DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Pág. 63420

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H).

La Comunidad Autónoma de Galicia, con respecto a su política en materia de turismo y las intervenciones que deben orientar su estrategia de sostenibilidad turística en destino, requiere de continuidad en los esfuerzos por la protección, ordenación y embellecimiento del patrimonio cultural y la puesta en valor de espacios e infraestructuras en torno al Camino de Santiago con la finalidad de su rehabilitación y aprovechamiento para potenciar y atraer el turismo, a la vez que propician un escenario favorable para la creación y el desarrollo de productos y experiencias turísticas de alto valor añadido para el modelo turístico de la comunidad. El Camino de Santiago en Galicia precisa del fomento del turismo de calidad y de experiencias turísticas que pongan en valor el patrimonio material e inmaterial, por lo que las actuaciones de rehabilitación y mejora que puedan desarrollarse resultan fundamentales para incrementar la competitividad de Galicia como destino turístico sostenible y de naturaleza.

En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, que tiene como prioridad el desarrollo de actuaciones para la transformación del sector turístico en un escenario afectado por la crisis como consecuencia de la pandemia COVID-19, en el que se considera imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad.

Dicho plan prevé como actuación de cohesión entre destinos (ACD) «Galicia destino de cicloturismo y Camino de Santiago seguro en familia», que entre los objetivos previstos persigue aumentar la competitividad del Camino de Santiago dando respuesta a los grandes retos globales del sector turístico en materias como la sostenibilidad social, económica y medioambiental y la transformación digital, así como generar oportunidades de empleo en torno al Camino.

Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo la puesta en marcha de proyectos tractores en el sector turístico que promuevan la creación de oferta de alojamiento en el entorno del Camino de Santiago, priorizando aquellos que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego en cuanto a la creación de empleo y la puesta en valor de elementos patrimoniales singulares y de interés cultural de Galicia, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y los presentarán formalmente, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por dicho Reglamento de la UE nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

Esta resolución se encuadra en el marco del componente 14: «Plan de modernización y competitividad del sector turístico» incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el contexto de la línea de inversión 1: «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», directamente relacionado con la submedida 2: «Planes de sostenibilidad turística en destino» del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y queda sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.

El Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 8 de diciembre de 2021, prevé una dotación financiera para la Comunidad Autónoma de Galicia en los proyectos de cohesión entre destinos en el marco del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021 de 8.390.000 euros, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, la Resolución de 23 de diciembre de 2022, del subsecretario de Industria, Comercio y Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, establece una asignación a la Comunidad Autónoma de Galicia de 8.390.000 euros para la realización de las actuaciones de cohesión entre destinos «Galicia destino de cicloturismo y Camino de Santiago seguro en familia» y «Proyecto integral de revalorización de la ruta Traslatio o ruta Xacobea marítimo-fluvial por el mar de Arousa y el río Ulla», enmarcadas en el Plan de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021.

La Agencia de Turismo de Galicia, creada en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad realiza esta convocatoria de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, dirigidas a pymes y grandes empresas, que pueden presentar proyectos en el marco de tres líneas de actuación: la línea 1, Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, la línea 2, Medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, y la línea 3, Mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Las líneas de actuación se encuadran en la ACD «Galicia destino de cicloturismo y Camino de Santiago seguro en familia» del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 1 (transición verde y sostenible), la línea 2, en el eje 2 (eficiencia energética), y la línea 3 en el eje 4 (competitividad), de conformidad con el siguiente cuadro:

Denominación ACD: Galicia destino de cicloturismo y Camino de Santiago seguro en familia

Cuadro-resumen programación actuaciones

Ejes programáticos

Actuaciones

Total

Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible

Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas, históricas, de interés paisajístico o bienes de interés cultural al cambio climático de cara a su puesta en valor con el fin de atraer turismo familiar a Galicia.

2.625.000 €

Eje 2. Actuaciones en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética

Puesta en marcha de medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos, históricos, de interés paisajístico o bienes de interés cultural con el fin de promover el turismo familiar en el Camino de Santiago.

1.075.000 €

Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad

Mejora de la accesibilidad física e implantación de protocolos de COVID en edificios emblemáticos, históricos, de interés paisajístico o bienes de interés cultural con especial orientación a realizar el Camino en familia.

