DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 263

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 4 de diciembre de 2023 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, facultando a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el año 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 3.600.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios. En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes, contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

2023 00002

09.A1.741A.7700

1.800.000,00 €

1.800.000,00 €

3.600.000,00 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa
Galicia Feder 2021-2027

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizadora de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y la diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5).

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5) y se integra en el programa Posiciona.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

a) Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero, sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 21-27 en el siguiente encaje:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, micro empresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores, sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que –operando en Galicia– pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarias.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta organismos intermedios y Plan Foexga cofinanciadas con el Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RDC.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objeto incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Artículo 2. Definiciones

1. Única empresa: a los efectos de esta resolución y de la noción de personas beneficiarias para el cálculo del límite previsto en el artículo 4.1, se tendrá en cuenta la definición de única empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que coinciden con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se entiende por única empresa todas las sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayor parte de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad.

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de otra empresa.

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas también deben ser consideradas como única empresa.

2. Ferias comerciales: manifestaciones comerciales organizadas por terceros, de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda.

3. Ferias comerciales de carácter internacional: las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el calendario oficial de ferias comerciales internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2024 o 2025, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional.

4. Otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros, de duración limitada. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones y otras de similar naturaleza. Se incluyen, además, los eventos expositivos virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No se entenderán incluidos en las definiciones de los apartados 1, 2, 3 y 4:

– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

– Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.

– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

5. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019), y en el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos; o las normas que los sustituyan.

4. La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 3.600.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular, esta convocatoria se enmarca en:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores de realización y de resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

5. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RDC.

6. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, do no significant harm).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos costes.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 6. Proyectos objeto de apoyo y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos. Los gastos se clasifican en:

Costes directos: determinados con base en su coste real, que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d) del punto 3.

Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con lo descrito en el apartado e) del punto 3.

2. Los límites máximos de gasto subvencionable son los establecidos en cada tipo de acción. El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).

3. Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

a) Acciones de difusión.

b) Acciones de promoción.

c) Acciones de prospección en mercados internacionales.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización.

e) Costes indirectos.

• Costes directos.

a) Acciones de difusión:

a) 1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

a) 2. Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.

Gastos subvencionables:

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.

No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

a) 3. Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros.

Gastos subvencionables:

Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Las acciones de difusión recogidas en el apartado a).3 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en los apartados b) y c)1 y c)2 de estas bases.

El límite máximo de gastos subvencionables para todas las acciones de difusión es 20.000 € por solicitud.

b) Acciones de promoción:

b) 1. En este apartado se incluyen:

– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.3).

– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.4).

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

Gastos subvencionables (acciones presenciales):

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III. El límite de ida será el correspondiente al trayecto más largo entre el origen y el destino (indicados en los justificantes de gasto de avión, tren o autobús) realizados por las personas que viajen.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores, con un máximo de 5 noches. Por lo menos, una de las noches debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 noches más por país con un máximo total de 10 noches.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se admiten noches in itinere durante las escalas del viaje.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stands, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.

Gastos subvencionables (acciones virtuales):

Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).

El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.

b) 2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia de clientes, según la definición recogida en el artículo 2.5) de las bases.

Gastos subvencionables:

Gastos de viaje a Galicia de las personas de las empresas visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

Gastos de alojamiento en Galicia y gastos de intérpretes.

Los límites de gastos por persona para alojamiento y viaje son los recogidos en el anexo III.

Los límites de gastos de intérpretes por visita son 1.200 €.

Gastos de desplazamiento en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

El límite de gasto subvencionable para este tipo de acción es de 5.000 € por persona solicitante.

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

c) 1. Agendas de reuniones de carácter presencial.

Gastos subvencionables:

Gastos de servicios de consultoría. No será subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto.

El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.

c) 2. Análisis de competencia en el extranjero: documento que incluya la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados (por ejemplo: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares).

Gastos subvencionables:

Gastos de servicios de consultoría.

El límite máximo de este gasto subvencionable es de 3.000 € por solicitud.

c) 3. Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.

Gastos subvencionables:

1º. Gastos de servicios de consultoría.

El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.

2º. Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión. En estos locales no se podrán realizar ventas directas.

El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.

En relación a los gastos de consultoría, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación. Se incluyen como subvencionables los gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios relacionados en el párrafo anterior siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Tasas específicas e inherentes a los servicios de operatividad, siempre que estén relacionados y sean indispensables.

El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.

No se permiten renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.

• Costes indirectos.

e) Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

4. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por persona beneficiaria, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras de la a) a la d) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

5. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings.

b) Los convites.

c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

6. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

7. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del servicio atendiendo a su objeto social y/o alta en actividad económica compatible con los servicios prestados.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

8. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.

11. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el artículo 6 punto 3, letras a), b) c) y d). Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 95.000 € por solicitud y persona beneficiaria.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general, con una base de puntuación de 100 puntos:

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización y, por lo tanto, mayor necesidad de apoyo. Máximo: 24 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Tamaño de la empresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 24 puntos; Pequeña empresa: 20 puntos; Mediana empresa: 16 puntos. Esta condición se acreditará mediante la declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Tipo de internacionalización de la empresa. Máximo: 24 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Empresa exportadora de mercancías fabricadas por la propia empresa solicitante de la ayuda: 24 puntos. Empresa exportadora de mercancías no fabricadora (comercializadora): 12 puntos. Empresa que presta o comercializa servicios en el extranjero (sus clientes reciben el servicio en el extranjero): 12 puntos. Empresa internacionalización inversa (venta de productos o prestación de servicios en Galicia a clientes extranjeros, los clientes acuden a Galicia): 4 puntos.

Esta condición se acreditará en el formulario electrónico de solicitud.

c) Nuevos solicitantes: recibirán 20 puntos las empresas que no obtuvieran resolución aprobatoria a la solicitud de convocatorias de estas bases anteriores a la convocatoria IG230.2023 (excepto las convocatorias IG230.2019 e IG230.2020).

d) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores a la convocatoria IG230.2023 (excepto las convocatorias IG230.2019 e IG230.2020). Máximo: 16 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

El informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas para el mismo fin de internacionalización: 16 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se alcanzasen resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por la empresa solicitante –con resolución de concesión entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2019, y a lo largo de diciembre de 2022– un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Nº de contratos firmados.

ii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iii) Países en los que inició negocio la empresa solicitante.

iv) Países en los que consolidó negocio la empresa solicitante.

En caso de no conseguir resultados positivos, o no cumplimentar el informe, se obtendrán 4 puntos en este apartado de la baremación.

Las personas solicitantes que incurrieran en «resolución de pérdida total de derecho al cobro» en la convocatoria IG230.2022 no obtendrán ningún punto en este apartado de la baremación.

e) Empresas con productos o servicios obtenidos a través de la realización exitosa de proyectos de I+D+i. Máximo de 8 puntos.

Esta condición se declarará en el formulario electrónico de solicitud.

f) Empresas con sello de la certificación de Galicia Calidade de alguno de sus productos y/o servicios. Máximo de 8 puntos.

Esta condición se declarará en el formulario electrónico de solicitud.

g) Empresas que hubieran sido beneficiarias en las 2 últimas convocatorias del programa IG166-Ayudas a la contratación de gestores de internacionalización y hubieran contratado con dicha ayuda, como gestor de internacionalización, a una o varias personas beneficiarias del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial en las convocatorias IG220.2015; IG220.2018 o IG220.2020. Máximo 16 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta que:

Se concederán 8 puntos por cada persona contratada beneficiaria del programa IG220. No se computará en caso de que la persona beneficiaria de dicho programa hubiera incurrido en un incumplimiento total.

Esta condición se acreditará en el formulario electrónico de solicitud.

