DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Pág. 63406

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada flavescencia dorada de la vid y se establecen medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga flavescencia dorada (FD) de la vid, provocada por el organismo nocivo denominado Grapevine flavescence dorée phytoplasma es una plaga cuarentenaria de la Unión regulada en el Reglamento (UE) 2019/2072 y en el Reglamento (UE) 2016/2031. El cicadélido Scaphoideus titanus es el insecto vector de la FD.

El día 22 de septiembre de 2022 se publicó en el DOUE el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1630 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, por el que se establecen medidas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en determinadas zonas demarcadas. A través de este reglamento también se estableció una zona tampón de FD en Galicia de 2,5 km con la frontera con Portugal, que abarca varios ayuntamientos de Pontevedra y Ourense.

El día 20 de diciembre de 2022 fue aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional el Plan nacional de contingencia de flavescencia dorada de la vid, que recoge las medidas que se deben adoptar contra la FD con el objetivo de impedir su aparición, y en caso de que aparezca, actuar con rapidez y eficacia, determinar su distribución y combatirla con el fin de evitar su propagación y erradicarla.

Durante el año 2022 se realizaron prospecciones en la zona tampón de FD de Galicia para detectar posibles plantas infectadas y la presencia del vector. Como consecuencia de estas prospecciones se confirmó la presencia del vector en Galicia y en noviembre de 2022 se confirmó la presencia de FD en 6 plantas de vid en los ayuntamientos de Arbo, Crecente y As Neves, en la provincia de Pontevedra, y en el ayuntamiento de Padrenda en Ourense.

El día 2 de febrero de 2023 fue publicada la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 23, de 2 de febrero), que declaró la presencia de FD en Galicia, estableció la zona demarcada y las medidas urgentes para su erradicación y control.

Durante las prospecciones realizadas durante el año 2023 se produjeron nuevas detecciones de FD y nuevas capturas del vector, lo que hace preciso ampliar la zona demarcada y modificar las medidas de erradicación y control de este organismo. Por este motivo, es preciso recoger en un único documento normativo todas las medidas de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Actualizar la zona demarcada de FD de la vid en Galicia que estará formada por:

Zona infestada: parcela o instalación donde se confirme la presencia de FD en plantas del género Vitis.

Zona tampón:

a) Área de 2 km de radio alrededor de la zona infestada. Se incluirán la totalidad de las parroquias afectadas.

b) La franja de los 2,5 km con la frontera con Portugal establecida por el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1630 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, que incluirá la totalidad de las parroquias afectadas.

La presente resolución incluye: mapa de la nueva zona demarcada de FD en Galicia (anexo I), relación de parcelas infestadas (anexo II), y relación de parroquias y ayuntamientos de la zona tampón (anexo III). La zona demarcada podrá consultarse de forma actualizada en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural:

https://mediorural.xunta.gal/es/temas/agricultura/sanidad-vegetal/organismos-nocivos-de-cuarentena

2. A efectos de esta resolución se definen los siguientes conceptos:

Parcela vitícola: superficie determinada de terreno en la cual un solo viticultor cultiva la vid, formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

Parcela de producción: superficie de terreno en la que un operador profesional produce planta de vid, formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

Instalación: dependencia de un operador profesional de vegetales donde se produzcan, almacenen o comercialicen plantas de vid.

Operador profesional: persona física o jurídica que produzca o comercialice material vegetal de vid.

3. Establecer las siguientes medidas obligatorias en la zona infestada:

Medidas para titulares de parcelas vitícolas:

a) Eliminación y destrucción, bajo control oficial, de todas las plantas de vid confirmadas como infestadas por flavescencia dorada, y todas las plantas sintomáticas de la misma parcela, lo antes posible, y como muy tarde, en los 20 días siguientes desde la notificación oficial al titular de la parcela. En el caso de que en la parcela infestada se detecte más de un 20 % de plantas sintomáticas se estudiará la posibilidad de eliminar y destruir todas las plantas de la parcela infestada, especialmente en caso de que las plantas afectadas no se encuentren agrupadas. Si la detección de la plaga se realiza en una parcela abandonada será obligatorio la eliminación y destrucción de todas las plantas de vid de la parcela.

La eliminación de las plantas se realizará preferentemente por arranque o, de no ser posible, mediante tala de la planta y posterior aplicación de herbicidas que garantice que no se produzca rebrote.

La destrucción se realizará preferentemente in situ por incineración o astillado. En caso de que el material tenga que ser trasladado, antes deberá ser tratado con un insecticida autorizado, y el traslado se efectuará de forma segura para evitar la propagación de la plaga.

b) Aplicación de tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados en todas las plantas de la parcela infestada de forma inmediata y, como muy tarde, en un plazo de 10 días desde la notificación de la presencia de la plaga siempre que las condiciones climáticas lo permitan. Los tratamientos insecticidas se realizarán siguiendo las indicaciones que la Consellería del Medio Rural publique en su página web. El titular deberá reflejar los tratamientos documentalmente.

Medidas para operadores profesionales:

En el caso de que se detecte un positivo de FD en plantas en alguna parcela de producción o instalación de un operador profesional, se establecen las siguientes medidas obligatorias:

a) Eliminación y/o destrucción bajo control oficial, de la planta confirmada positiva por FD. Además, se inmovilizarán todas las plantas de vid que se encuentren en las instalaciones o parcelas del operador profesional, que serán analizadas por lotes para detectar la posible presencia de FD. Solamente podrán ser comercializados los lotes de plantas con resultado negativo a FD o que reciban un tratamiento de termoterapia en una instalación autorizada

b) Aplicación de un tratamiento insecticida autorizado en la parcela o instalación en donde se localizó el positivo de forma inmediata y, como muy tarde, en un plazo de 10 días desde la notificación de la presencia de la plaga. Los tratamientos insecticidas se realizarán siguiendo las indicaciones que la Consellería del Medio Rural publique en su página web. El titular deberá reflejar los tratamientos documentalmente.

4. Establecer las siguientes medidas obligatorias en la zona tampón:

Medidas obligatorias para titulares de las parcelas vitícolas y operadores profesionales:

a) Vigilar la presencia de flavescencia dorada en sus parcelas o instalaciones y comunicar a las autoridades competentes cualquier sospecha o confirmación de la presencia de la plaga.

b) Aplicar tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados contra el insecto vector Scaphoideus titanus. Los tratamientos químicos se iniciarán en los períodos de vuelo del vector. La Consellería del Medio Rural publicará en su página web las fechas del comienzo de vuelo del vector, a partir de las cuales serán obligatorios estos tratamientos.

c) Los titulares de parcelas de viñedo que se encuentren dentro de la zona tampón de FD deberán eliminar y destruir las plantas sintomáticas a FD verificadas oficialmente.

d) Todas las plantaciones abandonadas que se encuentren dentro de la zona tampón deberán ser arrancadas y destruidas por su titular.

e) Se eliminarán las plantas silvestres del género Vitis spp. y las plantas de las especies Ailanthus altissima, Alnus glutinosa y Clematis sp. que se encuentren a una distancia inferior a 10 metros de parcelas de producción e instalaciones de operadores profesionales de material vegetal de reproducción de Vitis.

5. Establecer las siguientes medidas obligatorias para combatir el insecto vector Scaphoideus titanus:

Cada vez que se detecte la presencia del vector Scaphoideus titanus positivo a FD será obligatoria la realización de tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados en todas las parcelas vitícolas o instalaciones. La Consellería del Medio Rural publicará en su página web la lista de las parroquias afectadas por estos tratamientos obligatorios.

6. Establecer las siguientes medidas para la circulación de material vegetal de Vitis:

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072, el material para plantación de Vitis L. para su traslado deberá de cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

1) Proceder de una zona que se sabe que está libre de FD.

2) Proceder de unas instalaciones de producción en las que:

a) No se observan síntomas de FD en Vitis L. en las instalaciones de producción ni en la zona de 20 m de radio alrededor de esta, desde el inicio del último ciclo completo de vegetación.

En el caso de vegetales utilizados para la multiplicación de Vitis L., no se observaron síntomas de FD en el material de Vitis spp. en las instalaciones de producción ni en la zona de 20 m de radio alrededor de las instalaciones de producción de injertos, o en la zona de 40 m de radio alrededor de las instalaciones de producción de portainjertos, desde el inicio de los dos últimos ciclos completos de vegetación.

b) Los vectores se someten a vigilancia y, en el caso de estar presentes, se aplican los tratamientos insecticidas adecuados para controlarlos.

c) Las plantaciones de Vitis L. abandonadas en un radio de 20 m respecto de las instalaciones de producción han sido arrancadas.

3) Someterse a un tratamiento de termoterapia en instalaciones autorizadas.

Se realizará esta comprobación en todas las certificaciones finales de plantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2023

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Plano de situación de las zonas demarcadas de FD

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ANEXO II

Relación de parcelas de la zona infestada de FD

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Referencia catastral

Ourense

Cortegada

Valongo (San Martiño)

32028A03900013

32028A04000051

Padrenda

Desteriz (San Miguel)

32057A00600064

32057A01300006

32057A01600116

32057A00600282

32057A00500067

32057A03500016

32057A03600001

O Condado (Santa María)

32057A00400455

32057A00209002

Padrenda (San Cibrán)

32057A04400330

32057A03800006

32057A04100033

32057A03800215

7257806NG6675N

32057A03800015

32057A03800029

32057A03800005

32057A03700156

Pontedeva

Pontedeva (San Breixo)

1882415NG7618S

Trado (San Paio)

32065A00200228

Pontevedra

A Cañiza

O Couto (San Bartolomeu)

36009A08900425

Valeixe (Santa Cristina)

36009A13600106

36009A13700343

36009A13500228

Arbo

Arbo (Santa María)

36001A03700396

36001A05800590

36001A03700325

36001A03700391

36001A01700003

36001A03700387

Mourentán (San Cristovo)

36001A03500009

36001A03400756

36001A03400278

As Neves

Setados (Santa Euxenia)

36034A04900120

Crecente

Albeos (San Xoán)

36014A01000120

36014A01400111

36014A01500261

36014A01500253

36014A00300044

36014A00300142

36014A01100271

Crecente

Albeos (San Xoán)

36014A01100277

36014A01300354

36014A00300002

36014A01300335

36014A01300069

36014A01300062

Crecente (San Pedro)

36014A00500166

36014A00500179

36014A00500230

36014A00700107

36014A00700042

36014A00600478

36014A02600965

36014A02600854

36014A02600414

36014A04600104

O Freixo (San Roque)

36014A01900468

36014A01900464

36014A01800116

36014A01900326

36014A04800005

36014A01800151

36014A04800353

36014A01900356

Quintela (San Caetano)

36014A01600345

36014A01601133

36014A01600021

36014A01600011

Ribeira (Santa Mariña)

36014A04900557

36014A00400119

36014A04900681

36014A00400274

36014A00500092

36014A04900019

36014A01700808

36014A01700807

36014A04900429

36014A00500013

36014A04900216

O Rosal

San Miguel de Tabagón (San Miguel)

36048B50300359

Oia

Loureza (San Mamede)

36036A04800456

Tomiño

Estás (Santiago)

36054B50100039

ANEXO III

Relación de ayuntamientos y parroquias de la zona tampón de FD

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Ourense

Cortegada

Cortegada (Santa María)

Refoxos (San Breixo)

Valongo (San Martiño)

Gomesende

A Guía (Santa María)

O Pao (Santa María)

San Lourenzo de Fustáns (San Lourenzo)

Padrenda

Crespos (San Xoán)

Desteriz (San Miguel)

Monte Redondo (San Xoán)

O Condado (Santa María)

Padrenda (San Cibrán)

San Pedro da Torre (San Pedro)

Pontedeva

Pontedeva (San Breixo)

Trado (San Paio)

Quintela de Leirado

Quintela de Leirado (San Paulo)

Pontevedra

A Cañiza

A Cañiza (Santa Teresa)

Luneda (Santa María)

O Couto (San Bartolomeu)

Oroso (Santa María)

Parada das Achas (Santiago)

Valeixe (Santa Cristina)

Arbo

Arbo (Santa María)

Barcela (San Xoán)

Cabeiras (San Sebastián)

Cequeliños (San Miguel)

Mourentán (San Cristovo)

Sela (Santa María)

As Neves

As Neves (Santa María)

Liñares (Santa María)

Rubiós (San Xoán)

San Cibrán de Ribarteme (San Cibrán)

Santiago de Ribarteme (Santiago)

Setados (Santa Euxenia)

Tortoreos (Santiago)

Vide (Santa María)

Crecente

A Ameixeira (San Bernabeu)

Albeos (San Xoán)

Angudes (San Xoán)

Crecente (San Pedro)

O Freixo (San Roque)

Quintela (San Caetano)

Rebordechán (Santa María)

Ribeira (Santa Mariña)

Sendelle (Santa Cruz)

Vilar (San Xorxe)

O Rosal

As Eiras (San Bartolomeu)

O Rosal (Santa Mariña)

San Miguel de Tabagón (San Miguel)

Tabagón (San Xoán)

Oia

Loureza (San Mamede)

Salceda de Caselas

Entenza (Santos Xusto e Pastor)

Soutelo (San Vicente)

Salvaterra de Miño

Alxén (San Paio)

Arantei (San Pedro)

Cabreira (San Miguel)

Fiolledo (San Paio)

Meder (Santo Adrián)

Oleiros (Santa María)

Pesqueiras (Santa Mariña)

Porto (San Paulo)

Salvaterra (San Lourenzo)

Tomiño

Amorín (San Xoán)

Currás (San Martiño)

Estás (Santiago)

Figueiró (San Martiño)

Forcadela (San Pedro)

Goián (San Cristovo)

Piñeiro (San Salvador)

Sobrada (San Salvador)

Taborda (San Miguel)

Tomiño (Santa María)

Tui

Areas (Santa Mariña)

Baldráns (Santiago)

Caldelas de Tui (San Martiño)

Guillarei (San Mamede)

Paramos (San Xoán)

Pazos de Reis (O Sagrario)

Pexegueiro (San Miguel)

Randufe (Santa María da Guía)

Rebordáns (San Bartolomeu)

Tui (O Sagrario)