DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2024 Pág. 1565

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la instalación de vallados fijos como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT809F).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de conservación de la naturaleza.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La prevención está considerada como una herramienta imprescindible para compatibilizar la ganadería con la presencia y la conservación del lobo en Galicia. A escala local, el lobo puede causar importantes pérdidas entre el ganado, siendo necesario, por lo tanto, mantener un equilibrio entre los objetivos de conservación de la especie y la actividad económica de las poblaciones rurales.

Desde la Administración autonómica se considera importante el apoyo a aquellas medidas, como la instalación de cercas de protección que permitan optimizar los esfuerzos y maximizar la eficacia en la búsqueda de esta coexistencia.

Los vallados fijos se caracterizan por la solidez de sus materiales, lo que se traduce en un menor coste de mantenimiento y en una mejor relación coste/beneficio. Asimismo, y dependiendo del tipo de ganado y las necesidades de la explotación, existen distintos tipos de vallados metálicos electrificados que constituyen un método de protección eficaz contra los ataques del lobo.

La presente orden tiene como finalidad el fomento de la aplicación de medidas de protección, incentivando la adquisición e instalación de distintos tipos de vallados fijos a fin de prevenir y evitar en la medida de lo posible la afección de las producciones ganaderas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques de lobo, con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentiva la adquisición de elementos preventivos (vallados fijos) de los daños que puedan ocasionar esta especie, procediendo a su convocatoria para el año 2024 (procedimiento MT809F).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará la adquisición e instalación de vallados fijos cuya adquisición se haga, en todos los casos, con posterioridad a la publicación de esta orden.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) El transporte de los materiales, la mano de obra para la instalación de los vallados fijos y todos aquellos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Adquisición e instalación de vallados fijos

1. Vallados fijos electrificados.

Los vallados fijos electrificados tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de especificaciones técnicas de esta orden.

Se subvencionará una cerca por cada rebaño de entre 15 y 30 reses de ganado menor o entre 5 y 10 reses de ganado mayor y un máximo de 2 cercados por explotación cuando se supere el número de dichas reses.

El importe máximo de la ayuda será de 3,5 € por metro lineal, hasta un máximo de 1.750 € por vallado, IVA excluido.

2. Vallados fijos con malla ganadera o cinegética metálica.

Los vallados fijos con malla ganadera o cinegética tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de especificaciones técnicas de esta orden.

Se subvencionará un cercado por cada rebaño de entre 25 y 50 reses de ganado menor o entre 10 y 20 reses de ganado mayor, y un máximo de 2 cercados por explotación cuando se supere el número de dichas reses.

El importe máximo de la ayuda será de 4,5 € por metro lineal, hasta un máximo de 4.500 € por vallado, IVA excluido.

3. El Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que corresponda, en función del territorio, realizará la inspección previa en campo y levantará el acta de no inicio, antes del inicio de la instalación del vallado, y certificarán el final de los trabajos conforme a los requisitos establecidos en esta orden y en la memoria justificativa presentada por la persona solicitante.

4. En el caso de los vallados situados en espacios de la Red Natura 2000, junto con el acta de inspección previa, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural un informe relativo a cada una de las solicitudes firmado por un/una técnico/a competente de esta Vicepresidencia Segunda y Consellería conforme la actuación solicitada es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y que no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo. El informe incorporará, en su caso, las condiciones de ejecución que se deban tener en cuenta y será trasladado a la persona solicitante para que, si procede, pueda realizar las modificaciones oportunas en la inversión solicitada.

5. La persona beneficiaria deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que exijan las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas, al amparo de la normativa sectorial que pueda resultar de aplicación.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. La solicitud de ayuda segundo el anexo II de esta orden (procedimiento MT809F) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de haber solicitado las licencias y autorizaciones preceptivas que resulten de aplicación o haber efectuado las comunicaciones previas preceptivas según el régimen de autorización aplicable.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.

• Deberá acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos donde se pretendan realizar las actuaciones a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

• Deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto o anteproyecto que desarrolle los puntos enumerados en el anexo VI.

• En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

a) Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

b) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Consulta de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia (Rega).

i) Consulta del censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por estos medios, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Criterios para la concesión de la ayuda

1. Para la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de vallados fijos se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

a) Titulares de explotaciones ganaderas que no recibieron ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 10 puntos.

b) Existencia de daños ocasionados por el lobo en la explotación ganadera entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023 que hayan sido evaluados favorablemente por la Comisión de Valoración establecida en la orden anual por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por esta especie: 20 puntos, incrementándose en 0,5 puntos por cada uno de los daños sufridos en este período, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de cabezas de ganado:

1º. Ganado mayor:

– Más de 10 cabezas: 4 puntos.

– Más de 20 cabezas: 10 puntos.

– Más de 50 cabezas: 20 puntos.

2º. Ganado menor:

– Más de 30 cabezas: 6 puntos.

– Más de 60 cabezas: 12 puntos.

– Más de 100 cabezas: 25 puntos.

En el caso de explotaciones mixtas de ganado mayor y menor, la puntuación resultante será el sumatorio de los puntos obtenidos por el número de cabezas de ganado mayor y menor.

d) Titulares de explotaciones ganaderas que tengan contratada una línea de aseguramiento ganadero que incluya como riesgos asegurables los ataques al ganado por animales silvestres: 5 puntos.

2. La concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de vallados fijos se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración antedichos, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio a); de persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio b) y si continúa la igualdad, se dirimirá el empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 13. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 9 de esta orden.

2. En caso de que se detecten errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

5. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

6. Una vez recibidos los informes del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, con sujeción al establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que se agote el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 16. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, a fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 18. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en la referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince (15) días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 19. Justificación del gasto

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada persona física o jurídica queda condicionado a la justificación de los gastos objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 11 de octubre de 2024. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

3. Para la justificación de la inversión objeto de la ayuda, la persona física o jurídica beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo III de esta orden (procedimiento MT809F), que incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Licencias y autorizaciones preceptivas que resulten de aplicación o acreditación de haber efectuado las comunicaciones previas preceptivas según el régimen de autorización aplicable.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo IV.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo V.

e) Copia de las facturas de los gastos emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de justificación, junto con los extractos de cuentas o documento bancario debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

4. Vista la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio Natural hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 20. Pago

1. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

2. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024 en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con un importe total de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541.B.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

3. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 22. Control de las actividades subvencionadas

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que hayan sido objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a fin de resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Especificaciones técnicas de los vallados fijos

Vallados fijos:

a) Vallados fijos de cable o de malla electrificada para la protección de explotaciones de ganado.

Este sistema consiste en añadir al propio curro o vallado presente en la explotación de forma habitual una protección suplementaria, consistente en la colocación de un vallado de cables electrificados o malla electrificada alrededor del anterior.

• Vallado de cable (cable de alambre de aproximadamente 2 mm de diámetro): en este método se coloca una valla (de altura de 1,80 a 2 metros) formada por entre 6 y 8 cables, sujetados con postes. Los cables se deben colocar más juntos cerca del suelo, con una separación de menor a mayor desde el primero (el más próximo al suelo) hasta el último.

• Vallado de malla: (malla de color llamativo, naranja). Las medidas de la luz de la malla deben ser de 50 × 100 mm, aproximadamente. En este método se coloca una malla de altura 1,80 a 2 metros, con postes de sujeción incorporados a ella.

La electrificación se obtiene utilizando un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

b) Vallado fijo con una altura efectiva sobre el terreno mínima de 1,7 m, constituido por una malla ganadera o cinegética metálica y postes, dotada de dos hilos electrificados en la parte superior de la malla. La malla tendrá una altura mínima de 148 cm, con una separación entre los hilos verticales de 15 cm y espaciamiento progresivo de los alambres horizontales. Los hilos electrificados de la parte superior se situarán, el primero, a 10 cm del borde superior de la malla y el segundo y más elevado, dispuesto a otros 10 cm del hilo anterior. Cuando se empleen mallas de altura superior a 170 cm, los hilos electrificados se podrán disponer por delante del paño de la malla, en el exterior del cercado, paralelamente a este en su parte superior. También contará con un hilo electrificado en la parte inferior de la malla, normalmente por la parte exterior y situado a unos 25 cm sobre el suelo. Se podrá emplear la malla como toma de tierra del cercado.

La malla ganadera o cinegética se instalará debidamente tensada sobre postes dispuestos cada 3-4 m, en función de las condiciones topográficas. Cada 100 m, o en los cambios de sentido del cierre, se colocarán postes para reforzar en ángulo formando un cuadro de tres postes, uno de ellos en horizontal, y un alambre tensado sobre una o ambas diagonales del cuadro según esté en un extremo o en medio del cercado, con la finalidad de que el conjunto soporte las tensiones aplicadas a la tela. Se reforzará la zona inferior de la tela mediante el enterramiento de los primeros alambres o se podrán espetar picos metálicos de sección angular o circular, de longitud y calibre variables (normalmente 30 cm y 40 mm, respectivamente). Cuando no se entierren los primeros alambres, el alambre inferior de la malla deberá quedar lo más próximo posible al suelo, no pudiendo separarse más de 5 cm de este en ningún punto del cercado.

Cuando las cercas se sitúen dentro de espacios que formen parte de la Red Natura 2000, los postes empleados serán preferentemente de madera y la separación mínima entre los dos primeros alambres horizontales de la malla será de 15 cm. En este ámbito se admitirán mallas con separaciones entre los alambres verticales de 30 cm.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VI

Memoria técnica y valorada, donde deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Datos del solicitante.

b) Datos de los terrenos en los que se emplazarán las actuaciones.

c) Estado legal de la finca objeto de la solicitud de ayuda: coordenadas geográficas, superficie, emplazamiento, lindes, accesos y parcela SIGPAC.

d) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo, con indicación de los diferentes conceptos, unidades y cantidades a emplear.

e) Pliego de condiciones técnicas de la manera de ejecutar las actuaciones.

f) Indicación de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

g) Indicación y señalización en la cartografía de las zonas con restricciones establecidas por la autoridad competente en materia de aguas que deberán respetarse.

h) Presupuesto detallado y presupuesto total.

i) Cartografía: la planimetría de las actuaciones se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que presentarse en soporte digital en formato vectorial, en formato shapefile (shp), obtenida a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Indicará claramente el año del SIGPAC respecto del cual se toman los datos.