DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 26 de diciembre de 2023 Pág. 70493

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

El 5 de agosto de 2021, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó la Resolución de 26 de julio de 2021 (DOG núm. 149, de 5 de agosto ) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) aprobado mediante el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, al objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, con la finalidad de contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a reactivar la actividad económica del país, en el marco de los fines perseguidos por el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030. La citada Resolución de 26 de julio de 2021 fue modificada mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021 publicada en el DOG de 27 de octubre, la Resolución de 23 de diciembre de 2021 publicada en el DOG de 13 de enero de 2022, la Resolución de 13 de octubre de 2022 publicada en el DOG de 21 de octubre y mediante la Resolución de 12 de junio de 2023 publicada en el DOG de 20 de junio.

El 15 de noviembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real decreto 266/2021 y se amplía su vigencia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de autonomía, de las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) en los siguientes términos:

Uno. Los párrafos 12 y 13 de la motivación de la resolución quedan redactados como sigue:

«Estas ayudas cuando los destinatarios últimos sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Será de aplicación el mismo reglamento a aquellas pymes que opten expresamente por ello en la solicitud del programa de incentivos 2 de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean empresas o personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil (salvo las pymes que según el párrafo anterior opten por acogerse a las ayudas de minimis), estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente».

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«3. Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Será de aplicación el mismo reglamento a aquellas pymes que opten expresamente por ello en la solicitud del programa de incentivos 2 de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Estas ayudas, para los casos de empresas o personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil (salvo las pymes que según el párrafo anterior opten por acogerse a las ayudas de minimis), estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7-artículo 36)››.

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3. Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del Programa MOVES III en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 266/2021, de 31 de julio de 2024.

Para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I)».

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024».

Cinco. Se añade un punto ix a la letra c) del apartado 3 del artículo 20, con la siguiente redacción:

«ix. Para el caso de instalaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 y con fecha de resolución posterior a 1 de enero de 2024 deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) nº 2023/1804, de 13 de septiembre».

Seis. «Los anexos III y VIII quedan redactados como se recogen en los anexos de esta resolución».

Segundo. La presente resolución producirá efectos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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