DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2024 Pág. 3983

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido mínimo a incluir en la documentación presentada por una universidad del Sistema universitario de Galicia para solicitar la verificación de un título oficial de grado o máster universitario con mención dual.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El artículo 12 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, define la Secretaría General de Universidades como órgano superior de la Administración general de Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería.

La introducción de la formación dual (compartir períodos de formación en las aulas y en las organizaciones) en los títulos oficiales universitarios es muy reciente. Pero esta formación parece que va a suponer una tendencia progresiva inevitable en los próximos años.

En España, según dispone el artículo 22 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los títulos universitarios oficiales de grado y máster podrán incluir la mención dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social y/o sindical, una institución o una Administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral y mejorar su empleabilidad.

Para el reconocimiento de la mención dual, el apartado 2 del mencionado artículo establece los siguientes requisitos:

a) El porcentaje de créditos, contemplados en el plan de estudios, que se desarrollen en la entidad colaboradora (empresa, organización, institución o administración), será de:

1º. Entre el 20 y el 40 por ciento de los créditos, en títulos de grao.

2º. Entre el 25 y el 50 por ciento de los créditos, en títulos de máster universitario.

Dentro de tales porcentajes deberá incluirse el trabajo fin de grao o de máster.

b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad colaboradora se alternará con una actividad laboral retribuida, a través de un contrato para la formación dual universitaria, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo, así como en el resto de la normativa laboral que le resulte de aplicación.

Por otra parte, el mismo real decreto, en su artículo 26.3, dispone lo siguiente: «Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En el caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título».

Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General de Universidades considera necesario dictar unas instrucciones con el objeto de especificar una serie de líneas de actuación mínimas y homogéneas para garantizar la calidad y oportunidad de las propuestas que realicen las universidades del Sistema universitario de Galicia para la puesta en marcha de menciones duales.

Por lo tanto, en virtud de las competencias otorgadas en el capítulo IV del título II del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades resuelvo dictar las siguientes

Instrucciones

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas instrucciones es la definición de un marco específico de actuación común para las universidades gallegas, con un procedimiento general para el desarrollo y ejecución de la implantación de menciones duales.

En este documento se desarrollan criterios para la evaluación de la calidad de grados y máster universitarios, para la verificación y posterior implantación de menciones duales. Se trata de orientar a los centros universitarios en el proceso interno de elaboración, revisión y modificación de las propuestas de menciones duales, que incorporen las memorias de verificación de sus títulos de grado y de máster universitario.

Estas instrucciones se aplicarán a las nuevas solicitudes de verificación de grado y máster oficial universitario con mención dual, así como a aquellas que estén en trámite en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. Criterios de calidad

Para la emisión del preceptivo informe de necesidad y viabilidad académica y social, la Secretaría General de Universidades tendrá en cuenta la suficiente precisión de los siguientes criterios de calidad:

1. Participación de las partes interesadas en el diseño de los resultados de aprendizaje: se aportarán evidencias de la participación de las partes interesadas.

2. Definición de los resultados de aprendizaje (medibles, asequibles, realistas, temporales y específicos): los resultados de aprendizaje que se pretenden conseguir aparecerán claramente definidos y alineados con los objetivos del título y su justificación y se concretarán en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas, a conseguir por el estudiantado. Los resultados de aprendizaje que se trabajen en el centro universitario y en la entidad colaboradora serán complementarios y se implementarán de forma coordinada.

3. Transparencia: todos los procedimientos y su evaluación deberán ser accesibles para todas las partes interesadas.

4. Identificación de plazas: la adjudicación de plazas de la mención dual al alumnado tendrá que realizarse conforme a procedimientos estandarizados que garanticen el éxito de la selección y aseguren el adecuado emparejamiento entre entidades colaboradoras y aprendices.

5. Desarrollo de capacidades en las entidades colaboradoras: se recogerán acciones encaminadas a dotar a los proveedores de plazas duales (entidades colaboradoras) de capacidades y herramientas adecuadas para gestionar correctamente el proceso de aprendizaje del estudiantado.

6. Gestión de la base de datos de plazas-asignaciones: se describirá la forma de asignación de plazas duales mediante una base de datos en la que figuren las plazas ofertadas por las entidades colaboradoras y las solicitudes recibidas del alumnado.

Es conveniente que en la información facilitada al alumnado se especifique la relación entre la plaza dual y el puesto de trabajo.

7. Protección de datos: se contemplarán mecanismos de protección de datos que garantizarán el cumplimiento de los requisitos legales y la protección contra el uso indebido.

