De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados.
El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) prevé el reconocimiento de la situación de dependencia y la determinación del servicio o servicios del sistema adecuados a las circunstancias personales de la persona solicitante que se recogen en su Programa individualizado de atención (PIA). En esta asignación de servicios se debe dar preferencia a la asignación pública de un recurso, salvo que este no exista, o no esté disponible, o por un criterio de mantenimiento de las circunstancias personales, statu quo de la persona solicitante que ya esté recibiendo un servicio privado con anterioridad a la existencia, o disponibilidad del servicio público.
En esta labor juegan un papel fundamental las comunidades autónomas, dentro del ámbito competencial que les corresponde. En concreto, en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.
La Constitución española, en su artículo 149.1.1ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Con base en esta competencia, el Consejo de Ministros aprueba la financiación del nivel mínimo de protección para la atención a las personas en situación de dependencia atendidas en el marco del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD). Así lo establece también el artículo 7.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El artículo 9 de la misma ley establece que la financiación pública del nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario del sistema según su grado de dependencia correrá a cargo de la Administración general del Estado.
El artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también establece en su apartado tercero que la protección de la situación de dependencia por parte del sistema se prestará también de acuerdo con el nivel adicional de protección que pueda establecer cada comunidad autónoma. El artículo 11.2 de la misma ley añade que las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 7, podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración general del Estado en aplicación del artículo 9, para las cuales se podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que se consideren más adecuadas.
De conformidad con el marco competencial exclusivo en materia de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Galicia y bajo el Sistema de servicios sociales de Galicia regulado en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, se aprobaron el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del dicho decreto. En estas disposiciones se regulan los servicios del SAAD en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las prestaciones económicas (libranzas) recogidas en dicha Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y específicamente sus requisitos e intensidades. Por lo que se refiere a las libranzas, la Orden de 2 de enero de 2012 regula la determinación de sus cuantías y el nivel de protección adicional.
Precedida de anteriores modificaciones, en virtud de la Orden de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, entre otras, se aborda la modificación de la protección adicional de la libranza de asistente personal establecida en el artículo 45 y se actualizan las cuantías del complemento adicional y del incremento de este complemento en los casos de especial dedicación de dicha libranza recogidas en el anexo V.
Los costes asociados a esta prestación se incrementaron sustancialmente en los últimos años como consecuencia del aumento de los costes salariales que se produjeron. Mediante la presente orden se modifica nuevamente la protección adicional de la libranza de asistente personal recogida en dicho artículo 45 de la Orden de 2 de enero de 2012, que según establece el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, tendrá por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia.
En consecuencia, se modifica en el anexo V la protección adicional de la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que la libranza llegue a los 1.865 euros al mes y a 2.085 euros en los casos de especial dedicación. Esta modificación se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023.
Con el fin de agilizar al máximo la efectividad de estas medidas, la actualización con el incremento de las nuevas cuantías de las libranzas modificadas será realizada de oficio en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, esta consellería
RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes
La Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Nivel de protección adicional a las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa
1. La cuantía de la libranza de asistencia personal tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD, y la cuantía máxima establecida en el anexo V a esta orden como techo de este nivel adicional, que será actualizado anualmente según lo dispuesto en el artículo 56.1 de esta orden, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la presente orden.
2. Excepcionalmente, cuando así se reconozca en el Programa individual de atención y en este se acredite la prestación de por lo menos un 10 % de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de las 22.00 a las 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a dos meses, el cálculo para la cuantía de la libranza de asistencia personal, tal y como se indica en el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la cuantía máxima establecida en el anexo V como complemento adicional incrementada hasta los 2.085 € mensuales».
Dos. El anexo V, Cuantías máximas de las libranzas de asistencia personal, queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Cuantías máximas de las libranzas
Cuantía máxima de las libranzas (euros/mes):
Grado de dependencia |
Libranza vinculada a la adquisición de servicios |
Libranza para cuidados |
Libranza de asistente personal |
Grado III |
715,07 € |
387,64 € |
715,07 € |
Grado II |
426,12 € |
268,79 € |
426,12 € |
Grado I |
300,00 € |
153,00 € |
300,00 € |
Cuantía del complemento nivel adicional de la C.A. (euros/mes):
Grado de dependencia |
Libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención residencial |
Libranza para cuidados |
Libranza de asistente personal |
Grado III |
Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida |
Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida |
– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 1.865 €. – Incremento del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 2.085 € en períodos de especial dedicación. |
Grado II |
Complemento adicional del 75 % de la cuantía total reconocida |
Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida |
– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 1.865 €. – Incremento del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 2.085 € en períodos de especial dedicación. |
Grado I |
Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida |
Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida |
» |
Disposición final única. Vigencia de la norma
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sustirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2023.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud