DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2023 Pág. 63812

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401D). Tercera concesión.

Antecedentes:

Primero. El 20 de junio de 2023 se publicó la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401D) (en adelante, Orden de 6 de junio de 2023).

Segundo. El 2 de octubre de 2023 se publicó en el DOG la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 (en adelante, Resolución de 25 de septiembre de 2023).

Tercero. El 2 de noviembre de 2023, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictó resolución para modificar la Resolución de 25 de septiembre de 2023, con la finalidad de ampliar la subvención concedida a la entidad deportiva Free Dojo y conceder subvenciones a las entidades Club Family Los Tilos, Club de Fútbol Deportivo Chaín, Club Compostela Pitch and Putt y Club de Fútbol San Esteban (en adelante, Resolución de 2 de noviembre de 2023).

Como se indica en la Resolución de 2 de noviembre de 2023, a la entidad deportiva beneficiaria Club de Fútbol San Esteban se le concedió una ayuda parcial de 20.225,62 euros, y no la total de 25.000,00 euros, al haberse agotado el crédito disponible.

Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2023 se resolvió la aceptación de una nueva renuncia a la subvención, la presentada por la entidad deportiva Club de Fútbol San Miguel. El crédito disponible tras esta renuncia es de 23.500,70 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

– Año 2023: 10.778,71 €.

– Año 2024: 12.721,99 €.

Quinto. Con fecha 9 de noviembre de 2023, el secretario general para el Deporte emitió propuesta en la que se concluye que, ante la existencia del crédito disponible tras la renuncia del Club de Fútbol San Miguel, resulta procedente ampliar la subvención otorgada al Club de Fútbol San Esteban hasta el máximo posible, esto es, 25.000,00 euros.

El importe de la subvención concedida es el siguiente:

Solicitante

NIF

Actuación

Puntos totales

Presupuesto de la actuación

Presupuesto máximo subvencionable

Importe 2023

Importe 2024

Total

Club de Fútbol San Esteban

G36733020

Reparación, reforma y mejora del campo de fútbol

19

113.606,03 €

25.000,00 €

9.276,15 €

10.949,47 €

20.225,62 €

El importe de la subvención máxima a la que tiene derecho es el siguiente:

Solicitante

NIF

Actuación

Puntos totales

Presupuesto de la actuación

Presupuesto máximo subvencionable

Importe 2023

Importe 2024

Total

Club de Fútbol San Esteban

G36733020

Reparación, reforma y mejora do campo de fútbol

19

113.606,03 €

25.000,00 €

11.466,37 €

13.533,63 €

25.000,00 €

Asimismo, en la propuesta del secretario general para el Deporte se indica que «De conformidad con lo dispuesto en el Informe de 14 de septiembre de 2023, emitido por la Comisión de aloración, ya no existen más entidades pendientes a las que se le hubiese denegado la ayuda por agotamiento de crédito, siendo la última de las solicitudes desestimadas por el agotamiento de crédito de la convocatoria la entidad Club de Fútbol San Esteban».

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de junio de 2023, el secretario general para el Deporte elevó propuesta de resolución de concesión, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Segunda. El artículo 21 de la Orden de 6 de junio de 2023 establece que «Las cantidades que resultaren sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias se podrán dedicar a subvencionar a las entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden, de acuerdo con el orden de prelación resultante de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración».

Tercera. La solicitud, la actuación a desarrollar objeto de la solicitud de subvención, las cuantías y los trámites del expediente se ajustan a lo establecido en dicha convocatoria y bases reguladoras.

La solicitud aceptada fue presentada dentro del plazo establecido en la Orden de 6 de junio de 2023. Examinado el expediente, se comprobó que la solicitud para la que se propone subvención cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras de las citadas subvenciones

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la modificación de la resolución como consecuencia de la renuncia de las entidades no daña derechos de terceros y no afecta al resultado de la baremación de acuerdo con la cual se adjudicó la subvención otorgada, de conformidad con los criterios aplicados que figuran en el artículo 11 de las bases reguladoras de las subvenciones de estas ayudas.

Cuarta. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el DOG producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

Quinta. Con base en la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte de 9 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, visto el informe emitido por la Intervención delegada y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023, para ampliar la subvención concedida a la entidad Club de Fútbol San Esteban, en los siguientes términos:

Solicitante

NIF

Actuación

Puntos totais

Presupuesto de la actuación

Presupuesto máximo subvencionable

Importe 2023

Importe 2024

Total

Club de Fútbol San Esteban (*)

G36733020

Reparación, reforma y mejora do campo de fútbol

19

113.606,03 €

25.000,00 €

2.190,22 €

2.584,16 €

4.774,38 €

(*) Importe de la ampliación.

Segundo. La entidad beneficiaria, dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien para comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Tercero. Según el artículo 17 de la Orden de 6 de junio de 2023, podrá realizarse el pago del 100 % del importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2023, en concepto de pago anticipado, una vez notificada la resolución de la concesión y previa aceptación expresa de ésta.

Asimismo, podrá realizarse el pago del 100 % del importe de la subvención correspondiente a anualidad 2024, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez se presente la justificación del porcentaje concedido en 2023 y se realicen todas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actuación subvencionada.

Para el pago anticipado la entidad deberá presentar una solicitud conforme al anexo V de la Orden de 6 de junio de 2023.

Cuarto. Según el artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 2023, las entidades que resulten beneficiarias quedarán obligadas a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y la complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigen.

Quinto. Para la justificación de la subvención, según el artículo 18 de la Orden de 6 de junio de 2023, las entidades beneficiarias tendrán un plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la correspondiente justificación, según la documentación establecida en el referido artículo, hasta el 1 de diciembre de 2023, para la primera anualidad, y hasta el 31 de octubre de 2024, para la segunda anualidad.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de la Presidencia,
Justicia y Deportes