DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2023 Pág. 64934

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 28.1 de la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme y Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN848D).

El 12 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme y Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN848D).

La resolución unifica los programas Deseñapeme e Innovapeme que viene convocando la Agencia Gallega de Innovación desde el año 2017, convocándose la tercera convocatoria del programa Deseñapeme y la sexta de Innovapeme. Esto favorece la visión estratégica de la innovación tecnológica y no tecnológica en el conjunto de la funciones de la empresa, y supone una simplificación administrativa que redunda en el beneficio de los beneficiarios, pero viene a añadir más complejidad al proceso de análisis de las solicitudes presentadas y de gestión del procedimiento, lo que está retrasando la resolución de la convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para el año 2023, para garantizar que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas puedan ejecutar y presentar en plazo la documentación justificativa correspondiente a los gastos de la anualidad 2023.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del artículo 28.1 de la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023

El artículo 28.1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Cada plan deberá justificarse individualmente y los plazos de justificación serán los siguientes:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

– Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2023. Presentación de la documentación justificativa, hasta el 15 de enero de 2024.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024. Presentación de la documentación justificativa, hasta el 15 de octubre de 2024.

En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado durante el período de ejecución, siempre que se respeten los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas».

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación