DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2024 Pág. 4004

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del texto del Acuerdo entre esta consellería y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Ensino sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El 11 de octubre de 2023, las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Ensino firmaron un acuerdo, que fue autorizado en la reunión del Consello de la Xunta del día 7 de diciembre de 2023, sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación del texto de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia,

ACUERDO:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del acuerdo sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2024

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Exposición de motivos

El Acuerdo que alcanzan la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Ensino tiene la finalidad de adoptar una serie de medidas que redunden en la mejora del funcionamiento del sistema educativo, con una incidencia en todos los sectores de la comunidad educativa: las familias, el alumnado, los equipos directivos y el profesorado, en general.

La reducción de las ratios de las etapas de educación infantil y educación primaria de 25 a 20 alumnos por aula y la de educación secundaria obligatoria y bachillerato a 25 y 30, respectivamente, favorecerá la consecución de los objetivos de estas etapas. Por otra parte, el hecho de que cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o con un grado I de dependencia acreditada o con un trastorno grave de la conducta acreditada compute, a efectos de esta ratio, como dos, y que cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % o con un grado II o III de dependencia acreditada compute, a estos mismos efectos de la ratio, como tres, es una medida muy potente de apuesta por la inclusión educativa, de atención a la diversidad y de protección de las familias más desfavorecidas.

La reducción de las ratios será progresiva, pero el compromiso de no efectuar la supresión de unidades durante su período de implantación, cuando no procediera si las nuevas ratios estuvieran ya vigentes, es una clara apuesta por la estabilidad del profesorado.

En relación con el profesorado, se abordan, además, tres cuestiones que se considera esencial fomentar:

– La formación del profesorado.

– El desempeño de los órganos unipersonales de gobierno.

– El desempeño de la tutoría.

Se incentivan así, en este acuerdo, la formación del profesorado, el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno y de la tutoría con incrementos retributivos.

Asimismo, se reduce el horario lectivo del personal docente que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria a 23 horas y se difiere la negociación de una nueva regulación del horario lectivo de la jornada de trabajo del personal funcionario y personal laboral docente al momento en el que se aborde una jornada de trabajo de 35 horas semanales para todo el personal de la Xunta de Galicia.

Finalmente, en las medidas complementarias se establece el compromiso de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de reducir las tareas burocráticas, regular las reuniones telemáticas y las licencias de formación sin retribución, así como el incremento de las ayudas para la formación.

1. Ámbito de aplicación.

1.1. El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

1.2. La reducción de ratios resultará de aplicación en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Reducción de ratios.

2.1. Se reducen las ratios máximas por grupo en la educación infantil, en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.

2.1.1. En el curso 2024/25 se iniciará el calendario de aplicación con una ratio máxima de 20 alumnos/as en 4º de educación infantil. Esta ratio máxima de 20 alumnos/as por aula se aplicará de forma progresiva en las etapas de educación infantil y educación primaria en los sucesivos cursos.

2.1.2. No obstante, aquellas aulas que al inicio de la aplicación progresiva de esta reducción de ratio tengan entre 20 y 25 alumnos/as, no verán incrementado su número de alumnos/as reales en toda la duración del período de aplicación respecto del número real que hubiesen tenido en el curso anterior.

2.1.3. Las ratios máximas en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato serán de 25 y 30 alumnos/as por aula, respectivamente. La negociación del calendario de aplicación en estas etapas se iniciará coincidiendo con el final de la aplicación de las nuevas ratios en la etapa de educación infantil.

2.2. Durante la implantación progresiva de la reducción de ratios máximas en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato no se realizarán supresiones de unidades en aquellos centros en los que, como consecuencia de la disminución de alumnado, procediera efectuar una supresión con los límites vigentes en el curso académico correspondiente pero no proceda con las ratios de 20 alumnos/as en educación infantil y educación primaria, 25 alumnos/as en educación secundaria obligatoria y 30 alumnos/as en bachillerato.

2.3. Si, en algún caso excepcional, no pudieran cumplirse las nuevas ratios establecidas, por inexistencia de aulas en el centro educativo, en el caso de las enseñanzas de educación infantil y primaria, se dotará al centro de un especialista de educación primaria más de los que le corresponden por catálogo.

2.4. Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, con un grado I de dependencia acreditada o con un trastorno grave de la conducta acreditada computará, a efectos de esta ratio, como dos.

2.5. Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % o con un grado II o III de dependencia acreditada computará, a efectos de esta ratio, como tres.

2.6. Computará, a efectos de ratios, el alumnado repetidor.

2.7. En las aulas que escolaricen a alumnado de diferentes niveles, ciclos y/o etapas educativas serán de aplicación las ratios contempladas en el Acuerdo de agrupamientos del alumnado, de 10 de julio de 2009.

3. Reducción del horario lectivo.

Se reduce el horario lectivo del personal docente que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria a 23 horas y se difiere la negociación de una nueva regulación del horario lectivo de la jornada de trabajo del personal funcionario y personal laboral docente al momento en el que se aborde una jornada de trabajo de 35 horas semanales para todo el personal de la Xunta de Galicia.

4. Incremento mensual del componente del complemento específico por formación permanente del personal funcionario y personal laboral docente.

4.1. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente del personal funcionario y del personal laboral docente tendrá los siguientes incrementos:

Efectos

Incremento porcentual

1.1.2024

10 %

1.1.2025

10 %

Total

20 %

4.2. Transcurridos seis años desde la firma del presente acuerdo, para el perfeccionamiento del componente del complemento específico por formación permanente, se requerirá que el profesorado haya alcanzado el nivel B1 de competencia digital docente.

La Consellería se compromete a realizar una oferta formativa suficiente que permita a todo el profesorado alcanzar el nivel B1.

5. Incremento por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, por ser responsable de centros de menos de tres (3) unidades en educación infantil y primaria y por función de inspección educativa.

5.1. Incremento lineal por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, por ser responsable de centros de menos de tres (3) unidades en educación infantil y primaria y por el ejercicio de la función de inspección:

Efectos

Cuantía mensual en euros

1.1.2024

20

1.1.2025

20

1.1.2026

20

Total

60

5.2. Este incremento resulta de aplicación también a los siguientes puestos que tienen equiparada su retribución a una dirección o a una jefatura de estudios de centros tipo A:

– Jefaturas de residencias.

– Miembros de los equipos de orientación específica.

– A la Dirección del CAFI, CFR, Centro Gallego de Innovación de la Formación Profesional y Centro Autonómico de Formación e Innovación, y al personal asesor de estos centros.

– Asesores técnicos docentes.

6. Incremento del importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes.

Efectos

Incremento mensual

1.1.2024

10 %

1.1.2025

10 %

7. Medidas complementarias.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se compromete a:

7.1. Elaborar un plan de simplificación de las tareas burocráticas en los centros educativos que permita una mayor dedicación del personal docente a las actividades específicamente educativas.

Se constituirá un grupo de trabajo que durante el curso 2023/24 elaborará un plan para que pueda implantarse en el curso 2024/25.

7.2. Extender y regular la posibilidad de realizar reuniones de forma telemática a los órganos de coordinación docente, en los centros educativos, siempre que así lo decida el claustro de profesorado en el uso de su autonomía y, en su caso, del órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar.

7.3. Duplicar el importe de las ayudas por formación «reintegros por formación» a partir de la convocatoria que se realice en el año 2024.

7.4. Regular las licencias de formación no retribuidas que resultarán de aplicación a partir del año 2024.

8. Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Para facilitar el cumplimiento y la interpretación de este acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de las organizaciones sindicales firmantes, que se reunirá por lo menos una vez al año o a petición de cualquiera de las partes.