales.

5. En caso de que un mínimo del [] por ciento de los colegiados soliciten la celebración de una sesión de la Asamblea General, deberán relacionarse en esa solicitud los puntos que deseen incluir en el orden del día de esa sesión, que deberá ser convocado por la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

6. La documentación e información sobre los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de las personas físicas o entidades socias en la secretaría de la Asociación con una antelación mínima de [] días naturales a la celebración de la sesión de la Asamblea General.

Artículo 17. Constitución y quórum suficiente

1. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que en primera convocatoria asistan un tercio de las personas asociadas presentes o representadas o, transcurrida media hora, y en segunda convocatoria, con cualquier número de personas asociadas y asistentes con pleno derecho a voto En todo caso, deberán estar presentes las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o personas que las sustituyan.

2. La Asamblea General podrá convocar, constituir o celebrar sus sesiones, así como adoptar los acuerdos pertinentes, tanto presencialmente como a distancia.

3. En las sesiones que se celebren a distancia, los participantes podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus declaraciones, el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real entre los participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Asociación.

Artículo 18. Facultades de la Asamblea General en sesión ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria:

a) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior;

b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como el plan de actividades;

c) Examinar y aprobar las cuotas de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva;

d) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva;

e) Aprobar la incorporación o separación de una federación;

f) Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación;

g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación;

h) Aprobar y modificar los planes e instrumentos de ordenación forestal y, en su caso, de ordenación y gestión agropecuaria;

i) Aprobar la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta;

j) Aprobar la solicitud para la suscripción de un contrato de gestión o convenios de colaboración con la Administración.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea General en sesión extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Modificar los estatutos de la Asociación, incluyendo el cambio de domicilio;

b) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva;

c) Acordar la transformación, fusión o disolución de la Asociación, así como designar a las personas liquidadoras;

d) Las que, siendo competencia de la Asamblea General en reunión ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria;

e) Todas las no conferidas a la Asamblea General en sesión ordinaria, ni a la Junta Directiva.

Artículo 20. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos o en blanco ni las abstenciones.

2. Será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para adoptar los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva;

b) Acuerdo de constitución de federaciones y de integración o separación de ellas;

c) Disolución de la Asociación;

d) Modificación de los estatutos, incluido el cambio de domicilio social;

e) Enajenación o allanamiento de bienes;

f) Retribuciones de las personas que integran los órganos de representación.

3. Los acuerdos que se adopten de acuerdo con los preceptos recogidos en el presente artículo obligarán a todas las personas asociadas, incluso las no asistentes.

Artículo 21. La Junta Directiva. Composición

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

2. Estará integrado por un/una presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocales, que deberán ser designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

Los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se puedan ocasionar por actuaciones relacionadas con la Asociación.

3. La duración de su mandato será de [] años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.

4. Los cargos de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física, o extinción de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica;

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico;

c) Resolución judicial;

d) Dimisión voluntaria;

e) Pérdida de la condición de persona asociada;

f) Incumplimiento de alguna de las obligaciones que tuvieran encomendadas;

g) Transcurrido el plazo de su mandato. En este caso, y mientras no se elija de una nueva junta directiva, aquella continuará en funciones hasta la designación de las nuevas personas titulares.

5. De producirse vacantes en la Junta Directiva, estas serán desempeñadas provisionalmente por las restantes personas que la integran, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 22. Sesiones y acuerdos de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva será convocada por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.

2. Para estar válidamente constituidos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o las que los sustituyan.

3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de las personas asistentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidencia.

4. La Junta Directiva se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones o adoptar acuerdos presencial o a distancia.

5. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Junta Directiva podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus declaraciones, el momento en que estas tengan lugar, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real entre los participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones celebradas a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Asociación.

Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Programar y dirigir actividades asociativas;

b) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación;

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General;

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior;

e) Convocar y fijar las fechas de las sesiones de la Asamblea General;

f) Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas comunes y extraordinarias para las personas y entidades asociadas;

g) Nombrar las comisiones o secciones de trabajo que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación;

h) Dictar normas interiores de organización, así como ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General;

i) Resolver las solicitudes de ingreso de aquellas personas o entidades que deseen incorporarse a la Asociación;

j) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas;

k) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 24. Obligaciones documentales

La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas o entidades asociadas:

a) Una lista actualizada de las personas o entidades socias;

b) Documentación contable que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas. Esta contabilidad se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación;

c) Inventario de sus bienes;

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 25. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de presidente/a

La persona que ocupe el cargo de presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante cualquier organismo público o privado;

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad aquellas deliberaciones con empate de votos;

c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General;

d) Ordenar pagos válidamente acordados;

e) Firmar los actas, certificados, pagos y demás documentos de la Asociación junto con la persona que ostenta la secretaría o, en su caso, con el miembro de la Junta Directiva al que le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

f) Verificar que la Asociación cumple con lo dispuesto en la legislación forestal vigente a fin de que sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Artículo 26. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vicepresidente/a

La persona titular de la vicepresidencia ejercerá las funciones propias de la presidencia en los casos de ausencia o enfermedad del/de la presidente/a, pudiendo también actuar en representación de la Asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 27. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de secretario/a

La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación, así como formalizar las inscripciones de las altas y bajas de las personas asociadas;

b) Dirigir las actividades sociales y la administración de la Asociación;

c) Formalizar las convocatorias de reunión por orden de la presidencia, así como redactar las correspondiente actas;

d) Expedir certificaciones de acuerdos con el visto bueno de la presidencia, así como emitir informes;

e) Redactar el inventario de los bienes de la Asociación;

f) Custodiar el archivo de libros y documentos de la Asociación;

g) Cumplir con las demás obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El titular de la secretaría, en los casos de ausencia o enfermedad, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe la presidencia.

Artículo 28. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de tesorero/a

La persona titular de la tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno de la presidencia;

c) Cumplir las órdenes de pago emitidas por la presidencia;

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación;

e) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General;

f) Cualquier otra función de la tesorería como la responsabilidad de la gestión económica financiera de la Asociación.

Artículo 29. Atribuciones de las personas que ocupan el cargo de vocal

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo y aquellas otras que les sean conferidas.

Capítulo IV

Régimen económico de la Asociación

Artículo 30. Patrimonio inicial

1. La Asociación, en el momento de iniciar su actividad, tiene un patrimonio de [] euros.

2. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31. Cuentas anuales

1. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se elaborarán las cuentas anuales, en las que se reflejará la situación patrimonial y contable de la Asociación, así como una memoria de las actividades desarrolladas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas durante un plazo no inferior a [] días, para que sea sometida posteriormente a la Asamblea General para su aprobación.

2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros contables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artículo 32. Destino de los ingresos a los fines de la Asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos derivados de las actividades económicas desarrolladas por la Asociación, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Estos beneficios no podrán en ningún caso ser repartidos entre las personas o entidades asociadas, ni tampoco entre ninguna otra persona o entidad con interés lucrativo.

Artículo 33. Origen de los recursos económicos

El núcleo principal de los recursos económicos procederá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de las personas o entidades asociadas;

b) Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General;

c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entes privados o particulares;

d) Los ingresos que se puedan percibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación;

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 34. Cuotas de las personas o entidades asociadas

Artículo 34.1

Opción 1: se establece una cuota periódica para financiar los gastos de la Asociación.

1. La Asociación establece una cuota periódica a las personas o entidades asociadas con el objetivo de financiar los gastos que soportará durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 34.1

Opción 2: no se establece ningún tipo de cuota periódica, aunque se deja la posibilidad de que se establezcan en el futuro.

1. La Asociación no establece una cuota periódica para las personas o entidades asociadas, aunque se reserva la posibilidad de constituirla en el futuro si fuera necesario. Esta cuota deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

2. Además, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar todas aquellas cuotas extraordinarias que se consideren necesarias y convenientes para el mantenimiento y la sostenibilidad de la Asociación.

Artículo 35. Donaciones y subvenciones recibidas

Las subvenciones o ayudas que se puedan obtener podrán destinarse a gastos y mejoras comunes de la Asociación.

Artículo 36. Contratos de cesión de uso o gestión conjunta a formalizar entre la Asociación y la propiedad

1. La Junta Directiva podrá proponer la formalización de contratos de gestión conjunta para la comercialización de los productos pertenecientes a las personas o entidades socias de la Asociación. En estos contratos, y en materia de ingresos, la Junta Directiva deberá asegurarse de que se establezcan los criterios de distribución de los ingresos que se puedan obtener por la comercialización de los productos obtenidos, de manera que se pueda garantizar la sostenibilidad económica de la Asociación.

Asimismo, se contempla que los contratos establezcan la posibilidad de que la Asociación no reciba ingresos derivados de esos aprovechamientos, siempre que previamente fuera aprobado en la Asamblea General de socios, y siempre que se compruebe que dicha circunstancia no pone en riesgo la sostenibilidad económica de la Asociación.

Capítulo V

Del reglamento de régimen interno de la Asociación

Artículo 37. Reglamento de régimen interno

1. Por acuerdo de la Asamblea General podrá aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos.

2. El funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

Capítulo VI

Disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 38. Disolución

La Asociación quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría calificada en sesión extraordinaria de la Asamblea General;

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código civil;

c) Por sentencia judicial firme;

d) Por las demás causas que se determinen en estos estatutos.

Artículo 39. Liquidación

1. Acordada la disolución de la Asociación, se deberá abrir un plazo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Las personas que sean miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadoras, salvo designación expresa de liquidadoras por la Asamblea General o por autoridad competente

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación;

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean precisas para la liquidación;

c) Cobrar los créditos de la Asociación;

d) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores;

e) Destinar el haber resultante de la liquidación para los fines previstos en el acuerdo de disolución o en los presentes estatutos, que no desvirtúen su naturaleza sin ánimo de lucro;

f) Solicitar la baja de la Asociación y cancelación de los asientos registrales, así como solicitar la baja en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta.

4. La solicitud de inscripción de la disolución de la Asociación en el registro correspondiente irá acompañada del documento justificativo del destino de los bienes resultantes de la liquidación.

Capítulo VII

Mediación y arbitraje

Artículo 40. Mediación y arbitraje

Todas las cuestiones, dudas, discrepancias, reclamaciones y controversias que surjan en la relación entre la Asociación y los asociados, así como entre estas por su condición de tales, incluidas las relacionadas con la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, quedarán resueltas, en primer lugar, por acuerdo entre los participantes correspondientes.

En caso de que dichos participantes no puedan llegar a un acuerdo para resolver sus discrepancias, se someterán al arbitraje de equidad, de conformidad con lo regulado por la legislación vigente, juzgando un árbitro nombrado por las partes y, en su defecto, por un representante de la Dirección General con competencias en materia de montes.

El laudo de dicho arbitraje será vinculante y ejecutivo ante cualquier tribunal judicial que tenga jurisdicción para ello.

ANEXO III

Modelo tipo de estatutos de comunidad de bienes

Artículo 1. Denominación y domicilio

La Comunidad se denomina [→], nombre que se acompañará de la expresión «Comunidad de Bienes» o con su abreviatura «C.B.» en el tráfico jurídico y mercantil común, pudiendo ser referida en adelante como la «Comunidad».

La Comunidad establece su domicilio en [→].

Artículo 2. Objeto/destino

Los comuneros convinieron destinar la finca común de la que son partícipes al siguiente objeto:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos por medio de una actuación de gestión conjunta;

b) La explotación y el aprovechamiento conjunto de los terrenos agroforestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales;

c) La comercialización o producción conjunta de productos forestales y agroganaderos, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad;

d) La gestión activa y valorización de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega;

e) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida;

f) La restauración y conservación de ecosistemas forestales y la protección de la biodiversidad.

Quedan excluidas expresamente todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta comunidad de bienes.

En su caso, las actividades que comprenden el objeto de la Comunidad se desempeñarán por los profesionales correspondientes.

La Comunidad podrá acordar por unanimidad ampliar su objeto a cualesquiera otras actividades autorizadas por ley.

Artículo 3. Duración

La Comunidad empezará a regir el día de hoy y tendrá duración indefinida, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas de extinción.

Artículo 4. Régimen aplicable

La Comunidad de Bienes se regirá, en primer lugar, por lo previsto expresamente en el presente contrato y, con carácter supletorio, para todo lo no expresamente establecido en estos estatutos se aplicarán las normas de la comunidad de bienes del Código civil (artículos 392 a 406).

Artículo 5. Patrimonio

El patrimonio de la Comunidad está compuesto por la finca objeto de la agrupación de las fincas de cada uno de los condominios, de forma que la participación de cada uno de ellos en dicha finca es la siguiente:

• D. [→] ostenta el % del pleno dominio de la finca propiedad de la Comunidad, al valorarle la finca original de su titularidad en ____________ euros.

• D. [→] ostenta el % del pleno dominio de la finca propiedad de la Comunidad, al valorarle la finca original de su titularidad en ____________ euros.

• D. [→] ostenta el % del pleno dominio de la finca propiedad de la Comunidad, al valorarle la finca original de su titularidad en ____________ euros.

• D. [→] ostenta el % del pleno dominio de la finca propiedad de la Comunidad, al valorarle la finca original de su titularidad en ____________ euros.

Artículo 6. Modificación de las cuotas de participación

Los comuneros podrán modificar sus cuotas de participación en la Comunidad mediante la agrupación de nuevos terrenos agroforestales o agroganaderos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Del mismo modo, se podrá modificar la cuota de participación de cada comunero en caso de transmisión total del porcentaje de dominio de su titularidad en la finca común, en cuyo caso, dicha transmisión se considerará como una baja.

Artículo 7. Adquisición de la condición de comunero

La condición de comunero podrá ser adquirida por cualquier persona física o jurídica o por una entidad que carezca de personalidad jurídica propia, siempre que sean titulares de terrenos agroforestales o agroganaderos situados en [→], susceptibles de ser aportados al patrimonio común, bien mediante agrupación por ser colindantes, bien mediante agrupación funcional.

A los efectos de valorar los porcentajes de participación de cada comunero en la finca común, y en defecto de acuerdo por unanimidad, será necesario solicitar el informe de un ingeniero técnico forestal o profesional con similar o análoga cualificación para que valore cada una de las fincas aportadas y se le asigne un porcentaje de dominio en la finca común teniendo en cuenta la valoración actual de la misma, así como un importe económico fijo de contribución a los gastos de la Comunidad, que con carácter previo fijase la Junta General.

La incorporación de un nuevo comunero requerirá, en todo caso, la aceptación de los presentes estatutos, haciendo suyos los derechos y las obligaciones que en ellos se contienen.

La entrada de un nuevo comunero requerirá del voto unánime de los comuneros existentes.

Artículo 8. Procedimiento de admisión de nuevo comunero

En caso de que cualquier persona o entidad que no ostente la condición de comunero manifieste su interés por acceder a la Comunidad, se procederá del siguiente modo:

a) Esa persona o entidad deberá comunicar, de manera formal y explícita, su interés al gerente de la Comunidad, indicando también la aportación de las fincas que estuviera dispuesto a realizar;

b) El gerente deberá determinar el interés para la Comunidad de la propuesta recibida;

c) En caso de que se considere interesante la propuesta para la Comunidad, el gerente procederá a determinar las condiciones que se establecerán para la admisión de la nueva persona o entidad y comunicárselas;

d) La persona o entidad solicitante deberá, de manera formal y explícita, comunicar al gerente su conformidad con las condiciones que se le establecieron;

e) En caso de conformidad, el gerente trasladará la solicitud a la Junta General para que esta resuelva sobre la incorporación del tercer solicitante.

La plena incorporación como nuevo comunero se producirá con la agrupación a la finca común de la parcela de su propiedad y el íntegro pago de la cantidad acordada previamente por la Junta General como contribución a los gastos de la Comunidad.

Artículo 9. Transmisión de la condición de comunero

La transmisión de las cuotas de participación en la Comunidad será libre cuando se produzca entre comuneros o en favor de su cónyuge, ascendente, descendente o, en su caso, la realizada a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

Para la transmisión de la cuota a un tercero distinto de los indicados en el párrafo anterior, el comunero transmitente deberá contar con el voto favorable unánime de los comuneros, quien ostentará, a su vez, un derecho de adquisición preferente en iguales condiciones negociadas con el tercer adquirente. Tal derecho será proporcional a la cuota de participación en la Comunidad de cada comunero en caso de que todos los demás concurran a la adquisición de la cuota que se pretende transmitir; si no concurren todos los demás comuneros, seguirá siendo ejercitable el citado derecho de adquisición preferente por los que estuvieran interesados en la transmisión, también de manera proporcional a la cuota que corresponda a cada uno de ellos.

La Comunidad solo podrá oponerse a la transmisión si, en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, identifican a otros comuneros o terceros que adquirieran la cuota del comunero transmitiente en idénticas condiciones. Cuando transcurra un mes desde que pusiera en conocimiento de la Comunidad su propósito de transmitir su cuota sin que la Comunidad le comunicó la identidad del adquirente o adquirentes, sin que, una vez comunicada, se formalizó la transmisión por causa imputable al adquirente, podrá el comunero transmitente transmitirlas en las condiciones comunicadas al tercero de su elección, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su comunicación.

La adquisición de una cuota de la Comunidad por sucesión hereditaria confiere a la parte hereditaria o legataria la condición de comunero, aunque deberá comunicarse a la Comunidad dicha adquisición.

El resto de comuneros tendrán derecho de adquisición de la cuota del causante si la parte hereditaria o legataria no fuera ya comunera, o no fuera cónyuge, descendente o ascendente de la persona fallecida.

Para el caso de enajenación forzosa, por autoridad judicial o administrativa, si se produjera la subasta del porcentaje de titularidad de un comunero en la finca común, cualquiera de los condóminos podrá ejercer los derechos de adquisición preferente frente al adjudicatario en subasta que no ostentara en ese momento la condición de comunero.

Artículo 10. Pérdida de la condición de comunero

La condición de comunero podrá perderse por alguna de las siguientes razones apreciadas por la Comunidad:

a) Por la falta de pago de los gastos de la Comunidad que le correspondan, que será efectiva desde la notificación al comunero por el gerente. El comunero podrá ser rehabilitado en esa condición siempre que, en el plazo de [→] días desde que fuera notificado, abone las cantidades pendientes de pago.

En este caso, los órganos de la Comunidad quedarán plenamente liberados para reclamar al comunero el pago de las cantidades correspondientes.

b) Por el incumplimiento de los presentes estatutos o de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Comunidad, así como en el caso de realizar acciones que perjudiquen de forma grave los intereses de esta.

c) Por el fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

d) Pola transmisión de su porcentaje de titularidad en la finca común.

Para el supuesto en que la Comunidad inste la pérdida de la condición de comunero, que deberá, en todo caso, ser tratada en asamblea de la Junta General y adoptarse por mayoría simple de los presentes, el porcentaje de titularidad del meritado comunero en la finca común podrá ser adquirida, a prorrata del porcentaje de participación, por el/los comunero/s que manifiesten su interés en ello, valorándose su cuota de participación al igual que lo previsto en el artículo [→] de los presentes estatutos y abonando al comunero que perdiera esa condición el importe resultante de la valoración, menos las deudas que mantuviera con la Comunidad. Esta obligación es expresamente asumida por los comuneros.

En ningún caso, la pérdida de la condición de comunero conllevará la devolución de las cantidades allegadas a la Comunidad, ni generará derecho o expectativa alguna a percibir rendimientos económicos de la Comunidad.

Artículo 11. Libro de Registro

La Comunidad llevará un Libro Registro de Comuneros, en que se hará constar la cuota correspondiente a cada comunero y, en su caso, la existencia de derechos o cargas sobre la cuota de participación.

Artículo 12. Derechos de los comuneros

Todos los comuneros tienen los siguientes derechos:

a) De permanencia en la Comunidad, salvo en los casos previstos en el artículo [→] anterior;

b) Participar en las actividades de la Comunidad;

c) Formular propuestas a la Junta General;

d) Participar en las deliberaciones y votaciones de las sesiones que celebre la Junta General;

e) Recibir información de la composición de los órganos de administración de la Comunidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad;

f) Acceder a la documentación de la Comunidad mediante solicitud al gerente;

g) Participar en las ganancias en proporción a su cuota;

h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción;

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Comunidad que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 13. Obligaciones de los comuneros

Son obligaciones de los comuneros:

a) Cumplir lo dispuesto en el acuerdo de constitución y en los presentes estatutos, así como en los acuerdos adoptados por la Junta;

b) Pagar los gastos necesarios para la conservación del patrimonio y el desarrollo de la actividad en la cuota que les corresponda;

c) Pagar los gastos necesarios para llevar a efecto el objeto de la Comunidad;

d) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueran elegidos;

e) Asistir a las reuniones de comuneros y a los demás actos organizados por la Comunidad;

f) No ejercer actividades que supongan una competencia a la Comunidad ni utilizar fondos comunes en interés particular, salvo autorización unánime de los otros comuneros;

g) Respetar los acuerdos relativos a la explotación de la finca común;

h) Ninguno de los comuneros podrá disponer, grabar, realizar otros actos de disposición, que afecten total o parcialmente a los bienes de la Comunidad o realizar obras o alteraciones sobre los mismos, aunque de estas actuaciones pudieran resultar ventajas para todos, sin la previa y efectiva comunicación a todos los comuneros y sin el previo consentimiento por escrito de estos por unanimidad, siempre y cuando no haya mandamiento legal, judicial y/o administrativo en otro sentido.

Administración

Artículo 14. Gobierno de la Comunidad

El órgano de gobierno de la Comunidad es la Junta General, en la que se encontrarán presentes o representados la totalidad de los comuneros.

Al inicio de cada sesión de la Junta, los comuneros designarán por voto favorable de la mayoría de cuotas a las personas que ocuparán los cargos de presidente y secretario de la Junta.

Artículo 15. Representación en la Junta General

Los comuneros que no puedan asistir a las reuniones de la Junta General podrán otorgar, si así lo desean, su representación a otro comunero.

La correspondiente autorización deberá expresar la fecha de la reunión para la que será efectiva, comunero asistente y representado, debiendo ser entregada al presidente de la Junta al inicio de la reunión, para hacer constar en acta esta circunstancia.

Artículo 16. Convocatoria de la Junta General, constitución y quórum

Para la válida constitución de la Junta se requiere la asistencia, por sí o debidamente representados, de al menos, los comuneros que representen el 30 % de la Comunidad de Bienes.

La Junta de Comuneros podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta de Comuneros se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año con el fin de aprobar el presupuesto anual de la Comunidad de Bienes, o su modificación. Esta sesión ordinaria deberá tener lugar, en cualquier caso, dentro de los seis primeros meses de cada año natural. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así la convoque el gerente o lo solicite un número de comuneros que representen, al menos, un 20 % de las cuotas de participación.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, para tratar asuntos y adoptar acuerdos en materias de su competencia, siempre que se encuentren presentes o representados todos los comuneros y acepten por unanimidad la celebración de la Junta General y la determinación de los asuntos para tratar.

Junto con la convocatoria de la Junta General se remitirá un orden del día propuesto para dicha reunión. En todo caso, entre la convocatoria y la celebración de las sesiones comunes deberá transcurrir un plazo mínimo de diez días hábiles, que se reducirá a 72 horas cuando se trate de sesiones extraordinarias, salvo que la urgencia de los asuntos para tratar no permita convocarla con dicha antelación, en cuyo caso este plazo se reducirá hasta el tiempo imprescindible para su válida constitución.

Dichas convocatorias se realizarán mediante cualquier medio de comunicación por escrito que dé constancia del acuse de recibo o mediante cualquier otro medio de comunicación, siempre que se pueda dar constancia del conocimiento de la convocatoria por el comunero convocado. Se aceptan expresamente las convocatorias por correo electrónico con acuse de recibo. De cada sesión que se celebre, se levantará acta, en la que constarán el lugar y fecha de celebración, identidad de las personas que desempeñen los cargos de presidente y secretario de la Junta, relación de asistentes y de los comuneros debidamente representados, asuntos tratados, con breve referencia a los debates que se suscitaron, y parte dispositiva de los acuerdos alcanzados.

El acta redactada será sometida a la aprobación de la Junta General al final de la sesión o en la siguiente reunión que celebre. La Junta General se podrá constituir, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos de forma presencial o a distancia, siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real entre los comuneros, así como la disponibilidad de medios durante la sesión.

Artículo 17. Representación de la Junta General

La representación de la voluntad de la Junta General la ostentará el gerente, que estará facultado para otorgar cuantos documentos privados o públicos fueran necesarios para formalizar los acuerdos alcanzados por la Junta General.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los comuneros, entendido como el voto favorable de los comuneros que representen la mayoría de las cuotas de participación en la Comunidad.

Con carácter expreso, y dado el objeto de la Comunidad y los fines pretendidos por la misma, los comuneros, ya en este acto y por unanimidad, acuerdan expresamente que la mayoría necesaria para la válida adopción de acuerdos que tengan por objeto la explotación forestal o agropecuaria de la finca común (a título meramente enunciativo y no limitativo: arrendamientos, constitución de derechos de superficie, de cesión, etc.), aun cuando sea por período superior a seis años y siempre que no exceda de 45 años, será simple, esto es, con el voto favorable de los comuneros que representen la mayoría de las cuotas de participación en la Comunidad.

No obstante lo anterior, para la adopción de acuerdos sobre las materias que se listan a continuación será necesaria la unanimidad:

– Aprobación y modificación de los estatutos.

– Acordar la venta, traspaso o permuta de los bienes que componen el patrimonio a terceros o constituir cualquier tipo de gravamen sobre los mismos.

Asimismo, se requerirá mayoría de los comuneros que representen al menos el 50 % de participación en la cosa común para:

– Otorgamiento de poder y delegación de facultades.

– Incorporación de terceros a la Comunidad de Bienes.

Artículo 19. Régimen de administración

La administración y gestión ordinaria de la Comunidad se encomienda a un gerente, para que pueda representar a la Comunidad de Bienes, a todos los efectos legales, ante todos los organismos oficiales y podrá presentar todas las declaraciones fiscales que correspondan a esta.

El gerente será nombrado con carácter indefinido y deberá ser aceptado expresamente.

El cargo de gerente es gratuito/retribuido, pudiendo ser designado como tal un comunero o un tercero.

(en el caso de ser retribuido)

[El cargo de gerente será retribuido; la retribución consistirá en una asignación fija, alzada, de carácter anual, adecuada a sus servicios y responsabilidades, que podrá ser hecha efectiva de forma dineraria y/o en especie. La parte dineraria de la retribución será hecha efectiva mediante doce pagos dinerarios, mensuales e iguales, respecto de los cuales se aplicarán las retenciones procedentes de conformidad con la normativa fiscal.

Esta retribución será determinada para cada ejercicio social por acuerdo de la Junta General y permanecerá vigente para ejercicios sucesivos siempre que la Junta General no acuerde su modificación.].

Artículo 20. Funciones del gerente

El gerente podrá solicitar y retirar en su momento el código de identificación fiscal (CIF) de la Comunidad de Bienes.

El gerente ejercerá la administración ordinaria de la Comunidad de Bienes, ostentando las más amplias facultades, salvo vender, traspasar, permutar o grabar los bienes que componen el patrimonio. El gerente podrá, con carácter simplemente enunciativo y no limitativo:

a) Formalizar contratos de arrendamiento, cesión de uso, explotación, constitución de derechos de superficie, así como ejercer cuantas facultades y derechos se dispongan en favor del arrendador en los contratos suscritos por la Comunidad de Bienes, siempre que fueran aprobados con carácter previo por la Junta General.

b) Formalizar contratos de cesión de uso y explotación de los terrenos agroforestales y agroganaderos que integran el patrimonio, por duración comprensiva de la totalidad del ciclo de aprovechamiento maderero que se proyecte (desde la plantación hasta la tala), con posibilidad de prorrogar la cesión por idénticos ciclos, siempre que los mismos fueran aprobados con carácter previo por la Junta General.

c) Realizar cuantos actos sean necesarios para la conservación de los bienes.

d) Contratar la ejecución de toda clase de servicios necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Comunidad de Bienes, incluyéndose expresamente los necesarios instrumentos de planificación de la gestión forestal.

e) Celebrar contratos de cualquier servicio y suministro, de tracto único o sucesivo.

El gerente podrá pagar y cobrar cuantas cantidades se deban a la Comunidad de Bienes, por particulares u organismos públicos o privados, con plenas facultades para realizar cobros, admitir pagos parciales, firmar actas de entregas, conferir aplazamientos, y renovar las obligaciones, con novación o sin ella, pudiendo firmar recibos, liquidaciones o cancelaciones.

El gerente podrá comparecer en nombre de la Comunidad de Bienes ante toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, provincia y municipio, en asuntos civiles (incluyendo, a título enunciativo, acciones en relación con los contratos de arrendamiento, acciones de desahucio, acciones de reclamación de cantidades, acciones de defensa de la posesión, acciones de suspensión, etc.), penitenciarios, administrativos, contenciosos y económico-administrativos, gobernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias. Podrá promover, instar, seguir, contestar y terminar, como solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, adversario o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar certificaciones personales, desistimientos y violaciones. Podrá igualmente otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y abogados, con cualquier facultad.

El gerente podrá abrir cuentas en entidades financieras o de crédito, seguirlas, cancelarlas y liquidarlas; librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, talones, cheques y otros efectos, haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancaria; ordenar transferencias y giros, y utilizar y disponer, por cualquier procedimiento o movimiento de dinero, de los fondos que se encuentren en las cuentas abiertas a nombre de la Comunidad de Bienes en cualquier entidad financiera o de crédito, llevar y seguir la correspondencia bancaria, dando conformidad a saldos y extractos u oponiendo reparos y formulando reclamaciones cuando lo estime procedente y, en general, realizar en la Banca oficial o privada toda clase de operaciones propias de ella y del movimiento de valores, fondos de Banco y demás establecimientos de crédito.

El gerente podrá realizar cualquier acto y formalidad y firmar y otorgar cualquier documento público o privado en los términos y condiciones que considere más convenientes, en ejecución de las facultades precedentes.

El gerente, aún siendo un cargo de carácter indefinido, podrá ser removido del mismo por expreso acuerdo adoptado por la Junta General en la que conste expresamente ese orden del día, por acuerdo de la mayoría simple de los Comuneros.

Artículo 21. Obligaciones documentales

La Comunidad dispondrá de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todos los comuneros:

a) Una relación actualizada de los comuneros;

b) Documentación contable que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Comunidad, así como de las actividades realizadas. Esta contabilidad se llevará conforme a la normativa específica que resulte de aplicación;

c) Inventario de sus bienes;

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 22. Ejercicio contable

El ejercicio contable de la Comunidad comienza el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará el día del presente contrato y finalizará el día treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

Artículo 23. Balance del ejercicio

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre del ejercicio, se formulará un balance y se acordará la aplicación del resultado; en el caso de acordarse reparto de beneficios estos serán atribuidos a los comuneros en proporción a sus cuotas de participación.

Artículo 24. Gastos y beneficios

Los comuneros percibirán los beneficios y, en su caso, sufrirán las pérdidas en proporción a sus respectivas cuotas. Se entenderá por beneficios los que se acuerden repartir por tal concepto, y no el beneficio íntegro de la Comunidad, puesto que, por acuerdo unánime de todos los comuneros, se podrá destinar una parte a la realización de determinadas actuaciones, la reservas o al fondo de operaciones.

Para su funcionamiento, la Comunidad dispondrá de una cuenta corriente ordinaria para su utilización en el día a día de la actividad de la Comunidad. Está cuenta será utilizada para la domiciliación de los recibos de gastos corrientes y suministros de la Comunidad de Bienes. Las disposiciones de esta cuenta serán realizadas por el gerente, aunque para disposiciones que superen el importe de [→] euros deberá solicitar el consentimiento de la Junta General.

Artículo 25. Impago de gastos

Si un comunero no paga su parte proporcional de gastos dentro del plazo indicado por el gerente de la Comunidad, se colocará automáticamente en situación de mora, generando intereses a un tipo del [→]% anual.

En caso de no satisfacerse dichas deudas, las cantidades debidas más el interés señalado anteriormente se deducirá de los beneficios para percibir por la explotación del patrimonio.

En caso de reclamación judicial todos los gastos y costas serán por cuenta del deudor moroso.

División

Artículo 26. Pacto de Indivisión

Los comuneros coinciden en el carácter esencial de que el patrimonio de la Comunidad se mantenga indiviso, al cual se comprometen expresamente, para llevar a cabo el objeto social.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código civil, los comuneros se obligan a conservar el patrimonio común indiviso durante un plazo de diez (10) años desde la suscripción del presente acuerdo y, por tanto, no podrán solicitar su división.

Transcurrido dicho plazo, los comuneros se comprometen a renovar expresamente la indivisión por diez años más y así sucesivamente, salvo que existan diferencias irreconciliables entre ellos.

En caso de no renovarse dicho compromiso de indivisión y llegara el momento en el que alguno de los comuneros deseara apartarse de la comunidad de bienes, este podrá renunciar expresamente a su cuota, respetando en todo caso los contratos y compromisos suscritos con terceros, que acrecerá la del resto de comuneros, o instar la división y asignación de los bienes, ostentando el resto de miembros de la Comunidad los correspondientes derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, respecto de la cuota que se pretende dividir, sin perjuicio de que los demás comuneros decidan preservar la Comunidad con respecto a las cuotas que les correspondieran.

En el caso descrito en el párrafo anterior, se valorará la cuota del comunero que deseara apartarse de la comunidad de bienes a efectos de que la misma sirva de base para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte del resto de los comuneros y previa deducción de las cantidades que, eventualmente, pudiera deber a la comunidad.

Artículo 27. Extinción de la Comunidad

La Comunidad se extinguirá por:

a) El acuerdo unánime de los comuneros;

b) Las causas que se determinen en el Código civil;

c) Una sentencia judicial firme;

d) Las demás causas que se determinen en los presentes estatutos.

Artículo 28. Liquidación de la Comunidad

En el caso de extinción de la Comunidad, el gerente en el momento de la disolución se convertirá en liquidador, salvo que por acuerdo de los comuneros representantes de la mayoría de las cuotas o la autoridad competente se designe a otra persona para cumplir esa función.

En el caso de ser varias las personas designadas, los comuneros habrán de indicar además el régimen de su actuación, es decir, de forma solidaria o mancomunada.

Artículo 29. Resolución de disputas

Todas las cuestiones, discrepancias, reclamaciones y controversias que surjan en la relación entre la Comunidad y los comuneros, así como entre estos por su condición de tales, incluidas las relativas a la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se resolverán, en primer lugar, por acuerdo entre los comuneros.

En el caso de que los comuneros en conflicto no sean capaces de alcanzar un acuerdo para resolver sus discrepancias, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde radique el bien común, con renuncia a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, en [→] copias y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO IV

Modelo tipo de estatutos de sociedad civil

Artículo 1. Constitución de la sociedad. Denominación y domicilio

En virtud del presente contrato, las partes constituyen en este acto la sociedad civil particular denominada ________, Sociedad Civil mediante la puesta en común de las aportaciones que cada una de ellas va a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo ____ del contrato (La «Sociedad», en adelante).

La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia y se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el presente contrato, especialmente por los estatutos sociales, y para todo lo que no fuera expresamente previsto en virtud del presente contrato, por las disposiciones que al respecto se establezcan en el Código civil y demás disposiciones legales que, en el presente o en el futuro, resulten de aplicación respecto de la sociedad civil particular.

Estos estatutos se elevarán a público y serán inscritos en el Registro Mercantil.

La Sociedad establece su domicilio en [→].

Artículo 2. Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto a realización de las siguientes actividades:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos por medio de una actuación de gestión conjunta;

b) La explotación y el aprovechamiento conjunto de los terrenos agroforestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales;

c) La comercialización o producción conjunta de productos forestales y agroganaderos, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad;

d) La gestión activa y valorización de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega;

e) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida;

f) La restauración y conservación de ecosistemas forestales y la protección de la biodiversidad.

Para lo cual los socios aportan sus derechos de uso y explotación de los terrenos agroforestales y agroganaderos listados en el artículo [→], a fin de que la Sociedad lleve a cabo su aprovechamiento económico, bien de forma directa, bien a través de un tercero al que esta los arrende, ceda su uso o contrate su gestión.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo directo o indirecto, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

En su caso, las actividades que comprenden el objeto de la Sociedad serán desempeñadas por los profesionales correspondientes.

Los socios podrán acordar por unanimidad ampliar el objeto social a cualesquiera otras actividades autorizadas por ley.

Artículo 3. Duración

La Sociedad empezará a regir el día de hoy y tendrá duración indefinida, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas de extinción.

Artículo 4. Régimen aplicable

La Sociedad se regirá por lo previsto expresamente en sus estatutos y en las normas del Código civil que resulten aplicables.

Artículo 5. Aportaciones de los socios

La aportación total que realizan los socios para el desarrollo del fin común de la Sociedad está valorada en un importe total de [→] euros ([→] €) que se suscribió y fue desembolsado íntegramente, mediante las aportaciones que a continuación se indican:

• [], aportación al capital social la cantidad de [→] euros ([→] €), que desembolsa mediante la cesión de los derechos de uso y explotación de las fincas de su titularidad sitas en [→], con referencias catastrales [→], [→], [→].

• D. [] aportación al capital social la cantidad de [→] euros ([→] €), que desembolsa mediante la cesión de los derechos de uso y explotación de las fincas de su titularidad sitas en [→], con referencias catastrales [].

• [] aportación al capital social la cantidad de [→] euros ([→] €) que desembolsa mediante transferencia bancaria a la cuenta [→]/en efectivo metálico.

La participación de los socios fundadores en el capital será, por tanto:

• [], el [] %.

• [] el [] %.

• [] el [] %.

Artículo 6. Adquisición de la condición de nuevo socio

La entrada de un nuevo socio requerirá del voto unánime de los socios existentes.

Aprobada la misma, se deberá realizar una valoración de la Sociedad a los efectos de determinar la aportación al capital que debe realizar, siendo necesario solicitar el informe de un ingeniero técnico forestal o profesional con similar o análoga cualificación para que valore cada una de las fincas o derechos de uso sobre las mismas que aporte. Si aporta capital, el mismo deberá desembolsarse íntegramente.

Artículo 7. Libro de Registro

La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios, en el que se hará constar la cuota de participación correspondiente a cada socio y, en su caso, la existencia de derechos o cargas sobre su cuota de participación.

Los datos personales de las personas partícipes podrán modificarse a instancia suya y no producirán, mientras no queden reflejados en dichos libros, efectos frente a la Sociedad.

Cualquier socio podrá examinar el Libro de Registro de personas partícipes, que estará bajo el cuidado y responsabilidad del órgano de administración.

Los socios y aquellas personas titulares de los derechos reales o de gravámenes sobre las cuotas de participación podrán solicitar del órgano de administración una certificación de la cuota, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

Artículo 8. Transmisión de la participación

La transmisión de la cuota de participación en la Sociedad será libre cuando se produzca entre socios o en favor de su cónyuge, ascendente, descendente o, en su caso, la realizada a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

Para la transmisión de la cuota a un tercero distinto de los indicados en el párrafo anterior, el socio transmitente deberá contar con el voto favorable unánime de los socios, quien ostentará, a su vez, un derecho de adquisición preferente en iguales condiciones negociadas con el tercero adquirente. Tal derecho será proporcional a la cuota de participación en la Sociedad de cada socio en caso de que todos los demás concurran a la adquisición de la cuota que se pretende transmitir; si no concurren todos los demás socios, seguirá siendo ejercitable el citado derecho de adquisición preferente por los que estuvieran interesados en la transmisión, también de manera proporcional a la cuota que corresponda a cada uno de ellos.

La Sociedad solo podrá oponerse a la transmisión si, en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, identifican a otros socios o terceros que adquirieran la cuota del Socio transmitente en idénticas condiciones. Cuando transcurra un mes desde que pusiera en conocimiento de la Sociedad su propósito de transmitir su cuota sin que la Sociedad comunique la identidad del adquirente o adquirentes, o sin que, una vez comunicada, en él se formalizara la transmisión por causa imputable al adquirente, podrá el socio transmitente transmitirlas en las condiciones comunicadas al tercero de su elección, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su comunicación.

En caso de fallecimiento de uno de los socios, su cuota de participación será adquirida por el heredero o legatario, quien deberá comunicar tal circunstancia a la Sociedad, subrogándose en los derechos y obligaciones que correspondían a su causante en la Sociedad. En caso de extinción de la entidad jurídica socia, serán los adjudicatarios de su cuota los que se subroguen en la posición del socio.

En caso de que se produzca la copropiedad de la cuota de participación de alguno de los socios, los copropietarios habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a la Sociedad, de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.

Artículo 9. Derechos de los socios

Cada socio tendrá, en especial, los siguientes derechos:

a) Solicitar información de la marcha social;

b) Formular propuestas a la Junta General;

c) Participar en las deliberaciones y votaciones de las sesiones que celebre la Junta General;

d) Recibir información de la composición de los órganos de administración de la Comunidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad;

e) Acceder a la documentación de la Comunidad mediante solicitud al administrador único;

f) Participar en las ganancias y pérdidas en proporción a su cuota, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.689 del Código civil;

g) Recibir su cuota de la partición, en caso de extinción de la Sociedad;

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Comunidad que estime contrarios a la ley o a los estatutos;

Artículo 10. Obligaciones de los socios

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Sociedad;

b) Abonar la parte de los gastos de la Sociedad que le corresponda en proporción a su cuota de participación en la Sociedad;

c) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueran elegidos;

d) Asistir a las juntas generales y a los demás actos organizados por la Sociedad;

e) No ejercer actividades que supongan una competencia a la Sociedad salvo autorización unánime de los otros socios.

Artículo 11. Organización de la Sociedad

El órgano de gobierno de la Sociedad es la Junta General, aunque el ámbito de gestión común en el tráfico mercantil corresponde al órgano de administración.

Artículo 12. Junta General

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios.

I. Convocatoria.

La Junta General será convocada por el órgano de administración que se nombre mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

No anuncio constarán, debidamente indicados, el lugar, el día y la hora de la sesión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración de la Junta deberán mediar un mínimo de diez (10) días.

II. Junta Universal.

No se exigirá convocatoria si, reunidos todos los socios, estos deciden unánimemente celebrar la junta universal y aceptar el orden del día.

III. Desarrollo de la Junta General.

Los socios, al celebrar la Junta General nombrarán un presidente y un secretario.

Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la Junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se solicitó.

Corresponde al secretario redactar el acta de la reunión y expedir certificación, en su caso, con el visto bueno del presidente.

La Junta General se podrá constituir, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos de forma presencial o a distancia, siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real entre los socios, así como la disponibilidad de medios durante la sesión.

IV. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, no computándose los votos en blanco.

Con carácter expreso, y dado el objeto de la Sociedad y los fines pretendidos por la misma, los socios, ya en este acto y por unanimidad, acuerdan expresamente que la mayoría necesaria para la válida adopción de acuerdos que tengan por objeto la explotación forestal o agropecuaria de las fincas cuyo uso común se cedió por los socios (a título meramente enunciativo y no limitativo: arrendamientos, constitución de derechos de superficie, de cesión, etc.), aun cuando sea por período superior a seis años y siempre que no exceda de 45 años, será simple, esto es, con el voto favorable de los socios que representen la mayoría del capital social.

No obstante y por excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado, se requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos el 50 % del capital social, para cualquier modificación de los estatutos sociales o para acordar la disolución de la Sociedad.

Artículo 13. Órgano de administración

La administración de la Sociedad podrá encomendarse a:

– Un administrador único;

– A dos o más administradores solidarios, hasta un máximo de [→], teniendo cada administrador por sí solo el poder de representación;

– A dos o más administradores mancomunados hasta un máximo de [→], que actuarán conjuntamente siempre al menos dos de ellos.

Corresponde a la Junta General, por mayoría de socios que representen más del [→]% del capital social, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.

Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

El cargo de administrador es gratuito/retribuido.

(en el caso de ser retribuido)

[Se establece en favor de los administradores una retribución que consistirá en una asignación fija, alzada, de carácter anual, adecuada a sus servicios y responsabilidades, que podrá ser hecha efectiva de forma dineraria y/o en especie. La parte dineraria de la retribución será hecha efectiva mediante doce pagos dinerarios, mensuales e iguales, respecto de los cuales se aplicarán las retenciones procedentes de conformidad con la normativa fiscal.

Esta retribución será determinada para cada ejercicio social por acuerdo de la Junta General y permanecerá vigente para ejercicios sucesivos siempre que la Junta General no acuerde su modificación.

Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo del órgano de administración.].

Artículo 14. Cese del órgano de administración

Los miembros del órgano de administración podrán ser cesados por cualquiera de los siguientes motivos, sin perjuicio de las causas previstas en la norma aplicable.

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica; incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico;

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento;

c) Resolución judicial;

d) Renuncia voluntaria;

e) Incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas;

Transcurrido el período de su designación, y en tanto no se proceda a la elección de un nuevo órgano de administración, aquel continuará en funciones hasta la designación de los nuevos titulares.

Artículo 15. Facultades del órgano de administración

Sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser atribuidas por acuerdo de la Junta General, el órgano de administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido;

b) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos relativos al tráfico normal de la Sociedad;

c) Contratar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones fijas o eventuales y acordando sus traslados, premios, correcciones, ceses y separaciones;

d) Suscribir, modificar, suspender y extinguir los contratos de arrendamiento aprobados por la Junta General, así como ejercer cuantas facultades y derechos se dispongan en favor del arrendador en los contratos suscritos por la Sociedad;

e) Suscribir, modificar, suspender y extinguir ulteriores contratos de cesión de uso y explotación sobre terrenos agroforestales y agroganaderos cuyos derechos de uso y explotación fueran cedidos a la Sociedad, siempre que fuera aceptada su cesión por la Junta General, por duración comprensiva de la totalidad del ciclo de aprovechamiento maderero que se proyecte (desde la plantación hasta la tala), con posibilidad de prorrogar la cesión por idénticos ciclos en caso de que así fuera aprobado por la Junta General;

f) Efectuar contratos de obras, de suministros, de transportes o de seguros de cualquier clase, así como cualquier otro contrato de naturaleza mercantil, con cláusulas y contenido que tengan a bien;

g) Representación de la Sociedad;

h) Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias ante personas físicas o jurídicas privadas, organismos o entes públicos, o entidades bancarias, con todos los actos y contratos que eso conlleva de ordinario;

i) Llevar la gestión administrativa y económica de la Sociedad;

j) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General;

k) Someter a la aprobación de la Junta General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior;

l) Convocar y fijar las fechas de las sesiones de la Junta General;

m) Proponer a la Junta General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias de socios;

n) Dictar normas interiores de organización;

o) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 16. Poder de representación

Deberá otorgarse en favor del miembro o miembros del órgano de administración el pertinente poder notarial para poder actuar en el tráfico jurídico, con detalle de las facultades que se le atribuyen.

Artículo 17. Obligaciones documentales

La Sociedad dispondrá de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todos los socios:

a) Un Libro de Registro de Socios;

b) Documentación contable que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad, así como de las actividades realizadas. Esta contabilidad se llevará conforme a la normativa específica que resulte de aplicación;

c) Inventario de sus bienes;

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 18. Ejercicio contable

El ejercicio contable de la Sociedad comienza el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará el día del presente contrato y finalizará el día treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

Artículo 19. Gastos y beneficios

Los socios percibirán los beneficios y, en su caso, sufrirán las pérdidas en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la Sociedad. Se entenderá por beneficios los que se acuerden repartir por tal concepto, y no el beneficio íntegro de la Sociedad, pudiendo destinarse una parte a la realización de determinadas actuaciones, a reservas o al fondo de operaciones.

Para su funcionamiento, la Sociedad dispondrá de una cuenta corriente ordinaria para su utilización en el día a día de la actividad de la Sociedad. Las disposiciones de esta cuenta serán realizadas por el órgano de administración, aunque para disposiciones que superen el importe de [→] euros se deberá solicitar la aprobación de la Junta.

Artículo 20. Impago de gastos

Si un socio no pagara su parte proporcional de gastos dentro del plazo indicado por el administrador único de la Comunidad, se colocará automáticamente en situación de mora, generando intereses a un tipo del []% anual.

En caso de no satisfacerse dichas deudas, las cantidades debidas más el interés señalado anteriormente se deducirán de los beneficios para percibir por la explotación del patrimonio.

En caso de reclamación judicial todos los gastos y costas serán por cuenta del deudor moroso.

Artículo 21. Extinción y liquidación

La Sociedad se extinguirá:

a) Por imposibilidad de llevar a cabo el objeto social.

b) Por las causas establecidas en el Código civil.

c) Cuando concurra el voto favorable de 2/3 de los derechos de voto de los socios en Junta de Socios convocada especialmente a ese fin.

En todo caso, los socios se comprometen a no instar la disolución de la Sociedad en el plazo de [→] años desde su constitución, que podrán ser prorrogables en caso de acuerdo unánime.

Decidida la disolución y producida la apertura del período de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, que quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe a otros liquidadores, en número no superior a cinco.

Artículo 22. Partición

La partición entre socios se regirá por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ellas resultan.

Artículo 23. Extinción de la calidad de socio

Son causas de extinción, voluntaria o no, de la calidad de socio las siguientes:

(i) El embargo o, en general, la realización forzosa del patrimonio del socio o de su cuota en la Sociedad.

(ii) El desistimiento voluntario del socio mediante la transmisión de su cuota en la Sociedad en los términos previstos en los estatutos sociales.

(iii) El fallecimiento del socio o extinción de la entidad jurídica socia.

En el supuesto de pérdida de la condición de socio, serán de aplicación las reglas previstas en el artículo [] de los presentes estatutos en relación con la transmisión de la cuota de este a favor de los demás socios de la Sociedad.

Artículo 24. Resolución de problemas de interpretación o ejecución

La resolución de cualquier disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente acuerdo se somete, renunciando los comparecientes a cualquier otro foro que les pudiera corresponder, a los juzgados y tribunales de [→].

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, en [→] copias y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO V

Contrato tipo para la constitución de derechos de uso
y aprovechamiento a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta

En [], la [] de [] de []

COMPARECEN:

De una parte,

[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].

De otra parte,

[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].

INTERVIENEN:

A) El primero en nombre y representación propia (en adelante, la «Propiedad»).

B) El segundo en nombre y representación de [], con NIF [] y dirección social en [] (en adelante, la «Agrupación»), en su condición de [], cargo para el cual fue nombrado mediante escritura pública autorizada por el/la notario/a de [] D./Dª. [] en la fecha [] con número de protocolo [].

En lo sucesivo, la Propiedad y la Agrupación serán referidas conjuntamente como las «Partes» e individualmente, cuando corresponda, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad legal para la suscripción del presente contrato,

EXPONEN:

I. Que la Propiedad es titular [del pleno dominio sobre los montes que se relacionan a continuación /de los derechos de uso de los montes] que se relacionan a continuación:

a) Monte denominado [], con una superficie de [] ha, que coincide exactamente con la parcela de referencia catastral [], situado en el lugar de [], del ayuntamiento de []. Este monte se encuentra raso, sin ninguna masa forestal con valor comercial.

Este monte figura inscrito en el Registro de la Propiedad de ____________, con el número de finca registral _______________//No figura inscrito en el Registro de la Propiedad.

b) [].

Le pertenece en virtud de [identificar el título] y está inscrita en el Registro de la Propiedad de [] nº [] al tomo [], libro [], hoja [], finca nº [] / no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Se adjunta, como anexo I, consultas descriptivas y gráficas obtenidas de la sede electrónica del Catastro relativas a los montes antes identificados, así como notas simples del Registro de la Propiedad.

II. Que la Agrupación tiene como objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales que le sean cedidos. Esta explotación y aprovechamiento se lleva a cabo de forma sostenible, garantizando su viabilidad económica, concretada en los aprovechamientos forestales definidos en el artículo 8.3 de la vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los montes, así como todos aquellos aprovechamientos vinculados con nuevos mercados de productos ecosistémicos, entre ellos las absorciones de CO2.

III. Que la Agrupación se ocupa de la gestión de superficies forestales con tecnologías avanzadas para la silvicultura, tanto en los aspectos económicos como en los de reforestación y tratamientos culturales productivos y preventivos, la aplicación de estos permite incrementar la cantidad de madera producida por unidad, tanto de superficie como de tiempo, en relación con los métodos habituales.

IV. Que la gestión forestal realizada por la agrupación se lleva a cabo de acuerdo con sistemas de gestión forestal sostenible.

V. Que la propiedad está interesada en que la superficie de los montes identificados en el expositivo I (en adelante, el «Área de Gestión») sea cedida a la agrupación para que se gestione siguiendo criterios de gestión forestal sostenible.

VI. Puestas las partes previamente de acuerdo, resolvieron formalizar el presente contrato que se sujetan a las siguientes.

Cláusulas:

Cláusula 1ª. Objeto del contrato.

El objeto del presente contrato es la cesión del uso y aprovechamiento del Área de Gestión por parte de la propiedad a la agrupación. Se establece a favor de esta un derecho de aprovechamiento sobre las masas forestales situadas en el Área de Gestión en los términos y condiciones previstas en el presente contrato.

Cláusula 2ª. Duración del contrato.

Opción 1: contrato con duración determinada y sin prórroga automática.

El presente contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas Partes.

El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.

Finalizado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, salvo que exista acuerdo de prórroga expreso entre las Partes, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y la Agrupación devolverá a la Propiedad la plena posesión del Área de Gestión siempre que la Propiedad, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato.

En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del contrato la Propiedad no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la Agrupación podrá optar entre:

(i) Prorrogar unilateralmente el presente contrato hasta el momento en que la Propiedad cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, circunstancia esta que la Propiedad deberá comunicar fehacientemente a la Agrupación adjuntando acreditación documental del cumplimiento. Esta prórroga podrá ser de hasta un máximo de [] años.

Recibida esta notificación por parte de la Propiedad, siempre que se diese efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este contrato, la Agrupación le restituirá la posesión del Área de Gestión dentro de los treinta (30) días siguientes.

Durante esta prórroga, la Agrupación podrá continuar realizando aprovechamientos en los mismos términos pactados en este contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se llegara al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con lo pactado en las cláusulas 6ª y 7ª.

(ii) Dar por resuelto el contrato, restituyendo a la Propiedad la posesión del Área de Gestión, y exigir a la Propiedad el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).

En ambos casos, la Agrupación podrá exigir a la Propiedad la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.

De común acuerdo entre las partes, el período de vigencia podrá renovarse una o varias veces por períodos de [] años y podrá, en cada una de esas renovaciones, modificar tanto el modelo silvícola asignado como las características o condiciones de los ya elegidos.

Opción 2: contrato con duración determinada y prórroga tácita.

El presente contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.

Transcurrido el plazo de duración previsto en el párrafo anterior, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por períodos de [], salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con al menos [] meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Finalizado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, o cualquiera de las prórrogas que tengan lugar según lo previsto en el párrafo segundo anterior, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y la Agrupación devolverá a la Propiedad la plena posesión del Área de Gestión siempre que la Propiedad, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato.

En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del Contrato la Propiedad no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la Agrupación podrá optar entre:

(i) Prorrogar unilateralmente el presente contrato hasta el momento en que la Propiedad cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, lo que la Propiedad deberá comunicar fehacientemente a la Agrupación adjuntando acreditación documental del cumplimiento.

Recibida esta notificación por parte de la Propiedad, y dado efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este contrato, la Agrupación procederá a restituirle la posesión del Área de Gestión dentro de los treinta (30) días siguientes.

Durante esta prórroga, la Agrupación podrá continuar realizando aprovechamientos en los mismos términos pactados en este contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se llegara al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con lo pactado en las cláusulas 6ª y 7ª.

(ii) Dar por resuelto el contrato, restituyendo a la Propiedad la posesión del Área de Gestión, y exigir a la Propiedad el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).

En ambos casos, la Agrupación podrá exigir a la Propiedad la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.

Opción 3: contrato con vigencia vinculada con el turno de tala.

El presente contrato tiene un período de vigencia de un (1) turno de tala de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el Área de Gestión, con un mínimo de duración de diez (10) años desde la fecha de su firma.

Por lo tanto, el contrato entrará en vigor en el momento de su firma y su plazo de duración coincidirá con el primer turno de tala de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el Área de Gestión. El plazo de duración será de obligado cumplimiento para ambas Partes.

Este período de tala viene establecido en la cláusula 3ª del presente contrato y solo se modificará por mutuo acuerdo de las Partes o por causas de fuerza mayor que obliguen al aprovechamiento de la masa antes del período establecido para eso.

El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.

Finalizado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, salvo que exista acuerdo de prórroga expreso entre las Partes, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y la Agrupación devolverá a la Propiedad la plena posesión del Área de Gestión siempre que la Propiedad, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato.

En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del contrato la Propiedad no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la Agrupación podrá optar entre:

(i) Prorrogar unilateralmente el presente contrato hasta el momento en el que la Propiedad cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, lo que la Propiedad deberá comunicar fehacientemente a la Agrupación adjuntando acreditación documental del cumplimiento.

Recibida esta notificación por parte de la Propiedad, y dado efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este contrato, la Agrupación procederá a restituirle la posesión del Área de Gestión dentro de los treinta (30) días siguientes.

Durante esta prórroga, la Agrupación podrá continuar realizando aprovechamientos en los mismos términos pactados en este contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se llegara al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con lo pactado en las cláusulas 6ª y 7ª.

Dar por resuelto el contrato, restituyendo a la Propiedad la posesión del Área de Gestión, y exigir a la Propiedad el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).

En ambos casos, la Agrupación podrá exigir a la Propiedad la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.

Común a todas las opciones

En caso de que todas o alguna de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el Área de Gestión tuvieran que ser aprovechadas por causas de fuerza mayor antes de que se cumplan 10 años de vigencia del contrato, el mismo se mantendrá en vigor hasta que se cumplan los 10 años con el fin de que la Agrupación pueda encargarse de los trabajos que se establezcan en el instrumento de ordenación o gestión forestal correspondiente.

Sin perjuicio de ello, las partes podrán consensuar un nuevo modelo silvícola a aplicar, así como la forma de financiar los trabajos que correspondan. Todos estos acuerdos deberán establecerse por escrito, mediante la redacción de la adenda correspondiente al presente contrato.

Se entiende por «fuerza mayor» a los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, a título enunciativo, pero no limitativo, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un incendio forestal;

b) Que la masa ubicada en el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un temporal de viento que produzca suficiente daño como para impedir la normal gestión de la masa y sea recomendable su tala de regeneración;

c) Que una enfermedad o plaga afecte de forma importante al crecimiento normal de la masa y esto provoque un cambio de la duración prevista del turno de tala;

d) Que la superficie sobre la que se asienta la masa a aprovechar se vea afectada por un proceso expropiatorio que fuerce su tala.

Cláusula 3ª. Unidades de actuación identificadas y modelos silvícolas que se aplicarán.

En función del producto o servicio que se pretende obtener en el Área de Gestión, se identificaron una serie de unidades de actuación silvícola en las que se había aplicado un determinado modelo silvícola.

En la siguiente tabla se relacionan las diferentes unidades de actuación identificadas, de las que la Propiedad cede a la Agrupación su aprovechamiento según lo establecido en el presente contrato, así como el modelo silvícola que se aplicará:

UA
silvícola

Superficie (ha)

Modelo
silvícola

Edad
masa

(%) Nivel mecanización

Período cesión
y turno de tala

La Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, define hasta 22 modelos en su anexo I y también incluye un código o referente de buenas prácticas aplicando los principios y criterios de gestión forestal sostenible. La Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, incorpora nuevos modelos silvícolas o de gestión forestal sostenible.

Estas superficies (junto con los modelos silvícolas que se aplicarán en ellas) vienen reflejadas en el plano de unidades de actuación silvícola que se adjunta a este contrato como anexo II.

La Agrupación y la Propiedad aceptan la distribución de las unidades de actuación establecidas en la tabla anterior y en el anexo II.

Los modelos silvícolas se asignaron de mutuo acuerdo entre la Propiedad y la Agrupación, y se eligieron teniendo en cuenta las masas forestales situadas en esa superficie, el nivel de mecanización de cada una de esas unidades de actuación y su calidad de estación (productividad).

La Agrupación, durante la vigencia del presente contrato, se compromete a aplicar los modelos silvícolas definidos en la presente cláusula para cada una de las unidades de actuación, ajustándolos según sea necesario en función de la evolución de la masa.

Cláusula 4ª. Cambio de modelo silvícola.

La Agrupación solo podrá proponer cambios del modelo silvícola asignado para cada unidad de actuación en la cláusula 3ª por causa de fuerza mayor o si cuenta con el visto bueno previo de la Propiedad. En cualquiera de los casos, se deberá justificar técnicamente el cambio.

La Propiedad no podrá oponerse al cambio de modelo silvícola en caso de que medie alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio sea motivado por una imposición de la Administración con competencias en materia de montes, a la que la Agrupación no pueda negarse;

b) Que, en el caso de no realizar el cambio de modelo silvícola, se pueda producir graves perjuicios para el resto de la superficie gestionada por la Agrupación, perjuicios que deben ser definidos y, en el caso de ser necesario, cuantificados; o bien

c) Que se derive de una causa de fuerza mayor que obligó a un aprovechamiento anticipado de la masa existente con carácter previo a la firma de este contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» las situaciones descritas en la cláusula 2ª.

Cláusula 5ª. Ejecución de los tratamientos silvícolas en el área de gestión.

1. A lo largo de la vigencia del presente contrato, la Agrupación se encargará, con carácter exclusivo, de la dirección y administración de cuantos trabajos y aprovechamientos se realicen en el Área de Gestión, asumiendo inicialmente el pago de los gastos que eso conlleve, sin perjuicio de su distribución conforme a lo regulado en la cláusula 7ª.

A modo enunciativo, y sin que tenga un carácter limitativo, la Agrupación podrá realizar, por sus propios medios o contratando a terceros, los siguientes trabajos:

a) Los de dirección técnica, estudios y proyectos, la elaboración de instrumento de ordenación que pudiera corresponder y la tramitación de las subvenciones que considere oportuno solicitar;

b) La realización de obras de infraestructura, tales como caminos, pistas, etc., necesarios para el normal desarrollo de la gestión de los montes objeto del presente contrato, siempre que previamente se cuente con el visto bueno de la Propiedad que no podrá ser denegado injustificadamente;

c) Las inversiones necesarias para llevar a cabo los trabajos de preparación del terreno para la repoblación forestal, plantación, conservación, cuidados y mejoras de la masa y tratamiento de plagas, según corresponda;

d) Los correspondientes a la realización de talas, así como la extracción y transporte de la materia obtenida.

La ejecución de los aprovechamientos madereros y no madereros se regirá, respectivamente, por lo dispuesto en las cláusulas 6ª y 7ª de este contrato.

2. La Agrupación queda facultada expresamente para solicitar y hacer suyas todas las ayudas, subvenciones o instrumentos análogos que se publiquen para la forestación, tratamientos silvícolas, o cualquier otra actividad que suponga mejoras de la arbolada, infraestructura del monte o sea útil para cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento forestal del Área de Gestión, obligándose la Propiedad a facilitar a la Agrupación, sin restricción alguna, toda la colaboración necesaria para eso, lo que se traduce en la firma y puesta a disposición de cuantas solicitudes, declaraciones, certificados o documentos de otra índole fueran necesarios para la solicitud, tramitación y cobro de las citadas ayudas, subvenciones o instrumentos análogos.

Las ayudas, subvenciones o instrumentos análogos se destinarán íntegramente a la transformación y conservación del Área de Gestión, finalidad esta para las que se solicitan y se conceden.

3. En todos los casos en que la responsabilidad de realizar los trabajos le correspondiera a la Agrupación, incluso si los trabajos habían sido realizados por terceros siempre que fuera por su cuenta, la Agrupación asume la responsabilidad de los trabajos de cara a posibles perjuicios que pudieran ocasionar a la Propiedad o a terceros.

4. En relación con los permisos necesarios para la ejecución de los tratamientos silvícolas[1] en el Área de Gestión, la Agrupación será la responsable de obtenerlos, incluyendo los de aprovechamientos, y se eximirá de dicha obligación a la Propiedad. En todo caso, la Propiedad queda obligada a colaborar de forma activa con la Agrupación para obtener dichos permisos, de ser necesaria su participación.

Cláusula 6ª. Ejecución de los aprovechamientos de la madera.

1. Siempre que los diferentes aprovechamientos a realizar en el Área de Gestión se ajusten a lo establecido en los modelos silvícolas asignados a las diferentes unidades de actuación identificadas, y en concreto al período de cesión establecido en la cláusula 3ª, la Agrupación podrá efectuarlos cuando lo estime oportuno, informando con carácter previo a la Propiedad.

La Propiedad solo podrá oponerse al aprovechamiento cuando, desde un punto de vista técnico:

(i) El volumen de la madera aprovechable sea inferior a lo esperable teniendo en cuenta la edad de la masa forestal;

(ii) Sea esperable un mejor aprovechamiento en otro momento posterior; y

(iii) La realización del aprovechamiento más tarde pueda completarse dentro del período de cesión previsto en la cláusula 3ª.

En ningún caso podrá oponerse la Propiedad al aprovechamiento cuando venga impuesto por el modelo silvícola aplicable conforme a la cláusula 3ª o por la administración o órgano forestal.

En caso de que la Agrupación desee realizar el aprovechamiento en otro momento diferente al establecido en el modelo silvícola aplicable conforme a la cláusula 3ª, deberá contar con autorización previa por parte de la Propiedad, salvo que el motivo por el que se realiza dicho aprovechamiento sea alguno de los siguientes:

a) Que el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un incendio forestal;

b) Que la masa ubicada en el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un temporal de viento que produzca suficiente daño como para impedir la normal gestión de la masa y sea recomendable su tala de regeneración;

c) Que una enfermedad o plaga afecte de forma importante al crecimiento normal de la masa y esto provoque un cambio de la duración prevista del turno de tala;

d) Que la superficie sobre la que se asienta la masa a aprovechar se vea afectada por un proceso expropiatorio que fuerce su tala.

Aunque, ante cualquiera de estas circunstancias, la Propiedad no cuenta con la posibilidad de oponerse a la realización del aprovechamiento, deberá serle comunicado el mismo, indicando el motivo por el cual el aprovechamiento se llevará a cabo en un momento distinto al previsto en la cláusula 3ª, siendo además necesario justificar técnicamente el motivo de esto.

2. Los aprovechamientos madereros obtenidos en la tala final, incluida la biomasa forestal, serán vendidos por la Agrupación mediante:

a) Adjudicación directa, para lo cual previamente la Agrupación obtendrá, al menos, tres ofertas de posibles adquirentes de la madera resultante del aprovechamiento.

A la hora de la adjudicación de la venta deberá tenerse en cuenta el precio, las garantías de cobro y la calidad de los trabajos de aprovechamiento realizados en caso de que las empresas que presentan las ofertas realizaran previamente aprovechamientos en superficies gestionadas por la Agrupación.

Por lo tanto, el precio no tiene por que ser el único factor que se tenga en cuenta, pero, en caso de que la oferta elegida no sea la de mayor precio, la adjudicación final a esa oferta deberá contar con el visto bueno de la Propiedad.

En este último caso, si la oferta seleccionada no es la de mayor precio, la Agrupación comunicará a la Propiedad cuál es su propuesta de adjudicación, adjuntando las restantes ofertas que obtuviera.

La Propiedad dispondrá de un plazo de cinco (5) días desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar dicha propuesta, quien podrá:

• Aceptar la propuesta de la Agrupación; o

• Realizar una propuesta alternativa, pudiendo solicitar a la Agrupación una prórroga del plazo por un máximo de [] días adicionales para presentar ofertas alternativas. Esta propuesta alternativa debe cubrir la totalidad del lote de venta donde se incluyera el aprovechamiento de la superficie cedida por la Propiedad.

Si alguna de las ofertas presentadas por la Propiedad cuentan con mejores condiciones que la considerada inicialmente, la Agrupación adjudicará el aprovechamiento a esta nueva empresa, salvo que existan dudas razonables que permitan concluir que, en términos globales, esa oferta no mejora las anteriores, aun pudiendo ser de precio superior, decisión que deberá ser justificada a la Propiedad.

La falta de respuesta a la comunicación remitida por la Agrupación, dentro del plazo indicado, se entenderá como aceptación tácita de la propuesta de la Agrupación.

b) Subasta pública, a la que la Agrupación invitará, al menos, a tres empresas forestales para que puedan realizar sus ofertas por la adquisición de los aprovechamientos madereros obtenidos en la tala. Asimismo, la Agrupación comunicará a la Propiedad, con al menos cinco (5) días de antelación, la fecha de celebración de la subasta con el fin de que pueda asistir y/o invitar a otras empresas forestales a la subasta.

Los aprovechamientos se adjudicarán teniendo en cuenta el precio ofertado, las garantías de cobro y la calidad de los trabajos de aprovechamiento realizados en caso de que las empresas que presentan las ofertas realizaran previamente aprovechamientos en superficies gestionadas por la Agrupación.

En caso de que la adjudicación de la madera se hubiese producido en subasta pública, la Agrupación no tendrá ni que presentar un número mínimo de ofertas ni que conceder un plazo a la Propiedad para presentar nuevas ofertas, al entenderse que la subasta pública realizada es una garantía suficiente de alcanzarse un precio acorde al mercado.

Realizada la adjudicación de los aprovechamientos conforme a lo previsto en este apartado, la Agrupación suscribirá el correspondiente contrato con el adjudicatario y, según su situación fiscal en el momento del aprovechamiento, se realizarán los trámites oportunos para documentar de forma adecuada la operación desde el punto de vista fiscal.

3. El régimen previsto en el apartado anterior se aplicará a los productos forestales, incluida la biomasa forestal, obtenidos en talas de mejora cuando sean comercialmente aprovechables, salvo que el volumen de los mismos sea tan pequeño que no justifique la aplicación del procedimiento anterior por ser más costoso que la mejora del precio que había podido darse.

Cláusula 7ª. Distribución de los rendimientos y gastos derivados de los aprovechamientos de madera realizados en el Área de Gestión.

1. Los ingresos derivados de la comercialización de los aprovechamientos madereros y forestales (incluyendo, en su caso, biomasa forestal) conforme a lo previsto en la cláusula 6ª de este contrato se distribuirán entre las partes siguiendo los siguientes criterios:

a) Lo [] % de los rendimientos netos corresponderá a la Agrupación; y

b) Lo [] % restante de los rendimientos netos corresponderá a la Propiedad.

Opción 1: distribución de los gastos entre Agrupación y Propiedad en la misma proporción que los ingresos.

2. Los gastos derivados de los trabajos y tareas asumidas por la Agrupación en este contrato serán inicialmente satisfechos por ella, si bien se liquidarán y distribuirán entre las partes en el mismo momento y conforme a los mismos porcentajes que los ingresos.

Opción 2: distribución de los gastos entre Agrupación y Propiedad en distinta proporción que los ingresos.

2. Los gastos derivados de los trabajos y tareas asumidas por la Agrupación en este contrato serán inicialmente satisfechos por ella, si bien se liquidarán y distribuirán entre las partes en el mismo momento en que distribuyen los ingresos, siguiendo los siguientes criterios:

a) Lo [] % de los rendimientos netos corresponderá a la Agrupación; y

b) Lo [] % restante de los rendimientos netos corresponderá a la Propiedad.

Común a las dos opciones

A título enunciativo, pero no limitativo, se entenderán por gastos a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula los siguientes:

a) Los gastos incurridos para la realización en el Área de Gestión de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento forestal, tales como caminos, pistas, vías de saca, etc.

b) Los gastos de regeneración del Área de Gestión, tales como mecanizados, desbroces, selección de brotes, plantación, abonado, etc.

c) Los gastos de tratamientos silvícolas realizados en el Área de Gestión, tales como podas, clareos, claras, etc.

d) Los gastos de la tala o aprovechamiento final.

e) Los tributos que la Agrupación tenga que satisfacer en relación con los trabajos y tareas asumidas en este contrato, siempre que no sean fiscalmente deducibles.

3. La liquidación de los ingresos y gastos derivados de los aprovechamientos madereros se practicará solo una vez finalice la tala final de cada unidad de actuación identificada en la cláusula 3ª, de modo que se practicará una sola liquidación final por cada unidad de actuación.

A tal fin, dentro del plazo de [] días a contar desde la finalización completa de la tala final en la unidad de actuación correspondiente, la Agrupación comunicará a la Propiedad los ingresos totales obtenidos por la comercialización de la madera, y le remitirá la liquidación de los gastos totales incurridos en la unidad de actuación objeto de liquidación, para que con esta información la Propiedad pueda emitir la correspondiente factura por la cesión de uso en función de lo establecido en el presente contrato.

La factura será abonada por la Agrupación en el plazo de [] días mediante transferencia bancaria realizada al número de cuenta que le indique la Propiedad.

Cláusula 8ª. Ejecución de los aprovechamientos no madereros.

1. La realización de los aprovechamientos no madereros dentro del Área de Gestión corresponderá a las partes según lo previsto a continuación:

a) Los aprovechamientos de [] serán realizados por la Agrupación.

b) Los aprovechamientos de [] corresponderán en todo caso a la Propiedad.

c) Los restantes aprovechamientos no madereros corresponderán a [la Propiedad /a Agrupación].

A los efectos de lo previsto en este contrato se entenderá por «aprovechamiento no maderero» la corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos del Área de Gestión distintos de los madereros/leñosos y de la biomasa forestal.

Opción 1: la Propiedad no cede los aprovechamientos no madereros que puedan existir.

2. En la medida en que la Propiedad será la única encargada de realizar los aprovechamientos no madereros, la Propiedad:

a) Será la única responsable de los trabajos vinculados con esos aprovechamientos no madereros, incluso si los trabajos fueran realizados por terceros, así como de los daños y perjuicios que durante su ejecución pudiera ocasionar a la Agrupación y/o a terceros.

b) Será igualmente la única responsable de solicitar los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la realización de los aprovechamientos no madereros, así como de cumplir la normativa que resulta de aplicación, obligándose a mantener indemne a la Agrupación de toda responsabilidad (cualquier que sea su naturaleza).

c) Correrá con la totalidad de gastos necesarios para la realización de los aprovechamientos no madereros.

Por su parte, la Agrupación se compromete a desarrollar todas las tareas y trabajos que tenga asignados en el presente contrato con la mayor diligencia posible, evitando que su ejecución pueda afectar de forma negativa a los aprovechamientos no madereros.

En caso de que, por consecuencia de la realización de los trabajos por parte de la Agrupación se produzca un perjuicio injustificado sobre los aprovechamientos no madereros, la Agrupación será la responsable de dicho perjuicio frente a la Propiedad.

Opción 2: la Propiedad cede todos o parte de los aprovechamientos no madereros que se pueda producir en el Área de Gestión.

2. La Propiedad cede a la Agrupación los aprovechamientos no madereros identificados en el apartado primero de esta cláusula que se puedan generar en el Área de Gestión, respecto de los cuales la Agrupación:

a) Será la única responsable de los trabajos, incluso si los trabajos fueran realizados por terceros, así como de los daños y perjuicios que durante su ejecución pudiera ocasionar a la Propiedad y/o a terceros.

b) Será igualmente la única responsable de solicitar los permisos y autorizaciones administrativas, así como de cumplir la normativa que resulta de aplicación, obligándose a mantener indemne a la Propiedad de toda responsabilidad (cualquier que sea su naturaleza).

c) Asumirá inicialmente la totalidad de gastos necesarios para la realización de los aprovechamientos no madereros, sin perjuicio de su posterior distribución conforme a lo previsto en esta cláusula.

Por su parte, la Propiedad se compromete a actuar con la mayor diligencia posible, evitando que su ejecución pueda afectar de forma negativa a los aprovechamientos no madereros que, según lo previsto en el apartado 1 de esta cláusula, corresponden a la Agrupación. La Propiedad será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la Agrupación.

2. Los ingresos derivados de la comercialización de los aprovechamientos no madereros cedidos a la Agrupación, según lo previsto en esta cláusula, se distribuirán entre las partes siguiendo los siguientes criterios:

Aprovechamiento

Porcentaje
Agrupación

Porcentaje
Propiedad

[]

[] %

[] %

[]

[] %

[ %

4. Los gastos derivados de los aprovechamientos no madereros cedidos a la Agrupación serán inicialmente satisfechos por esta, si bien se liquidarán y distribuirán entre las partes en el mismo momento y conforme a los mismos porcentajes que los ingresos.

A título enunciativo, pero no limitativo, se entenderán por gastos a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula los siguientes:

a) [………].

b) [………].

5. La liquidación de los ingresos y gastos derivados de los aprovechamientos no madereros se practicará conforme al siguiente calendario:

Aprovechamiento

Período de liquidación

A tal fin, dentro del plazo de [] días a contar desde la finalización del período de liquidación antes indicado, la Agrupación comunicará a la Propiedad los ingresos totales obtenidos por la comercialización de los aprovechamientos no madereros que le fueron cedidos y le remitirá la liquidación de los gastos totales incurridos vinculados con estos aprovechamientos no madereros, para que con esta información la Propiedad pueda emitir la correspondiente factura por la cesión de uso en función de lo establecido en el presente contrato.

La factura será abonada por la Agrupación en el plazo de [] días mediante transferencia bancaria realizada al número de cuenta que le indique la Propiedad.

Cláusula 9ª. Cesión de los derechos de absorción de CO2. o de otros servicios ecosistémicos.

Opción 1: la Propiedad no cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la Agrupación.

Los posibles derechos de absorción que se puedan generar en el Área de Gestión, u otros servicios ecosistémicos que se puedan identificar en la misma, corresponden en exclusiva a la Propiedad.

Opción 2: la Propiedad cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la Agrupación, que se queda con el 100 % del ingreso recibido por la comercialización de esos derechos.

La Propiedad autoriza a la Agrupación para que pueda inscribir cualquiera de las masas ubicadas en el Área de Gestión en un proyecto de absorción que permita la comercialización de los derechos de absorción que se generen en esa superficie, así como a que pueda comercializar cualquier servicio ecosistémico que se identifique en el Área de Gestión, correspondiendo a la Agrupación todos los derechos y obligaciones que se puedan derivar de esa inscripción o comercialización. Asimismo, y en relación con los derechos de absorción de CO2 que puedan generarse, por medio de la firma del presente contrato, la Propiedad cede todos esos derechos a la Agrupación.

La comercialización de los derechos de absorción de CO2 u otros servicios ecosistémicos no podrá extenderse a un plazo superior al de la duración del presente contrato.

Opción 3: la Propiedad cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la Agrupación, que se queda con una parte del ingreso recibido por la comercialización de esos derechos.

La Propiedad autoriza a la Agrupación para que pueda inscribir cualquiera de las masas ubicadas en el Área de Gestión en un proyecto de absorción que permita la comercialización de los derechos de absorción que se generen en esa superficie, así como a que pueda comercializar cualquier tipo de servicio ecosistémico que se identifique en el Área de Gestión, correspondiendo a la Agrupación todas las obligaciones que se puedan derivar de esa inscripción.

La comercialización de los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos no podrá extenderse a un plazo superior al de la duración del presente contrato.

Los ingresos que, en su caso, se deriven de la comercialización de los derechos de absorción o de otros servicios ecosistémicos que se generen en el Área de Gestión serán distribuidos entre las partes del siguiente modo:

(i) El [] por ciento del ingreso neto obtenido corresponderá a la Agrupación;

(ii) El [] por ciento restante del ingreso neto obtenido corresponderá a la Propiedad.

Con el fin de determinar los ingresos netos, a los ingresos brutos percibidos por la comercialización de los derechos de absorción o de otros servicios ecosistémicos que se generen en el Área de Gestión se le deducirán los tributos y gastos debidamente justificados en los que tuviera que incurrir la Agrupación para la comercialización de los derechos.

La Agrupación comunicará a la Propiedad el importe neto de los ingresos obtenidos por la comercialización de los derechos de absorción, justificando los tributos y gastos incurridos si así le fuera solicitado por la Propiedad, tras lo que la Propiedad emitirá a la Agrupación la factura correspondiente de la parte proporcional de los ingresos netos que le corresponden según lo previsto en esta cláusula, como contrapartida económica por la cesión que se establece en la presente cláusula.

El importe de esta factura, siempre que fuera conforme a lo previsto en esta cláusula, se satisfará por la Agrupación en el plazo de [] días a contar desde la recepción de la factura.

Cláusula 10ª. Fianzas recibidas durante la realización de los aprovechamientos.

En caso de que se fije una fianza vinculada con la realización de un determinado aprovechamiento en el Área de Gestión, dicha fianza será custodiada por la Agrupación en su papel de entidad gestora de esa superficie. En el caso de producirse cualquier daño durante la realización del aprovechamiento, esa fianza será utilizada para reparar el daño producido.

Cláusula 11ª. Cambio de uso.

En caso de que todo o parte de la superficie objeto de cesión resulte afectada por el desarrollo de un parque eólico, huerta solar o infraestructuras de cualquier tipo que implique la pérdida de masa forestal, la Agrupación:

a) Podrá resolver parcialmente el presente acuerdo de forma exclusiva en la parte afectada por dicho desarrollo; y

b) Tendrá derecho a percibir de la Propiedad una indemnización a la Agrupación por la totalidad de los gastos incurridos respecto de esa superficie, entendiéndose por tales los definidos en el apartado 2 de la cláusula 7ª y en el apartado 4 de la cláusula 9ª, salvo aquellos que ya fueran liquidados y satisfechos por la Propiedad con anterioridad.

Cláusula 12ª. Cambio o modificación del titular de una o varias de las parcelas que conforman el Área de Gestión.

La Propiedad, en el caso de enajenar alguna de las parcelas objeto de cesión en el presente contrato, está obligada a informar a la parte compradora de la existencia del presente contrato, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones dimanantes del mismo.

De igual forma, en el caso de que se modifique la persona o entidad propietaria de una o varias de las parcelas por motivo de procesos de herencia o transmisión empresarial, la persona o entidad que reciba la parcela quedará obligada al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato.

Cláusula 13ª. Motivos de resolución del contrato.

La Propiedad podrá resolver el presente contrato en caso de que la Agrupación no ejecute el plan de trabajos establecido en el modelo silvícola que había sido consensuado entre las partes, siempre que eso ponga en riesgo la viabilidad de la masa.

La Agrupación podrá resolver el presente contrato en caso de que la Propiedad no abone las facturas emitidas por la Agrupación según lo establecido en el presente contrato.

Además, la parte cumplidora podrá también instar la resolución del contrato en el caso de un incumplimiento reiterado de alguna de las cláusulas del presente contrato por la otra parte, siéndole solicitado que cesara en ese incumplimiento, y siempre que el mismo pueda impedir cumplir con el objeto del contrato establecido en la cláusula 1ª.

En cualquiera de los casos, la parte que solicite resolver el contrato podrá solicitar a la otra parte la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cláusula 14ª. Notificaciones.

Todas las notificaciones, peticiones o declaraciones que las partes tengan que emitir en cumplimiento del presente contrato serán dirigidas a las personas y direcciones que figuran en el encabezamiento del mismo.

Toda comunicación enviada a las direcciones anteriormente indicadas se entenderá correctamente efectuada, excepto si el destinatario notificara previamente a la contraparte un cambio de dirección a través de cualquier medio que permita hacer fe de su contenido, en este caso las notificaciones habrán de practicarse en esa dirección.

Cláusula 15ª. Gastos e impuestos.

Los impuestos, tasas, y otros impuestos que graben la explotación y aprovechamiento del Área de Gestión serán satisfechos en la forma legal y contractualmente establecida teniendo en cuenta, en particular, lo previsto en las cláusula 7ª y 8ª de este contrato.

Todos los gastos e impuestos derivados de la firma del presente contrato serán abonados por la Agrupación.

Cláusula 16ª. Resolución de controversias.

Opción 1: jurisdicción ordinaria.

Para la resolución de cuantas cuestiones habían podido suscitarse con motivo de la validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución del presente contrato, ambas partes convienen el sometimiento de la controversia a los juzgados y tribunales de [], con renuncia expresa a cualquier otro foro que había podido corresponderles.

Opción 2: sumisión a arbitraje.

Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la [], de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, acordando las partes que:

a) El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro/s].

b) El idioma del arbitraje será el [...].

c) La sede del arbitraje será [...].

d) El arbitraje será de [derecho/equidad].

Previamente a la presentación de la solicitud de arbitraje, las partes se obligan a negociar de buena fe, durante un plazo máximo de [] a contar desde la comunicación formal instando la negociación, para tratar de alcanzar un acuerdo sobre los extremos controvertidos.

