En el DOG número 172, de 11 de septiembre de 2023, se publicó la Orden de 24 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).
A la vista de las solicitudes presentadas y atendiendo a las cuantías, se observa que la dotación presupuestaria no es suficiente para atender todas las solicitudes, por lo que se hace necesaria realizar una ampliación de los créditos consignados inicialmente.
El artículo 2.6 de la Orden de 24 de agosto de 2023 de CEE, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles. El incremento del crédito está condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Dado el elevado volumen de solicitudes y ayudas concedidas y con la finalidad de hacer partícipes de la subvención al mayor número de personas beneficiarias posible, se hace necesaria una ampliación de crédito.
Además, la mencionada Orden de 24 de agosto de 2023, en el artículo 2.5, recoge la posibilidad de reasignar las cuantías sobrantes de la asignación inicial del crédito de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa de ayudas para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo después de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Una vez revisados los expedientes, se comprueba que existe remanente de crédito suficiente en la aplicación 11.30.324C.481.4 para atender parte de las necesidades del programa III, financiadas por la aplicación 11.30.324C.470.4.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de financiación
Se incrementa en 2.113.327,32 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas de la Orden de 24 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023, con la siguiente distribución:
Ampliación de crédito |
Total |
|||
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Descripción |
Importe |
|
11.30.324C.470.3 |
2022 00099 |
Medidas de apoyo a CEE. Empresas privadas |
371.670,20 € |
2.113.327,32 € |
11.30.324C.470.4 |
2018 00099 |
Coste salarial de personas con discapacidad en CEE. Empresas privadas |
1.741.657,12 € |
Este incremento de la dotación presupuestaria se atiende con fondos finalistas del Estado remanentes de otras convocatorias del mismo programa y servicio.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023
Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad