DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2024 Pág. 1647

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme la Estrategia europea de empleo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tiene entre sus funciones apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga y reconoce la necesidad de prestar una especial atención. Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7ª de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona emprendedora como agente dinamizador de la economía en la comunidad autónoma.

Cabe señalar también que el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, regula un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, previendo la implantación de esta modificación a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, hasta un máximo de nueve años. El mismo Real decreto ley 13/2022 procede a la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dando una nueva redacción al artículo 38, a lo que se añade el apartado ter.

Así, el citado artículo 38.ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese período, y conforme su apartado 2, esa cuota reducida podrá extender otros doce meses más sí la persona trabajadora autónoma presenta ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que las que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que les corresponda.

Cabe también tener en cuenta el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por lo que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que establece los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos y que regula los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo y regula en su sección 5ª programas del eje 5 «Emprendimiento», subsección 1, los programas de fomento del empleo autónomo.

La presente orden recoge dos líneas de subvenciones: la línea 1, consistente en una subvención para el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, y la línea 2, consistente en una ayuda equivalente al coste de la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

De acuerdo con el dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

El programa para la promoción del empleo autónomo estará cofinanciado por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 por ciento, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular en el Objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; Prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; Objetivo específico ESO4.1: «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y Medida 1.A.01: «Ayudas para apoyo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia».

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cuanto al procedimiento de concesión se establece un procedimiento que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo el anterior, informado al Consello Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de simplificación administrativa y de la Intervención delegada de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo en Galicia (TR341D) y proceder a su convocatoria para el año 2024.

2. La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica la aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Se establecen 2 líneas de ayudas:

a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.

b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023, en lo que resulte de aplicación a la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden,

2. Además de lo previsto en el apartado 1, resulta de aplicación la siguiente normativa específica: Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para los dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por lo que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por lo que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y normas de subvencionalidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.472.0, código de proyecto 2023 00102, con un crédito de 28.956.500 euros para el ejercicio económico 2024. Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023, y queda desglosado de la siguiente forma:

– Línea 1: ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma: 19.356.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.472.0 en el código de proyecto 2023 00102.

– Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: 9.600.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.472.0 en el código de proyecto 2023 00102.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 25.2 y 25.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 23 de junio, de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para al año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

2. Ambas líneas estarán cofinanciadas por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 por ciento, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, en el Objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; Prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; Objetivo específico ESO.4.1 «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y Medida 1.A.01: «Ayudas para apoyo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia».

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. De ser el caso, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

4. El Programa para la promoción del empleo autónomo hace una distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas la cuál será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2018-2022, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos; Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de los antedichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña: 33 %, Lugo: 17 %, Ourense: 17 % y Pontevedra: 33 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

5. Para este programa en el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

6. Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria que se tramitará como modificación de la misma, según lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 30 de su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, de manera que el incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Los créditos sobrantes de una línea podrán ser empleados en la otra línea.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.1. Para la línea 1:

a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

1.2. Para la línea 2:

a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

c) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, la excepción de lo recogido en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en las letras f), g) y h) del artículo 14.1.

Artículo 6. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Persona desempleada de larga duración, aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, 360 días durante los 540 días anteriores al alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3. Fecha de inicio de la actividad laboral: a los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los informes de vida laboral.

4. Persona con discapacidad o dependencia: aquella que haya reconocido por la Administración competente bien un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o un grado de dependencia según la legislación vigente.

Según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, también se considera que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad o dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o de que la discapacidad o la dependencia fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad o de la dependencia.

5. Comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades jurídicas sin personalidad jurídica de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2023, según la fecha en que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

7. Personas en situación o riesgo de exclusión social: a los efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia en el momento de la solicitud, o miembros de su unidad de convivencia, o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de la dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se equiparán a las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia las personas perceptoras del ingreso mínimo vital en el momento de la solicitud.

8. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan las personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y la descendencia de primer grado de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

9. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

10. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un género diferente a lo que le fue asignado al nacer.

11. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales según la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11) publicada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en el año 2020 reflejan valores de contratación inferiores al 40 % de representación femenina y según el cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones.

Artículo 7. Subvenciones bajo las condiciones del régimen de minimis

1. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en un período de tres años previos.

3. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figuran como anexo I junto con la documentación y en el plazo establecido en esta orden.

Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

5. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presentase una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.

6. En el anexo I viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acercan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

g) Que conoce que las ayudas solicitadas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 60 %.

h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo se inicia del día 16 de enero de 2024 y finaliza el 29 de septiembre de 2024.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Líneas de ayuda y cuantía de la subvención

Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento de su empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece dos líneas de ayuda compatibles entre sí.

1. Línea 1: una ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:

1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.

1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.

f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

g) Personas mayores de 52 años.

1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).

d) Personas trans.

e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

1.4. Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación anexada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

2. Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

3. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios para cada una de las líneas conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Para la línea 1:

a) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).

d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan excepcionadas de la dicha presentación las personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, en su caso.

1.2. Para la línea 2:

Además de la documentación recogida en el apartado anterior (1.1, letras a), b), g):

a) Acreditación de ser persona beneficiaria de la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 1 artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio (boletín de cotización o cualquier otro documento que acredite ser persona beneficiaria de la citada cuota reducida).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias anexadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Vida laboral de los últimos 5 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado de domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a fecha de solicitud de la ayuda.

j) Condición ser persona beneficiaria de la bonificación o reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

n) Consulta del código de cuenta de cotización.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.

Artículo 15. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El fin último de este programa es la promoción del empleo autónomo a través del otorgamiento de ayudas que contribuyan a que las personas autónomas hagan frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral, por lo que para facilitar la financiación de los proyectos de autoempleo subvencionados al amparo de esta orden se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se había presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea persona deudora por resolución de reintegro.

2. El órgano instructor de los expedientes serán los Servicios de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competentes por razón del territorio, que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos a los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal; en el caso de solicitudes con domicilio fiscal fuera de Galicia la competencia será de la jefatura territorial donde se hubiera presentado la solicitud.

Artículo 18. Resolución de la concesión

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

3. Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 22, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, al tenerse aceptada con la presentación de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación da persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y deberes que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se le informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Forma de pago y justificación

1. El abono de las subvenciones reguladas en esta orden para las líneas 1 y/o 2 se realizará por el cien por cien del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. El cumplimiento del resto de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. En el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar, electrónicamente la aplicación de esta ayuda a los gastos subvencionables, según el modelo previsto en el anexo II, sin perjuicio del establecido en el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios, para cada una de las líneas, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 22. Deberes de las personas beneficiarias

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

e) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de veinticuatro meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:

e.1) Por motivos económicos ajenos la voluntad del persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones...

e.2) Que el motivo sea por unas de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

f) Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

g) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago a la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería correspondiente; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores).

i) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 del dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

j) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos la cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

k) Suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

l) Aquellas otros deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de los deberes asumidos, autoriza a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

3. Las personas interesadas tienen derecho la que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Además, a consecuencia de la cofinanciación por el FSE+ de las ayudas previstas en esta orden, las personas beneficiarias, se someterán a las actuaciones de comprobación y control y deberán facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre lo terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 24. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 25. Incompatibilidades y concurrencia

La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, nos programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el Programa Nueva Oportunidad que se convoque en el año 2024 con el programa Emega 2024 para el fomento del emprendimiento femenino, convocadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como con otras que, por los mismos conceptos y para la misma finalidad puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

También serán incompatibles con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2024 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de las ayudas concedida al amparo del artículo 5 de esta orden en el supuesto de no cumplir el deber establecido en el artículo 22.e), de mantenimiento del alta en el RETA o mutualidad durante un período de veinticuatro meses.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir la obligación establecida en el artículo 22.e) de mantener el alta en el RETA o mutualidad durante veinticuatro meses, pero se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo cómo tal el alta de por lo menos dieciocho meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los veinticuatro meses.

4. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 22, línea f), de no mantener la forma jurídica durante un período mínimo de un año.

5. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 22 línea b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento del deber establecido en el artículo 22, línea b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

8. Procederá el reintegro del 2 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

9. El deber de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

10. Procederá el reintegro del 2% del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de los deberes de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 22, línea i)

11. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentar la documentación establecida en el artículo 22.2.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los deberes previstos en el titulo I de la citada ley.

Artículo 28. Comunicación de hechos constitutivos de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para lo Programa FSE+ Galicia 2021-2027, los dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en las jefas y jefes territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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ANEXO III

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ANEXO III

(continuación)

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ANEXO III

(continuación)

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(continuación)