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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2024 Pág. 1716

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de títeres, edición 2024 (código de procedimiento CT214A).

Según establece el artículo 1.2 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Agadic es una agencia pública autonómica, regulada en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la contribución de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

Según establece el artículo 5 de la Ley 4/2008, la Agadic ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública para la concesión de los premios de literatura dramática de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el ejercicio 2024, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de la XXVII edición del premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, de la XIII edición del premio Manuel María de literatura dramática infantil y de la XVI edición del premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres en dos modalidades, para niños y para adultos, según el público al que vayan dirigidos los textos (código de procedimiento CT214A).

La concesión de los premios se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y por las demás normativa que sea de aplicación.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirá un único galardonado por premio y, en el caso del premio Barriga Verde, uno por cada modalidad, con la siguiente dotación económica:

– Álvaro Cunqueiro: 8.000 €.

– Manuel María: 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para niños): 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para adultos): 6.000 €.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales 10.A1.432B.480.0, y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2023 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Con la finalidad de difusión cultural que compete a la Agencia, la Agadic podrá editar los textos premiados en sus colecciones y se reserva los derechos de edición o coedición durante un período de dos años desde la resolución de esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de participación

– Podrán optar a los premios las personas físicas mayores de edad que, presenten, de forma individual, presenten textos teatrales inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, no representados ni premiados en otros concursos o convocatorias anteriormente ni mientras dure este procedimiento.

– Los textos serán de tema y extensión libres, teniendo en cuenta el principio de duración normal de un espectáculo completo para cada uno de los premios.

– No podrán presentarse textos de teatro de títeres a los premios Álvaro Cunqueiro y Manuel María.

– Los ganadores de la edición inmediatamente anterior no podrán presentarse al mismo premio (modalidad, en el caso del Barriga Verde) en el que resultaron galardonados.

– No podrá presentarse el personal de la Agadic.

– No podrán acceder a estos premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Durante la tramitación del procedimiento de concesión de esta convocatoria, las personas participantes tienen la obligación de comunicar a la Agadic la concesión de cualquier premio que obtenga el texto presentado, o si fue representado, en cuanto esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2024.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la solicitud y/o el texto no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona solicitante que la complete o enmiende en el plazo de diez (10) días, con la advertencia de que, transcurridos esos días sin que se aporte la documentación, se tendrá por desistida de su solicitud, previa de resolución expresa.

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) el texto.

En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema y el premio al que se opta, y en el caso del Barriga Verde debe especificarse, además, la modalidad: niños o adultos. En los textos, en cualquiera de los formatos presentados, no figurará ningún dato que pueda identificar a la persona participante para garantizar el anonimato. El incumplimiento de este aspecto supondrá la exclusión del proceso.

2. El texto se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar el texto presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La presentación presencial podrá hacerse en formato papel o en soporte digital. Los textos presentados en papel se entregarán en tamaño A-4, paginados, sin grapar ni encuadernar. Los textos presentados en soporte digital deberán entregarse en formato pdf.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Octava. Instrucción del procedimiento

La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus departamentos gestores, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la propuesta de concesión de los premios.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes y originales presentados, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o aportación de documentación.

Para la adjudicación de los premios se tendrán en consideración los criterios y puntuaciones que se recogen en la base décima de esta resolución.

Novena. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas de reconocido prestigio en el ámbito literario y escénico. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la Agadic.

Los miembros del jurado serán designados por la Dirección de la Agadic, que nombrará, también, de entre ellos, a su presidente. El presidente dirimirá con su voto de calidad los empates, en caso de producirse. La composición del jurado se hará pública en el momento de la publicación del fallo.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

Los textos recibidos serán entregados a los miembros del jurado garantizando en todo momento la confidencialidad y el anonimato de los autores.

El jurado deberá actuar de conformidad con lo señalado para los órganos colegiados en la legislación vigente.

Décima. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: propuesta de adjudicación del jurado

1. El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: 15 puntos.

b) Calidad dramática: 15 puntos.

c) Potencialidad escénica: 10 puntos.

d) Cuidado de la lengua: 15 puntos.

e) Adecuación a la especificidad de cada premio: 5 puntos.

2. En la sesión de constitución del jurado, este acordará las cuestiones que deban tenerse en cuenta en cada criterio de puntuación para su aplicación objetiva, de lo que se dejará constancia en el acta correspondiente.

3. Los miembros del jurado elaborarán un informe motivado, donde se indicará la puntuación de cada uno de los criterios de los textos evaluados. El jurado hará una propuesta de adjudicación que contendrá la relación de solicitudes presentadas por orden de prelación y la propuesta de textos premiados.

La Dirección de la Agadic, a la vista de dicho informe, elaborará la propuesta de resolución motivada y la elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, indicando el título de los textos premiados, su autor y el importe económico del premio correspondiente.

Undécima. Resolución, comunicación, aceptación y recursos

1. El órgano competente para resolver es la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, que emitirá resolución definitiva en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. En todo caso, dicha resolución será notificada antes del 10 de diciembre de 2024 y, además, se dará a conocer a través de los medios de comunicación o bien en acto público, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Agadic. Una vez transcurrida esa fecha sin que se notifique la resolución de concesión, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos oportunos.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Duodécima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercera. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimocuarta. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados en el ejercicio económico 2024, una vez quede debidamente acreditada la identidad del autor. No será necesario que se presente ninguna otra documentación complementaria.

Decimoquinta. Información y control

Las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Además, se deberá facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementarias que considere precisas para la concesión o el abono del importe de los premios.

Decimosexta. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Decimoséptima. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro total del premio concedido y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los premios de las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud y del texto implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Decimonovena. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo y ejecución

Se autoriza al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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