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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2024 Pág. 3972

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, al amparo del artículo 70 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero (código de procedimiento IN230C).

La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre), modifica en su artículo 38 el contenido del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

Dentro del capítulo II del título II de dicho texto refundido, la sección segunda establece y desarrolla un nuevo plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales. En el nuevo artículo 70 de la norma se regula el procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro de ese plan, correspondiéndole a la consellería competente en materia de industria las competencias para tramitar y resolver el procedimiento.

De conformidad con el Decreto 59/2023, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, la Consellería de Economía, Industria e Innovación tiene atribuidas las competencias en materia de industria. Dentro de la estructura de esta consellería, corresponden a la Secretaría General de Industria las competencias para el impulso y la tramitación de los procedimientos para la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, proyecto de interés autonómico, proyecto tractor o para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso económico e industrial.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Regular y dar publicidad del modelo normalizado de solicitud de inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, código de procedimiento IN230C, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Podrán presentar la solicitud las empresas promotoras de proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 68.b) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, en virtud del cual se podrán incluir en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales aquellos proyectos que, sin cumplir los requisitos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, se considere que por sus características tengan un interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego.

Para valorar el interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecución de los proyectos, los recogidos en el artículo 69 de dicho texto refundido:

a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en los que se desarrolle la política industrial gallega.

b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.

c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.

d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.

e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.

f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.

g) La susceptibilidad de ser financiado el proyecto con fondos comunitarios.

Adicionalmente, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios.

Artículo 3. Plazo de presentación

El procedimiento IN230C es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la documentación gráfica y la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.

b) Una memoria sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto industrial, que, en todo caso, deberá contener la inversión prevista y el número de empleos directos e indirectos que se prevé crear.

c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las directrices de ordenación del territorio y, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.

d) El compromiso de que la solicitud de licencia urbanística que, en su caso, se deba presentar en su día se acompañará de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el plan aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal.

e) La descripción de las posibles afecciones del proyecto: ambientales, a la salud pública, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de infraestructuras o a cualquier otro valor o elemento que se haya detectado.

f) La justificación del interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

g) Otra documentación relativa al proyecto que la persona solicitante desee aportar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación de forma separada de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada, cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (código de procedimiento IN230B).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2024

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria

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