DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2024 Pág. 2568

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

missing image file

La mayor parte das personas propietarias forestales particulares en Galicia disponen de parcelas de monte de una dimensión que resulta insuficiente para aplicar una gestión viable y profesionalizada. Según los datos registrados por el Sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac), Galicia alberga casi 8 millones de parcelas de uso forestal, cerca de la tercera parte (30 %) de los recintos de uso forestal de toda España; la superficie media por parcela de uso forestal de Galicia excede apenas un cuarto de hectárea (0,28 hectáreas).

El análisis del grado de parcelación ofrece resultados variables de unas comarcas a otras y algunos estudios socioeconómicos en la Comunidad Autónoma indican diferentes perfiles de propietarios, con distintos objetivos y criterios de gestión forestal en propiedades de tamaños variables, prevaleciendo con todo una gran mayoría de parcelas con dimensiones muy reducidas, insuficientes para una gestión eficiente.

Para el caso concreto del monte privado particular/familiar, el minifundio favorece una productividad y rentabilidad unitaria poco elevada, agravado por la carencia de pautas adecuadas de silvicultura debidamente organizada, lo que se acompaña de una falta de capitalización, de una dificultad para la comercialización de productos forestales en calidad y cantidad y de una baja competitividad.

Las organizaciones de personas propietarias forestales tienen el propósito general de representar los intereses de las personas asociadas y promover la rentabilidad de las actividades forestales, así como el fomento de la ordenación y gestión sostenible del monte. Algunas de las asociaciones de personas propietarias presentes en Galicia han sido pioneras en los procesos de organización de los/las propietarios/as en el sur de Europa, contando con trayectorias de más de 35 años y un número muy elevado de personas asociadas. Otras iniciativas relevantes son las asociaciones de comercialización de madera por parte de productores del norte de la comunidad.

Fórmulas más complejas de organizaciones de titulares forestales fueron establecidas a través de las sociedades de fomento forestal (Sofor), que son agrupaciones que asocian a personas propietarias forestales o, en su caso, a personas titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que son cedidas a la sociedad para su gestión forestal conjunta con un régimen jurídico de sociedad de responsabilidad limitada. Actualmente, tal como reflejan las estadísticas forestales para Galicia, existen 19 agrupaciones forestales de gestión conjunta, todas ellas sociedades de fomento forestal, que abarcan una superficie total de 3.145 hectáreas.

Los resultados obtenidos y la experiencia aprendida conducen a entender que las medidas en materia de fomento de la gestión conjunta deben ser amplias y diversas, donde la persona titular pueda decidir su grado de compromiso en materia de gestión forestal sostenible, propiciando así un entorno de diversas alternativas de compromiso, desde fórmulas que favorezcan la cesión de los terrenos, pasando por la posibilidad de formar parte de las asociaciones de personas propietarias forestales (optando por servicios de información y formación hasta servicios de gestión o comercialización conjunta) o, mediante un mayor grado de compromiso, integrándose como parte protagonista en figuras jurídicas de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa.

Dando respuesta a esta necesidad, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece, en su artículo 16, que las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de esos terrenos podrán solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión conjunta, según la finalidad principal de la agrupación. En este sentido, las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad gestionar de forma conjunta y sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación con el fin de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono; favorecer la producción y comercialización conjunta; el uso en común de los medios para la realización de actividades agrarias; servir como instrumento para la protección del medio ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático; crear empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en las expectativas de desarrollo de la población rural; y la transferencia de conocimiento y la introducción de prácticas innovadoras en el medio rural.

Así, las agrupaciones de gestión conjunta son uno de los principales instrumentos de recuperación de tierras agroforestales que recoge la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de usos o aprovechamientos a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.

El artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, define y delimita las agrupaciones forestales de gestión conjunta, y establece su objeto, requisitos y el procedimiento para el reconocimiento e inscripción en el Registro Administrativo de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta creado en el artículo 126 de dicha ley. La Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C), desarrolla esta norma.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, sea cual sea la figura jurídica que las sustente, son instrumentos adecuados para defender el interés general en beneficio del desarrollo sostenible. Las asociaciones, como entidades sin ánimo de lucro, constituyen una herramienta muy apropiada para el apoyo a sus personas socias, que pueden apreciar de una manera directa las ventajas de la cooperación, que les ofrece múltiples servicios.

Para ello, es necesario una promoción activa mediante campañas de comunicación y concienciación que promocionen el atractivo y las ventajas del asociacionismo para la producción y venta agrupada de madera y otros recursos forestales, destacando los casos de éxito conocidos, así como distintos modelos de asociación y cooperación.

Según el contexto expuesto, la Consellería del Medio Rural desarrolla este instrumento jurídico, que se articula en las siguientes líneas de ayudas:

1. Línea I: ayudas para organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta.

2. Línea II: ayudas para el apoyo a las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales.

3. Línea III: ayudas para la creación y apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta.

Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega. Concretamente, en el eje III 1.2 del Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta.

Las mencionadas líneas de ayudas son financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Estas ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Dentro de los objetivos que recoge el PRTR en su componente 4 (C4) –Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad– está alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

Este componente, incluye entre otros, la inversión 4 (I4) gestión forestal sostenible, que se compone de inversiones para la gestión forestal, en el que se plantean:

1. Planes de soporte técnico a las personas propietarias y administraciones forestales para la consolidación de la propiedad pública y la redacción de proyectos de ordenación o planes de gestión y sus revisiones, así como su aplicación.

2. Una línea de actuación sobre el reto demográfico, para lucha contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social

3. Un especial esfuerzo en materia de defensa de los ecosistemas mediante la lucha contra incendios, por ser un elemento especialmente importante en nuestro país.

Para la línea de actuación sobre el reto demográfico, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos tienen un importante papel potencial para equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través de entornos colaborativos en los que se fomente la economía circular.

La intervención sobre el reto demográfico constata la necesidad de incorporar los beneficios que pueden derivarse del adecuado uso de las masas forestales, por su contrastado valor como recurso en las áreas rurales y áreas afectadas por el declive demográfico y la baja densidad, de modo que su gestión sostenible debe ser un factor para la reactivación económica y la cohesión territorial y social de estos espacios. Además, desde la perspectiva ambiental, es conocido como la baja densidad de población tiene un gran efecto sobre el territorio, de modo que el mantenimiento de un medio rural poblado es fundamental para la conservación de los ecosistemas y recursos relacionados, al tiempo que ayuda a mantener el medio forestal en condiciones adecuadas de protección.

En especial, la gestión forestal que se extiende por una gran extensión del territorio tiene una especial capacidad para la dinamización económica, a través de la consolidación de masas, la recuperación de la biodiversidad, el aprovechamiento, la creación de nuevas cadenas de recursos y de valor, orientadas a todos los sectores económicos. Debido a su intensa presencia territorial, las actividades forestales tienen una notable capacidad para la generación de empleo directo e indirecto, así como para fomentar la reactivación económica del medio rural, fundamentalmente en zonas en riesgo de despoblación, al permitir la movilización del sector primario y de toda la cadena de valor que lleva asociada.

Las actuaciones contempladas en esta orden de ayuda, que se enmarcan en el componente 4 del PRTR-Inversión 4 (I4), tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 % y del 100 % para los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, la Consellería del Medio Rural dispone en sus presupuestos de un total de 2.398.931 euros, incluidos en la inversión 4 (I4) del componente 4 del PRTR, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 1 de septiembre de 2022.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Esto incluye, en su caso, el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 4 (C4), Inversión 4 (I4), en que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan, en el CID y en el OA.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposición generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y el asociacionismo forestal, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2024 a través de tres líneas de ayuda.

Para la línea I: el objeto de esta orden es establecer las bases que regulan las ayudas para la organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (en adelante, AFGC) (código de procedimiento MR608D).

Para la línea II: el objeto de esta orden es establecer las bases que regulan las ayudas para el apoyo de las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales (código de procedimiento MR608E).

Para la línea III: también es objeto de esta orden establecer las bases de las ayudas para la creación y apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (código de procedimiento MR608F). Esta línea se estructura en dos sublíneas:

• Sublínea III-A: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal.

• Sublínea III-B: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, al fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.

2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4) gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden se amparan en las actuaciones incluidas en la Inversión 4 (I4), gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 1 de septiembre de 2022 y, por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 23/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, aprobado el 16 de junio de 2021, mediante decisión de ejecución del Consejo de Europa.

– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).

– Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y cualificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se puedan establecer, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Artículo 3. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2023.00238, por un importe de 2.398.931 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 1.919.145 euros en el año 2024.

– 479.786 euros en el año 2025.

2. Según las líneas de ayudas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Para la línea I, acciones de divulgación: se asigna un crédito total de 200.000 euros. Este importe se distribuye como sigue: 160.000 euros para el año 2024 y 40.000 euros para el año 2025.

– Para la línea II, apoyo de las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales: se asigna un crédito total de 400.000 euros. Este importe se distribuye como sigue: 320.000 euros para el año 2024 y 80.000 euros para el año 2025.

– Para la línea III, creación y apoyo de las AFGC: se asigna un crédito total de 1.798.931 euros. Este importe se distribuye cómo sigue: 1.439.145 euros para el año 2024 y 359.786 euros para el año 2025.

3. En caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada línea, los importes sobrantes pasarán a financiar las otras líneas según la siguiente prelación: primero línea III, segundo línea II y, por último, línea I.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

6. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4) gestión forestal sostenible.

Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de ayuda

1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable con los límites máximo por línea de ayuda que se indican en el artículo 7 (línea I), en el artículo 30 (línea II), y en el artículo 54 (línea III).

2. La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad y objeto.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su origen.

CAPÍTULO II

Bases que regulan las ayudas para la organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (código de procedimiento MR608D)

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, siempre que con anterioridad a la publicación de esta orden cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella, las asociaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro con base asociativa y que sean representativas o estén relacionadas con la propiedad forestal, así como las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, además, en su caso, estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las entidades solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda

1. Serán subvencionables la organización y realización de actividades de carácter divulgativo que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las AFGC, quedando excluidos otros usos o labores vinculados a la industria forestal-madera.

2. Las actividades de divulgación de las AFGC subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Forma: adoptar la forma de curso, píldoras formativas, jornadas, coloquios, campañas de divulgación, folletos ...

b) Ediciones: realización en una o varias ediciones, bien sea porque se organiza en una localidad diferente o porque se repite en otra fecha.

c) Modalidad de realización: presencial (las personas asistentes se reúnen en un lugar determinado) o sin participación directa (cuando el público objetivo no se convoca en un momento determinado, como puede ser el caso de las campañas de divulgación, los folletos ...).

d) Contenidos: se subvencionarán exclusivamente las actividades divulgativas que aborden las siguientes temáticas:

• Qué es una AFGC.

• El proceso de constitución de una AFGC. Por dónde empezar, trámites y costes de constitución, estatutos.

• El registro de una AFGC.

• El día a día de las AFGC. Administración de las AFGC, participación de los propietarios, obligaciones contables y fiscales, contratación de trabajadores, relación con clientes y proveedores, liquidación de la AFGC.

• La gestión forestal sostenible de una AFGC.

• Divulgación sobre la gestión agrupada de la comercialización de productos forestales.

e) Duración: la duración máxima de cada actuación de divulgación será de 10 horas salvo que se realice en la modalidad sin participación directa.

f) Lugar de realización: las actividades de divulgación deben ser realizadas en territorios (ayuntamiento/parroquia) relacionados y representativos de la propiedad forestal potencial de las futuras AFGC.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos imputables a las actividades divulgativas que acrediten la asistencia mínima de 10 personas, excepto aquellas que tengan un carácter exclusivamente de difusión por medios audiovisuales o gráficos.

2. Serán subvencionables los costes directos que se relacionan:

a) Recursos humanos:

i) Gastos de personal en materia de dirección/coordinación y gestión/administración: el gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad de divulgación y, como máximo, supondrá el 25 % del importe total subvencionable.

ii) Costes de ponentes. En cualquier caso, el importe máximo objeto de ayuda será de 100 €/hora de persona formadora, excluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y mantenimiento.

b) Los gastos por alojamiento y mantenimiento no superarán los límites siguientes:

Alojamiento

Mantenimiento

½ día

Día completo

Personal propio

-

14,11 €

-

Ponentes externos

48,95 euros/día

14,11 €

28,21 €

c) Los gastos de desplazamiento al lugar donde se realiza la actividad desde el centro de trabajo o residencia del personal ponente (la de menor distancia): la cuantía subvencionable se limita a 0,26 euros por km.

d) Gastos correspondientes a la edición de los materiales didácticos, de las ponencias o publicaciones. Además, en el caso de la realización en la modalidad sin participación directa, los gastos correspondientes a la elaboración de la documentación y material divulgativo.

e) Los gastos de alquiler de locales/aulas de formación, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para llevar a cabo la actividad divulgativa.

f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de la actividad subvencionable.

g) Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran.

Los costes directos derivados de las letras d), e), f) y g) conjuntamente supondrán, como máximo, el 25 % del importe total subvencionable.

3. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción divulgativa y se justificarán los criterios de imputación a esta. Tanto en el presupuesto como en la factura deben estar indudablemente especificados los conceptos de gasto, el tipo impositivo o exención, y los regímenes especiales, en su caso.

4. No será subvencionable:

a) Los costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.

b) Los tributos, los impuestos indirectos (IVA) ni los impuestos personales sobre la renta.

c) El desarrollo y el mantenimiento de páginas web ni de redes sociales.

d) La adquisición de maquinaria.

e) Los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.

f) Los gastos correspondientes a la manutención de las personas asistentes a las actividades, tales como servicios de comida y pausa-café.

g) La publicidad corporativa ni aquellas acciones dirigidas a captar más personas afiliadas.

h) Los gastos de protocolo o representación y gastos de regalos.

5. En todo caso, los costes subvencionables deberán ajustarse a los precios del mercado. La Administración concedente podrá comprobar el valor real de mercado de los gastos subvencionables por alguno de los medios establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El importe máximo subvencionable por entidad beneficiaria en esta línea de ayudas no podrá superar los 20.000 euros (IVA excluido).

Artículo 8. Criterios de baremación

1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación:

a) Población oficial del año 2022 de los ayuntamientos (dato INE): el menor valor del/de los ayuntamiento/s donde se realice la actividad de divulgación, según la siguiente graduación y hasta un máximo de 25 puntos:

• 300 habitantes-2.000 habitantes: 25 puntos.

• 2001 habitantes-5.000 habitantes: 15 puntos.

• 5.001 habitantes-10.000 habitantes: 7 puntos.

• 10.001 habitantes-30.000 habitantes: 5 puntos.

• Mayor de 30.000 habitantes: 3 puntos.

b) Ayuntamiento en el que se realiza la actividad que tiene montes de masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 5 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 25 puntos.

c) Participación de, por lo menos, una mujer como docente o en un rol principal diferente al de presentadora de la actividad (queda excluido el personal propio): 5 puntos.

d) Empleo de la lengua gallega en las actividades y/o en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico, etc.: 5 puntos.

e) Edición de las actuaciones de divulgación que se impartan en distinta localidad o en distinta fecha: 1 punto por edición hasta un máximo de 5 puntos.

f) Base societaria de la entidad solicitante: hasta un máximo de 25 puntos. El número de personas socias será el que conste en la certificación que emita el/la secretario/a de la entidad; se otorgará la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de personas socias y al resto la que le corresponda en proporción.

g) Ámbito de la entidad (autonómico/local); autonómico: 6 puntos y provincial o local: 3 puntos.

h) Número de personas con formación superior contratada por la persona beneficiaria: 1 punto por persona hasta un máximo de 4.

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las letras anteriores.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad indicados, y se aprobarán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a la línea de ayuda.

3. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en el orden que se establece:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a).

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.b).

c) Empleo de la lengua gallega en las actividades y/o en los materiales.

d) Participación, por lo menos, de una mujer como docente o en un rol principal.

e) Solicitud de mayor importe.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I-solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad solicitante deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 (documentación complementaria) de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas a la entidad solicitante para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

e) De que está legalmente constituida e inscrita en los registros competentes y, de ser de aplicación, está al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

f) De que tiene domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente orden.

g) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto las siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.

i) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.

4. La entidad beneficiaria deberá especificar en la solicitud (anexo I) cómo va a ejecutar las actividades subvencionables y deberá indicar si la ejecución de las actuaciones divulgativas es con medios propios de la entidad o concierta con terceros la ejecución total (externalización en su totalidad) o parcial (medios propios de la entidad beneficiaria y subcontratación de actuaciones).

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

b) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Actividades que se van a desarrollar y presupuestos detallados con los gastos conforme al anexo II (memoria de actividades).

d) Cuando los gastos sean externalizados y no sean asumidos con medios propios, los presupuestos o facturas pro forma, firmados digitalmente, individualizados para cada gasto y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de actuación).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

e) Baremo de las solicitudes según los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.1 y documentación acreditativa de los puntos incluidos, salvo para el criterio 1.a) y b), que serán comprobados por el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (en su caso).

f) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

j) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.

k) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que en la consulta de datos por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, las certificaciones que debe entregar la entidad solicitante, previo requerimiento de subsanación, debe tener fecha de expedición posterior a la fecha de consulta.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 14 Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a las personas solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hiciesen, se tendrán por desistidos de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento, y remitirá esa información a la Subdirección General de Recursos Forestales.

4. Posteriormente, la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, finalmente, resolverá la persona titular de la Dirección General responsable de la Planificación y Ordenación Forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 17. Ejecución de las actividades

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta línea finaliza el 31 de julio de 2025.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

El órgano instructor propondrá dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

3. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias; no obstante, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

4. Con carácter previo a la realización de las actividades de divulgación para las que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, con una antelación mínima de cinco días hábiles, los datos de identificación: edición, lugar de impartición, fechas y horario. El personal de la Consellería del Medio Rural podrá personarse en las actividades comunicadas para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la presente orden, especialmente de asistencia y publicidad.

5. La Consellería del Medio Rural podrá hacer uso de todo el material y documentación objeto de financiación por esta convocatoria con la finalidad de formación, divulgación, fomento y promoción. Del mismo modo, la Administración forestal, podrá publicar y publicitar la programación y convocatoria de las actividades.

6. En lo relativo al material gráfico (imágenes y fotografías) y de los listados de asistentes descritos en el artículo 18.2.e) será responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y de la información a las personas interesadas de la cesión de datos y material gráfico a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Como excepción a este punto, las fotografías señaladas en el artículo 18.2.f) que tienen como fin la verificación de la realización de las actividades y del cumplimiento de los mínimos exigidos no serán empleadas por la Administración forestal, salvo petición expresa a las entidades beneficiarias.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la entidad beneficiaria es requerida para presentar documentación adicional y no aportara esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 18. Justificación de las actividades subvencionadas

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo III), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria técnico-económica justificativa de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria, según la memoria técnico-económica justificativa de las actividades (anexo IV).

b) Facturas que cumplan los siguientes requisitos:

1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención.

c) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria, en que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

d) Documentación justificativa de los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que consistirá en:

1. Copia de las nóminas del personal que realicen tareas de los gastos subvencionables y justificante bancario de su pago.

2. Recibo de liquidación de la cotización (RLC) y justificante bancario de su pago.

e) Relación de personas asistentes por edición (anexo V) con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 7.1. La indicada relación de personas asistentes contendrá: nombre, apellidos, el número del documento de identificación personal, edad y número de teléfono.

f) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 27 de esta orden.

g) Documentos, generados durante la ejecución de las actividades, en formato digital (como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc.) en los que se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación con fondos NextGenerationEU citada en el artículo 27 de estas bases.

h) En el caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.

Para ello, debe presentar el anexo VI (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

3. En la solicitud de pago (anexo III) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de selección.

4. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.

5. En todo caso, la solicitud de pago y la documentación justificativa de la ayuda concedida deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actividades objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 18.2.i).

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas la persona solicitante precisa introducir modificaciones en las actividades de divulgación, podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que recoja las variaciones de las actividades previstas en la solicitud original.

El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos (2) meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La autorización de la modificación será expresa y mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por delegación del conselleiro del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Contratación

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha entidad, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación complementaria de la solicitud de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En el caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la entidad subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro, salvo que se hayan aprobado todas las solicitudes de esta línea que cumplen con los requisitos de la orden.

3. Si se descubre que una beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 23. Controles y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web
https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), siendo de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

5. Asimismo, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las actuaciones de información y comunicación de las actividades subvencionadas, el material didáctico y divulgativo (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en la prensa, certificados, etc.), deberán incluirse los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) También se emplearán el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.

3. En el lugar de impartición de la actividad divulgativa, la entidad beneficiaria informará de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, la entidad beneficia exhibirá, en un lugar bien visible de la sede, un panel del tamaño y con la información indicada en el párrafo anterior durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 26.3 de la orden.

4. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

5. Las presentes medidas de difusión y publicidad de la financiación pública deberán mantenerse e incluirse en cualquier adaptación de los documentos o materiales desarrollados que se realice a posteriori de la justificación.

6. Con todas estas medidas de difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Bases que regulan las ayudas de apoyo a asociaciones sin ánimo de lucro que tenga como objeto la comercialización conjunta de productos forestales (procedimiento MR608E)

Artículo 29. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales siempre que, con anterioridad a la publicación de esta orden, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá declarar en la solicitud que no se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 30. Actuaciones objeto de ayuda

1. Las actuaciones objeto de las ayudas y los importes máximos subvencionables son los descritos en el anexo XIII. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Contratación de personal técnico para hacer trabajos vinculados con la comercialización conjunta de productos forestales.

b) Dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización: creación y mantenimiento de cargaderos de madera y básculas.

c) Equipamiento técnico y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de comercialización: herramientas digitales para la prestación del servicio.

2. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre una fecha posterior a la resolución de concesión y el 31 de julio de 2025, excepto para las actuaciones que están supeditadas a la inspección previa, en que serán subvencionables los costes efectuados desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2025.

3. El IVA no es subvencionable.

4. El importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria en esta línea no podrá superar los 50.000 euros.

5. Las limitaciones y condiciones técnicas generales de cada actuación objeto de las ayuda son las descritas en el anexo XIII.

Artículo 31. Compromisos

1. La entidad beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las actuaciones relacionadas en este capítulo.

2. En el caso de cesiones de pago, la persona titular de la cuenta bancaria debe coincidir con la cesionaria y comprometerse a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

3. En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, las personas beneficiarias deben cumplir, en lo que afecte a las actuaciones establecidas en esta orden, con el compromiso de etiquetado verde y digital previsto, para cada componente, en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

4. Las entidades beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «No causar perjuicio significativo» (DNSH) definido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación del cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

Artículo 32. Criterios de baremación

1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación:

a) Asociaciones de productores de madera (Proma): un máximo de 50 puntos. La prelación entre estas asociaciones será en función de su base societaria, según el número de personas socias que figuran en la certificación que emita su secretario/a. Se otorgará la mayor puntuación a la asociación de productores de madera con mayor base societaria y al resto la que le corresponda en proporción.

b) Otras asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales: un máximo de 25 puntos. La prelación entre estas asociaciones será en función de su base societaria, según el número de personas socias que figuran en la certificación que emita su secretario/a. Se le otorgará la mayor puntuación a la asociación con mayor base societaria y al resto la que le corresponda en proporción.

c) La empresa o persona individual ejecutora de la/las actuación/s objeto de subvención están inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor): 25 puntos.

2. Las solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad indicados, y se aprobarán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a la línea de ayuda.

3. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en el orden que se establece:

a) Mayor base societaria.

b) Mayor importe de subvención.

Artículo 33. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo VII) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo VII (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 34 de esta orden, junto con los anexos que fueran necesarios.

3. En el formulario de solicitud (anexo VII) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

e) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.

h) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 34. Documentación complementaria

1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo VII) la siguiente documentación:

a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

a.3) Una memoria descriptiva-económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda, que contendrá, como mínimo:

a) Descripción de la situación de partida.

b) Objetivos a conseguir.

c) Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo XIII (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.

d) Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo XIII (actuaciones e importes máximos de las inversiones).

e) En el caso de solicitar ayuda para la actuación de dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización: básculas y/o creación y mantenimiento de cargaderos de madera, debe aportar una memoria y plano de localización georreferenciado de la intervención.

f) Resultados y mejora previstas tras la ejecución de las actuaciones.

a.4) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes de contrato menor, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.5) Documentación acreditativa de los criterios de priorización según lo establecido en el artículo 32.1, que se aportará en uno único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 36. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (en su caso).

f) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

j) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.

k) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que en la consulta de datos por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, las certificaciones que debe entregar la entidad solicitante, previo requerimiento de subsanación, deben tener fecha de expedición posterior a la fecha de consulta.

Artículo 37. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 38. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios de montes provinciales).

2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hicieren, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de actuación de dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización: básculas y/o creación y mantenimiento de cargaderos de madera, antes de la propuesta de aprobación personal de la Consellería del Medio Rural realizará una inspección previa para verificar su viabilidad y, de ser necesario, podrá realizar la correspondiente visita al campo.

4. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

5. Posteriormente, la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, finalmente, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

6. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

8. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 39. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 40. Publicación de los actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 41. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta línea finaliza el 31 de julio de 2025.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

El órgano instructor propondrá dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

3. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 42, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 42. Justificación de las actividades subvencionadas

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionadas será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación, salvo que la actuación esté supeditada a la inspección previa.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo VIII), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo XIV (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

Las facturas aportadas deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

En los justificante bancario de pago por la entidad beneficiaria deben constar la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo XIII (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 30.

c) En el caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.

Para ello, debe presentar el anexo IX (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

3. En la solicitud de pago (anexo VIII) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de selección.

4. En todo caso, la solicitud de pago y la documentación justificativa de la ayuda concedida debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 43. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actuación objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecida en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 42.2.d).

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

7. En el caso de ser beneficiario/a de la actuación de dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización: básculas y/o creación y mantenimiento de cargaderos de madera, antes del pago personal de la Consellería del Medio Rural puede realizar una inspección para verificar la inversión y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 44. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas la persona solicitante precisa introducir modificaciones en las actuaciones, podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que recoja las variaciones de las actividades previstas en la solicitud original.

El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos (2) meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros, y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La autorización de la modificación será expresa y mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por delegación del conselleiro del Medio Rural, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 45. Contratación

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de servicios u obras será realizada por la entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación complementaria de la solicitud de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En las contrataciones la entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la entidad subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 46. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro salvo que se hayan aprobado todas las solicitudes que cumplen con los requisitos y criterios de la orden.

3. Si se descubre que un/a beneficiario/a efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 47. Controles y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web
https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), siendo de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 48. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 49. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 50. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04) .

5. Asimismo, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 51. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, la documentación justificativa y memorias deberá incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) También se emplearán el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.

3. En los productos resultantes de las actuaciones subvencionables (báscula y cargadero de madera) deberán colocarse, en un lugar bien visible, un cartel que haga referencia a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

4. La entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 50.3 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible de su sede, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

5. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 52. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO IV

Bases que regulan las ayudas para crear y apoyar agrupación forestales
de gestión conjunta (procedimiento MR608F)

Artículo 53. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-A (ayudas para creación de AFGC):

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.

que deseen inscribirse como una AFGC siempre que, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, hayan cedido a su favor la gestión de un mínimo de 10 ha de terrenos forestales situadas dentro de un determinado perímetro de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes.

2. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-B todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta ayuda.

3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.

4. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá declarar en la solicitud que no se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 54. Actuaciones objeto de ayuda

1. Las actuaciones objeto de las ayudas y los importes máximos subvencionables son los descritos en el anexo XV para cada una de las sublíneas. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Para la sublínea III-A (ayudas para creación de AFGC) las actuaciones subvencionables son:

1.

a) Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución de la AFGC.

b) Listado del tipo de participación de la persona socia.

c) Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC.

d) Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta.

2. Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

3. Revisión del parcelario y estado de las parcelas.

4. Investigación de la titularidad.

5. Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.

6. Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

b) Para la sublínea III-B (ayudas para el apoyo de las AFGC creadas e inscritas) las actuaciones subvencionables son:

1. Revisión del parcelario y estado de las parcelas que suponen una ampliación de la AFGC.

2. Investigación de la titularidad de las parcelas que supongan una ampliación de la AFGC.

3. Buena gobernanza de las Sofor.

4. Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.

5. Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.

6. Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

2. Las actuaciones indicadas en las sublíneas III-A y III-B no son compatibles, toda vez que las primeras se dirigen a la constitución o creación de AFGC mientras que las segundas procuran la consolidación y el impulso necesario de aquellas agrupaciones ya constituidas.

3. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre una fecha posterior a la resolución de concesión y el 31 de julio de 2025.

4. El IVA no es subvencionable.

5. El importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria en esta línea no podrá superar los 50.000 euros.

Artículo 55. Requerimientos mínimos para solicitar ayudas y superficies de aplicación

1. Los requerimientos mínimos para la creación de una agrupación forestal de gestión conjunta (sublínea III-A) son los regulados en el artículo 122.ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Solo podrán ser beneficiarias de la sublínea III-B aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

3. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales (en adelante, terreno), según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto:

a) Superficies en concentración parcelaria en ejecución; solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en aquellas superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio responsable de las infraestructuras agrarias de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural correspondiente emita un certificado en que indique el nombres de la persona propietaria y la manifestación de que dicha parcela no va a cambiar.

b) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

c) Las superficies forestales con convenio o consorcio con la Administración forestal en vigor, excepto que esté firmado con propietarios privados particulares.

4. Tal como establece el artículo 122.ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los terrenos incluidos dentro del ámbito de una determinada agrupación forestal de gestión conjunta no podrán formar parte de otra agrupación.

Artículo 56. Condiciones técnicas generales

1. Las limitaciones y condiciones técnicas generales de cada actuación objeto de las ayuda son las descritas en el anexo XVI (limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la sublínea III-A (creación AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC) para cada una de las sublíneas y medidas.

2. Aquellas solicitudes al amparo de la sublínea III-A solo serán objeto de percepción de la ayuda si finalmente la agrupación es inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 57. Compromisos

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, al menos, a lo largo de 10 años desde la fecha de pago de la ayuda, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, mediante declaración responsable.

2. La entidad beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas en este capítulo.

3. En el caso de cesiones de pago, la persona titular de la cuenta bancaria debe coincidir con la cesionaria y comprometerse a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

4. En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, las personas beneficiarias deben cumplir, en lo que afecte a las actuaciones establecidas en esta orden, con el compromiso de etiquetado verde y digital previsto, para cada componente, en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

5. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «No causar prejuicio significativo» (DNSH) definido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

Artículo 58. Criterios de baremación

1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación:

i. Número de personas socias de la AFGC, hasta un máximo de 50 puntos. Para la sublínea III-B (entidades inscritas) según los datos que figuren en el registro de AFGC. Para la sublínea III-A (entidades sin constituir) el número de personas socias que figuren en el acta de constitución de la entidad jurídica.

Se otorgará la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de socios y al resto la que corresponda en proporción.

ii. Superficie de la AFGC, hasta un máximo de 30 puntos. Para la sublínea III-B (entidades inscritas) según los datos que figuren en el registro de AFGC, se otorgará la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de superficie y al resto la que le corresponda en proporción. Las entidades no inscrita en el registro de AFGC recibirán 0 puntos en este criterio.

iii. La empresa o persona individual ejecutora de la/las actuación/ones objeto de subvención está inscrita en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor): 20 puntos.

2. Las solicitudes presentadas se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignada a la línea de ayudas.

3. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en el orden que se establece:

i. Si la superficie de la AFGC está en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

ii. Si la superficie de la AFGC contiene zonas de Red Natura 2000.

iii. Si la AFGC tiene superficie en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

iv. Mayor superficie de actuación.

v. Mayor importe de subvención.

Artículo 59. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo X) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo X (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 60 de esta orden, junto con los anexos que sean necesarios.

3. En el formulario de solicitud (anexo X) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.

e) De que se compromete a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, al menos, a lo largo de 10 años desde la fecha de pago de la ayuda, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, mediante declaración responsable.

f) Que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

g) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.

i) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 60. Documentación complementaria

1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo X) la siguiente documentación:

a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

a.3) Una memoria descriptiva-económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda según la sublínea III-A o sublínea III-B, que contendrá, como mínimo:

a) Descripción de la situación de partida.

b) Objetivos a conseguir.

c) Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 y en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.

d) Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones).

e) Resultados y mejora previstas tras la ejecución de las actuaciones.

a.4) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.5) Documentación acreditativa de los criterios de priorización según lo establecido en el artículo 58.1, salvo para el criterio i) e ii) de las AFGC inscritas (sublínea III-B), que lo comprobará el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 61. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será 45 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 62. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (en su caso).

f) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

j) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.

k) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.

l) Inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que en la consulta de datos por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, las certificaciones que debe entregar la entidad solicitante, previo requerimiento de subsanación, deben tener fecha de expedición posterior a la fecha de consulta.

Artículo 63. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 64. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios de montes provinciales).

2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hicieran hecho, se tendrán por desistidos de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

4. Posteriormente, la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, finalmente, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En el caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 65. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 66. Publicación de los actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 67. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta línea finaliza el 31 de julio de 2025.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

El órgano instructor propondrá dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

3. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados al que se hace referencia en el artículo 68, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la entidad beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 68. Justificación de las actividades subvencionadas

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionadas será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo XI), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos, en su caso, como en la resolución de aprobación, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) y en el artículo 54.

d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo XV (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 54.

e) Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo XVII (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

f) En el caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.

Para ello, debe presentar el anexo XII (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

3. En la solicitud de pago (anexo XI) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de selección.

4. En todo caso la solicitud de pago y la documentación justificativa de la ayuda concedida debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 69. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación justificativa de las actividades subvencionadas, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 68.2.f).

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72.2.

5. Los pagos de las actuación de la sublínea III-A se realizarán cuando la agrupación sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Además, el pago de la solicitud que incluya la actuación de inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas se realizará cuando sea efectiva la inscripción en el citado registro.

6. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

7. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 70. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisa introducir modificaciones en el proyecto, podrá solicitarse una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que recoja las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original.

El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos (2) meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La autorización de la modificación será expresa y por resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por delegación del conselleiro de Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 71. Contratación

1. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación complementaria de la solicitud de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En las contrataciones la entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la entidad subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 72. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro salvo que se hayan aprobado todas las solicitudes de esta línea que cumplen con los requisitos de la orden.

3. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 73. Controles y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), siendo de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 74. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 75. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 76. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

5. Asimismo, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 77. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en los estudios, informes proyecto u otro tipo de documento resultante de la realización de las actuaciones subvencionadas deberán incluirse los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) También se emplearán el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.

3. La entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 76.3 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible de su sede, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 78. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

1. Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias de la presente orden que realicen actividades económicas presentarán una declaración sobre otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso; declaración que se incluye en los anexos de solicitud de ayuda y pago de las distintas líneas de ayudas.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE)  2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional quinta. Conflicto de intereses

1. El presente procedimiento de subvención está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de subvención.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO XIII

Actuaciones e importes máximos de las inversiones subvencionables
para la línea II, ayudas de apoyo a asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales
(procedimiento MR608E)

Actuaciones subvencionables, con sus importes máximos sin IVA (en euros) y las condiciones técnicas mínimas de las actuaciones.

Nº clave trabajo

Actuación

Importe máximo sin IVA (euros) y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones

LII-1

Contratación de personal técnico para hacer trabajos vinculados con la comercialización conjunta de productos forestales.

Importe contratación personal técnico= tn madera ×1 €/tn.

El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el peso total en tn de madera comercializada por la asociación por la ratio de 1 €/tn.

El dato de tonelada de madera será el de la memoria-declaración donde se refleje el volumen de madera comercializada por la asociación, salvo que los datos que aporte no coincidan con los datos obrantes en la Administración.

El importe máximo por persona beneficiaria: 35.000 €.

LII-2

Dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización. Básculas.

Compra o alquiler de básculas y su mantenimiento –calibración y otros–:

– Compra: 18.000 €/báscula.

– Alquiler: 7.600 €/báscula.

– Mantenimiento: 1.600 €/báscula.

Para ser persona beneficiaria de esta actuación la entidad deberá comercializar un mínimo de 10.000 toneladas de madera anuales.

Con anterioridad a la realización de la actuación la persona beneficiaria deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos regulados en la legislación sectorial distinta de la forestal.

LII-3

Dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización. Creación y mantenimiento de cargadero de madera.

Creación y mantenimiento de cargadero de madera.

– Alquiler del terreno: 0,5 €/m2 año.

– Acondicionamiento y acabado del cargadero: 5 €/m2.

Importe máximo por persona beneficiaria: 15.000 €.

Tendrá una superficie mínima de 500 m2.

Con anterioridad a la realización de la actuación la persona beneficiaria deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos regulados en la legislación sectorial distinta de la forestal.

LII-4

Equipamiento técnico y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de comercialización. Herramientas digitales para la prestación de servicios.

5.000 €.

El importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria en esta línea no podrá superar los 50.000 €.

ANEXO XIV

Documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables para la línea II, ayudas de apoyo a asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto
la comercialización conjunta de productos forestales
(código de procedimiento MR608E)

Documentación acreditativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionables a entregar como documentación complementaria junto con la solicitud de pago.

Nº clave trabajo

Actuación

Documentación acreditativa del cumplimiento de la actuación que debe aportar la persona beneficiaria

LII-1

Contratación de personal por parte de las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización de productos forestales.

Copia de las nóminas del personal que realice tareas de los gastos subvencionables y justificante bancario de su pago.

Recibo de liquidación de la cotización (RLC) y justificante bancario de su pago.

Una memoria-declaración donde se refleje el volumen de madera comercializada por la asociación mediante una relación de los permisos de tala tramitados (autorizaciones y declaraciones responsables) indicando el volumen y las pesadas asignadas a cada permiso. En caso de que los datos que aporta la persona beneficiaria no coincidan con la información en poder de la Administración o la mejor información técnica disponible, la Administración podrá recalcular los resultados de la memoria-declaración de la persona beneficiaria.

LII-2

Dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización. Básculas.

Se deberá justificar la actuación mediante:

– En el caso de compra: factura de la instalación de la báscula y justificación del pago.

– En el caso de alquiler: contrato de alquiler y recibos de pago de la cuantía del alquiler.

– En el caso de mantenimiento: contrato de mantenimiento y recibos de pago de la cuantía del mantenimiento.

Adicionalmente, se aportará una memoria de actuaciones con documentación gráfica, técnica y plano de localización georreferenciado de la báscula instalada.

Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 51 de esta orden.

LII-3

Dotación y mantenimiento de infraestructuras para el desarrollo de la actividad de comercialización. Creación y mantenimiento de cargadero de madera.

Se deberá justificar la actuación mediante:

– Factura del acondicionamiento y acabado y justificante de pago.

– Contrato de alquiler del terreno y justificante de pago.

Adicionalmente, se aportarán una memoria de actuaciones con documentación gráfica, técnica y plano de localización georreferenciado de los cargaderos.

Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 51 de esta orden.

LII-4

Equipamiento técnico y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de comercialización. Herramientas digitales para la prestación de servicios.

Declaración responsable de la entidad solicitante indicando que no posee la herramienta digital que se adquirió.

Memoria final donde se describa la herramienta digital y sus características, facturas del proveedor y justificante de pago.

Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 51 de esta orden.

ANEXO XV

Importes máximo de las inversiones subvencionables para la sublínea III-A (creación AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC) (código de procedimiento MR608F)

Actuaciones subvencionables con sus importes máximos sin IVA (en euros).

Nº clave trabajo

Actuación

Importe máximo sin IVA (euros)

Sublínea

LIII-1

– Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC.

– Listado del tipo de participación de la persona socia

– Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC.

– Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta.

C = 286,41 × S

S = Superficie total (ha)

Mín. = 2.864,10 €

Sublínea III-A

LIII-2

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

3.000 €

Sublínea III-A

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFGC/ampliación de las AFGC inscritas.

M = 0,03 × (98 + S/12 +P1/12 + 2,5 P2)

S = Superficie total (ha)

P1 = Número de parcelas

P2 = Número de propietarios

Sublínea III-A/ Sublínea III-B

LIII-4

Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas.

C = 381,88 × S

S = Superficie total (ha)

Mínimo 3.818,80

Sublínea III-A/ Sublínea III-B

LIII-5

Buena gobernanza de las Sofor.

1.000 €

Sublínea III-B

LIII-6

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.

Primera certificación (PEFC y FSC): 50 €/ha
Certificación de mantenimiento (PEFC y FSC): 3 €/ha año
Certificación de servicios ecosistémicos: 1.000 €

Sublínea III-B

LIII-7

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC.

30 €/RC

Sublínea III-A/ Sublínea III-B

LIII-8

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

1.500 €

Sublínea III-A/ Sublínea III-B

El importe de ayuda a percibir por una persona beneficiaria en esta línea no podrá superar los 50.000 €.

ANEXO XVI

Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la sublínea III-A (creación AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC)
(código de procedimiento MR608F)

Nº clave trabajo

Actuación

Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones

LIII-1

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC.

Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desglosando aquellas de las personas socias de aquellas que no lo son, pero de las cuales se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titulares (NIF o CIF y nombre) juntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador).

Listado del tipo de participación de la persona socia.

Listado donde, para cada persona socia, en su caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones y plazo de delegación o cesión en años.

Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC.

Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta. Se podrá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa.

Respecto de la justificación de los derechos de uso, a los efectos recogidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y salvo prueba en contrario, la Administración considerará a la persona que con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito (artículo 122.quater.d in fine).

Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta.

Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N. No será de aplicación en el caso de las agrupaciones enunciadas en el apartado a), epígrafe 4, del artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, entendiendo en este caso que la relación de referencias catastrales es suficiente. Se incluirá también la representación gráfica de las referencias catastrales de las que la AFGC disponga de derechos de uso.

LIII-2

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

Inscripción en el registro apropiado según la naturaleza de la entidad solicitante (asociativa, civil, mercantil,...), obtención de número de identificación fiscal (NIF), obtención de certificado electrónico, redacción de acta de constitución de la entidad, ...

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFGC no inscritas/ Revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas.

El objeto de los trabajos a realizar será la ejecución del análisis previo de la cartografía de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, que consistirá en la realización de:

1. Estudios previos: análisis y comparativa de la cartografía catastral con las bases cartográficas existentes, con el Sigpac, con las ortofotografías y delimitación del perímetro exterior y de las construcciones y de los elementos físicos del territorio (viarios, infraestructuras e hidrografía).
Se elaborará un plano parcelario para su exposición pública y envío de notificaciones a los titulares de la exposición pública del parcelario (a cuenta de la empresa adjudicataria).

2. Ejecución de las operaciones de definición del parcelario: comparativa en campo con el parcelario catastral y revisión geométrica y topográfica de fincas no coincidentes con la cartografía catastral.
Levantamiento y comprobación de la geometría de las parcelas afectadas por recursos/alegaciones a la exposición del parcelario.
A tal efecto, se efectuará un levantamiento topográfico de un número de parcelas catastrales de un mínimo del 30 % del total de parcelas del ámbito del proyecto.

3. Elaboración de ficha individual de cada parcela o área homogénea que la compone, en la que se recoja: superficie, fotografía, geolocalización, principales características físicas y técnicas, valoración del terreno y valoración del vuelo.

LIII-4

Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del % de desconocidos e ilocalizados).

Se realizará la investigación de la titularidad para determinar las personas propietarias de las parcelas de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, así como los derechos reales o situaciones jurídicas.

Se aportará un listado en el que se indicará, para la totalidad de las parcelas del ámbito de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta, el titular segundo las diferentes fuentes: Catastro, Registro de la Propiedad, declaración responsable, etc. Se deberá tener en cuenta el apartado 122.cuater.d) in fine de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

Si, como resultado de la investigación de la titularidad, hay parcelas respecto de las cuales no se puede determinar su titularidad, se aportará un listado con esos titulares desconocidos o ilocalizados.

Para la determinación de la situación jurídica de las parcelas se deberá contactar con todos los titulares con parcelas dentro del ámbito; para ello, se realizará la preparación y envío de notificaciones a los titulares que no haya sido posible localizar-preparación de documentación y envío mediante carta certificada con acuse de recibo.

LIII-5

Buena gobernanza de las Sofor.

Para las Sofor, elaboración de las exigencias de información que se deberán proporcionar de acuerdo con los puntos 2 y 3 artículo 31 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. En particular, del punto 3 de este artículo 31.

LIII-6

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.

Primera certificación (PEFC y FSC), certificación de mantenimiento (PEFC y FSC) o certificación de servicios ecosistémicos.

LIII-7

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, solo las agrupaciones forestales formalmente constituidas con una superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo se podrán dotar de un documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos. Adicionalmente a la adhesión, se entregará planimetría que indique a qué modelo silvícola se vinculó cada referencia catastral.

LIII-8

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Elaboración de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas por parte de la AFGC, según el Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

ANEXO XVII

Documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables
de la sublínea III-A (creación AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC)
(código de procedimiento MR608F)

Documentación acreditativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionables de la sublínea III-A (creación de AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC), que se deberá entregar como documentación complementaria con la solicitud de pago.

Nº clave

Actuación

Documentación acreditativa del cumplimiento de la
actuación que debe aportar la persona beneficiaria

LIII-1

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC

Los listados.

Listado del tipo de participación de la persona socia

Los listados.

Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC

Documentación que acredite el derecho de uso firmado.

Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta.

Cartografía en formato shapefile.

LIII-2

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

Solicitud de inscripción o certificado registral de su inscripción

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFCC no inscritas/ Revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas.

Ficha individual de cada parcela o área homogénea.

LIII-4

Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del % de desconocidos e ilocalizados).

Informe que acredite el proceso.

LIII-5

Buena gobernanza de las Sofor

La información al Registro de Sofor

LIII-6

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.

Certificado emitido por una entidad certificadora o acreditación de participación con un titular de un certificado de grupo o regional.

LIII-7

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC.

Adhesión y planimetría.

LIII-8

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Solicitud de inscripción.