DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2024 Pág. 5393

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

En dicho plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto verde europeo.

Entre estas intervenciones se encuentran la 69611 de establecimiento de agricultores jóvenes, 69612 de establecimiento de nuevos agricultores, 68411 de ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, y la intervención 68412 de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se publicó una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

También cabe citar el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

Así como el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.

La autoridad de gestión informó favorablemente esta orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas expuestas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia convocándolas para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC):

a) Intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales, desarrollada en el capítulo III, sección 1ª.

a. Subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones.

b. Subintervención 68411_04 Pequeñas explotaciones.

b) Intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, desarrollado en el capítulo III, sección 2ª.

a. Subintervención 68412_01 Explotaciones.

b. Subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones.

c) Intervención 69611 Establecimiento de agricultores jóvenes, desarrollado en el capítulo III, sección 3ª.

a. Subintervención 68611_01 Incorporación agraria.

d) Intervención 69612 Establecimiento de nuevos agricultores, desarrollado en el capítulo III, sección 4ª.

a. Subintervención 68612_01 Nuevas personas agricultoras.

Estas intervenciones se regulan mediante los siguientes procedimientos administrativos:

a) MR404A Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.

b) MR404B Establecimiento de nuevos agricultores.

c) MR405D Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.

d) MR405E Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones.

e) MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias.

f) MR405G Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones.

Artículo 2. Definiciones

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el PEPAC; en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en particular:

1. Jefe de explotación: persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por lo tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

a) Persona física: titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Persona jurídica: persona socia o grupo de personas socias que cuenten con, por lo menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario. En caso de personas agricultoras jóvenes, se referirá a las personas socias que cumplan los requisitos de persona joven propios de persona física.

2. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria.

4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

5. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro que sea objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y el ganado, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a ella, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a cualquiera de las personas titulares de la explotación, en régimen de propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y las obligaciones, incluidos los de producción y plantación, que puedan corresponder a sus personas titulares y estén afectos a la explotación.

Solo se tendrán en cuenta los elementos de la explotación registrados en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia en que la renta unitaria de trabajo (RUT) que se obtenga resulte igual o superior al 20 % de la renta de referencia e inferior al 35 %.

7. Fecha de establecimiento: se determina como fecha de incorporación la más antigua de las siguientes:

a) Su primera alta en el régimen especial para trabajadores autónomos (RETA) o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como propietario o familiar, así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren admisibles.

b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes dentro de las medidas de desarrollo rural.

c) Primera inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o primera percepción de ayudas agrarias detectada.

8. Viabilidad económica: se considera que una solicitud es viable cuando, tras la ejecución de las inversiones, no disminuya la RUT de la explotación o, en los casos en los que varíe el número de UTA, no disminuya el margen bruto de la explotación.

9. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV, anexo V o anexo VI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática Melles a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones Agrarias de cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. No se autorizarán modificaciones de la resolución de concesión de la ayuda que supongan la modificación del objeto o finalidad de la inversión para el cual fue concedida. Tampoco se autorizará la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para fijar los criterios de prioridad establecidos en la resolución de concesión.

3. Estas modificaciones requerirán la autorización de esta consellería, que deberá ser solicitada, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución y, en los casos en que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio o del acta notarial que acrediten fehacientemente el no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio o del acta notarial.

Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.

El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, la persona beneficiaria entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.

5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación a efectos del punto primero de este artículo. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.

Artículo 10. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 12. Incumplimientos, penalizaciones y reintegros

1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo con el plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013; en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiera ser razonablemente detectado por la persona afectada.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 13. Obligación de facilitar información

Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas

Las personas beneficiarias de estas intervenciones deberán dar a conocer la ayuda conforme a las reglas indicadas en el anexo IX.

Artículo 16. Comienzo de la subvencionabilidad

Solo serán elegibles las inversiones que se realicen con posterioridad a fecha de presentación de la solicitud, excepto los gastos generales de los proyectos. Sí incluyen obras y/o instalaciones fijas, cuando exista un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas.

Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija, siempre que estas ofrezcan pruebas pertinentes y fiables de que las obras y/o instalaciones fijas no fueron iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 17. Criterios de selección

Las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo VIII de esta orden de bases y deben cumplir el umbral mínimo para ser admisibles.

En caso de que varias solicitudes obtuvieran la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el citado anexo.

Al tratarse de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, la puntuación mínima para conceder la ayuda se establecerá en función del presupuesto convocado.

Artículo 18. Moderación de costes

A todos los costes subvencionables se les aplicará un proceso de moderación de costes, teniendo en cuenta el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas diferentes y la aplicación de los módulos máximos para las inversiones incluidas en el anexo X.