Las personas solicitantes que hubieran incurrido en «resolución de incumplimiento total» en alguna de dichas convocatorias IG166, no obtendrán ningún punto en este apartado de la baremación.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 7.2, sucesivamente. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del RDC, se decidirá a favor del proyecto en que se prevea la implantación de un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que alcanzasen 24 puntos.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención, que incluirá: los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquiera dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1º. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2º. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además:

i) A la pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) A la prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) A la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

f) En su caso, declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos.

g) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que ha cumplido con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

h) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

k) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medio ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

l) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no lo ha generado la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido este se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

3. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto, que se deberá cubrir en el propio formulario electrónico de solicitud, con el formato y contenido mínimo propuesto por la aplicación.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de estas bases reguladoras.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 5.2.d) de las bases reguladoras, la persona beneficiaria debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo V de las bases reguladoras:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), según el anexo VI de las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

k) Informe de Galicia Calidade, S.A.U., en relación con la letra f) del artículo 7.2 de estas bases.

l) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.

m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

n) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

ñ) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

o) Certificado de la renta (IRPF).

p) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

q) Informes de vida laboral de la empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros: el director del Área de Internacionalización, que actuará como presidente, el subdirector de Internacionalización y el técnico responsable de Programas, que actuará como secretario, con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante la publicación en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7.2 de estas bases.

Artículo 14. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Internacionalización del Igape dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. En la resolución, que tiene la consideración de documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), constará la información sobre la cofinanciación por el programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, actuación y ámbito de intervención. Asimismo, figurará la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el DECA.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del RDC.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria; transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

Artículo 15. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestivamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión, no se admiten modificaciones.

El cambio de programación de uno o varios eventos expositivos por otro u otros dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión no se considera modificación.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) Durante el período citado en el epígrafe anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, por requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto.

k) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

l) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

m) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo VII.

n) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

En caso de gastos de alquiler de locales en el extranjero, debe presentar el contrato de arrendamiento.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente. En caso de que la justificación de la ejecución del proyecto comprenda más de 20 facturas, la justificación deberá hacerse obligatoriamente con este informe de auditor.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, una orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos conseguidos y situación de la persona solicitante de la ayuda por lo que se refiere al mercado/s objetivo/s, una vez realizadas las acciones.

d) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 6.3.a)1 será necesario aportar, además:

Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV), donde consten los medios, fechas de las inserciones, países y, en su caso, fotos de las inserciones de los anuncios en prensa escrita.

En el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, además: certificados de su emisión.

e) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 6.3.a)2 será necesario aportar, además:

Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV), donde consten los medios, fechas de las inserciones, países y fotos de las inserciones publicitarias en el catálogo o página web del importador/distribuidor.

f) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 6.3.a)3 será necesario aportar, además:

Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV), donde consten el calendario de difusión, y fotos o archivos escaneados de muestras del material promocional realizado.

g) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)1 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según modelo del anexo IV).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tickets u otra documentación que lo justifique).

3) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4) Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fidedigna la realización de la acción (incluido en el modelo anexo IV-Informe de ejecución).

h) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)2 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en el punto anterior 18.5.g)2 y 18.5.g)3 para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento.

3) En su caso: declaración responsable de que no se ha percibido remuneración u otra contraprestación económica como ponente.

4) Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución).

i) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)3 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en la letra g) para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de los clientes, importadores, prescriptores, etc. visitantes a la sede de la empresa en Galicia.

3) Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución).

k) En el caso de concesión de ayuda para la realización de acciones y prospección de mercados de las previstas en el artículo 6.3.c), además será necesario aportar copia del informe de ejecución (según modelo del anexo IV) firmado por el proveedor, en el que se indique, como mínimo: situación del solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas. En su caso: contrato de alquiler del local promocional.

l) En el caso de concesión de ayuda para la realización de acciones y prospección de mercados de las previstas en el artículo 6.3.d), además será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor, en el que se indique, como mínimo: situación de la persona solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. En su caso: copia de los documentos acreditativos del registro de la marca o patente en el organismo competente del país de destino de la acción.

m) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

n) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

o) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió la subvención.

p) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17 de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La persona beneficiaria deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.e), junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias alegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida de derecho al cobro de la ayuda total o parcial y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, siempre que la persona beneficiaria lo solicitase marcando esta opción en el anexo I de solicitud, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. La concesión del anticipo, en su caso, se incluirá en la resolución de concesión de la ayuda. La persona beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El pago final se realizará por el resto del importe de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en estas bases, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 18.5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presentase, el Igape declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda total o parcial.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda establecidos en el artículo 20.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

j) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases.

4. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro y deberá debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Comprobación de las subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del RDC.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), y el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de dichos reglamentos.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Límites gastos de viaje y alojamiento

Gastos máximos de viaje subvencionables por acción y por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta solo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación).

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

220,00 €

220,00 €

Entre 500 y1.999 km

580,00 €

580,00 €

Entre 2.000 y 2.999 km

690,00 €

690,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

1.140,00 €

1.140,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

1.250,00 €

1.250,00 €

8.000 km o más

1.590,00 €

1.590,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en los proyectos europeos.

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en el enlace:

https://international-partnerships.ec.europa.eu/system/files/2022-09/Per%20diem%20rates%20-%2025%20July%202022.pdf

(Tarifas publicadas a 25.7.2022)

En los per diem se establecen los límites máximos de alojamiento: 80 % del importe total indicado per diem.

ANEXO IV

Informe de ejecución

• Acciones del artículo 6.3.a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión (en el caso de campañas en distintos medios se deberá presentar un informe de ejecución por cada medio).

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces (a efectos de relacionar cada foto con la inserción o factura correspondiente, indíquese como título cada factura o inserción antes de cada foto o grupo de fotos).

En el caso de inserciones en televisión o radio: puede adjuntarse enlace o copia de archivo/s digital/es con el/los vídeo/s o cuñas radiofónicas.

• Acciones del artículo 6.3.a).2. Campañas o Inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales, y páginas web de importadores/distribuidores, en el extranjero.

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

Título de la campaña:

Breve descripción:

Denominación del catálogo del importador/distribuidor:

En el caso de catálogo digital, enlace a dicho catálogo del importador/distribuidor:

¿Existe relación comercial previa con dicho importador/distribuidor?

Identificación del importador/distribuidor: (razón social, NIF (o equivalente), nombre comercial, datos de contacto, nombre y cargo de la/s persona/s relacionadas con la solicitante):

Página web del importador/distribuidor:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces: (a efectos de relacionar cada foto con la inserción o factura correspondiente, indíquese como título cada factura o inserción antes de cada foto o grupo de fotos).

• Acciones del artículo 6.3.a).3. Elaboración de catálogos físicos o virtuales para difusión en el extranjero.

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

Breve descripción (alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Breve resumen de la ejecución:

Fecha inicio de la difusión del catálogo:

Fecha fin:

Calendario de la difusión del catálogo:

Número de copias impresas:

Modo de difusión (acciones de publicidad, promoción o prospección en las que se utilizó):

País/es de difusión:

Fotos o enlace a la copia digital del material promocional: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indíquese –como título– cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

• Acciones del artículo 6.3.b).1. Participación en ferias comerciales carácter internacional (en el caso de participación en varias, se deberá ferias presentar un informe de ejecución por cada feria).

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

Feria 1

Título feria:

Feria incluida en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción de la feria: (en el caso de ferias nuevas no incluidas en la solicitud de la ayuda: alcance de la feria e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados conseguidos:

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre/s persona/s que viaja/n:

Alojamiento:

– Nombre hotel:

– Fecha entrada:

– Fecha salida:

– Ciudad hotel:

– Per diem país:

Fuente:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

– Nº pernoctas:

– Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

– Fecha salida:

– Fecha regreso:

– Ciudad origen:

– Ciudad destino:

– Ciudad regreso:

– Distancia entre ciudad origen y destino: fuente:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

– Gasto máximo subvencionable:

Fotografía/s stand de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

Otras evidencias de participación (en el caso de disponer de alguna de estas evidencias, adjúntase aquí la imagen):

– Acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

– Acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

– Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional.

• Acciones del artículo 6.3.b).2. Participación en otros eventos expositivos internacionales en el extranjero (en el caso de participación en varios eventos, se deberá presentar un informe de ejecución por cada evento).

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

Evento 1

Tipo de evento expositivo o (jornada técnica, demostraciones, encuentro, desfile, participación en concurso o certamen, presentación de productos, cata, degustación):

Título del evento expositivo.

Evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en el caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento/acción e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados conseguidos:

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre persona que viaja:

Alojamiento:

– Nombre hotel:

– Fecha entrada:

– Fecha salida:

– Ciudad hotel:

– Per diem país:

Fuente:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

– Nº pernoctas:

– Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

– Fecha salida:

– Fecha regreso:

– Ciudad origen:

– Ciudad destino:

– Ciudad regreso:

– Distancia entre ciudad origen y destino: fuente:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

– Gasto máximo subvencionable:

Foto/s del espacio expositivo: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título del evento y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

Otras evidencias de participación en el evento expositivo (en el caso de disponer de alguna de estas evidencias adjúntese aquí la imagen):

– Acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

– Acreditaciones (credencial/badge) personales de la/las persona/s participante/s en el evento expositivo por parte de la empresa solicitante.

– Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en el evento expositivo.

– Otras evidencias.

• Acciones del artículo 6.3.b).2. Participación en ferias comerciales y/o en otros eventos expositivos internacionales en el extranjero (con carácter virtual):

Evento 1

Título feria/evento:

Feria/evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción feria/evento: (en el caso de ferias/eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre de la/las persona/s inscrita/s en la feria evento y puesto en la empresa:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace al catálogo virtual en el que se acredite la participación de la empresa como expositor.

• Acciones del artículo 6.3.b).3. Visitas presenciales a la sede de la empresa en Galicia (en el caso de varias visitas, se deberá presentar un informe de ejecución por cada una).

Nº expediente:

Solicitante:

Visita 1

Título:

Breve descripción de la visita:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País/es de origen:

Localidad/s gallega destino:

Razón social y datos de contacto de la empresa/s extranjera/s visitante/s:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa extranjera visitante:

Alojamiento:

– Nombre del hotel

– Fecha entrada:

– Fecha salida:

– Ciudad hotel:

– Nº pernoctas:

– Per diem país (España):

Fuente:

https://international-partnerships.ec.europa.eu/system/files/2022-09/Per%20diem%20rates%20-%2025%20July%202022.pdf

– Importe total alojamiento subvencionable:

Viaje:

– Fecha salida:

– Fecha regreso:

– Ciudad origen:

– Ciudad destino:

– Ciudad regreso:

– Distancia entre ciudad origen/regreso y destino:

fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

– Gasto máximo subvencionable:

Fotos verificadoras de la visita de las empresas/prescriptores extranjeros a la empresa y/o al/a los lugar/es del proyecto a mostrar.

Agenda:

• Acciones del artículo 6.3.c) Acciones de prospección en mercados internacionales. Gastos de consultoría. (Nota: este informe debe venir firmado por el proveedor/es del servicio).

Nº expediente:

Solicitante:

Descripción de los servicios prestados:

Fecha inicio prestación de los servicios:

Fecha fin prestación de los servicios:

En su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas:

En su caso, se deberá adjuntar los informes de consultoría correspondientes a estos servicios:

En caso de acciones de implantación promocional en destino: breve resumen de desarrollo y resultados obtenidos. Datos del arrendador, duración del contrato de alquiler, incluyendo fecha de inicio y fecha de finalización, dirección del local.

• Acciones del artículo 6.3.d) Acciones de operatividad de la internacionalización.

Nº expediente:

Solicitante:

Descripción de los servicios prestados:

Fecha inicio prestación de los servicios:

Fecha fin prestación de los servicios:

Resumen de los resultados obtenidos:

ANEXO V

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

En el caso de las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

Para las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

– Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados.

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia y, en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor, para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

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ANEXO VII

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas son subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos a través del Feder, y para ello:

a) En su su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GEE.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en la letra d) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GEE.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.

Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.