DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2024 Pág. 4936

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

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Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) constituyen una forma de propiedad en común de naturaleza germánica singular en el contexto estatal y se localizan mayoritariamente en el noroeste de España y casi exclusivamente en Galicia. Según datos del Registro de MVMC existen en la actualidad 3.312 montes clasificados por los jurados provinciales, totalizando 664.230 ha, lo que da una cifra media de 220 ha por monte (rango de 92 a 430 ha, según el distrito forestal).

La distribución de los MVMC no es homogénea en las 4 provincias gallegas: un 39,2 % de estos montes se sitúa en Ourense, un 30 % en Lugo, un 21,7 % en Pontevedra y solo el 9,1 % en A Coruña. El número total de comuneros en Galicia es de 122.734, con una media de 44 comuneros por monte. Las cifras indican la gran importancia superficial y social de este tipo de propiedad privada y colectiva (regulada en el artículo 60 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Con todo, los importantes cambios socioeconómicos acaecidos en el medio rural gallego durante la segunda mitad del siglo XX y el XXI desencadenaron problemas importantes de abandono de la gestión, que supusieron en algunos casos que no se dispusiese de estatutos vigentes o de no tener la junta rectora actualizada. Se producen también problemas en el mantenimiento actualizado del censo de comuneros o en la comunicación en tiempo de las reinversiones. En particular, al amparo de los datos publicados en el Anuario de Estadística Forestal (año 2019), la situación es más desfavorable en el distrito VII A Fonsagrada-Os Ancares, en el distrito IX Lugo-Sarria y en los distritos de la provincia de Ourense, que muestran un menor porcentaje de comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) que se encuentran al día en sus obligaciones administrativas y legales.

Según lo expuesto, la Consellería del Medio Rural consideró necesario establecer una línea de ayudas para impulsar la buena gobernanza en las CMVMC y el día 9 de febrero de 2021 publicó en el DOG núm. 26 la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C). Esta orden se configuró con cuatro actuaciones subvencionables, las dos primeras financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y las otras dos fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de esta ayuda y la buena acogida que tuvo entre las comunidades de montes vecinales en mano común, y para continuar con la política de fomento de la buena gobernanza de los montes gallegos, la Consellería del Medio Rural considera oportuno continuar con la línea de ayudas.

Como novedad, esta orden de ayuda incluye la buena gobernanza en las juntas gestoras o en las asambleas de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. Son los montes conservados en proindiviso y cuyos copropietarios, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartir entre sí porciones determinadas de monte o estivadas para su aprovechamiento privativo, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados. Se trata, por tanto, de un tipo de propiedad privada colectiva de tipo romano, en que son posibles las ventas y herencias de las cuotas de cada copropietario, cuotas que no tienen por qué ser iguales. De la misma manera, y con las limitaciones legales de parcelación, son susceptibles de división o segregación.

En la actualidad están contabilizados un número de 52 montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo que totalizan una superficie de 11.255 ha, principalmente en la provincia de Lugo con un 92,31 % del total.

Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega. Concretamente:

Eje III. Gestión forestal y lucha contra el abandono del monte-industria.

III.2. Iniciativas de activación de la gestión forestal privada.

III.2.2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común.

III.2.3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas.

Esta orden de ayudas se financiará con el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Estas ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y se encuadra en el marco de actuaciones previstas para el cumplimiento de los hitos y objetivos CID recogidos en el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA). Dentro de los objetivos que recoge el PRTR en su componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, está alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

Este componente, incluye entre otros, la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, que se compone de inversiones para la gestión forestal, en el que se plantean:

1. Planes de soporte técnico a las personas propietarias y administraciones forestales para la consolidación de la propiedad pública y la redacción de proyectos de ordenación o planes de gestión y sus revisiones, así como su aplicación.

2. Una línea de actuación sobre el reto demográfico, para la lucha contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social.

3. Un especial esfuerzo en materia de defensa de los ecosistemas mediante la lucha contra incendios, por ser un elemento especialmente importante en nuestro país.

Las actuaciones contempladas en esta orden de ayuda, que se enmarcan en el componente 4 (C4) del PRTR, intervención 4 (I4), tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Esto incluye, en su caso, el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 4 (C4), inversión 4 (I4), en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan, en el CID y en el OA.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas a impulsar la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y proceder a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR651C).

2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Artículo 2. Entidades beneficiarias, requisitos y superficie de aplicación

1. Las entidades beneficiarias son las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las juntas gestoras o asambleas de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Para poder acceder a esta subvención, las CMVMC deben:

a) Estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

Estos requisitos deben estar acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para poder acceder a esta subvención los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las entidades solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales, según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan la clasificación de monte vecinal en mano común o de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, con exclusión de los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

Artículo 3. Actuaciones objeto de ayuda

1. Será objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación para la revisión de croquis de las carpetas-ficha en montes vecinales en mano común o en montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

b) Actuación para deslindes parciales entre montes vecinales en mano común y/o montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

2. Para la revisión de los croquis de las carpetas-ficha se seguirán los trámites dispuestos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Además, el procedimiento de deslinde del perímetro lindante entre montes es el establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. Estas actuaciones no son compatibles entre sí cuando la intervención sea sobre el mismo tramo del perímetro del monte, no obstante se podrán solicitar las dos actuaciones si la intervención es sobre tramos distintos y se imputará el coste subvencionable de cada tramo a la actuación correspondiente.

Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable, y el importe máximo subvencionable por entidad beneficiariaes de 20.000 € (IVA excluido).

2. La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad y objeto, siempre que sea para el mismo tramo de perímetro.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 5. Financiación y distribución del crédito

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0. 2021 00179, por un importe de 490.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 392.000 €, año 2024.

– 98.000 €, año 2025.

2. Según las actuaciones objeto de ayuda definidas en el artículo 3, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Actuación de revisión de croquis de las carpetas-ficha: se asigna un crédito total de 294.000 €, que se distribuye como sigue:

• Para los montes vecinales en mano común se asigna un crédito total de 205.800 €, importe que se reparte como sigue: 164.640 € para el año 2024 y 41.160 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 88.200 €, importe que se reparte como sigue: 70.560 € para el año 2024 y 17.640 € para el año 2025.

– Actuación de deslindes parciales: se asigna un crédito total de 196.000 €, que se distribuye como sigue:

• Para los montes vecinales en mano común se asigna un crédito total de 137.200 €, importe que se reparte como sigue: 109.760 € para el año 2024 y 27.440 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 58.800 €, importe que se reparte como sigue: 47.040 € para el año 2024 y 11.760 € para el año 2025.

3. En caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada persona beneficiaria o actuación, los importes sobrantes pasarán a financiar, según sea el caso, el otro beneficiario o la otra actuación.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta orden se gestiona mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

6. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible.

Artículo 6. Compromisos

1. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

2. En el caso de cesión de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

3. En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, las personas beneficiarias deben cumplir en lo que afecte a las actuaciones establecidas en esta orden con el compromiso de etiquetado verde y digital previsto, para cada componente, en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «No causar perjuicio significativo» (DNSH) definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación del cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

5. La entidad beneficiaria se compromete a realizar todos los trámites y gestiones necesarias, según los requisitos establecidos en el artículo 53 y en la disposición decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, hasta conseguir una resolución aprobatoria del jurado provincial de montes vecinales en mano común, extremo que podrá ser comprobado de oficio.

Artículo 7. Criterios de baremación

1. Se establece una orden de prioridad según la siguiente prelación toda vez que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) Por cada miembro de la CMVMC o de la asamblea de copropietarios o junta gestora de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, que figuren en el correspondiente registro según el caso: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que tengan solicitada su aprobación: 10 puntos.

c) Monte con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

d) Monte sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada: 30 puntos.

e) Si la superficie del monte está en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo: 10 puntos.

f) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

g) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

h) Actuaciones en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.

i) Actuaciones en montes que tengan superficies incluidas en las zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus: 40 puntos. Las superficies incluidas son las siguientes:

– En el área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero),

– En el anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019),

– En los apartados 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las letras anteriores.

2. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en la orden que se establece:

1. Actuaciones en superficies incluidas en las zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (apartado i).

2. Actuación en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas (apartado e).

3. Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000.

4. Actuaciones en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de frondosas Autóctonas.

5. Actuaciones en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

6. Mayor importe de subvención.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud por cada actuación que pretenda solicitar de las establecidas en el artículo 3, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el monte o, en su caso, donde se encuentre la mayor superficie del monte, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

e) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación al cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).

f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b) del anexo IV de la citada orden.

g) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y según el modelo c) del anexo IV de la citada orden.

4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, pero no implica ningún derecho para la solicitante mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se entregara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. La entidad solicitante deberá presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

b) Acreditación de la propiedad: mediante la certificación del registro oportuno o cualquier medio de prueba válido en derecho.

c) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del/de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

En todo caso, las empresas y personas individuales que sean responsables de las ofertas o presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

d) Una memoria de actividades que contendrá como mínimo:

1. Los datos básicos de la entidad solicitante (de la CMVMC o de la junta gestora o asamblea de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, según el caso) y del/de los monte/s de su propiedad.

2. Memoria valorada justificativa de las actuaciones solicitadas según lo dispuesto en el anexo IV, indicando unidades y coste.

3. Estimación de los kilómetros del perímetro objeto de solicitud de ayuda pública, tanto para la actuación de revisión de croquis como para la actuación de deslindes parciales.

e) Documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud se encuentra bajo certificación forestal conforme a alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC), en su caso.

f) Certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta orden, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

En su caso, acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta orden, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

i) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (solicitud) y/o en el anexo III (comunicación cesión de los derechos de cobro), en su caso, y entregar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que en la consulta de datos por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, las certificaciones que debe entregar la entidad solicitante, previo requerimiento de enmienda, debe tener fecha de expedición posterior a la fecha de consulta.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, entreguen la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento, y las remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

4. Posteriormente, la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrieran la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la Dirección General responsable de la Planificación y Ordenación Forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas, tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7. En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo indicado, el/la interesado/da podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

8. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 16. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas finaliza el 1 de septiembre de 2025.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ser realizadas/ejecutadas por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la subdirección general responsable de los recursos forestales, quien elevará la propuesta al director general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del medio rural para resolver.

4. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados al que se hace referencia en el artículo 17, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados si la beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional, y no entregara esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones subvencionables

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables es el establecido en el artículo 16, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de resolución de aprobación de la ayuda y la fecha final de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo II), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Facturas que cumplan los siguientes requisitos:

1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

3. Debe figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada según las actuaciones ejecutadas de acuerdo con los importes del anexo IV (actuaciones e importes máximos).

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Además, deberá incluir, como mínimo, la documentación relacionada en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: acta de deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación y certificaciones de aprobación por parte de cada una de las comunidades implicadas.

e) Delimitación final de los croquis y/o deslindes parciales, según los criterios y requisitos de los archivos digitales establecidos en el Procedimiento de actualización y modificación cartográfica de montes vecinales en mano común, que está a disposición de la entidad interesada en la web de la Consellería del Medio Rural (https://mediorural.xunta.gal).

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. Además, declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de selección. Ambas declaraciones están incluidas en el anexo II (solicitud de pago).

g) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero, presentará:

i. Anexo III (comunicación de cesión del derecho de cobro)

ii. Certificado del acuerdo que autoriza a la/al presidenta/e de la CMVMC para presentar la cesión de pago, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

En su caso, acuerdo de autorización al/a la representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo a presentar la cesión de cobro, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.

iii. Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

3. Las memorias económica y de actuación indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior deberán estar firmadas por persona física que sea técnico competente en materia forestal, conforme a la definición dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o por la persona física representante de la persona jurídica inscrita en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), con la que la entidad beneficiaria contrató las actuaciones subvencionadas.

Además de la firma indicada en el párrafo anterior, llevará el visto bueno expresado a través de la firma de la persona titular de la secretaría de la comunidad del monte vecinal en mano común beneficiaria o del representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actuaciones objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

Si la entidad beneficiaria es una CMVMC, las ayudas serán objeto de pago tras el informe favorable del órgano competente de la propiedad forestal del servicio provincial de montes, en el que se deberá indicar que este y la documentación establecida, según sea el caso, en el artículo 53 o en la disposición decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, es remitida al jurado provincial de montes vecinales en mano común.

En caso contrario, si la entidad beneficiaria es una junta gestora o asamblea de copropietarios del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo, las ayudas serán objeto de pago tras el informe favorable del órgano competente de la propiedad forestal del servicio provincial de montes.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 18.2.i).

4. Si la documentación presentada por la entidad beneficiaria justifica una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada según el coste unitario de la resolución de aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere oportuno.

6. De existir varias entidades beneficiarias que tengan perímetro lindante objeto de ayuda al amparo de esta orden, el coste subvencionable de la actuación según lo establecido en el anexo IV (actuación e importes máximos) será repartido entre las beneficiarias.

La documentación justificativa y gráfica de los deslindes de perímetros lindantes de dos o más entidades beneficiarias debe coincidir, en caso contrario se entiende que no cumple la finalidad y objeto de esta orden de ayuda y puede considerarse causa de pérdida de derecho del cobro según lo establecido en el artículo 21.

7. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas la persona solicitante precisa introducir modificaciones en las actuaciones presentadas, podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que recoge las variaciones de las actividades previstas en la solicitud original.

2. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

3. La autorización de la modificación será expresa y por resolución de la Dirección General Planificación y Ordenación Forestal, por delegación del conselleiro del Medio Rural, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Contratación

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha entidad, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En el caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». La entidad subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 21. Reintegros y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Será causa de pérdida de derecho al cobro de los costes subvencionables de los perímetros lindantes si la documentación justificativa y gráfica de los deslindes de perímetros lindantes de dos o más entidades beneficiarias no coincide, por entender que no cumple la finalidad y objeto de esta orden de ayuda.

3. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro salvo que se hubieran aprobado todas las solicitudes de esta línea que cumplen con los requisitos de la orden.

4. Si se descubre que un/una beneficiario/a efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 22. Controles y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de las actuaciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de la atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude, la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), que es de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La entidad beneficiaria de la ayuda y el solicitante están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) nº 2021/241, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

5. Asimismo, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, la documentación justificativa y memorias deberá incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) También se empleará el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Conselleria del Medio Rural.

3. La entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 25.3 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible de su sede, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 y, por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 mediante decisión de ejecución del Consejo de Europa.

– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

- Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

- Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se puedan establecer, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de minimis

1. Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24.12.2013), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias de la presente orden que realicen actividades económicas deberán presentar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional tercera. Base nacional de datos de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Conflicto de intereses

1. El presente procedimiento de subvención está sujeto a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de subvención podrá requerir a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá entregarse al órgano de concesión de subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de subvención.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO IV

Actuaciones e importes máximos subvencionables

Los tipos de actuaciones subvencionables y su coste máximo son los siguientes:

Id- Acción

Descripción

Coste máximo subvencionable

2

Revisión de croquis de las carpetas-ficha en montes vecinales y en mano común o en montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

P= importe máximo en euros

L= km de perímetro

P= 367* (L+3)

3

Deslindes parciales entre montes vecinales en mano común y/o montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

P= importe máximo en euros

L= km de perímetro

P= 630* (L+3)

El importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 20.000 (IVA excluido).

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