Finalizado el citado plazo sin que las partes alcanzaran un acuerdo, cualquiera de ellas podrá instar la solicitud de arbitraje conforme a lo previsto en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.

ANEXO VI

Contratos tipo de cesión o delegación de la planificación de la gestión
forestal o de la representación para la gestión y comercialización conjunta
a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta

En [], la [] de [] de 20[]

COMPARECEN:

De una parte,

[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].

De otra parte,

[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].

INTERVIENEN:

A) El primero en nombre y representación propia (en adelante, la «Propiedad»).

B) El segundo en nombre y representación de [], con NIF [] y dirección social en [] (en adelante, la «Agrupación»), en su condición de [], cargo para el cual fue nombrado mediante escritura pública autorizada por el/la notario/a de [] D./Dª. [] en la fecha [] con número de protocolo [].

No sucesivo, la Propiedad y la Agrupación serán referidas conjuntamente como las «Partes» e individualmente, cuando corresponda, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad legal para la suscripción del presente contrato,

EXPONEN:

I. Que la Propiedad es titular [del pleno dominio sobre los montes que se relacionan a continuación/de los derechos de uso de los montes] que se relacionan a continuación:

a) Monte denominado [], con una superficie de [] ha, que coincide exactamente con la parcela de referencia catastral [], situado en el lugar de [], del ayuntamiento de []. Este monte se encuentra raso, sin ninguna masa forestal con valor comercial.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de ____________, con el número de finca registral _______________//No figura inscrito en el Registro de la Propiedad.

b) [].

Le pertenece en virtud de [identificar el título] y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de [] nº [] al tomo [], libro [], hoja [], finca nº [] / no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.

Adjunta, como anexo I, consultas descriptivas y gráficas obtenidas de la sede electrónica del Catastro relativas a los montes antes identificados, así como notas simples del Registro de la Propiedad.

II. Que la Agrupación tiene como objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales que le fueron cedidos. Esta explotación y aprovechamiento se lleva a cabo de forma sostenible, garantizando su viabilidad económica, concretada en los aprovechamientos forestales definidos en el artículo 8.3 de la vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los montes, así como todos aquellos aprovechamientos vinculados con nuevos mercados de productos ecosistémicos, entre ellos, las absorciones de CO2.

III. Que la Agrupación se ocupa de la gestión de superficies forestales con tecnologías avanzadas para la silvicultura, tanto en los aspectos económicos como en los de reforestación y tratamientos culturales productivos y preventivos, su aplicación permite incrementar la cantidad de madera producida por unidad, tanto de superficie como de tiempo, en relación con los métodos habituales.

IV. Que la gestión forestal realizada por la Agrupación se lleva a cabo de acuerdo con los sistemas de gestión forestal sostenible.

V. Que la Propiedad está interesada en contratar a la Agrupación la prestación de determinados servicios silvícolas en la superficie de los montes identificados en el expositivo I (en adelante, el «Área de Gestión»), en los términos pactados en este contrato.

VI. Puestas las Partes previamente de acuerdo, resolvieron formalizar el presente contrato que sujetan a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1ª. Objeto del contrato.

1. El objeto del presente contrato consiste en el desarrollo por parte de la Agrupación, y a cambio de la contraprestación convenida, de los siguientes servicios silvícolas (en adelante, los «Servicios»):

a) Los de dirección técnica, estudios y proyectos, incluyendo la elaboración del instrumento de ordenación que pudiera corresponder, así como la tramitación de subvenciones que convenga solicitar según su criterio;

b) La realización de obras de infraestructura, tales como caminos, pistas forestales, etc., necesarios para el normal desarrollo de la gestión de los montes objeto del presente contrato, y siempre que hubieran sido consensuados con carácter previo con la Propiedad;

c) [].

Adjunta, como anexo II, una memoria descriptiva de los Servicios que prestará la Agrupación a la Propiedad teniendo en cuenta las características del Área de Gestión.

2. La Agrupación no está autorizada a realizar ningún tipo de aprovechamiento en el Área de Gestión, correspondiendo dicha tarea a la Propiedad salvo que, por causa de fuerza mayor, sea necesario realizar el aprovechamiento, en este caso las Partes acordarán la forma de proceder que consideren más conveniente.

Cláusula 2ª. Prestación de los Servicios.

La Agrupación prestará los Servicios objeto del presente contrato de forma independiente y actuará en todo momento según sus propios criterios organizativos y de dirección, estableciendo los procedimientos que considere adecuados, así como dedicando a la ejecución del servicio de que se trate los recursos que entienda necesarios para su correcto desarrollo.

No obstante lo anterior, ambas Partes se obligan recíprocamente a prestarse todo el auxilio y colaboración que sea necesario, así como a intercambiar cuantos documentos e información se requiera en cada momento.

La Agrupación podrá subcontratar la prestación de los Servicios total o parcialmente a cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de consentimiento de la Propiedad.

La Propiedad tendrá que informar a la Agrupación de todos aquellos incidentes que hubieran podido implicar un riesgo para la prestación de los Servicios tan pronto como la misma fuera conocida por parte de la Propiedad.

Cláusula 3ª. Duración del contrato.

Opción 1: contrato con duración determinada y sin prórroga automática.

El presente contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas Partes.

El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.

Opción 2: contrato con duración determinada y prórroga tácita.

El presente contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas Partes.

Transcurrido el plazo de duración previsto en el párrafo anterior, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por períodos de [] años, salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con al menos [] meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Opción 3: contrato con vigencia vinculada con el turno de tala.

El presente contrato tiene un período de vigencia de un (1) turno de tala de las masas presentes en el Área de Gestión, con un mínimo de duración de [] años desde la fecha de su firma.

Por lo tanto, el contrato entrará en vigor en el momento de su firma y su plazo de duración coincidirá con el primer turno de tala de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el Área de Gestión. El plazo de duración será de obligado cumplimiento para ambas Partes.

Este período de tala de las masas existentes en el Área de Gestión viene establecido en la siguiente tabla:

UA
silvícola

Superficie (ha)

Modelo
silvícola

Edad
masa

(%) Nivel mecanización

Turno de tala

La Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, define hasta 22 modelos en su anexo I y también incluye un código o referente de buenas prácticas aplicando los principios y criterios de gestión forestal sostenible. La Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, incorpora nuevos modelos silvícolas o de gestión forestal sostenible.

En caso de que, por cualquier causa, la Propiedad llevara a cabo el aprovechamiento final de las masas con anterioridad a la finalización del turno de tala, el presente contrato quedará automáticamente resuelto en el momento en el que se lleve a cabo ese aprovechamiento final.

El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.

Cláusula 4ª. Contraprestación.

El precio total por la prestación de los Servicios se fija en la cantidad de [] euros ([] €) [mensuales/por hectárea/…], IVA no incluido, debiendo la Agrupación emitir mensualmente la correspondiente factura durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente al del devengo.

Al importe resultante habrá que sumarle el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que lo sustituya, teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente en cada momento.

La cantidad referida será abonada por parte de la Propiedad mediante transferencia bancaria a 30 días, en el número de cuenta designado a tal efecto por la Agrupación.

El precio fijado incluye la totalidad de los gastos necesarios para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato.

Cláusula 5ª. Obligaciones de las partes.

La Agrupación se obliga a disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones de cualquier tipo que resulten necesarias en cada momento para la prestación de los Servicios, así como a cumplir con cualesquiera otros requisitos legales o convencionalmente exigibles y que sean necesarios para la ejecución de los Servicios objeto del presente contrato.

La Agrupación deberá cumplir y estar al corriente en todo momento de las obligaciones que le incumban en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales e higiene en el trabajo o cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Adicionalmente, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los respectivos trabajadores, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Cláusula 6ª. Independencia de las partes.

Las Partes expresamente convienen que el presente contrato no implica ni supone ninguna Asociación o dependencia entre ellas, ni otorga a ninguna de las Partes facultad alguna para representar o vincular a la Parte frente a terceros, a menos que expresa y específicamente las Partes establezcan lo contrario, por lo que ambas Partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándole a la Propiedad ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que hubiese podido contraer la Agrupación respecto a terceros, y especialmente, respecto a sus trabajadores o personal a su cargo, a partir de la entrada en vigor del presente contrato.

El presente Contrato no supone una relación de dependencia societaria o laboral entre las Partes, ni constituye una relación de colaboración mercantil, siendo responsabilidad de cada Parte estar dada de alta y al corriente del correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen correspondiente de Seguridad Social, así como el efectivo ingreso periódico de las cuotas y cantidades a cuenta que deban ser satisfechas a la Hacienda pública.

Cláusula 7ª. Resolución.

El presente contrato se resolverá, entre otras previstas en la ley o en otras cláusulas del presente contrato, por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el Área de Gestión fuera afectada por un incendio forestal que destruya las masas existentes en el mismo;

b) Cuando la masa ubicada en el Área de Gestión donde se presten los Servicios fuera afectada por un temporal de viento que produzca suficiente daño como para impedir definitivamente la normal prestación de los Servicios;

c) Cuando el Área de Gestión se vea afectada por un proceso expropiatorio que fuerce la tala de las masas existentes en la misma, impidiendo la normal prestación de los Servicios;

d) Cuando concurra cualquier otra causa que haga imposible el normal desarrollo de los Servicios objeto del contrato.

En cualquiera de los casos, y salvo que los hechos que provocaron la resolución del contrato se deban a descuidos imputables a una de las partes, en el momento de resolución deberán calcularse los pagos que corresponda hacer entre las Partes según las condiciones económicas establecidas en el contrato.

Además, la Parte cumplidora podrá también instar la resolución del contrato en el caso de un incumplimiento reiterado de alguna de las cláusulas del presente Contrato por la otra parte, siéndole solicitado que cesara en ese incumplimiento, y siempre que el mismo pueda impedir cumplir con el objeto del contrato establecido en la cláusula 1ª. En cualquiera de los casos, la Parte que solicite resolver el contrato podrá solicitar a la otra parte la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cláusula 8ª. Modificaciones.

El presente contrato solo podrá ser modificado (total o parcialmente) con el consentimiento de ambas Partes, lo cual deberá de prestarse en documento escrito y mencionando expresamente la voluntad de ambas Partes de modificar el presente Contrato.

Cláusula 9ª. Nulidad parcial.

La eventual nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del presente contrato decretada por parte de cualquier tribunal arbitral//de cualquier juzgado o tribunal con jurisdicción competente no afectará a la legalidad, validez o ejecutabilidad del resto de las cláusulas del presente Contrato que continuarán en vigor y, por tanto, serán válidas, eficaces y vinculantes para ambas Partes.

Cláusula 10ª. Notificaciones.

Todas las notificaciones, peticiones o declaraciones que las Partes tengan que emitir en cumplimiento del presente Contrato serán dirigidas a las personas y direcciones que figuran en el encabezamiento del mismo.

Toda comunicación enviada a las direcciones anteriormente indicadas se entenderá correctamente efectuada, excepto si el destinatario notificara previamente a la contraparte un cambio de dirección a través de cualquier medio que permita dar fe de su contenido, en cuyo caso las notificaciones se practicarán a esa dirección.

Cláusula 11ª. Resolución de controversias.

Opción 1: jurisdicción ordinaria.

Para la resolución de cuantas cuestiones habían podido suscitarse con motivo de la validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución del presente contrato, ambas Partes convienen el sometimiento de la controversia a los juzgados y tribunales de [], con renuncia expresa a cualquier otro foro que había podido corresponderles.

Opción 2: sumisión a arbitraje.

Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la [], de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, acordando las Partes que:

e) El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro/s].

f) El idioma del arbitraje será el [...].

g) La sede del arbitraje será [...].

h) El arbitraje será de [derecho/equidad].

Previamente la presentación de la solicitud de arbitraje, las Partes se obligan a negociar de buena fe, durante un plazo máximo de [] a contar desde la comunicación formal instando la negociación, para tratar de alcanzar un acuerdo sobre los extremos controvertidos.

Finalizado el citado plazo sin que las Partes alcanzaran un acuerdo, cualquiera de ellas podrá instar la solicitud de arbitraje conforme a lo previsto en esta cláusula.

Y en prueba de la conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.

[1] Este es el término que emplea la Ley de montes de Galicia para referirse a «aquellas actuaciones forestales que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento o regeneración natural de las masas arboladas o, en su caso, de la restauración».