DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Pág. 63486

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H).

BDNS (Identif.): 726991.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.

5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto y régimen

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego y la puesta en valor de elementos patrimoniales singulares de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo sostenible en el entorno del Camino de Santiago.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión, y en el artículo 53, que regula las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio.

Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantías

Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, según los artículos 55 y 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

– Establecimientos hoteleros.

– Apartamentos.

– Viviendas turísticas.

– Establecimientos de turismo rural.

– Albergues turísticos.

– Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).

Se pueden diferenciar dos tipologías de proyecto:

a) Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística, que deberán cumplir como mínimo con dos de las siguientes condiciones:

• Creación de, por lo menos, 5 puestos de trabajo directos. Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación.

• Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico u otros sectores de actividad. Deberán aportarse los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

• Creación de un nuevo establecimiento turístico que promueva el turismo sostenible, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proximidad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas. Deberá aportarse una memoria descriptiva de la contribución a la sostenibilidad turística.

Los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística podrán optar a las siguientes cuantías por categoría de empresa:

– 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.

– 25 %, en el caso de las medianas empresas.

– 15 %, en el caso de grandes empresas.

b) Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural, que deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

• La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC).

• Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable del proyecto por las intensidades de ayuda previstas para cada tipología de proyecto.

Los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural podrán optar a una ayuda máxima de un 80 % de los costes subvencionables hasta el límite máximo de 2.200.000 euros por proyecto.

En ambos casos los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Ascender a un mínimo de 300.000 euros de inversión para el conjunto de las tres líneas de subvencionabilidad.

– Contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restauración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación.

– Situarse en el entorno del Camino de Santiago, por lo que solamente se admitirán proyectos situados en aquellos ayuntamientos donde transcurra el trazado del Camino de Santiago.

– Contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.

– Desarrollarse en infraestructuras emblemáticas, históricas, de interés paisajístico o bienes de interés cultural.

– Contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención.

Cuarto. Bases reguladoras

Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H).

Quinto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 4.000.000 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2023 00003, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: la línea 1, Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 2.625.000 €, la línea 2, Medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 1.075.000 €, y la línea 3, Mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico, con un presupuesto de 300.000 €.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Líneas

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

Línea 1

400.000,00 €

2.225.000,00 €

2.625.000,00 €

Línea 2

300.000,00 €

775.000,00 €

1.075.000,00 €

Línea 3

200.000,00 €

100.000,00 €

300.000,00 €

900.000,00 €

3.100.000,00 €

4.000.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Séptimo. Período de ejecución de las inversiones subvencionables

El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. Para los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2025. Para los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural el plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar como fecha límite el 31 de octubre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2023

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia