DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2023 Pág. 60873

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R) (Diario Oficial de Galicia número 149, de 7 de agosto).

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia del día 7 de agosto de 2023, la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia da UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para os años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Según lo establecido en el artículo 17.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con el previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a la que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En consecuencia,

RESUELVO:

Publicar las ayudas que se relacionan en las tablas que se acompañan como anexo I (relación de solicitudes recibidas), anexo II (relación de solicitudes beneficiarias) y anexo III (relación de solicitudes no beneficiarias y causa de la exclusión), financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.781.0 y 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00038, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y2024 concedidas al amparo de lo siguiente:

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

b) Aplicación presupuestaria: 08.02.541D.781.0 y 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00038 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024.

c) Finalidad de la ayuda: dicha Orden de 26 de julio de 2023 tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda, según el detalle expresado en el artículo 3 de las bases de la convocatoria:

Línea 1: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para asociaciones y fundaciones.

Línea 2: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR para residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para empresas y autónomos.

Línea 3: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de triaje y clasificación de envases. Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos de envases ligeros que se recojan de forma separada y que se traten en instalaciones de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como la de la reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

Línea 4: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de tratamiento existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

d) Destinatarios: con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), cualquier que fuera su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las grandes empresas, que se entenderá que cumplan dicha condición al no poder ser consideradas pymes, conforme el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/214 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones:

Línea 1: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2). El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.

Línea 2: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 60 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2). Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. Cuando se trate de entidades que presten servicios de interés económico general, este límite será de 500.000 €, según lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012. En virtud de lo anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Línea 3: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos de envases ligeros procedentes de recogida separada (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 50 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

Línea 4: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar.

La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 2,5 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

Las ayudas concedidas dentro de las líneas de ayudas 3 y 4 establecidas en esta orden y descritas en este artículo estarían sometidas al dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en su artículo 47, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección ambiental o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el comprado interior a tenor del artículo 107, punto 3 del Tratado.

f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2024, ambos incluidos, para las líneas 1 y 2 y entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de diciembre de 2024 ambos incluidos para las líneas 3 y 4.2.

No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de diciembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad de 2023. Se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2023 para las líneas 1 y 2.

b) El 30 de diciembre de 2024 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La solicitud del pago se efectuará por el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 22, punto 1, mediante la presentación del anexo IV que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso el solicitante tendrá que acercar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ninguna documentación, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

h) Requisitos a observar: el artículo 21 de la orden dispone respecto de las obligaciones de los beneficiarios, que:

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención ambiental, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar ala Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, punto 1, del referido reglamento financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Esta declaración se prestará marcando el correspondiente punto del anexo I. A estos efectos, se posibilitará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se recogen en el artículo 22 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/241 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Asimismo, se autorizará la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría, de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Mantener la inversión de que se trate a la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de ocho años a contar desde la emisión de la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, la falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

12. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc.), donde se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos, tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización, y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 187, en relación con la medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que este órgano gestor pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4 de dicha ley.

b) Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

16. Cumplir con los criterios de definición de pyme, para pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE, así como para las grandes empresas, según lo dispuesto en el artículo 2)24 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

17. No superar, en ningún caso, el valor de mercado en el coste de adquisición de las inversiones o en los gastos subvencionables.

18. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a:

– Obligación de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos públicos elegibles no sean los mismos. Para eso se debe contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo ).

– Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

– Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

– Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

19. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

20. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

21. Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.

i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable, y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación de esta. De acuerdo con lo dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán constituir garantías en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 65.4 del mismo decreto.

De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo anterior.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088. Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, y advertirle de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2023

María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

ANEXO I

Relación de solicitudes recibidas

Nº de expediente

Nombre del/de la solicitante

NIF del/de la solicitante

EEPP-001-2023

Sociedade Galega do Medioambiente, S.A.

A15379803

EEPP-002-2023

Iniciativa Social Emprendedora de Reciclaje Textil de Galicia, S.L.

B70388129

EEPP-003-2023

Arroupa Santiago EIL, S.L.

B70467659

EEPP-004-2023

Tecnología y Reciclaje de Materiales, S.L. _Tyrma

B15965643

EEPP-005-2023

Tecnología y Reciclaje de Materiales, S.L. _Tyrma

B15965643

EEPP-006-2023

Alumisel, S.A.

A36058634

EEPP-007-2023

González Couceiro, S.L. Unipersonal

B36179299

ANEXO II

Relación de solicitudes beneficiarias

Nº de expediente

Nombre del/de la solicitante

NIF del/ de la solicitante

Línea

Total proyecto subvencionable

Cantidad subvencionable 2023

Cantidad subvencionable 2024

Subvencionable

EEPP-001-2023

Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.L.

A15379803

L3

1.905.190,00 €

11.900,00 €

750.176,00 €

762.076,00 €

EEPP-002-2023

Iniciativa Social Emprendedora de Reciclaje Textil de Galicia, S.L.

B70388129

L2

184.100,00 €

30.896,11 €

71.960,56 €

102.856,67 €

EEPP-003-2023

Arroupa Santiago, Eil, S.L.

B70467659

L2

1.363.740,00 €

12.057,65 €

385.608,92 €

397.666,58 €

EEPP-006-2023

Alumisel, S.A.

A36058634

L3

1.735.080,00 €

23.640,00 €

670.392,00 €

694.032,00 €

ANEXO III

Relación de solicitudes no beneficiarias y motivo de la exclusión

Nº de expediente

Nombre del/de la solicitante

Motivo

EEPP-004-2023

Tecnología y Reciclaje de Materiales, S.L. _Tyrma

La tipología del proyecto presentado no se incluye dentro de las actuaciones subvencionables

EEPP-005-2023

Tecnología y Reciclaje de Materiales, S.L. _Tyrma

La tipología del proyecto presentado no se incluye dentro de las actuaciones subvencionables

EEPP-007-2023

González couceiro, S.L. Unipersonal

La tipología del proyecto presentado no se incluye dentro de las actuaciones subvencionables