DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 453

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG401D).

BDNS (Identif.): 734293.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las pymes deberán contar en dicho centro, al menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas.

d) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda. Se tendrá por cumplido este requisito cuando exista una aportación por parte de los socios a los fondos propios de la sociedad por un importe mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado realizada en el año natural anterior al de presentación de solicitudes.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

g) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital, ya que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales. Se considera que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercute en las posibilidades de negocio de las empresas, posibilita la presencia en mercados exteriores, facilita el acceso a clientes, reduce los costes de transacción y publicidad y permite abrir nuevos canales comerciales, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG401D).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para las concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 y con los siguientes importes y distribución plurianual: 1.100.000 € con cargo al año 2024 y 3.100.000 € con cargo al año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses, contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2023

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica