DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2024 Pág. 2064

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de abril y junio, y se dictan instrucciones para su realización (código de procedimiento ED540A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el apartado 8 de la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

La Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en el artículo 44.1 que anualmente se convocarán por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, establece en el apartado 2 de la disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el final del curso 2023/24 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, para el caso de Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretado para la educación básica para las personas adultas en la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años correspondientes al año 2024 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con código de procedimiento administrativo ED540A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes.

Segunda. Finalidad de la prueba

La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos de la etapa establecidos en la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Convocatorias

1. Convocatoria de abril: la prueba tendrá lugar el día 12 de abril de 2024.

2. Convocatoria de junio: la prueba tendrá lugar el día 7 de junio de 2024.

Cuarto. Lugares de realización de las pruebas

1. Se constituirán sedes para la realización de la prueba en las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

2. La relación de los centros educativos que actúen como sedes de los diferentes tribunales se publicarán junto con la lista de personas admitidas y excluidas.

Quinto. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

1. Podrán participar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir esa edad en el año 2024.

b) No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.

c) No estar ni haber estado cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria ordinaria ni de formación profesional básica en el curso 2023/24, excepto las personas matriculadas durante el curso 2023/24 en la educación secundaria para personas adultas, que podrán inscribirse en las pruebas si previamente cumplen las siguientes condiciones:

– Haber solicitado la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre.

– Asimismo, para acudir a la primera convocatoria, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.

Sexto. Personas con necesidades educativas especiales

1. Las personas con necesidades educativas especiales que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla (anexo I).

2. La presidencia del tribunal determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión.

3. La presidencia del tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar la prueba. Cuando sea necesario, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para que facilite los recursos necesarios.

Séptimo. Convalidaciones

1. De acuerdo con las especificaciones del anexo III, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes cuando acrediten haber superado:

a) Algún ámbito en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en convocatorias anteriores.

b) Algún módulo cuatro de los ámbitos de educación secundaria de personas adultas.

c) Algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial.

d) Algún módulo de los programas de diversificación curricular de cuarto curso.

La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de la prueba en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10).

2. Asimismo, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes cuando acrediten haber superado:

a) Las materias correspondientes del cuarto curso de educación secundaria obligatoria especificadas en el anexo III.

b) Las materias correspondientes de segundo curso de bachillerato unificado polivalente especificadas en el anexo III.

En este caso, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética de esas materias, redondeada a la unidad más próxima y, en el caso de equidistancia, a la superior.

Octavo. Exención de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura

1. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, las personas aspirantes procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura.

2. La solicitud de exención se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).

Noveno. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la prueba serán:

a) Para a convocatoria de abril: del 5 al 21 de febrero de 2024, ambos incluidos.

b) Para la convocatoria de junio: del 8 al 19 de abril de 2024, ambos incluidos.

Las personas matriculadas para la primera convocatoria que no superen la totalidad de los ámbitos de la prueba se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

2. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centro educativos, las solicitudes de inscripción (anexo I) deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

4. Se podrán presentar solicitudes de inscripción en los siguientes centros educativos:

a) A Coruña: EPAPU Eduardo Pondal, calle de la Educación, nº 3, 2º piso, 15011 A Coruña.

b) Ferrol: EPAPU Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.

c) Santiago de Compostela: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.

d) Lugo: EPAPU Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.

e) Ourense: EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, nº 4, 32002 Ourense.

f) Pontevedra: EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, nº 26, 36002 Pontevedra.

g) Vigo: EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, nº 8, 1º piso, 36202 Vigo.

Décimo. Documentación complementaria

1. Cuando proceda, junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación complementaria, que se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:

a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.

b) Certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) del epígrafe séptimo de esta resolución, solo en el caso de aspirantes que los superasen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificación académica de ámbitos o materia superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el epígrafe séptimo de esta resolución.

d) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades educativas especiales, cuando esta fuese reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

• Certificado del grado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.

• Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Decimotercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Listados de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamaciones

1. El día 6 de marzo (para la convocatoria de abril) y el día 30 de abril (para la convocatoria de junio) de 2024 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de los centros educativos relacionados en el apartado 4 del epígrafe noveno los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, diferenciados para cada centro de realización de la prueba, con expresión de las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante el centro en el que debe realizar la prueba, los ámbitos convalidados, con indicación de la nota correspondiente, y la concesión o denegación de la exención de realización da prueba de Lengua Gallega y Literatura.

3. Una vez publicados los listados, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular escrito de reclamación contra las mismas dirigido a la presidencia del tribunal, presentando, en su caso, la documentación que estimen oportuna.

4. El día 15 de marzo (para la convocatoria de abril) y el día 14 de mayo (para la convocatoria de junio) de 2024 se publicará el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas en los lugares indicados en el apartado 1 de este epígrafe.

Decimoquinto. Tribunales

1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General Formación Profesional designará tribunales compuestos por un presidente o una presidenta titular y cuatro vocales titulares; designará, asimismo, un presidente o una presidenta suplente y cuatro vocales suplentes.

2. A la vista de las personas aspirantes inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la realización de la prueba.

Decimosexto. Normas para la realización de la prueba

1. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

2. En la prueba del ámbito Científico-Tecnológico, las personas aspirantes podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal pueden comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.

3. Las personas aspirantes no podrán acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.

4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios conllevará la non superación de la prueba en su totalidad.

Decimoséptimo. Estructura de la prueba

La prueba se organizará en tres sesiones, correspondientes a cada uno de los siguientes ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Tecnologías de la Información y de la Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y con el medio natural de la materia de Educación Física.

b) Ámbito Social, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y los aspectos preceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

c) Ámbito de Comunicación, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

Decimoctavo. Desarrollo de la prueba

• De 9.00 a 9.30 horas: llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.

• De 9.30 a 12.00 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito Científico-Tecnológico.

• De 12.15 a 13.15 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito Social.

• De 16.00 a 19.00 horas: realización da prueba correspondiente al ámbito de Comunicación.

Decimonoveno. Calificación de la prueba

La calificación de cada ámbito se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo II de esta resolución.

Vigésimo. Calificaciones provisionales y reclamaciones

1. El día 24 de abril (para la convocatoria de abril) y el día 19 de junio (para la convocatoria de junio) de 2024 se harán públicas las calificaciones provisionales y podrán consultarse de manera presencial en el centro de inscripción en la prueba o en el espazoAbalar, al que se podrá acceder en la dirección web https://espazoabalar.edu.xunta.gal/ con certificado digital o Chave365, o a través de la aplicación abalarMóbil. El acceso a la aplicación móvil tras su descarga se hará mediante el número de teléfono móvil que se facilite en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I), en el que recibirá un código de acceso.

2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

3. Las reclamaciones se presentarán en la secretaría del centro de inscripción en la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección educadultos@edu.xunta.gal, lo cual no suplirá en ningún caso la presentación del escrito en la secretaría del centro.

Vigesimoprimero. Resolución

1. Resueltas las reclamaciones, los días 3 de mayo (para la convocatoria de abril) y 28 de junio (para la convocatoria de junio) de 2024 se podrán consultar las calificaciones definitivas siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 1 del epígrafe vigésimo.

2. Contra las calificaciones definitivas se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.

Vigesimosegundo. Superación de la prueba

La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos en los tres ámbitos que la componen.

Vigesimotercero. Superación parcial de la prueba

Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en el ámbito o ámbitos superados para sucesivas convocatorias.

Vigesimocuarto. Expedición del título

Las personas aspirantes que superen la prueba podrán solicitar la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria en el centro en el que se inscribieron en la prueba.

Vigesimoquinto. Certificaciones

1. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ámbitos y, en su caso, la convalidación de estos.

2. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las calificaciones obtenidas según el modelo del anexo IV de esta resolución.

3. Los centros en que se constituyan los tribunales conservarán toda la documentación relativa a la prueba para su tramitación y custodia.

4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se realizó la prueba.

Vigesimosexto. Publicación e información

1. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de los centros de inscripción en la prueba.

2. Las calificaciones provisionales y definitivas podrán ser consultadas siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 del epígrafe vigésimo de esta resolución.

Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2024

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

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ANEXO II

Calificación de la prueba

1. Puntuación de cada ámbito.

Ámbito Científico-Tecnológico

Puntuación total máxima: 55 puntos

Ámbito Social

Puntuación total máxima: 25 puntos

Ámbito de Comunicación

Puntuación total máxima: 100 puntos

2. Calificación del ámbito Científico-Tecnológico.

Puntos

Calificación

52 a 55

47 a 51,99

42 a 46,99

37 a 41,99

32 a 36,99

27 a 31,99

21 a 26,99

14 a 20,99

7 a 13,99

0 a 6,99

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

ANEXO II

(segunda parte)

Calificación de la prueba

3. Calificación del ámbito Social.

Puntos

Calificación

23 a 25

21 a 22,99

19 a 20,99

17 a 18,99

15 a 16,99

12 a 14,99

9 a 11,99

6 a 8,99

3 a 5,99

0 a 2,99

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

4. Calificación del ámbito de Comunicación.

Puntos

Calificación

95 a 100

86 a 94,99

77 a 85,99

68 a 76,99

59 a 67,99

50 a 58,99

37,5 a 49,99

25 a 37,49

12,5 a 24,99

0 a 12,49

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

ANEXO II

(tercera parte)

Calificación de la prueba

5. En el caso de las personas exentas de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito de Comunicación será la siguiente:

Ámbito de Comunicación

Puntuación total máxima: 60 puntos

6. La calificación del ámbito de Comunicación para las personas candidatas exentas de realizar la prueba de Lengua Gallega y Literatura será la siguiente:

Puntos

Calificación

55 a 60

50 a 54,99

45 a 49,99

40 a 44,99

35 a 39,99

30 a 34,99

22,5 a 29,99

15 a 22,49

7,5 a 14,99

0 a 7,49 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

ANEXO III

Equivalencias entre enseñanzas o pruebas superadas y la prueba para la obtención
del título de graduado en educación secundaria obligatoria

Sistema actual

Sistemas educativos anteriores

Ámbitos exentos

Materias de educación secundaria obligatoria de 4º de ESO (Decreto 156/2022, de 15 de septiembre)

Módulos de los ciclos formativos de grado básico definidos por la Ley orgánica 3/2020

Materias de educación secundaria obligatoria de 4º de ESO (Decreto 86/2015, de 25 de junio)

Módulos de los ciclos de la formación profesional básica definidos por la Ley orgánica 8/2013

Materias de educación secundaria obligatoria de 4º de ESO (Decreto 133/2007, de 5 de julio)

Materias y ámbitos del programa de diversificación curricular de 4º de ESO (Orden de 30 de julio de 2007)

4º módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas o módulos voluntarios de PCPI

4º módulo de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas, currículo LOXSE

Materias de 2º curso de BUP

(Ley 14/1970, de 4 de agosto)

Ámbito de Comunicación

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Módulo de Comunicación y Ciencias Sociales II

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Ámbito lingüístico-social y la materia de Lengua extranjera

Comunicación

Comunicación

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y Lengua Extranjera

Ámbito Social

Geografía e Historia

Módulo de Comunicación y Ciencias Sociales II

Geografía e Historia

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ciencias Sociales y

Geografía e Historia

Ámbito

lingüístico-social

Social

De la sociedad

Geografía humana e Historia

Ámbito Científico- Tecnológico

Matemáticas A o B, Biología y Geología y Física y Química

(en el caso de no haber cursado alguna de estas materias, deberá tener superada la materia del tercer curso).

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología,

Física y Química, y Tecnología

(en el caso de no haber cursado alguna de las materias deberá tener superada la materia del tercero curso)

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Matemáticas y, por lo menos, dos materias de las siguientes: Tecnología

Biología y Geología

Física y Química

Ámbito

Científico-Técnico y

la materia de Tecnología

Científico-Tecnológico

Ámbito Tecnológico-Matemático y

Ámbito de la Naturaleza

Matemáticas y

Física y Química

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