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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 8 de enero de 2024 Pág. 981

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2013, que regula la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a la flexibilidad horaria por conciliación.

La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, dedica su título II a las políticas públicas para el impulso demográfico, núcleo central de la ley. En el capítulo tercero aborda la conciliación de la vida familiar, laboral y personal que, bajo el principio de la asunción equilibrada de las responsabilidades domésticas y de cuidados y la superación de los roles y estereotipos de género, pretende impulsar y consolidar el desarrollo de políticas efectivas para que hombres y mujeres puedan armonizar sus responsabilidades laborales y familiares en condiciones de igualdad.

Los artículos 51 a 54 de la citada Ley 5/2021, de 2 de febrero, regulan la conciliación en el mismo ámbito, estableciendo que «el sector público autonómico garantizará, en el ámbito de sus competencias, que la maternidad y la paternidad y el cuidado de personas dependientes no sean obstáculo para el desarrollo profesional en igualdad de condiciones». Asimismo, la Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la propia ley: hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores; familiares que necesiten asistencia o personas con discapacidad a cargo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad; y empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Asimismo, el artículo 106.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, establece el derecho de los funcionarios públicos a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La Orden de 15 de enero de 2019, por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, publicada en el DOG número 19, de 28 de enero, recoge en su cláusula sexta una serie de medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplando la posibilidad de que la Administración dicte las instrucciones precisas para la implantación y gestión de la flexibilidad horaria.

Por otra parte, la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de introducir diversos derechos laborales para víctimas de violencias sexuales en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

Por lo tanto, corresponde a la Administración autonómica promover las condiciones que permitan que el personal a su servicio que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la referida Ley 5/2021, de 2 de febrero, se pueda acoger al régimen de flexibilidad horaria por motivos de conciliación familiar que en ella se prevé, estableciendo los recursos precisos para que la conciliación de la vida familiar, laboral y personal sea una realidad.

Al objeto de adaptar la regulación actual a la Ley 5/2021, de 2 de febrero, la presente norma tiene por objeto modificar la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a la flexibilidad horaria por conciliación de las personas empleadas públicas que prestan servicios en el sector público incluido en su ámbito de aplicación, dando una nueva redacción a los artículos 6.3.1.a) y 6.3.2.

Al objeto de garantizar la flexibilidad horaria por conciliación y la correcta prestación de los servicios, se incorporan a la nueva regulación una serie de criterios de prioridad en el acceso a la flexibilidad horaria, teniendo en cuenta los diversos grados de atención que se requieren con carácter general en las distintas etapas que abarca la minoría de edad.

Asimismo, se introduce un artículo 6.bis para regular la adaptación de la jornada de trabajo de las personas empleadas públicas que finalicen tratamientos médicos, con el objeto de favorecer la plena recuperación funcional de la persona o evitar situaciones de especial dificultad o penosidad en el desarrollo de su trabajo, pudiendo ampliarse el período en el que se aplique la reducción de la jornada cuando sea preciso para favorecer la reincorporación en las mejores facultades posibles.

Como consecuencia de las referidas modificaciones en la Orden de 20 de diciembre de 2013, queda sin efecto la instrucción cuarta 1º («Flexibilidad por conciliación de la vida familiar y laboral») de la Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, en los siguientes apartados: supuestos legales, horario diario de referencia, solicitud y resolución, únicamente en lo relativo a las causas que darán lugar al cese de la flexibilidad.

La presente norma responde a los principios de buena regulación previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; las medidas que en ella se prevén atienden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, entre los que cabe destacar la publicación del texto para alegaciones en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia y la emisión de los informes preceptivos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la siguiente manera:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 6.3.1.a), que queda redactado como sigue:

«a) Horario flexible por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

1. Podrán acogerse a la flexibilidad horaria por conciliación de horas las personas empleadas públicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad. En el supuesto que el cumplimiento de la mayoría de edad se produzca antes de la finalización del curso escolar, la persona interesada podrá solicitar su prórroga motivando su petición.

b) Tener hijos o hijas mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

c) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten asistencia.

d) Tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

e) Empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

f) Encontrarse en un proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.

Las personas empleadas públicas que tengan autorizada la flexibilidad horaria por hijos o hijas o personas acogidas menores de 13 años podrán ampliar la flexibilidad hasta la mayoría de edad de los menores presentando una nueva solicitud adaptada a los requisitos contemplados en esta orden.

2. En la flexibilidad por conciliación el marco horario en el que la persona empleada pública podrá desarrollar su jornada laboral será el siguiente:

a) Unidades que desarrollen tareas de carácter administrativo:

El marco horario estará comprendido entre las 7.30 y las 20.00 horas.

Dentro de este marco horario, la persona interesada solicitará ante la unidad de gestión de personal un horario diario de referencia, que será el que desarrolle con carácter general cada día. El personal empleado público deberá cumplir su jornada laboral en cómputo mensual.

En el supuesto de que la solicitud de la persona interesada no resulte compatible con las necesidades del servicio, antes de denegar la petición se realizará un trámite de modificación o mejora voluntaria de la solicitud, de conformidad con el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto, se indicarán a la persona solicitante las horas en que se requiere la prestación de servicios, intentando en la medida de lo posible compatibilizar las necesidades del servicio con su petición. En caso de que aquella acepte la propuesta realizada por la Administración, se dejará constancia por escrito y se concederá la flexibilidad horaria en los términos acordados.

Para evitar alteraciones en la organización y planificación del trabajo del órgano administrativo donde preste servicios la persona interesada, el disfrute de la flexibilidad horaria no podrá suponer su ausencia durante una jornada laboral completa.

b) Unidades que desarrollen tareas de carácter asistencial, atención al público o similares que exijan la elaboración de un calendario de personal para garantizar el funcionamiento del servicio continuado:

Cada secretaría general/secretaría general técnica u órgano competente en materia de personal, en el caso de las entidades instrumentales, podrá establecer un marco horario propio ajustado a las peculiaridades del servicio.

3. Cuando no se puedan estimar todas las solicitudes presentadas ante un órgano o centro dependiente, por afectar a las necesidades del servicio, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en el acceso a la flexibilidad horaria:

1º. Tener hijos o hijas que tengan reconocido algún grado de discapacidad.

2º. Concurrir en la persona interesada más de un supuesto que la habilite para solicitar la flexibilidad por conciliación.

3º. Tener una reducción de jornada laboral por razón de conciliación familiar.

4º. Tener hijos o hijas o personas acogidas con edades comprendidas entre los 0 y 13 años.

5º. Tener hijos o hijas o personas acogidas con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años.

4. El modelo de solicitud de flexibilidad horaria por conciliación estará disponible en la intranet de la Xunta de Galicia, en el Portal del personal empleado público (Portax).

En el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que no tengan acceso al Portax, se empleará el modelo que figura como anexo.

A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite que la persona interesada se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el número 1 del artículo 6.3.1.a) de la presente orden:

a) Hijos o hijas o personas acogidas menores de edad:

1º. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

2º. Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

b) Hijos o hijas mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores:

1º. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

2º. Copia de la sentencia judicial por la que se adopte la medida de apoyo.

c) Convivencia con familiares que precisen asistencia:

1º. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

2º. Certificado municipal que acredite la convivencia.

3º. Documento oficial que acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado médico, certificado expedido por la consellería competente en materia de servicios sociales o, en su defecto, informe social de los servicios sociales comunitarios municipales.

d) Estar a cargo de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad:

1º. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

2º. Certificado de discapacidad emitido por la consellería competente en materia de discapacidad.

e) Empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual:

Cualesquiera de los documentos referidos en el artículo 5 de la Ley 11/2017, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, así como en el artículo 37 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, o en la normativa que las sustituya.

f) Procesos de nulidad, separación o divorcio:

1º. Certificado del Registro Civil acreditativo del matrimonio.

2º. Copia de la solicitud de medidas provisionales previas o copia de la demanda judicial correspondiente.

5. La autorización de la flexibilidad horaria por conciliación familiar quedará sin efecto mediante la correspondiente resolución por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) A petición de la persona empleada pública.

b) Por finalización del plazo de autorización, si estaba sujeta a término.

c) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.

d) Por desaparición de las causas por las que se solicitó.

6. La persona empleada pública mantendrá la flexibilidad horaria por conciliación familiar aunque cambie de puesto de trabajo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio del nuevo puesto».

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 6.3.2, que queda redactado como sigue:

«6.3.2. La Administración comunicará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia la relación de solicitudes de flexibilidad concedidas y denegadas, las suspensiones temporales y el cese de la prestación del servicio en horario flexible, así como su motivación».

Tres. Se añade un nuevo artículo 6.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.bis. Adaptación de la jornada de trabajo por finalización de tratamientos médicos

De acuerdo con lo establecido en el punto sexto del Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, publicado por la Orden de 15 de enero de 2019, el personal empleado público que se reincorpore al servicio efectivo al finalizar un tratamiento de quimioterapia, radioterapia u otros tratamientos de especial gravedad podrá reducir en los treinta días siguientes su jornada en un porcentaje del 50 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en su parte flexible, considerándose como tiempo de trabajo efectivo, pudiendo ampliarse en otros treinta días, previa valoración por el órgano competente.

La solicitud irá acompañada de la documentación que acredite la existencia de esta situación y la Administración deberá resolver en un plazo de tres (3) días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta reducción, se puedan solicitar los informes del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales o de cualquier otro órgano que se considere oportuno sobre el tratamiento recibido».

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 6.3.1.a) y 6.3.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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