BDNS (Identif.): 738349.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).
Cuarto. Cuantía
El importe total asignado la esta convocatoria asciende a 2.175.000,00 euros.
Tipo de actuación |
Aplicación presupuestaria |
Presupuesto (€) |
Renovación de electrodomésticos |
09.A3.733A.780.7 |
2.175.000,00 |
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidas y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.
Electrodomésticos subvencionables |
Ayuda máxima (€/electrodoméstico) |
||
Consumidor general |
Consumidor vulnerable |
Consumidor vulnerable severo |
|
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D |
150 |
300 |
450 |
Congelador con clasificación energética A, B, C o D |
|||
Lavadora A o B (*) |
100 |
200 |
300 |
Lavavajillas A, B o C |
|||
Placa de inducción total (solamente tecnología de inducción) |
100 |
200 |
300 |
(*) Incluye lavasecadoras siempre y cuando tengan una clasificación para lavado A o B.
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto que documentación que se indica en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2024 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 8 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia