DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2024 Pág. 2701

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

BDNS (Identif.): 738503.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2024, a través de tres líneas de ayuda.

Para la línea I: el objeto de esta orden es establecer las bases que regulan las ayudas para la organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (en adelante, AFGC) (código de procedimiento MR608D).

Para la línea II: el objeto de esta orden es establecer las bases que regulan las ayudas para el apoyo a las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales (código de procedimiento MR608E).

Para la línea III: también es objeto de esta orden establecer las bases de las ayudas para la creación y apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (código de procedimiento MR608F). Esta línea se estructura en dos sublíneas:

• Sublínea III-A: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal.

• Sublínea III-B: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, al fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.

2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4): gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y el asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

Tercero. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2023.00238, por un importe de 2.398.931 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 1.919.145 euros en el año 2024.

– 479.786 euros en el año 2025.

2. Según las líneas de ayudas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Para la línea I, acciones de divulgación: se asigna un crédito total de 200.000 euros. Este importe se distribuye como sigue: 160.000 euros para el año 2024 y 40.000 euros para el año 2025.

– Para la línea II, apoyo a las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales: se asigna un crédito total de 400.000 euros. Este importe se distribuye como sigue: 320.000 euros para el año 2024 y 80.000 euros para el año 2025.

– Para la línea III, creación y apoyo de las AFGC: se asigna un crédito total de 1.798.931 euros. Este importe se distribuye como sigue: 1.439.145 euros para el año 2024 y 359.786 euros para el año 2025.

3. En caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada línea, los importes sobrantes pasarán a financiar las otras líneas, según la siguiente prelación: primero la línea III, segundo la línea II y, por último, la línea I.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

6. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4): gestión forestal sostenible.

Ayudas para la organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (código de procedimiento MR608D)

Cuarto. Beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas siempre que, con anterioridad a la publicación de esta orden, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella las asociaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro con base asociativa y que sean representativas o estén relacionadas con la propiedad forestal, así como las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Ayudas de apoyo a asociaciones sin ánimo de lucro que tenga como objeto la comercialización conjunta de productos forestales
(código de procedimiento MR608E)

Sexto. Beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales siempre que, con anterioridad a la publicación de esta orden, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Ayudas para crear y apoyar agrupaciones forestales de gestión conjunta
(código de procedimiento MR608F)

Octavo. Beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-A (ayudas para creación de AFGC):

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.

que deseen inscribirse como una AFGC siempre que, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, hayan cedido a su favor la gestión de un mínimo de 10 ha de terrenos forestales situados dentro de un determinado perímetro de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes.

2. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-B todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta ayuda.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será 45 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural