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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2024 Pág. 599

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, conjunta de la Secretaría General para el Deporte y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, establece que la Secretaría General para el Deporte ejercerá las competencias y funciones en materia de deportes y, en particular, las relacionadas con el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, asumiendo las tareas derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto  252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Entidades Deportivas de Galicia:

a) Emisión de visados de acta fundacional y de los estatutos de aquellas entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

b) Emisión de las diligencias de inscripción de aquellas entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

c) Emisión de certificación de datos del Registro de Entidades Deportivas.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General para el Deporte como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General para el Deporte como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación del sello electrónico denominado SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad así como la responsabilidad de su uso corresponderá a la Secretaría General para el Deporte.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo subscritor: S1511001H.

b) Organismo subscritor: Secretaría General para el Deporte.

c) Nombre del sello: SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2023

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia