La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados profesionales. El capítulo II de su título II regula la tipología de ofertas y grados de formación y, concretamente, el artículo 37 establece la estructura, duración y acceso de cada oferta formativa de grado C, disponiendo en el párrafo 4 del mismo que las administraciones competentes realizarán pruebas de acceso individuales para aquellas personas que no reúnan los requisitos de acceso a formaciones de grado C y que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias para el aprovechamiento de la formación.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, dispone en su disposición adicional quinta que además de las titulaciones requeridas para el acceso al grado C recogidas en el artículo 75 se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento, entre otros, del requisito de haber acreditado las competencias clave necesarias de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Este real decreto deroga el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a excepción del anexo IV: competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional, que mantiene su vigencia.
La disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad, establece que mientras no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
La Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de 7 de enero de 2014, establece los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).
A través de las competencias clave se viene haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados profesionales de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.
Según los artículos 5 y 6 de dicha orden, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento y el Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.
En el Decreto 79/2023, de 22 de junio, se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estableciendo en el artículo 9 los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, según dispone el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tiene atribuidas, entre otras, las funciones que le correspondan a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.
De acuerdo con lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y en el uso de las atribuciones conferidas
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR306A) para el año 2024.
Asimismo, es necesario establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados profesionales.
Artículo 2. Competencias clave que se convocan
1. Se convocan pruebas en los niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:
• Comunicación en lengua gallega.
• Comunicación en lengua castellana.
• Comunicación en lengua extranjera (inglés).
• Competencia matemática.
2. De conformidad con la disposición adicional quinta del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a la formación de los certificados profesionales del nivel correspondiente.
3. Las competencias clave requeridas para todos los certificados profesionales de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados profesionales para los niveles de cualificación 2 y 3 son: competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.
La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo profesional de lengua extranjera.
4. Al objeto de facilitar la preparación de esta prueba la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pone a disposición de la ciudadanía, a través del Campus Virtual de Empleo, contenidos formativos, pruebas y un servicio de tutoría. La personas interesadas pueden acceder a los mismos, de forma gratuita, en el siguiente enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave/autoformacion-campus-virtual
Artículo 3. Requisitos de participación
1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos profesionales de los certificados profesionales tanto del nivel 2 como del nivel 3 las personas que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años o que los hayan cumplido a 31 de diciembre del año natural en el que se celebran las pruebas.
b) No estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).
2. En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y 3 de cualificación profesional a los que se refiere el apartado anterior.
Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación
1. Estarán exentas de presentarse a la prueba de la competencia de comunicación en lengua gallega aquellas personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV de esta resolución.
2. En el anexo V de esta resolución se establecen las validaciones por haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Para participar en estas pruebas deberá presentarse una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave
3. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en caso de solicitar adaptaciones, tienen que indicarlo en la solicitud de inscripción en las casillas del bloque de personas con alguna discapacidad.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán incorporar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En caso de identificación con el pasaporte en vigor, hay que aportar su copia.
b) En caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que soliciten algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán aportar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones, excepto que hayan solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado de grado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas
1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
2. Las personas interesadas podrán reclamar contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas mediante un escrito dirigido al Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 en Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones provisionales en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso tendrá los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
Artículo 10. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave
1. El lugar y horario de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave se publicarán en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.
2. La persona candidata realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las cuales se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.
3. Todas las personas candidatas se deberán presentar en el lugar y horario publicados para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para realizar las pruebas de evaluación en las distintas competencias clave se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas. Estas instrucciones serán publicadas en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad como mínimo tres días antes de la fecha de inicio de realización de las pruebas.
4. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.
En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.
5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.
6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el/la aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.
7. No se permitirá el acceso al interior del lugar del examen con alimentos, excepto causa médica justificada que deberá acreditarse con informe médico y comunicada con carácter previo al examen.
8. No se habilitará ningún servicio de consigna.
9. Solo se podrá acceder con un bolso o mochila de pequeño tamaño que la persona aspirante tendrá siempre consigo, colocado en el suelo.
10. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.
Artículo 11. Comisiones de evaluación
1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 7 de enero de 2014, la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación nombrará una Comisión de Evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 2 y una Comisión de Evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones.
2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y personas evaluadoras auxiliares que se considere necesario.
3. En el caso de nombrar personas evaluadoras auxiliares, estas formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.
Artículo 12. Resultados de la evaluación de las pruebas
1. Los resultados provisionales de evaluación de las pruebas se publicarán en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.
2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho de la persona interesada a que se le expida un documento acreditativo, que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.
Artículo 13. Reclamación contra las calificaciones
1. Las personas interesadas podrán reclamar contra las calificaciones provisionales mediante un escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación, cuya sede estará en el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 en Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resultados en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrá efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o postal) en el formulario.
3. En caso de optar por la notificación postal se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Prueba adicional para las personas aspirantes con todas o alguna competencia clave pendiente de superar
1. Para todas las personas participantes, inscritas y presentadas a las pruebas de competencias clave objeto de la presente convocatoria, a las que después de la finalización de las mismas les quedase pendiente de superar todas o alguna de las competencias clave, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación llevará a cabo una prueba adicional que les permitirá superar las competencias clave pendientes.
2. Todas las personas interesadas en concurrir a esta prueba adicional lo deberán manifestar una vez publicadas las calificaciones definitivas y, en todo caso, antes del 15 de septiembre a través de un correo electrónico dirigido a acreditacionsprofesionais.emprego@xunta.gal, indicando su nombre y apellidos y su documento identificativo de identidad.
3. A esta prueba adicional le será de aplicación lo establecido en esta norma que sea procedente.
Artículo 16. Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023
Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación para el Empleo y Orientación