DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 403

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG401D).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del 4 de diciembre de 2023, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital) y convocar dichas ayudas para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG401D).

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. La convocatoria de la ayuda propuesta tiene un coste de 4.200.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape e inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de información y de comunicación.

Prioridad P1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a la ciudadanía, a las empresas, a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.

Actuación 1.2.01. Ayuda a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.

Ámbito de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes de base TIC el comercio electrónico entre empresas).

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01–Empresas apoyadas (microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02–Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR13–Empresas que alcanzan una alta intensidad digital.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses, contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses, a menos que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Quinto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

2023 0001

09.A1.741A.7700

1.100.000 €

3.100.000 €

4.200.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, tras una declaración da su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Sexto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y 31 de marzo de 2025 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas fechas, en cada caso, son las últimas admisibles de facturación y de pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Octavo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega.

Para darles respuesta, por un lado, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia de cara a 3 prioridades temáticas transversales, y por otro lado refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca impulsar una mayor presencia en el contexto nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5).

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico impulsar una mayor presencia en el contexto nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5) y se integra en el programa Posiciona.

La internacionalización del tejido empresarial gallego fue y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de la actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas mediante un modelo que facilite la información, los servicios directos en los principales mercados internacionales, la financiación a las empresas para su entrada en ellos y la formación y especialización de recursos humanos.

Esta es una apuesta que se plasma en la propuesta de la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización digital de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que la incrementen a través de la vía digital.

Es necesario tener en cuenta que la digitalización se convirtió en un proceso esencial por el que deben pasar los negocios se quieren mantener su competitividad. Saber cómo incorporar las nuevas tecnologías es clave para garantizar la supervivencia y el crecimiento empresarial.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta Empresas, Galicia Exporta Organismos Intermedios y Foexga, cofinanciadas con Feder, y Sinergia, así como otros servicios e instrumentos del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación, a medida que surja la necesidad.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC).

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 1. Objeto y finalidad

Estas ayudas tienen como objeto apoyar las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital, ya que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales. Se considera que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercute en las posibilidades de negocio de las empresas, posibilita la presencia en mercados exteriores, facilita el acceso a clientes, reduce los costes de transacción y publicidad y permite abrir nuevos canales comerciales, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuvieran completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez enmendadas, en su caso, las omisiones o defectos que hayan sido apreciados por el órgano tramitador.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero); y en el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos, o las normas que los sustituyan.

4. La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 4.200.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante, parte de cofinanciación público del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación.

Prioridad P1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a la ciudadanía, a las empresas, a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.

Actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.

Ámbito de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01–Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02–Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR13–Empresas que alcanzan una alta intensidad digital.

5. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RDC.

6. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «do no significant harm»).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones para los mismos costes.

Las ayudas serán en todo caso incompatibles si la empresa solicitante fue beneficiaria en otras convocatorias de esta misma línea de subvenciones, salvo dos excepciones: que solicite la ayuda para conceptos de gasto diferentes a los de anteriores convocatorias o se trate de proyectos referidos exclusivamente a los conceptos establecidos en el artículo 5, puntos a.1, b.4 y b.5 y todos los del punto c siempre que se ejecuten en país o países diferentes a los de anteriores convocatorias y que se justifique debidamente su necesidad en la memoria técnica.

No se apoyarán solicitudes de empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240-Ayudas a la digitalización Industria 4.0 (bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0) en alguna de sus dos últimas convocatorias.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las pymes deberán contar en dicho centro, al menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas.

d) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda. Se tendrá por cumplido este requisito cuando exista una aportación por parte de los socios a los fondos propios de la sociedad por un importe mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado realizada en el año natural anterior al de presentación de solicitudes.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

g) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las empresas que comercialicen productos o servicios incluidos en los conceptos subvencionables.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que correspondan de manera indudable a la iniciativa de internacionalización digital de las pymes gallegas. Los gastos se clasifican en:

Costes directos: determinados en base a su coste real que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d) del punto 2.

Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC, y que se corresponde con lo descrito en el apartado e) del punto 2.

2. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Consultoría.

b) Aplicaciones informáticas.

c) Otros conceptos.

d) Costes indirectos.

Costes directos.

A. Consultoría.

Serán subvencionables los gastos de consultoría destinados a la elaboración de los siguientes servicios:

a.1) Asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.

Comprende aquellos gastos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.

Importe subvencionable máximo: 3.000 €.

B. Aplicaciones informáticas:

Se engloban licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso.

b.1) Soluciones tecnológicas PIM (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma.

Importe subvencionable máximo: 6.000 €.

b.2) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERP).

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

b.3) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

b.4) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.

Importe subvencionable máximo: 18.000 €.

b.5) Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.

Importe subvencionable máximo: 18.000 €.

En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año, siempre dentro de los límites establecidos en cada apartado.

Cuando alguno de los elementos mencionados en este punto sean activos intangibles, serán acreditables según lo que se indica en el artículo 18.5.g) y cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

C. Otros conceptos subvencionables.

c.1) Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.

Importe subvencionable máximo: 4.000 €.

c.2) Creación y adaptación de aplicaciones en línea a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos.

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

c.3) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.

Importe subvencionable máximo: 12.000 €.

c.4) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias.

Importe subvencionable máximo: 6.000 €.

c.5) Creación y adaptación de tiendas en línea, tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B.

Gasto subvencionable máximo: 12.000 €.

Cuando alguno de los elementos mencionados en este punto sean activos intangibles, serán acreditables según lo que se indica en el artículo 18.5.g), y cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

Costes indirectos.

D. Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza. Estos costes se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los apartados A), B) y C), al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

No se consideran subvencionables los gastos relativos a la renovación de licencias en ninguno de los anteriores apartados.

Se excluye el equipamiento TIC básico, tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets e impresoras.

3. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 12.000 € y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca, el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y máximo de 40.000 € en el caso de empresas del sector de la pesca, y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria. De superar este máximo, se procederá a ajustarlo a este límite máximo.

4. El período de ejecución de las inversiones y/o gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de la convocatoria. Cualquier inversión o gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores independientes (del solicitante y entre sí), con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no desarrollen en el mercado la actividad de suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

6. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. 2) Se considerarán activos amortizables. 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. 4) Deberán incluirse los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.

9. No será subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA) que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 60 % de los costes directos subvencionables relacionados en el artículo 5, punto 2, apartados a), b) y c). Además, se percibirá la cuantía resultante de aplicar un tipo fijo del 7 % sobre la totalidad de los costes directos subvencionables en concepto de costes indirectos de la operación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de la ayuda.

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquiera, dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que hubiese sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración o de otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato errado o porque no fue generado por la aplicación informática) no se tramitarán y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda. Una vez transcurridos dicho plazo, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona que firma la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmas, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas que lo firman autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital del presentador, y transferido este al Igape, se realizará a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección del correo electrónico en la que quieren recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que se deberá cumplimentar en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación, donde deberá constar, como mínimo:

– La descripción de la entidad solicitante.

– Descripción de los productos o servicios ofrecidos y justificación de su potencial exportador a través de canales digitales.

– Una definición clara y concisa del principal objetivo del proyecto y de los resultados esperados.

La información contenida en la memoria deberá ser adecuada y suficiente para evaluar la calidad y viabilidad del proyecto.

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

c) En el caso de personas jurídicas: certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para el que se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo el informe de auditoría, en su caso.

d) En el caso de justificar las aportaciones de los socios al fondo propio, deberá aportar la escritura pública donde conste la operación.

e) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de las bases, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

f) Plan de financiación del proyecto: informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. El Igape podrá solicitar documentación justificativa de dicho plan (certificaciones de entidades financieras, escrituras de ampliación de capital, pólizas y préstamos formalizados bancarios o con socios, etc.).

g) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases.

h) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «do no significant harm»–DNSH), según el anexo IV de las bases.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.2.d) de las bases, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo III de las bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

j) Anexo V de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de los datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de las bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Certificado de la renta (IRPF).

n) DNI/NIE de las personas trabajadoras.

o) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante, la memoria técnica, y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

Aquellas solicitudes cuya memoria técnica no tenga el contenido mínimo serán inadmitidas a trámite.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Internacionalización del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesiones o denegaciones de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión no se admitirán modificaciones de la resolución inicial.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

f) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

h) Comprometerse a colaborar con el Igape para valorar los resultados y el impacto obtenidos a consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado. Con este fin, facilitará al Igape los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado del formulario de solicitud de cobro previsto en el artículo 18. Asimismo, colaborará a través de las encuestas que el Igape pueda dirigirle con el mismo fin una vez finalizada la ejecución del proyecto.

i) Facilitar al Igape, durante un período de 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, cualquier información que sea necesaria para el seguimiento del plan de internacionalización digital.

j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo VI.

k) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

l) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

m) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea errado (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá a la empresa beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. La empresa beneficiaria de la ayuda presentará, junto con la solicitud de cobro, la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con un gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y el pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente. En caso de que la justificación de la ejecución del proyecto comprenda más de 20 facturas, la justificación deberá hacerse obligatoriamente con este informe de auditor.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el/la representante legal.

En el supuesto de facturas que se pagaron conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, la orden de pagos de la empresa sellada por el banco o un recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto, que incluirá:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del proyecto realizado, resultados obtenidos y una proyección anual de los resultados esperados durante los tres años posteriores a la finalización del proyecto.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Las tres ofertas que deba solicitar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases.

e) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

f) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

g) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 5.8 de estas bases, mediante informe del auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de la condición 2ª del citado artículo; asimismo, se recogerán las facturas alegadas para indicar su correcta contabilización como inversión o gasto, y que a la fecha del informe los activos intangibles permanecen en el establecimiento, así como que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.

h) Aquellos proyectos en que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € deberán entregar informe de un ingeniero colegiado calificado en el ámbito en que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de intereses, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por la persona beneficiaria y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución. Este informe podrá ser solicitado por el Igape en proyectos que no cumplan esta condición cuando lo aconseje su especial dificultad técnica.

i) La copia -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17 de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La persona beneficiaria también deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.d): la fecha del asiento y el número de la cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

6. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento, que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape declarará la pérdida del derecho al cobro.

3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el coste subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para determinar la pérdida parcial establecidos en el artículo 20.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los costes subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

j) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance. Aplicará la misma ponderación que tuvo la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, establecerá la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, y, en su caso, deben reintegrarse las cantidades percibidas en la dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones en activos intangibles objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpla este requisito.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del RDC.

2. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51 de 22 de febrero); y en el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en el que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respeta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.

b) El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio).

c) El Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) El Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

j) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

En el caso de las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

Para las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el/la auditor/a de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumple, por tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la persona solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un Informe de procedimientos acordados realizado por un/una auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

¿Qué debe incluirse en el Informe de procedimientos acordados?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, al menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia; en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el/la auditor/a para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

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ANEXO VI

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas son subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales, hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con el requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GED.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, se colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, se colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado d) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se utilizará es el siguiente:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GED.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.