DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 207

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR515I).

El sector de vacuno de carne es fundamental en Galicia por su importancia económica (abarca cerca del 15 % de nuestra producción final agraria), social (más de 20.000 familias tienen ingresos derivados de esta actividad), demográfica (mantiene población en las zonas rurales) y ambiental (las explotaciones tradicionales realizan el pastoreo y aprovechan sus recursos forrajeros, por lo que mantienen el uso agropecuario del territorio, frenan la proliferación de los incendios forestales y mitigan el cambio climático al actuar como alcantarillas de carbono).

Además, los cebaderos de vacuno de carne son importantes en Galicia, ya que permiten cebar los terneros que provienen de las explotaciones de leche que cruzan parte de sus vacas con toros de razas cárnicas. De esa forma, el valor económico generado por la ceba de esos terneros queda en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, los cebaderos tienen un importante efecto regulador en el abastecimiento del mercado, ya que permiten atender la demanda a lo largo del año y completar la producción de las explotaciones de cebo tradicional en épocas de escasez.

El sector primario gallego es un referente de calidad en nuestra comunidad y fuera de nuestras fronteras. En el caso de la carne de vacuno, este prestigio tiene un componente histórico y tradicional que se vio avalado por la creación de la denominación Ternera Gallega, ya reconocida en 1996 por la Comisión Europea como indicación geográfica protegida. Forman parte de la IGP Ternera Gallega más de 8.500 explotaciones ganaderas gallegas, que representan la producción de carne de vacuno de calidad que se obtiene en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, la carne amparada bajo el sello de calidad Ternera Gallega representa el 57 % de la carne de vacuno que se comercializa en España bajo una denominación de calidad, resultado de la buena consideración de este producto en el mercado español, que el consumidor percibe como excelente desde todo punto de vista.

El componente principal de esta percepción tan positiva son los dos modelos principales de producción, que dan lugar a dos categorías comerciales: Ternera Gallega Suprema y Ternera Gallega, cada una de ellas con sus propias características.

En el caso de la carne certificada como Ternera Gallega Suprema (TGS), su producción presenta unas características propias ligadas al territorio y a la tradición de la crianza de ganado vacuno en Galicia. Entre ellas destacan que las madres amamantan a los becerros durante un mínimo de siete meses, que el resto de la alimentación está basada principalmente en pastos y forrajes, que la edad de sacrificio es inferior a diez meses y que los animales pasan toda su vida en la explotación en la que nacieron. Asimismo, las explotaciones suelen ser de pequeño tamaño y ligadas mayoritariamente a la montaña gallega.

Por lo tanto, el calificativo de Suprema es bien merecido. El consumidor recibe un producto extraordinario en su dimensión organoléptica, con un origen natural vinculado al territorio, que respeta los tiempos y la biología del ganado, y que ayuda en el mantenimiento del paisaje tradicional gallego, entre otros beneficios para el ecosistema. Sin embargo, la crianza de terneros TGS tiene un sobrecoste evidente en comparación con otros sistemas productivos convencionales:

– El trinomio tierra-vaca-ternero, que implica unas necesidades de manejo específicas ligadas con el aprovechamiento de los pastos y de los forrajes, con la alimentación del ganado y con su engorde, y que también precisa mayores cuidados y necesidad de mano de obra en el rural.

– El aprovechamiento de los recursos forrajeros y alimenticios propios (hierba, silo, heno, cereales grano, patatas, nabos, etc.), que obliga al mantenimiento de los prados y praderas y a la rotación de cultivos, afectados por la subida de los precios de las semillas, fertilizantes, carburantes, etc.

– La realización del pastoreo, ya sea en los sistemas extensivos o en los semiextensivos, que implica cierres parciales de las praderas para hacerlo rotatorio y proteger el ganado de la fauna silvestre.

– El aprovechamiento del pasto provoca el movimiento y traslado frecuente de los animales de unos pastos a otros, como consecuencia del marcado minifundismo gallego. Dichos cambios generan sobrecargas de trabajo e incrementan las horas de mano de obra.

– El amamantamiento con la leche materna durante la mayor parte de la vida de los terneros, que aporta a la carne de TGS unas características lipídicas y un sabor suave propios, pero que también genera un sobresfuerzo en los cuidados y en el manejo del rebaño, además de reducir los ingresos por la no comercialización de leche.

– La necesidad de hacer un acabado de los terneros, al menos en los dos últimos meses antes del sacrificio, para conseguir un grado de engrase suficiente, hace necesario disponer de cuadras e instalaciones cerradas donde hacer el estabulado de los terneros y, además, disponer de tolvas y comederos móviles selectivos, distribuidos por el pasto. En ambos casos, esto implica inversiones y costes adicionales.

– El sacrificio a edades tempranas favorece una carne tierna y jugosa como características diferenciales, pero también impide que se aproveche la capacidad productiva de los terneros cuando están en su plenitud de edad y crecimiento.

Por otra parte, bajo la categoría Ternera Gallega (TG) se certifica la carne procedente de terneros que se destetaron a diferentes edades, alimentados a base de forrajes y concentrados autorizados por el Consejo Regulador, y que se sacrificaron antes de los doce meses de edad. Así, la otra componente principal de la IGP corresponde a los cebaderos, que crían animales nacidos en su mayoría en otras explotaciones y con un amamantamiento mínimo.

Los requisitos de producción de los animales TG, aunque diferentes y menos exigentes que los de TGS, siguen siendo superiores a los de producción de animales estándar. En este caso es necesario destacar que la alimentación de los terneros se hace con concentrados autorizados por el Consejo Regulador, los cuales deben ser de origen vegetal y estar compuestos por materias primas habituales en la producción ganadera gallega, con un predominio de los cereales sobre el peso total de los piensos (mínimo de un 60 % de grado de cereales en exclusiva, o de un 65 % de grado de cereales y derivados), con el agravante de que el precio de los cereales es uno de los que más se ha incrementado en los últimos tiempos.

Además, en la búsqueda de la excelencia en la producción, el Consejo Regulador ha puesto en marcha recientemente un protocolo de bienestar animal Ternera Gallega, que afecta principalmente al cuidado de los animales y a las instalaciones de cría y cebo y genera gastos derivados de la adaptación de esas instalaciones y también del manejo más minucioso de los animales. Las prácticas ganaderas deben favorecer el bienestar de los terneros, con espacios amplios y libertad de movimientos, entre otras medidas.

Aunque este protocolo ya se viene aplicando en muchas de las explotaciones de TG y TGS desde hace dos años, el Pleno del Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega ha aprobado recientemente la puesta en marcha de la modificación de su pliego de condiciones para hacerlo obligatorio en todas las explotaciones, de tal manera que estas presenten en todos los casos unos parámetros de bienestar animal superiores a la normativa obligatoria para el sector.

Lo expuesto anteriormente pretende mostrar que las condiciones para producir animales bajo las categorías TGS y TG suponen un significativo incremento de los costes de producción en relación con las ganaderías estándar. Esto es especialmente cierto en el caso de TGS, basado en el modelo tradicional con vacas madres, modelo sin lugar a dudas ancestral y con siglos de historia, pero a la vez reconocido por la calidad de la carne que se obtiene de los terneros criados en esas condiciones.

Como resultado de los condicionantes citados, el incremento de los costes productivos en el caso de TGS con respecto a los modelos estándar de producción de carne de vacuno es una realidad, que se ha agravado más en los últimos dos años por el encarecimiento de las materias primas como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania y ahondó en la dificultad de trasladar la totalidad del aumento de los costes de producción al siguiente eslabón de la cadena de valor, a partir de 2020, con el inicio de la crisis económica derivada de la pandemia provocada por la COVID-19.

La consecuencia final es que, en la actualidad, el modelo tradicional de producción de carne de vacuno de calidad con vacas madres en Galicia presenta una rentabilidad negativa y está en una situación de debilidad y con un riesgo significativo de cierre de explotaciones. De ahí la necesidad de apoyar al sector, con una ayuda directa, de carácter anual y extraordinaria, que palíe su situación coyuntural y garantice su viabilidad y continuidad productiva, también por su enorme importancia social y medio ambiental en el ámbito rural gallego.

En el caso de TG, los costes productivos, además de ser superiores a los de los modelos estándar de producción de carne de vacuno en cebaderos, también son suficientes para poner en peligro la viabilidad de los cebaderos existentes en Galicia, dados sus escasos márgenes económicos. La continuidad de la guerra en Ucrania sigue provocando importantes fluctuaciones del coste de los cereales y, por lo tanto, de los gastos de alimentación de los animales; costes que, como ya se ha dicho, en la situación económica actual son difíciles de trasladar completamente a los consumidores. Por lo tanto, ante la situación de debilidad y riesgo de cierre de cebaderos, también es necesario apoyar este modelo productivo, con una ayuda directa, de carácter anual y extraordinaria, que palíe su situación coyuntural y garantice su continuidad productiva en Galicia.

Por otra parte, la resiliencia del sector agrario debe basarse en lo mejor de sus producciones, pues las tendencias generales de consumo apuntan a un incremento de las exigencias de la sociedad en los efectos globales directos e indirectos de la producción primaria y en su calidad, a pesar de la desaceleración de esta tendencia, provocada por las dificultades económicas de los últimos tiempos.

De acuerdo con esto, las políticas agrarias deben orientarse a la promoción y apoyo de las producciones con mayor potencial de demanda en el futuro a medio plazo, que den un mayor valor añadido al campo gallego, de manera que se garantice la continuidad económica, social y territorial de las explotaciones agropecuarias.

Con base en las consideraciones anteriores, procede conceder una ayuda a las ganaderías inscritas en la IGP Ternera Gallega, en una parte de las cuantías derivadas de los sobrecostes que las diferencian de las ganaderías estándar, y que no son asumidos aún por los siguientes eslabones de la cadena alimentaria. En el caso de TG, el sobrecoste corresponde fundamentalmente a mejoras en el bienestar animal y a la alimentación. En el caso de TGS, además de los sobrecostes derivados de las mejoras en el bienestar, hay que añadir los atribuibles al sistema de manejo, a las mejoras de la calidad y al coste de oportunidad, entre otros.

La Consellería del Medio Rural tiene atribuidas las acciones referentes a los sistemas de producción agraria y de conservación del medio rural, según lo establecido en el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Por otra parte, las ayudas de esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), y quedan condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los registros del Consejo Regulador que gestiona la indicación geográfica protegida Ternera Gallega, para compensar parcialmente los sobrecostes de producción de estas explotaciones, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR515I).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las explotaciones de ganado bovino registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia e inscritas en la IGP Ternera Gallega, que hayan tenido animales registrados en la citada IGP y que hayan finalizado su proceso productivo durante el año 2023.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titulares de una explotación de ganado bovino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad a 1 de enero de 2024, a excepción de quien hubiera iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad del titular con mayor antigüedad.

2. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.

3. Que la explotación esté inscrita en los registros del Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega durante algún período del año 2023.

4. Que la explotación tenga animales registrados durante 2023 como Ternera Gallega (TG) o Ternera Gallega Suprema (TGS) por el Consejo Regulador que gestiona la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y, además, que hubieran finalizado su ciclo productivo dentro de dicho año.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 200 € por animal TGS subvencionable y de 36 € por animal TG subvencionable.

2. Serán subvencionables los animales que estuvieron registrados durante el año 2023 en la IGP Ternera Gallega, que finalizaron su ciclo productivo en el marco de esta IGP dentro de dicho año y que cumplieron todos los requisitos específicos exigidos a las categorías TGS o TG.

3. No se concederán ayudas superiores a los 20.000 € por persona titular y, en el caso de personas titulares que tengan varias explotaciones, se computarán en la ayuda los animales inscritos subvencionables existentes en todas ellas.

En caso de personas titulares que solo tengan animales TG subvencionables, el límite de la ayuda será de 10.000 €.

En caso de personas titulares que produzcan animales subvencionables de TGS y de TG, la ayuda se calculará con los importes señalados para cada categoría de animal, con el límite de los 20.000 € por persona titular, pero respetando que el importe correspondiente a los animales subvencionables como TG no podrá superar el límite mencionado de los 10.000 €.

4. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las ayudas solicitadas por todas las personas beneficiarias, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En todo caso, el importe máximo a percibir, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, para un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), no podrá ser superior al establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la persona jurídica solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en los pagos de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Datos y estado de las explotaciones ganaderas de las personas solicitantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

Los datos del apartado e) serán facilitados por el Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega, mediante la certificación correspondiente, una vez recibidas y examinadas las solicitudes.

Los datos del apartado l) ya figuran en poder de la Administración. Serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a la aplicación Regan de la Consellería del Medio Rural.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se produjera la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

2. Recibidas y examinadas las solicitudes, el órgano gestor solicitará al Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega la certificación de que las explotaciones de las personas solicitantes estuvieron inscritas en los registros de dicho Consejo Regulador durante el año 2023, así como del número de animales inscritos como TGS o TG durante dicho año, y que finalizaron su proceso productivo y cumplieron todos los requisitos específicos exigidos a las categorías TGS o TG. Con la solicitud de ayuda presentada se entenderá que las personas físicas o jurídicas titulares posibles beneficiarias autorizan a la Administración a realizar la consulta, y a la IGP a facilitar la mencionada información.

3. Efectuadas las comprobaciones y análisis pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá al efecto un órgano colegiado, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaría, y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del servicio o por una de las jefaturas de Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

4. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

4. Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, y que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 13. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver, establecido en el artículo 10.4, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer un recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa plazo de justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son presentados por el solicitante en su solicitud de ayuda, figuran en las bases de datos oficiales del registro de explotaciones ganaderas o son certificados por el Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda, y con la certificación emitida por el mencionado Consejo Regulador. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes de ayuda y la referida certificación, se resolverá y se pagará la ayuda.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.4 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2024 de 12.000.000 € (doce millones de euros).

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, con los intereses de demora generados desde su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 19. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que realice cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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