8. Formalización del acuerdo: la formación dual requerirá de un acuerdo entre las partes interesadas (convenio específico) que documente las relaciones y responsabilidades de cada una de las partes, cuyo contenido mínimo se determina en el anexo II.

9. Supervisión de las actividades en las entidades colaboradoras: se especificarán acciones de supervisión de las actividades a desarrollar, con el fin de identificar posibles desviaciones, informar a las partes involucradas e intervenir para recoger y/o ofrecer sugerencias de mejora.

10. Supervisión de las actividades del alumnado: se definirán los procesos e instrumentos de observación de los procesos de aprendizaje del alumnado, con el fin de identificar posibles desviaciones y adoptar medidas correctivas.

11. Apoyo al estudiantado y resolución de problemas: se hará una previsión de procedimientos para gestionar las dificultades técnicas y de recursos a los que acudir para resolver inconvenientes, problemas, etc.

12. Diseño de la evaluación del estudiantado: se describirán las líneas generales para el diseño de la evaluación del alumnado, con procedimientos e instrumentos, tanto formales como informales, que sirvan para valorar el grado de cumplimiento de los resultados de aprendizaje previstos. Dichos procedimientos responderán a un enfoque de evaluación continua que contribuya a la mejora del desempeño y del intercambio entre todos los interesados.

13. Certificación y reconocimiento: se describirán mecanismos de certificación de los resultados de aprendizaje para que sean transferibles y reconocibles.

14. Quejas y reclamaciones: se recogerá la normativa reguladora de la universidad.

15. Evaluación de la formación dual: se preverán procedimientos e instrumentos para la evaluación del proyecto en su conjunto, tomando en consideración aspectos como la satisfacción del alumnado y de las entidades colaboradoras, los resultados académicos del estudiantado y las fortalezas y oportunidades de mejora de los procesos.

Tercera. Justificación (apartado 1.10 de la memoria de verificación)

En este apartado de la memoria de verificación se incluirá la justificación de la mención dual en lo que respecta a su interés académico, científico, profesional y social.

También se incluirá una descripción de las fases desarrolladas en el proceso de diseño y grupos de interés participantes.

Cuarta. Objetivos (apartado 1.12 de la memoria de verificación)

En este apartado de la memoria de verificación, de estructuras curriculares específicas y justificación de sus objetivos, se recogerá la justificación y necesidad de la formación dual en el título, evidenciando como en el diseño de la mención dual se tomó en consideración la opinión de los grupos de interés y su justificación académica y profesional.

Quinta. Criterios de acceso, reconocimiento y movilidad (apartado 3 de la memoria de verificación)

En este apartado de la memoria de verificación se recogerán aquellos aspectos que afecten al acceso del alumnado a la mención dual y se concretará al menos:

1. Una descripción de los mecanismos para informar al estudiantado sobre las vías de acceso, los procedimientos de admisión y abandono del proyecto formativo dual.

2. Los mecanismos para que el alumnado pueda retornar al itinerario general; vía exclusivamente posible para el alumnado que no haya superado la mitad de los créditos definidos en el proyecto dual.

3. Los requisitos específicos para poder cursar la mención dual y los criterios de selección del programa formativo, que deberán ser públicos y de naturaleza académica, estar descritos con claridad, no inducir a confusión y ser coherentes con los objetivos del programa.

4. El proyecto formativo contemplará una adecuada organización de la movilidad del estudiantado e incluir un reconocimiento de créditos fundamentado en los resultados de aprendizaje del proyecto.

Sexta. Procedimientos de evaluación (apartado 4.3 de la memoria de verificación)

En este apartado de la memoria de verificación se recogerán las líneas y procedimientos generales de los sistemas de evaluación de la mención dual.

Estos se diseñarán teniendo en cuenta una evaluación formadora y orientadora, variada en metodología e instrumentos, que involucre al alumnado en la autoevaluación y basada en datos objetivos y criterios claros que el alumnado debe conocer. Para esto:

– Se especificarán los instrumentos de evaluación a emplear: cuestionarios escritos y orales, debates, diario o registros de experiencias, portafolios, rúbricas, evaluación por proyectos, etc.

– Se describirán los procedimientos e instrumentos para la recogida de información sobre la satisfacción del alumnado y de las entidades colaboradoras, los resultados académicos del estudiantado, las fortalezas y oportunidades de mejora de los procesos, etc

Las personas responsables del seguimiento serán las personas tutoras académicas con la colaboración de las personas tutoras de la entidad.

Séptima. Planificación curricular (apartado 4.4 de la memoria de verificación)

En este apartado de la memoria de verificación del título se concretarán los siguientes aspectos:

a) Resultados de aprendizaje.

Se especificarán los resultados de aprendizaje vinculados con la mención dual en los términos recogidos en la instrucción segunda apartado 2.

b) Asignaturas o módulos que integran el proyecto formativo dual.

Se recogerá la descripción básica y planificación del itinerario formativo que conforma la mención dual, en coherencia con los objetivos formativos y resultados de aprendizaje.

c) Planificación y organización curricular.

1) Modalidad: parcial o intensiva (se concretará en el convenio específico para cada estudiante).

– Parcial: alternancia diaria (mañana/tarde) o entre semana (ejemplo: 3 días/2 días).

– Intensiva: alternancia con períodos largos en el centro educativo y en la entidad colaboradora (3 meses/3 meses, 6 meses/6 meses, etc.).

2) Organización temporal.

– Distribución de créditos de la mención dual en cursos y semestres.

– Previsión de distribución temporal de la formación en el centro formativo y en la empresa (se concretará en el convenio específico para cada estudiante).

Se deberá garantizar en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y la entidad colaboradora.

En este sentido, la planificación del proyecto formativo deberá ser coherente con los resultados del proceso de formación diseñado y, en especial, con la dedicación prevista del estudiantado.

Octava. Modelo de gestión: estructura y organización interna (apartado 5.1 de la memoria de verificación)

En este apartado se describirán los mecanismos de coordinación docente, en el que se especificará las funciones de las personas coordinadoras y de la Comisión de la Mención Dual, incluyendo su composición y funciones.

Novena. Gestión de adjudicación de plazas. Plataforma de gestión (anexo)

Se adjuntará como anexo de la memoria de verificación la descripción del sistema de adjudicación de plazas, que se ajustará a los siguientes requisitos:

1. La asignación de plazas duales se hará conforme a una base de datos en la que figurarán los registros de las plazas ofertadas por las entidades colaboradoras y las solicitudes recibidas del alumnado.

2. Se especificarán por lo menos: las personas responsables de la gestión de plazas duales; la gestión de la base de datos de las entidades colaboradoras, las plazas ofertadas, etc.

3. La base de datos de las entidades colaboradoras y las plazas ofertadas recogerá, como mínimo: los datos administrativos de la entidad; los puestos de trabajo y tareas a desempeñar; la cuantía económica a percibir; los datos de la persona tutora de la empresa; la persona de contacto; el perfil preferente de las plazas ofertadas como el conocimiento de idiomas, etc; el procedimiento de solicitud de participación en el programa y recogida de preferencias del estudiantado.

4. La base de datos de solicitudes por parte del alumnado, recogerá al menos: información de contacto; titulación y curso; preferencias de interés geográfico, disponibilidad de coche, otras; preferencias por tipología de entidad colaboradora, localización, funciones, actividades a desempeñar, otras; formación complementaria; currículo actualizado; procedimiento de selección y adjudicación de plazas.

5. Descripción de los procedimientos de adjudicación y personas responsables de la toma de decisiones (universidad/entidad colaboradora).

6. Recursos para la gestión de plazas:

Se especificarán los recursos disponibles para la gestión de las plazas duales y las previsiones respecto del uso de una plataforma específica.

Décima. Relación de entidades colaboradoras y convenio marco

La universidad concretará la relación de entidades colaboradoras seleccionadas por su disponibilidad de recursos materiales, infraestructuras y servicios adecuados para la puesta en marcha de la mención dual.

El/los convenio/s marco firmado/s con cada entidad participante en el proyecto de formación dual según modelo del anexo I, se acompañará a la solicitud de verificación de la memoria del título.

Decimoprimera. Adaptación a las presentes instrucciones

Las titulaciones oficiales que ya estén implantadas en el momento de la publicación de la presente resolución, tendrán un período de tres años para realizar las modificaciones oportunas en sus memorias de verificación con el objeto de adaptarse a lo dispuesto en las presentes instrucciones.

Decimosegunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2024

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

ANEXO I

Modelo de convenio marco de colaboración educativa

Universidad:

Centro

En….., a fecha

REUNIDOS:

De una parte,

...……....................................................……, con DNI …............…….. representante legal del centro ……...................................…... de la universidad ……...........................…, localizada en (ayuntamiento) ……........…., calle …….......................…... y núm. .........., con NIF……….…., correo electrónico ….......................................….. y teléfono …...…..........….

Y de otra,

...……................................................……, con DNI…..............…….. representante legal de (entidad colaboradora) …………...........….., localizada en (ayuntamiento) ……................…., calle ……...........................................…... y núm. …….….., con NIF……......................…….., correo electrónico …..............................................….. y teléfono ………..........................….

EXPONEN:

Primero. Que las universidades, a tenor del artículo 2.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, tienen entre sus funciones:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

Segundo. Que la entidad colaboradora ... manifiesta su voluntad de colaborar con el desarrollo del programa de formación dual universitaria, dentro del marco establecido por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tercero. Que ambas partes entienden que la firma del presente convenio marco posibilitará que el alumnado de la titulación (nombre de la titulación) obtenga un conocimiento más profundizo de las competencias necesarias para su futuro, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.

Cuarto. Que el artículo 22 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece la posibilidad de implantar la mención dual en las enseñanzas universitarias oficiales, para lo cual se exige que la universidad y la entidad colaboradora hayan suscrito previamente un convenio marco de colaboración educativa.

En base a lo anterior, ambas partes acuerdan las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el centro universitario y la entidad colaboradora señalados en el encabezado, para el desarrollo de programas de formación dual universitaria que se ofrecerán al alumnado matriculado en el grado/máster universitario de ...

Segunda. Proyecto formativo y convenio específico

1. El centro universitario y la entidad colaboradora se comprometen al desarrollo del proyecto formativo para la obtención de la mención dual de acuerdo con el plan de estudios, en los términos establecidos en el presente documento.

A tal fin, las partes concertarán el proyecto formativo a desarrollar por el estudiantado en el programa dual, durante los períodos de tiempo que se especifiquen en cada caso.

2. El proyecto formativo para la obtención de la mención dual deberá incluirse como parte del convenio específico que deberá firmar cada alumno/a del mismo, así como la persona tutora de la universidad y la persona tutora en la entidad colaboradora.

Tercera. Obligaciones de la universidad

1. La universidad se compromete a:

a) Coordinar las acciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto formativo dual.

b) Informar a la entidad colaboradora de la normativa vigente en relación a la formación dual.

c) Desarrollar las actividades de planificación del proyecto dual y las capacidades de las entidades colaboradoras.

d) Desarrollar un plan de orientación sobre el proyecto formativo dual dirigido al estudiantado.

e) Establecer los procedimientos de información específica a los colectivos interesados.

f) Garantizar los recursos necesarios a las unidades implicadas en la gestión del proyecto formativo dual.

g) Garantizar la coordinación de las acciones necesarias para la puesta en marcha del programa.

h) Supervisar el procedimiento para garantizar la protección de datos personales.

i) Coordinar y supervisar los procedimientos para la gestión adecuada de incidentes, quejas y reclamaciones.

j) Otras acordadas entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Garantizar el acceso a sus dependencias, a la persona tutora del centro universitario para realizar visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo del estudiantado.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro universitario.

c) Realizar un seguimiento individualizado y de progreso del estudiantado.

d) Cumplir con todos los requisitos que en materia de prevención de riesgos laborales le sean exigibles y proporcionar al estudiantado, cuando el puesto lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo, vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras de la entidad colaboradora sobre los acuerdos suscritos, indicando, por lo menos, el alumnado que se va a incorporar, el puesto en el que desarrollará la formación dual y el contenido de la actividad formativa.

g) Otras acordadas entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

Quinta. Compatibilidad de la actividad

El período de estancia del estudiantado en la entidad colaboradora no interferirá con el derecho y la obligación de asistir a las actividades lectivas en el centro universitario previamente planificadas.

El estudiantado no podrá realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

Sexta. Contrato para la formación dual

1. La actividad lectiva se alternará con la actividad laboral retribuida, mediante un contrato en los términos establecidos en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, donde se configura el marco contractual para la formación dual universitaria a través de contratos de formación (artículo 11.2 ET).

2. Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la entidad colaboradora contratará, por sí misma o en colaboración con la universidad, una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil, para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil del estudiantado durante su actividad en la entidad colaboradora.

Séptima. Nombramiento de personas tutoras

1. La entidad colaboradora nombrará, para cada estudiante, una persona tutora con la cualificación o experiencia profesional adecuada.

2. El centro universitario nombrará una persona tutora para cada estudiante, que lo acompañará en las distintas actividades del proceso formativo dual.

3. El contenido y desarrollo de las actividades de aprendizaje en el centro de trabajo será responsabilidad de la persona tutora del centro universitario, en colaboración con la persona tutora de la entidad colaboradora.

Octava. Derechos y obligacionesa de la persona tutora de la entidad colaboradora

1. La persona tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

– Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la universidad a través del correspondiente certificado o similar.

– A ser informada de la normativa que regula los proyectos formativos duales, así como el proyecto formativo y las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del o de la estudiante.

– A tener acceso a la universidad para obtener la información y apoyo necesarios para el cumplimiento de su función.

2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

– Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar de acuerdo con lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar las actividades del alumnado, orientar y controlar el desarrollo de su formación práctica mediante una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con la persona tutora académica el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, las modificaciones que sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad, así como la comunicación y resolución de incidencias que pudieran surgir.

– Emitir el informe final sobre la formación del alumnado.

– Proporcionar al alumnado la formación y medios materiales indispensables para su formación en la entidad.

– Facilitar a la persona tutora académica el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de sus funciones.

– Guardar confidencialidad en relación con la información que conozca del alumnado, a consecuencia de su actividad de tutorización.

– Prestar ayuda y asistencia de carácter profesional al alumnado, en el desempeño de las actividades que realiza en la entidad colaboradora.

– Participar en la Comisión de Evaluación del programa dual a nivel de universidad/facultad, junto con los restantes agentes implicados.

– Otras acordadas entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

Novena. Derechos y obligaciones de la persona tutora de la universidad

1. La persona tutora académica tendrá los siguientes derechos:

– Al reconocimiento efectivo de la labor de tutorización en los términos que establezca la universidad.

– A ser informada de la normativa que regula los proyectos formativos duales, así como del proyecto formativo y las condiciones bajo las que se desarrollará la actividad del estudiantado a tutelar.

– A tener acceso a la entidad para cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

– Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando al alumnado la compatibilidad del horario de prácticas con las obligaciones académicas, formativas, de representación y participación en la universidad.

– Hacer un seguimiento efectivo de la actividad del alumnado en la entidad coordinándose para ello con la persona tutora de esta, vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

– Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

– Llevar a cabo el proceso evaluador del alumnado.

– Guardar confidencialidad en relación con la información del alumnado que conozca como consecuencia de su actividad de tutorización.

– Detectar conflictos y desviaciones en el aprendizaje, proponer correcciones e informar de las posibles incidencias surgidas a la persona tutora de la entidad colaboradora.

– Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice su formación en alternancia en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

– Emitir el informe final de evaluación de la estancia en la entidad colaboradora.

– Otras acordadas entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

Décima. Derechos y obligaciones del estudiantado

1. Durante la realización del programa formativo el estudiantado tendrá los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración del programa formativo, por un/una profesor/a de la universidad y por un/una profesional que preste servicios en la entidad colaboradora.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir la prestación económica establecida en la legislación vigente.

– A la propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de estudios (TFG, TFM) en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte de la entidad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y participación, previa comunicación con la antelación suficiente a la entidad.

– A disponer de los recursos necesarios de tutela, información y evaluación, y al propio desempeño del proyecto formativo en igualdad de condiciones, en el caso de acceso del estudiantado con discapacidad.

– A conciliar, en el caso del estudiantado con discapacidad, la realización del programa formativo con aquellas actividades y necesidades personales derivadas de su situación.

– Otros acordados entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa vigente relativa al desarrollo del proyecto formativo para la mención dual establecida por la universidad.

– Conocer, cumplir y desarrollar el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de la persona tutora de la entidad y de la persona tutora académica.

– Mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia y hacer entrega de los documentos e informes de las actividades desarrolladas y de la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la entidad en la fecha acordada, cumplir con el horario establecido en el convenio específico.

– Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– En el supuesto de que el estudiantado, en el desarrollo de su actividad formativa, deba desplazarse a otras entidades, deberá informar a las personas tutoras de ambas instituciones, que analizarán y decidirán si procede poner en marcha un sistema de coordinación de actividades empresariales, al objeto de controlar situaciones de riesgo no suficientemente controladas.

– Guardar confidencialidad en relación a la información interna de la entidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

– Cumplir con las instrucciones de la entidad sobre el tratamiento de datos de carácter personal a los que pueda tener acceso, en su caso.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad, salvaguardando, asimismo, el buen nombre de la universidad.

– Otras acordadas entre el centro universitario y la entidad colaboradora.

Decimoprimera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento integrada por …, ... representantes de la universidad y … representante de la entidad colaboradora ...

Esta comisión tendrá como funciones principales:

– La coordinación y seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado.

– El desarrollo y cumplimiento de los acuerdos del presente convenio.

– La resolución de eventuales dudas y conflictos que surjan en la interpretación de las estipulaciones de este convenio.

– El desarrollo y aplicación del proyecto formativo.

– La resolución de incidencias que surjan en su realización.

– La determinación de los procedimientos y de los responsables para la resolución de quejas y reclamaciones.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes firmantes.

Decimosegunda. Protección de datos

A efectos de lo establecido en la normativa aplicable, se hace constar que los datos de carácter personal, facilitados por una de las partes a la otra, serán tratados por aquella que los reciba, como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y el proyecto formativo.

Estos datos serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y durante los plazos legalmente establecidos.

Las entidades firmantes de este convenio manifiestan que conocen y que cumplen con la legislación europea en materia de protección de datos de carácter personal, a la que se someten de forma expresa, y se comprometen a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza obtenidos a consecuencia del desarrollo del presente convenio, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las entidades firmantes de este convenio se comprometen a:

– Que los datos de carácter personal no se cedan a terceras partes, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

– Tratar los datos de carácter personal a los exclusivos fines del presente convenio, salvo consentimiento expreso de la persona afectada.

– Adoptar las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales, por parte de su personal y que estos no sean objeto de algún tratamiento distinto a los previstos en el convenio.

Las personas interesadas podrán ejercer, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad en los términos legales previstos, mediante la comunicación a la respectiva entidad.

Los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos una vez finalizada la vigencia del convenio y en el momento en que sea necesario, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, sin perjuicio de las excepciones que la normativa y/o las decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Decimotercera. Transparencia

La firma del convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para hacer públicos los datos referidos al propio convenio.

La universidad podrá incluir y hacer pública la citada información de conformidad con el artículo 8 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente las diferencias que pudieran surgir a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecida en la cláusula decimoprimera del presente convenio.

Asimismo, será aplicable, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa con competencia en la materia.

Decimoquinta. Vigencia

1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de autorización de impartición del título con mención dual, por un período de cuatro años, y en todo caso, por el tiempo necesario para asegurar la finalización del programa formativo por el alumnado. Podrá ser prorrogado expresamente por otros cuatro años, excepto denuncia expresa de una de las partes firmantes, que deberá ser notificada con dos meses de antelación.

2. Cualquier modificación del contenido de este convenio se deberá notificar previamente, por escrito, y se aprobará con el consentimiento de las partes firmantes. Dichas modificaciones se incorporarán como adendas al presente convenio.

Decimosexta. Causas de resolución

Son causas de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en él por alguna de las partes, previa reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

c) La finalización del plazo de vigencia sin acordarse su prórroga.

d) La denuncia de alguna de las partes, con comunicación formal del hecho, por imposibilidad de llevar adelante las actividades programadas o por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

e) La declaración de nulidad del mismo por resolución judicial.

La denuncia del convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo por escrito con la antelación establecida en la cláusula decimoquinta.

En todo caso, una vez extinguido el convenio, deberá garantizarse al alumnado que esté cursando el proyecto formativo, la posibilidad de finalizarlo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha de la última firma digital.

Por la universidad Por la entidad colaboradora

Centro:

Cargo: Cargo:

Fdo. Fdo.

ANEXO II

Contenido mínimo de convenio específico para la formación dual universitaria

El convenio específico para el desarrollo de programas de formación dual universitaria deberá recoger, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Datos de la universidad.

Universidad:

Centro:

Tutor/a académico/a:

Nombre del/de la alumno/a: DNI:

– Datos de la entidad colaboradora.

Nombre de la entidad:

Plaza asignada:

Modalidad (parcial/intensiva):

Duración y tipo de jornada:

Nº de horas totales del programa a desarrollar en la entidad:

Retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente:

Tutor/a de la entidad colaboradora:

Lugar donde se desarrollará el programa dual:

– Proyecto formativo en la entidad colaboradora.

Título de grao/máster:

Objetivos generales:

Competencias básicas:

Resultados de aprendizaje:

Descripción de las actividades formativas a desarrollar en la entidad:

Evaluación:

Plan de desarrollo del trabajo de fin de grao/máster:

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones recogidos en el Convenio marco de colaboración educativa.

Firmado en ...

Por la universidad: Por la entidad: Estudiante

Centro: Cargo: Nombre:

Cargo: Nombre:

Nombre: