DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2024 Pág. 2367

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, prevé en sus artículos 21 y 29 la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censual que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos que impartan educación primaria y/o educación secundaria obligatoria. Por su parte, el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 23 y 27, respectivamente, la realización de este proceso evaluativo. Esta evaluación versará sobre las competencias adquiridas por el alumnado y deberá dar lugar a propuestas de actuación por parte de los centros encaminadas a que el alumnado alcance las competencias establecidas, que permitan adoptar medidas de mejora y que orienten la práctica docente.

La evaluación de diagnóstico tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento del grado de adquisición de las competencias adquiridas por el alumnado. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posterior sea más ajustada a la realidad de cada centro.

En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de forma adecuada estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los instrumentos para la mejora de la calidad normativa mencionados en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para concretar el marco normativo autonómico establecido por el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, y por el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre. Cumpliendo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para conseguir su objeto, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia al permitir una mejor gestión de los recursos públicos. Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través del trámite de consulta pública previa y la exposición del proyecto en el portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la disposición final segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las condiciones y el procedimiento de realización de la prueba de evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel adquirido por el alumnado en las competencias de las distintas áreas y materias de cara a promover que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a mejorar el nivel alcanzado por su alumnado en dichas competencias, adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente. En consecuencia, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, carecerá de efectos académicos para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta prueba se realizará en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de educación primaria y/o segundo curso de educación secundaria obligatoria.

2. Con carácter general, esta prueba deberá ser realizada por todo el alumnado de los niveles referidos en el punto anterior, excepto en aquellos casos que establezca el órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo.

Artículo 3. Competencias objeto de la evaluación

1. Las pruebas se realizarán en consonancia con el marco teórico común de evaluación que, según establece el artículo 144 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, elaborarán, en colaboración, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

2. Las pruebas versarán sobre las competencias específicas a las que se refiere el marco teórico común de evaluación, que se corresponden con los objetivos de área y de materia establecidos en los decretos 155/2022, de 15 de septiembre y 156/2022, de 15 de septiembre, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La información que se obtenga de estas pruebas será tenida en cuenta por los centros para elaborar propuestas de actuación que contribuyan a mejorar el nivel de consecución alcanzado por su alumnado respecto de los objetivos de área y materia, y que permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente. Asimismo, será tenida en cuenta, junto con los demás datos obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones encaminadas al desarrollo del currículo de la etapa.

4. El órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo determinará en cada curso escolar cuales serán las áreas y materias objeto de evaluación.

Artículo 4. Fechas de realización de las pruebas

El órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo determinará en cada curso las fechas en que se realizarán las pruebas.

Artículo 5. Comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos

1. En los centros educativos que impartan las enseñanzas referidas en el artículo 2.1 se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico, procurando su composición paritaria, formada por las siguientes personas:

a) Directora o director del centro, que la presidirá.

b) Jefes o jefas de estudios de cada una de las etapas educativas impartidas en el centro.

c) Jefa o jefe del departamento de orientación, de ser el caso.

d) Un tutor o tutora de cada uno de los niveles que se avalúan, nombrados por la dirección del centro.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Informar a la comunidad educativa sobre el sentido y la finalidad de la evaluación de diagnóstico.

b) Coordinar el proceso de esta evaluación en el centro.

c) Colaborar con la Administración educativa y con los servicios de inspección en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. Esta comisión se constituirá al comienzo de cada curso escolar y su composición se reflejará en la programación general anual.

Artículo 6. Elaboración, aplicación y corrección de las pruebas

1. Las pruebas serán elaboradas por un equipo de trabajo formado por profesionales especializados/as en el conocimiento de las diferentes áreas y materias y su currículo. Se procurará una composición paritaria de dicho equipo. Las pruebas estarán constituidas por ejercicios para cada una de las áreas y materias y cuestionarios de contexto dirigidos al profesorado, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias.

2. El órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo dictará instrucciones cada curso escolar sobre el procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas en los centros educativos.

3. En el desarrollo del proceso de esta evaluación, los centros educativos contarán con el apoyo de una plataforma informática, habilitada para este fin.

Artículo 7. Corrección de contraste

Una vez terminada la aplicación, codificación y corrección de todas las pruebas de la evaluación de diagnóstico por profesorado de los respectivos centros educativos, el órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo requerirá una muestra significativa de ejercicios de las pruebas a todos los centros, a fin de realizar una corrección de contraste que contribuya al control de calidad del proceso.

Artículo 8. Informes de los centros educativos

1. Los centros educativos obtendrán, para cada nivel educativo, un informe de resultados en el que se incluirá información sobre el nivel conjunto adquirido por su alumnado en las distintas competencias, teniendo como referencia el nivel alcanzado por el alumnado de toda la Comunidad Autónoma para ese mismo nivel educativo y competencia.

2. Los centros educativos, en base a la información contenida en los informes, serán los encargados de comunicar a las familias el resultado de estas pruebas.

Artículo 9. Información básica sobre protección de datos personales

Las pruebas conjugarán las normas legales de los preceptos educativos con las correspondientes al derecho a la intimidad, honor y protección de datos.

Los datos personales recabados serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades con la finalidad de llevar a cabo la evaluación de diagnóstico del sistema educativo establecida en los artículos 21 y 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, en base a lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Se podrá comunicar a las empresas suministradoras de servicios relacionados con la evaluación de diagnóstico los datos personales mínimos imprescindibles para la prestación de tales servicios.

En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 10. Confidencialidad de las pruebas

1. Al objeto de preservar la confidencialidad, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información de la plataforma informática dedicada a las evaluaciones de diagnóstico a través de la definición de perfiles de usuario, de tal manera que el acceso a los datos de cada centro quede reservado a la consellería con competencias en educación y al propio centro.

2. La dirección del centro educativo se responsabilizará de la custodia de los cuadernos y cuestionarios de las pruebas, que deberán ser conservados durante 1 año antes de su destrucción.

Artículo 11. Análisis de los resultados en los centros educativos

Una vez que los centros dispongan del correspondiente informe de centro, este será analizado en la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro. El contenido del informe y la valoración de de él haga dicha comisión serán trasladados a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y al Consejo Escolar del centro, con la finalidad de que se lleve a cabo su análisis y se propongan medidas de mejora. El proceso de concreción de mejoras a adoptar, supervisado por la Inspección Educativa, concluirá con su incorporación en el plan de mejora del proyecto educativo del centro.

Artículo 12. Informe general

La consellería con competencias en educación, a través de un informe técnico, detallará los resultados generales del proceso de la evaluación de diagnóstico realizada.

Artículo 13. Seguimiento de la Inspección Educativa

Los servicios de inspección provinciales velarán por el correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos y colaborarán en todo el proceso relativo a su seguimiento. Asimismo, participarán en la corrección de contraste y asesorarán a los centros en la toma de decisiones posterior a la realización de la prueba, encaminadas al establecimiento de acciones de mejora.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 6 de octubre de 2010 (DOG de 15 de octubre) por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular del órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades