DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67808

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivos (código de procedimiento DE402D).

El fomento de la práctica de actividad física y deportiva entre la población en edad escolar es una de las líneas de actuación más destacadas en las políticas públicas de fomento deportivo llevadas a cabo por la Administración autonómica en desarrollo de la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio prevista en el apartado veintidós del artículo 27 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia.

La consideración del deporte como una actividad de interés público, expresamente reconocida por el artículo 2 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, viene motivada por las especiales funcionalidades del hecho deportivo, especialmente en los ámbitos de la educación, la formación, la salud o la socialización y la cohesión social, entre otros.

Estas funcionalidades adquieren especial relevancia entre la población en edad escolar, por los réditos inmediatos que el deporte y la actividad física suponen en el desarrollo integral de las niñas y niños, pero también por lo que significan para la consolidación de hábitos de vida saludables en las edades futuras.

En este marco de actuación, la Xunta de Galicia desarrolla distintas actuaciones de promoción del deporte de base en las edades tempranas, destacando entre ellas su programa de los Juegos gallegos deportivos en edad escolar, programa Xogade, implementado en la temporada 2009/10.

Desde entonces, cada convocatoria anual de Xogade ofrece un modelo en el que se posibilitan actividades que atienden a las diferentes necesidades de los escolares, partiendo siempre del derecho de todos y todas a conocer y practicar deporte y actividad física de forma libre, voluntaria, democrática, igualitaria y sin discriminación. En este programa se engloban distintas actuaciones y actividades de fomento como son, entre otras, la facilitación del seguro de accidentes deportivo 6-16 a las federaciones gallegas adheridas al programa, o las actividades de promoción desarrolladas por las agrupaciones deportivas escolares, claves principales, junto a los clubes deportivos, en el desarrollo del deporte de base en la Comunidad Autónoma.

Con el fin de seguir ampliando el modelo consagrado con el programa Xogade, permitiendo la extensión y promoción de la práctica deportiva y de activad física entre los escolares de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en ejercicio de sus funciones de promoción, ordenación y organización del deporte en edad escolar en la Comunidad Autónoma (artículo 5.1.n) de la Ley del deporte), pretende la implementación de un nuevo programa, el Bono deporte, que tendrá por finalidad ayudar a las familias en los gastos derivados de la práctica deportiva de los niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, en los términos que se establecen en la presente convocatoria.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite una mejor planificación del nuevo programa y, en última instancia, la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución del mismo, maximizando los objetivos del Bono deporte.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería Presidencia, Justicia y Deportes en materia de deportes, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Bono deporte.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2024 y a la apertura del plazo de adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios interesados (código de procedimiento DE402D).

Artículo 2. Objetivo

El objetivo del programa Bono deporte es ayudar a las familias en los gastos derivados de la práctica deportiva de los niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años federados o inscritos en el programa Xogade y fomentar, consecuentemente, también la práctica del deporte en edad escolar en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 16.120.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 en el momento de la resolución.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y la distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 3 de noviembre de 2023 por la que se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte (código de procedimiento DE402C) (DOG núm. 212, de 8 de noviembre).

Artículo 5. Actividad subvencionable

Por medio de esta orden se subvenciona la compra de material y equipamiento deportivo para el menor, así como la contratación de servicios relacionados con la práctica de la actividad deportiva, entendiéndose expresamente incluida entre estos servicios la cuota de clubes deportivos, a través del Bono deporte y en los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios de Galicia adheridos al programa, según lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras y en las condiciones y fechas fijadas en las mismas.

Cada bono tendrá un valor de 120 € y tendrá la consideración de bono descuento del 80 % de la compra o servicio adquirido. El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada (IVA incluido). Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento y durante el plazo de validez establecido en el artículo 16.3 de la presente orden.

Artículo 6. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten la práctica de actividad física y deportiva en edad escolar, cumpliendo los requisitos especificados en esta orden.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión de las ayudas

El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes a través de su Secretaría General para el Deporte, a quién le corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa Bono deporte se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono deporte el padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento de la solicitud, federado o inscrito en el programa Xogade, y que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Cada menor generará derecho a un único Bono deporte. Sin perjuicio de que el menor sea titular de varias licencias deportivas, de una licencia y de un identificador Xogade, o que simultanee distintas actividades deportivas, cada persona beneficiaria dispondrá de un único Bono deporte por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años, en los términos que se establecen en la presente orden.

El identificador Xogade o el número de licencia deportiva federada del menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años deberá estar emitida durante 2023 y el menor deberá continuar en el programa Xogade o tener licencia deportiva federada en el momento de la descarga del bono.

2. Las ayudas se entenderán concedidas con el cambio de los bonos por las personas beneficiarias.

Artículo 10. Alta y requisitos de los establecimientos adheridos al programa

1. Los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios que deseen adherirse al programa Bono deporte deberán registrarse en la web www.bonodeporte.gal e indicar la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento comercial en Galicia.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE (incluido en el anexo I).

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

2. El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Podrán adherirse al programa Bono deporte los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de los establecimientos comerciales y de los prestadores de servicios, que desarrollen su actividad en Galicia y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

En el caso de las entidades deportivas, que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

b) Que en ambos supuestos estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

4. El alta y el uso de la aplicación por los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

5. En el alta para la adhesión al programa, las personas y entidades interesadas podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha a Secretaría General para el Deporte.

6. Los representantes de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados a cumplir. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

7. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

8. El nombre comercial y la localización de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa Bono deporte se harán públicos en la web www.bonodeporte.gal.

9. Los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Comprobación de datos de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE): epígrafes hasta un máximo de 10 del impuesto de actividades económicas, en los que se encuentra matriculado (de alta o de baja) un contribuyente o titular en la fecha actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a su consulta deberán indicarlo y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Solicitud de los bonos

1. Para la obtención de los bonos, cada persona beneficiaria deberá darse de alta en la web www.bonodeporte.gal e indicar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del padre/madre, tutor o persona que tenga en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos al menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

b) Mayoría de edad.

c) DNI/NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

g) Nombre y apellidos del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

h) Fecha de nacimiento del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

i) En su caso, DNI del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

j) Identificador Xogade o número de licencia deportiva federada del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

k) En caso de ser licencia deportiva federada, federación emisora.

2. El uso de la página web y la solicitud del Bono deporte supone la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, podrá verificar los datos personales que obran en su poder, así como aquellos otros relativos a la licencia deportiva federada gestionados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas delegadas que les atribuye la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

3. Las personas beneficiarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán declarar responsablemente que están al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social, y que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículoo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvencionens de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Secretaría General para el Deporte y en los servicios de Deporte de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas beneficiarias se realizará en la web www.bonodeporte.gal, y, en ese momento, se entenderá preconcedida la ayuda. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas beneficiarias, los establecimientos adheridos tendrán que descargar en su móvil la APP bono deporte.

3. En el momento de la compraventa o de la prestación del servicio, los establecimientos adheridos tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta o de la prestación del servicio y aparecerá automáticamente el importe que se va a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas beneficiarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

Artículo 14. Obligaciones de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa y de las personas beneficiarias

1. Los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa Bono deporte adquirirán, a través de la solicitud de adhesión al programa, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento comercial, entidad deportiva o de la instalación del prestador de servicios, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa Bono deporte.

b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, de manera que las personas beneficiarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.

c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 5 del artículo 16 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Secretaría General para el Deporte para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

e) Conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativos de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Secretaría General para el Deporte.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

g) Las demás obligaciones derivadas de la presente orden.

2. Las persoas beneficiarias del bono deporte se deberán someter a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o calquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el que se aportará cunta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución.

Corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en las condiciones de la presente orden, y que podrá ser usado en uno o varios de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de hasta 120 €, que tendrá la consideración de bono descuento del 80 % de la compra o servicio adquirido. El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada.

El bono podrá usarse hasta su agotamiento y durante el plazo de validez establecido en el punto siguiente.

3. La validez de los bonos se extenderá desde su descarga hasta el 1 de julio de 2024, salvo agotamiento previo de su saldo.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono con caducidad de tres meses por el importe correspondiente. El establecimiento adherido no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

6. No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea.

Artículo 17. Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonodeporte.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 8 de enero de 2024 al 29 de febrero de ese año. No obstante, si antes del 29 de febrero de 2024 se agota el crédito máximo fijado en esta orden, en ese momento finalizaría el plazo de descarga, procediéndose de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa Bono deporte estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejaran, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Una vez solicitado y descargado el bono en la forma establecida en el artículo 13 de estas bases reguladoras, las ayudas se entenderán preconcedidas.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, con indicación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia del programa y a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa Bono deporte.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos, la Secretaría General para el Deporte podrá cancelar la adhesión de estos al programa subvencional. En este caso comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el cambio y paralizar el proceso de pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Secretaría General para el Deporte y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Información básica en materia de protección de datos personales

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria en su condición de encargada del tratamiento de los datos, y la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia tendrá la condición de responsable del tratamiento. La información facilitada a través de la plataforma de gestión de los bonos deporte a las personas solicitantes y las personas representantes de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos respecto del tratamiento de sus datos personales será consensuada previamente con el responsable del tratamiento.

Los datos personales recogidos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión general de los bonos deporte y la tramitación administrativa que de esta se derive.

La base legitimadora para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada por razón de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, fundamentada en lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás legislación concordante.

Los datos personales de las personas beneficiarias de los bonos deporte serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por su parte, para la entrega del material con la imagen corporativa del programa Bono deporte a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y a la dirección postal del establecimiento, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a las entidades colaboradoras.

Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa en la página web www.bonodeporte.gal

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación o supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales. En el caso de menores que tengan cumplidos 14 años o más, podrán ejercitar estos derechos por sí mismos.

Las personas interesadas podrán consultar más información sobre la protección de sus datos personales y contactar con el delegado de protección de datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las personas solicitantes de los bonos que facilitasen datos personales de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas mayores de 14 años, deberán informar a estos de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información

Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web:

www.bonodeporte.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrán hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde lo resto del Estado, 902 12 00 12).

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes.

ANEXO I

Grupos y epígrafes del IAE

Sección

División

Agrupación

Grupo

Epígrafe

Denominación

1

3

38

383

383.1

Motocicletas y ciclomotores

1

3

38

383

383.2

Bicicletas, triciclos y monociclos

1

3

38

383

383.5

Accesorios para motos y bicicletas

1

3

39

391

391.2

Instrumentos para la navegación

1

4

43

439

Otras industrias textiles

1

4

43

439

439.9

Otras industrias textiles n.c.o.p.

1

4

45

453

453.1

Confección de toda clase de prendas de vestir

1

4

45

455

455.9

Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.

1

4

45

456

456.1

Peletería natural

1

4

45

456

456.2

Peletería artificial

1

4

46

465

465.2

Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera.

1

4

46

465

465.4

Artículos de madera para la industria textil

1

4

46

467

467.1

Artículos de materias trenzables

1

4

49

494

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte

1

4

49

494

494.2

Fabricación de artículos de deporte

1

6

61

619

619.1

Comercio mayorista de juguetes y artículos de deporte

1

6

65

651

Comercio minorista de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero

1

6

65

651

651.2

Comercio minorista de toda clase de prendas para el vestido y tocado

1

6

65

651

651.3

Comercio minorista de lencería y corsetería

1

6

65

651

651.4

Comercio minorista de artículos de mercería y paquetería

1

6

65

651

651.6

Comercio minorista de calzado, artículos de piel e imitación o productos substitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general

1

6

65

651

651.7

Comercio minorista de confecciones de peletería. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta minorista, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos substitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos etc.

1

6

65

654

654.4

Comercio minorista de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos

1

6

65

654

654.6

Comercio minorista de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos

1

6

65

659

659.6

Comercio minorista de juguetes, artículos de deporte, armas...

1

6

65

659

659.9

Comercio minorista de otros productos n.c.o.p.

1

6

66

661

661.1

Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería...)

1

6

66

661

661.2

Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos

1

6

66

663

663.2

Comercio minorista fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

1

6

66

663

663.3

Comercio minorista fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

1

9

93

931

931.2

Enseñanza de educación básica: educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, exclusivamente.

1

9

93

931

931.3

Enseñanza de bachillerato, orientación universitaria, formación profesional y ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio y grado superior, exclusivamente

1

9

93

931

931.4

Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores

1

9

93

931

931.5

Enseñanza de educación superior

1

9

93

932

932.1

Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior

1

9

93

932

932.2

Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior

1

9

93

933

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

1

9

96

967

967.1

Instalaciones deportivas

1

9

96

967

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

1

9

96

967

967.3

Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas

1

9

96

968

968.1

Instalaciones para celebración de espectáculos deportivos

1

9

96

968

968.2

Instalaciones deportivas

1

9

96

968

968.3

Organización de espectáculos deportivos por federaciones y clubs

1

9

96

969

969.5

Juegos billar, ping-pong, bolos y otros

2

8

82

821

Personal docente de enseñanza superior

2

8

82

822

Personal docente de enseñanza media

2

8

82

823

Personal docente de enseñanza general básica y preescolar

2

8

82

824

Profesores de formación y perfeccionamiento profesional

2

8

82

826

Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones o similares

2

8

83

836

Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas

3

02

029

Otras actividades de baile n.c.o.p.

3

04

041

Jugadores y entrenadores de fútbol

3

04

042

Jugadores, entrenadores de tenis y golf

3

04

043

Pilotos, entrenadores de moto y autociclismo

3

04

044

Boxeadores, entrenadores de boxeo

3

04

045

Jugadores, entrenadores de baloncesto

3

04

046

Jugadores, entrenadores de ciclismo

3

04

047

Balonmano, voleibol, pelota, hípica, lucha

3

04

048

Árbitros de espectáculos deportivos

3

04

049

Otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p.