DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2023 Pág. 67386

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 147/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia para el año 2023.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, disponen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que aprobarán los órganos de gobierno de las administraciones públicas; añaden que la oferta de empleo público podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Constituye uno de los objetivos y compromisos del Servicio Gallego de Salud continuar apostando por la estabilidad en el empleo con la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público, como así ha venido desarrollando de forma ininterrumpida este organismo en los últimos once años.

El artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, dispone que durante este año solo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

En este mismo artículo 20.dos se fijan diferentes tasas de reposición de efectivos, autorizando una tasa de 120 por ciento en los sectores prioritarios, entre los que se incluyen las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema nacional de salud.

En aplicación de dicha tasa, el número total máximo de plazas autorizadas para configurar la oferta de empleo público de este año 2023, para el personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia, es 1.630. No obstante, y dado que 423 plazas ya fueron objeto de una oferta anticipada mediante el Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud, la oferta que ahora se aprueba comprende un total de 1.207 plazas.

Esta nueva oferta, sumada a la oferta incluida en el Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, y las plazas pendientes de convocar ofertadas en el Decreto 220/2020, de 3 de diciembre, en el Decreto 75/2021, de 8 de abril, y en el Decreto 2015/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2020, 2021 y 2022, respectivamente, posibilitará la ejecución de convocatorias de procesos selectivos en los que se incluirán 7.237 plazas del Sistema sanitario público de Galicia.

Además de aprobar la oferta de plazas y su distribución, este decreto establece criterios generales referidos al sistema y órganos de selección, reserva de plazas para su provisión por promoción interna, acceso de las personas con discapacidad y reserva de plazas a estos efectos, acreditación del conocimiento de la lengua gallega, gestión y publicidad de los procesos selectivos y adaptación de las convocatorias a la normativa en materia de igualdad.

Particularmente, es necesario hacer constar la previsión de concentrar la reserva de plazas de discapacidad intelectual en el grupo auxiliar de la función administrativa. Esta medida se justifica, por una parte, en el hecho de que esta categoría es la que, entre las que son objeto de la oferta, se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad; por otra, en la oportunidad de tramitar una convocatoria separada en la que se ofertará un total de 43 plazas: las 33 plazas reservadas en este decreto y las otras 10 plazas reservadas en el Decreto 75/2021, de 8 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo para el año 2021. Además, hay que tener en cuenta que en este momento ya está tramitándose un concurso-oposición para esta categoría, cuya convocatoria fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 3, de 4 de enero de 2023, con una oferta de 318 plazas (164 para acceso libre, 132 para el turno de promoción interna y 22 reservadas para personas con discapacidad general), a lo que hay que añadir las 102 plazas ofertadas en el concurso de méritos convocado mediante resolución publicada en el mismo diario oficial el 5 de enero. De esta forma, a pesar de que en esta nueva oferta todas las plazas de la categoría se reservan para aspirantes con discapacidad intelectual, está manteniéndose un equilibrio razonable, en las posibilidades de acceso al empleo fijo, entre los diversos colectivos interesados.

También es necesario destacar la novedad incluida en este decreto respecto a que en la tramitación de los procesos se adopten medidas de protección para las aspirantes víctimas de violencia de género o violencia sexual.

Finalmente, como toda oferta de empleo público es un instrumento de planificación que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, este decreto incluye en su disposición adicional determinadas previsiones en materia de planificación de recursos humanos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias y entidades adscritas al Servicio Gallego de Salud y a la Consellería de Sanidad que conforman el Sistema público de salud de Galicia, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación e la oferta de empleo público

1. El número de plazas que integran esta oferta de personal estatutario para el año 2023 asciende a un total de 1.207 plazas.

2. La distribución por categorías/especialidades y sistemas de acceso se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Sistema de selección

De conformidad con lo que establece el artículo 6.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Sistema público de salud de Galicia, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo que establece el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 5. Promoción interna

1. Con carácter general, se reservará hasta un máximo de un cincuenta por ciento del total de las plazas que se convoquen en cada categoría/especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. No obstante lo anterior, se podrá establecer una reserva inferior cuando así venga justificado por la planificación eficiente de las necesidades, por las características específicas de la categoría/especialidad o por la propia titulación requerida para el acceso.

3. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

4. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría/especialidad se especificará en las respectivas resoluciones por las que se convoquen los procesos selectivos.

5. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos serán admitidas las personas con discapacidad, en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo que establece el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de las 1.630 plazas ofertadas en este decreto y en el Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud, se reserva un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubierto entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. Esta reserva se efectúa de forma que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento restante para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad general.

Cuando de la aplicación de los porcentajes resultan fracciones decimales, se redondea por exceso para su cómputo.

4. La reserva de plazas de discapacidad general se efectúa sobre el cómputo total de las plazas ofertadas, conforme a lo expuesto en el apartado 2 de este artículo, y se hace efectiva en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y según lo que se recoge en el anexo.

5. La reserva de plazas de discapacidad intelectual se efectúa sobre ese mismo cómputo total y se concentra, según lo que se recoge en el anexo, en el grupo auxiliar de la función administrativa por ser esta la categoría que, entre las que son objeto de la oferta, se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos.

Particularmente, se tramitará una convocatoria separada para el acceso al grupo auxiliar de la función administrativa en la que se ofertarán, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, las 33 plazas reservadas en este decreto y las otras 10 plazas reservadas en el Decreto 75/2021, de 8 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo para el año 2021.

7. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

8. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

9. Una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este.

10. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiese presentado por el cupo de reserva superara el proceso selectivo y no obtuviera plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

11. Las personas aspirantes que superaran el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias del concurso-oposición.

2. Se encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la gestión de los procesos selectivos correspondientes. Dicha encomienda incluirá la convocatoria del proceso, la aprobación de sus bases rectoras, la designación de los tribunales calificadores, así como la resolución y adjudicación de destinos.

3. Al objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es

4. A fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

5. Con la finalidad de dotar de la máxima agilidad al proceso, en las convocatorias en las que se incluyan las plazas que figuran en el anexo la resolución por la que se haga pública la relación de los/las aspirantes seleccionados/as habilitará un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 9. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

1. Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

2. Con la finalidad de integrar la perspectiva de género en la actividad estadística, los expedientes internos de ejecución de esta oferta de empleo contendrán una referencia a la distribución por sexo de la plantilla de las correspondientes categorías y especialidades, así como de las personas aspirantes admitidas y de las definitivamente seleccionadas.

Artículo 10. Medidas de protección contra la violencia de género y sexual

Las convocatorias de los procesos selectivos que se realicen en ejecución de este decreto incorporarán medidas dirigidas a proteger a las aspirantes víctimas de violencia de género o violencia sexual.

Dichas medidas se referirán fundamentalmente a la protección de su intimidad y, en el caso de las aspirantes definitivamente seleccionadas, a la asignación de un destino que favorezca su protección y el derecho a la asistencia social.

Disposición adicional única. Planificación de los recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en el Sistema público de salud de Galicia se orientará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los ámbitos y sectores de la actividad sanitaria con necesidades específicas de efectivos, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos según las necesidades, la eficiencia de las políticas de recursos humanos, la eficacia en la distribución territorial, así como la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Al amparo de la facultad conferida por el artículo 70.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y como medida de planificación y ordenación de los recursos humanos en el Sistema público de salud de Galicia, los procesos de provisión de plazas básicas de personal estatutario se orientarán a la cobertura de las categorías y ámbitos prioritarios y con necesidades específicas de dotación permanente de efectivos, no podrán afectar a la continuidad asistencial ni incluir plazas afectadas por procesos de reordenación organizativa o asistencial y deberán tener en cuenta las especificidades de los centros y unidades de referencia.

3. De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 115.12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el acuerdo de la Mesa sectorial, de 29 de junio de 2022, sobre medidas retributivas y de mejora en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria (Diario Oficial de Galicia número 182, de 23 de septiembre), los baremos de méritos de los procesos selectivos deberán incluir una puntuación específica que valore la prestación de servicios en los centros sanitarios de atención primaria del Servicio Gallego de Salud que tengan la consideración de aislados o de difícil cobertura, así como en sus hospitales comarcales.

4. Dentro del límite determinado por el número de plazas ofertadas en este decreto para cada categoría/especialidad, y conforme a los criterios de planificación y ordenación de los recursos humanos anteriormente indicados, los puestos convocados en el último concurso de traslados correspondiente a las categorías/especialidades incluidas en esta oferta que no resulten adjudicados, así como los que deje vacantes el personal estatutario fijo del Sistema público de salud de Galicia que resulte adjudicatario de destino en dicho procedimiento de movilidad, se incluirán en los respectivos procesos de selección para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo que se convoquen en ejecución de esta oferta.

Asimismo, y al objeto de atender las necesidades asistenciales de los ámbitos sanitarios de difícil cobertura, podrán ofertarse a los/las aspirantes seleccionados/as en los procesos de selección fija las plazas de los hospitales comarcales y puestos de atención primaria de difícil cobertura que quedaran vacantes con posterioridad a la fecha de publicación de la oferta de destinos del último concurso de traslados.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de plazas ofertadas OPE 2023

Licenciado/a sanitario

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Médico/a de familia

121

6

Médico/a de hospitalización a domicilio

12

1

Médico/a de urgencias hospitalarias

35

2

Total plazas licenciado sanitario

168

9

Diplomado/a sanitario y de formación profesional

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Enfermero/a

818

43

Técnico/a superior en anatomía patológica y citología

8

Técnico/a superior en dietética

11

1

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

121

6

Total plazas diplomado/a sanitario y de formación profesional

958

50

Gestión y servicios

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Grupo de gestión de la función administrativa

5

Grupo técnico de la función administrativa

2

Personal técnico superior en prevención de riesgos laborales

4

Trabajador/a social

37

2

Grupo auxiliar de la función administrativa

33

33

Total plazas gestión y servicios

81

2

33

Total plazas

1.207

61

33