300.000 €

Total

4.000.000,00 €

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canleprofesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 74 05 y 981 54 63 60.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2023

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno
del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación
y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual
(código de procedimiento TU503H)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego y la puesta en valor de elementos patrimoniales singulares de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo sostenible en el entorno del Camino de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503H), así como proceder a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual.

2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen además por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interesesp en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 4.000.000 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2023 00003, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: la línea 1, Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 2.625.000 €, la línea 2, Medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 1.075.000 €, y la línea 3, Mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 300.000 €.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Líneas

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

Línea 1

400.000,00 €

2.225.000,00 €

2.625.000,00 €

Línea 2

300.000,00 €

775.000,00 €

1.075.000,00 €

Línea 3

200.000,00 €

100.000,00 €

300.000,00 €

900.000,00 €

3.100.000,00 €

4.000.000,00 €

La modificación de la distribución establecida en el punto anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que establece que, en el caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos financiados con cargo a los citados fondos pero su ejecución presupuestaria tenga lugar en el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio y que se podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente. De esta forma, la eficacia de esta tramitación anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

4. En el caso de que los proyectos subvencionados de acuerdo con el plazo establecido en la resolución de concesión no permitan que dichas actuaciones estén ejecutadas y pagadas antes del 31 de diciembre de 2024, el crédito correspondiente a las actuaciones que estén comprometidas se incorporará a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia al ejercicio siguiente.

5. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para el apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

6. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

8. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a las personas solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

9. Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión, y en el artículo 53, que regula las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.

5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, según los artículos 55 y 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

– Establecimientos hoteleros.

– Apartamentos.

– Viviendas turísticas.

– Establecimientos de turismo rural.

– Albergues turísticos.

– Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).

2. Se pueden diferenciar dos tipologías de proyecto:

A. Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística.

Se trata de proyectos tractores con efectos a largo plazo, que contribuyan a la transición verde y a la creación de empleo en el entorno del Camino de Santiago. Los beneficios de la actuación no se limitarán a la empresa en cuestión, sino al sector turístico y a la sociedad en general a través de efectos indirectos positivos.

Los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia, según las tipologías incluidas en los artículos 88 y 91 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Deberán cumplir como mínimo con dos de las siguientes condiciones:

• Creación de, por lo menos, 5 puestos de trabajo directos. Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación.

• Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico u otros sectores de actividad. Deberán aportarse los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

• Creación de un nuevo establecimiento turístico que promueva el turismo sostenible, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proximidad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas. Deberá aportarse una memoria descriptiva de la contribución a la sostenibilidad turística.

No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

Estos proyectos deberán cumplir con el efecto incentivador regulado en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Las ayudas a estos proyectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

B. Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural.

Se trata de proyectos tractores con efectos a largo plazo que compatibilicen la creación de oferta de alojamiento o de restauración con la puesta en marcha de un proyecto cultural dinamizador del turismo en la región. Los proyectos deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

• La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC).

• Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales. El requisito de dedicar el 80 % de la capacidad temporal a fines culturales deberá acreditarse mediante la aportación del programa de actividades anual y/o del calendario con el régimen de visitas, apertura y cierre. Este cómputo se realizará en días, de forma que el BIC pueda ser visitable o se realicen actividades culturales por lo menos un 80 % del tiempo que el establecimiento esté en funcionamiento en el período del año natural. Los días en los que el BIC sea visitable, el horario de visitas no podrá ser inferior a 4 horas diarias. Alternativamente, el cumplimiento de la dedicación a fines culturales podrá cumplimentarse con el desarrollo de actividades culturales, con la duración que se estime oportuna por la entidad beneficiaria, lo que deberá justificar con la aportación del programa de actividades anuales.

En el caso de que el 80 % de la capacidad espacial se dedique a fines culturales deberá justificarse el cumplimiento de dicho requisito mediante la aportación de los planos de la infraestructura y acreditación de los metros cuadrados visitables o de desarrollo de actividades culturales vinculadas a la puesta en valor del bien, con el régimen y horarios de visitas que establezca la entidad beneficiaria. Los días en los que el BIC sea visitable, la duración de las visitas no deberá ser inferior a 4 horas diarias.

A los efectos de determinar la capacidad espacial del establecimiento dedicada a fines culturales podrá incluirse la edificación principal y otras edificaciones anexas, así como zonas ajardinadas, siempre y cuando estén incluidas en el proyecto y tengan la categoría de bien de interés cultural.

En cualquiera de los casos deberán respetarse los requerimientos mínimos establecidos por la legislación patrimonial y restante normativa sectorial aplicable.

Las ayudas a estos proyectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No será aplicable en este caso el efecto incentivador, según lo previsto en el artículo 6, apartado 5, letra h), del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Se pueden diferenciar tres líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:

• Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento o restauración.

• Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética de los sistemas de climatización, envolvente térmica, iluminación eficiente y energías renovables que contribuyan a la reducción de emisiones de CO2 de la edificación.

• Línea 3: mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Se trata de actuaciones de mejora en la edificación, tanto estructurales como de equipamiento, que permitan la accesibilidad y movilidad de las personas con diversidad funcional.

Artículo 6. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas al proyecto para el que se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos que se relacionan para cada modalidad.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, para ambas tipologías de proyectos subvencionables, los que se relacionan a continuación para cada línea de ayuda:

a) Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

– Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones, entendida como aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.

– Incluirá el equipamiento necesario para la puesta en marcha del alojamiento turístico, siempre y cuando se utilicen materiales de bajo impacto ambiental en los términos del apartado anterior. En el caso de electrodomésticos necesarios para el funcionamiento, únicamente serán subvencionables aquellos de menor consumo y mayor eficiencia energética que puedan acreditar una clasificación energética A. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, el menaje de cocina y comedor, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

Deberá presentar una memoria explicativa que acredite los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores.

b) Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

– Obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio: carpinterías, fachada, tejado.

– Luminarias, lámparas y equipo: instalación o sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

– Instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).

Las actuaciones deberán contribuir a una reducción de por lo menos un 30 % en las emisiones de gases efecto invernadero, en comparación con la situación ex ante o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

La mejora en la eficiencia energética de la edificación deberá acreditarse con la aportación de la certificación energética inicial del edificio y la nueva certificación obtenida después de la rehabilitación.

c) Línea 3: mejora de la accesibilidad de edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

– Gastos de obra y reforma que favorezcan la accesibilidad de los ciudadanos al establecimiento.

– Instalaciones y bienes de equipamiento precisos que faciliten la accesibilidad y movilidad en la edificación. El equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de la aplicación, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y las normas técnicas de la UE de accesibilidad universal.

3. Se consideran subvencionables los gastos de elaboración del proyecto, por un importe del 3 % de la inversión hasta un máximo de 10.000 euros.

4. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Gastos recurrentes o de mantenimiento.

d) Seguros suscritos por la persona solicitante.

e) Costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

i) Los costes de personal propio.

j) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

k) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 7. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 300.000 euros de inversión para el conjunto de las tres líneas de subvencionabilidad.

2. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restauración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación. La Agencia de Turismo comprobará el cumplimiento de este requisito al finalizar el período de justificación.

3. Los proyectos deberán situarse en el entorno del Camino de Santiago, por lo que solamente se admitirán proyectos situados en aquellos municipios donde transcurra el trazado del Camino de Santiago.

4. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.

5. Los proyectos deberán desarrollarse en infraestructuras emblemáticas, históricas, de interés paisajístico o bienes de interés cultural:

• En el caso de la tipología A, Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística, los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia, según las tipologías incluidas en los artículos 88 y 91 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

• En el caso de la tipología B, Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural, el edificio deberá estar inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

6. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.

7. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. Para los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2025. Para los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural el plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que la presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

9. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

10. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria y se admitirá, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles arrendados o en régimen de concesión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

11. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 27.

Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

024ter «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

027 «Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

Las actuaciones financiables de la línea 2 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

027 «Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

029 «Energía renovable: solar», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

030 «Energía renovable: biomasa», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

032 «Otras energías renovables (incluida la geotérmica)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las entidades beneficiaras deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en el caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…

c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, la reducción del consumo de recursos hídricos y la protección de los recursos naturales, en especial los marinos.

d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

e) En el caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las entidades beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada respectivamente.

f) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable del proyecto por las intensidades de ayuda previstas para cada tipología proyecto.

Los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística podrán optar a las siguientes cuantías por categoría de empresa:

– 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.

– 25 %, en el caso de las medianas empresas.

– 15 %, en el caso de grandes empresas.

Los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural podrán optar a una ayuda máxima de un 80 % de los costes subvencionables hasta el límite máximo de 2.200.000 euros por proyecto.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada proyecto, que podrá incluir gastos de las tres líneas de subvencionabilidad (línea 1, línea 2 y línea 3). Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.

2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.

4. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó o no, o si recibió o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

f) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

k) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

m) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 24.

n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

o) La empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

p) No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

q) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

r) Para el caso de los proyectos de la tipología A, Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística:

– No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en cumplimiento del efecto incentivador, en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2.

– En su caso, que se compromete a crear por lo menos cinco nuevos puestos de trabajo para el establecimiento objeto de subvención.

s) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 26 de las bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Memoria explicativa en que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:

• Planos de localización de la inversión.

• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

• Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, en su caso, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.

• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.

c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, además:

• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

d) Para el caso de los gastos de la línea 1, memoria justificativa de la contribución del proyecto a la sostenibilidad.

e) Para los casos de los proyectos de la tipología A-proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística, en su caso:

• Los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones entre los agentes públicos y privados del territorio y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

• Memoria descriptiva de la contribución de los proyectos para la implantación de nuevas fórmulas de gestión o programas de actividades o sensibilización medioambiental a la sostenibilidad turística de la región.

f) Para el caso de los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural, uno de los siguientes documentos:

• Programa de actividades anual y calendario con el régimen de visitas, apertura y cierre.

• Planos de la infraestructura y acreditación de los metros cuadrados visitables o de desarrollo de actividades culturales vinculadas a la puesta en valor del bien.

g) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas, en que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.

h) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

j) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 8.

k) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo VIII).

l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IX).

m) En el caso de proyectos que aporten inversión de la línea 2, la certificación energética actual de la edificación y la certificación del edificio de referencia que previsiblemente se obtendrá con la reforma propuesta.

n) Documentación acreditativa de la inscripción del bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, en su caso.

o) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de grandes empresas.

p) Memoria económico-financiera que justifique la viabilidad del proyecto a medio o largo plazo. Deberá incluir un resumen ejecutivo, las consideraciones tecnológicas y viabilidad técnica, un análisis de mercado, la planificación temporal, las proyecciones financieras y los resultados esperados.

q) Informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación para la tipología y categoría de establecimiento.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre debido a la renuncia de otras personas solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 16. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculados, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 16.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de grandes empresas y tres años en el caso de pequeñas y medianas empresas. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, párrafo f), del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en el párrafo f). La Agencia de Turismo de Galicia informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

h) Recaudar y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia del uso de fondos y en formato electrónico, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo XI. La Agencia de Turismo facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

ñ) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

q) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (do no significant harm) conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y a su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

r) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (anexo VIII).

s) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

t) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

u) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 31 de octubre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica y se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. A dicha solicitud se le anexará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso la persona solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión

1. Para cobrar la subvención concedida las personas beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), junto con la solicitud de cobro (anexo IV), la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables, según la tipología de proyecto de que se trate. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al inicio del período de ejecución ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación.

c) Se presentará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

d) En el caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.

e) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.

f) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

g) Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada.

h) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

i) En el caso de la inversión de la línea 2 deberá aportarse la certificación energética final obtenida tras la reforma.

j) En el caso de proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística en los que se comprometiese a crear, al menos, 5 puestos de trabajo directos, informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras en la fecha de presentación de la justificación.

2. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la persona beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 30 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados (anexo X) por la entidad beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes.

4. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.

5. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.

6. La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

7. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. Se entiende que no alcanzó el objetivo de la ayuda si finalizado el plazo de justificación la entidad no inscribió el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el artículo 24 durante el período exigido de mantenimiento de la inversión: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, apartado 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 30. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2009, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, apartado 2.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 31. Medidas antifraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES). El enlace al canal de denuncias es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

3. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. El enlace al citado plan en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47458.pdf

Artículo 32. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR

La presente convocatoria está sujeta a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésima decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a los beneficiarios la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano que concede en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando en lugar de la persona solicitante los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.

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