De no existir un módulo máximo específico, la moderación de costes se realizará teniendo en cuenta los tres presupuestos presentados por el solicitante.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 19. Pago de las ayudas

1. El abono de las ayudas contempladas en la sección 1ª y 2ª del capítulo III se realizará en un único pago, para lo cual el servicio territorial correspondiente emitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

2. El abono de las ayudas contempladas en la sección 3ª y 4ª del capítulo III se realizará en dos pagos. El primero de ellos del 60 % del importe de la ayuda concedida tras la concesión sin necesidad de presentar una solicitud de pago. Para la percepción de este pago, las personas beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe restante, 40 %, cuando se verifique la correcta ejecución del plan empresarial.

El servicio territorial correspondiente emitirá el informe correspondiente a la correcta ejecución del plan empresarial a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago final.

Artículo 20. Plazo de justificación y ampliación

1. Todas las personas beneficiarias, de alguna de las ayudas reguladas en esta orden, deberán ejecutar y solicitar el pago en el plazo máximo de 24 meses de la concesión de la ayuda.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, se establecen los siguientes plazos limite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:

a. Para las actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2024, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2024.

b. Para las actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2025, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2025.

c. Para las actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2026, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y si con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano otorgante la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 21. Presentación de los permisos administrativos

Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda y, en caso de no disponer de ella, deberán presentar la solicitud de licencia junto con la documentación presentada con dicha solicitud. En este último caso, la persona beneficiaria deberá haber presentado la solicitud de licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y deberá presentar la licencia municipal dentro del plazo de 9 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

El mismo requisito y plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

Transcurrido el plazo de 9 meses sin que fuera presentada la licencia municipal o permiso correspondiente, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud de ayuda, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el cual haya realizado la operación de la persona obligada a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de las dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por parte de la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que pagara y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagará, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

d) En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:

a) MR404A Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.

b) MR404B Establecimiento de nuevos agricultores.

c) MR405D Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.

d) MR405E Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones.

e) MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias.

f) MR405G Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones.

Artículo 24. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta haya cumplido los requisitos y haya asumido los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.

Artículo 25. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 60 % con fondos Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 14.04.712B 772.0 (2024 00098), para las ayudas previstas al establecimiento de personas agricultoras jóvenes (subintervención 68611_01 Incorporación agraria); para el año 2024, 9.600.000 euros; para el año 2025, 3.200.000 euros, y para el año 2026, 3.200.000 euros. En total, 16.000.000 euros.

b) 14.04.712B 772.0 (2024 00099) para las ayudas previstas al establecimiento de personas agricultoras nuevas (subintervención 68612_01 Nueva personas agricultoras); para el año 2024, 1.800.000 euros; para el año 2025, 600.000 euros, y para el año 2026, 600.000 euros. En total, 3.000.000 euros.

c) 14.04.712B 772.0 (2024 00094) para las ayudas previstas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias (subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones); para el año 2024, 400.000 euros; para el año 2025, 800.000 euros, y para el año 2026, 2.800.000 euros. En total, 4.000.000 euros.

d) 14.04.712B 772.0 (2024 00097) para las ayudas previstas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones (subintervención 68411_04 Pequeñas explotaciones); para el año 2024, 50.000 euros; para el año 2025, 250.000 euros, y para el año 2026, 200.000 euros. En total, 500.000 euros.

e) 14.04.712B 772.0 (2024 00117) para las ayudas previstas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias (subintervención 68412_01 Explotaciones); para el año 2024, 2.300.000 euros; para el año 2025, 4.600.000 euros, y para el año 2026, 16.100.000 euros. En total, 23.000.000 euros.

f) 14.04.712B 772.0 (2024 00119) para las ayudas previstas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones (subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones); para el año 2024, 50.000 euros; para el año 2025, 250.000 euros, y para el año 2026, 200.000 euros. En total, 500.000 euros.

2. El crédito de estas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de existir remanente en la línea de ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, se podría utilizar para financiar las solicitudes de la línea de ayudas al desarrollo de pequeñas explotaciones, y viceversa.

4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, así como a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas

Sección 1ª. Intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales

Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (procedimientos MR405D y MR405E) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser «nuevo agricultor» que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación-adaptación al cambio climático y el medio ambiente, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.

b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.

c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.

d) Que su actividad principal sea la agraria.

e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.

g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.

h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.

i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

2. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405D, deberán cumplir, además, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual.

3. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405E, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.

Artículo 27. Inversiones elegibles

1. Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Inversiones relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines (sistemas de almacenamiento y/o cubrición de almacenes de estiércol o purín).

b) Inversiones en mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles y purines:

a. Nitrificación-desnitrificación.

b. Separación sólido-líquido.

c. Compostaje.

d. Digestión anaerobia.

c) Inversiones en producción de energía renovable para uso exclusivo en autoconsumo en la explotación: solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, eólica, aerotérmica o geotérmica.

d) Los costes generales vinculados a las inversiones anteriores.

2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.

b) Los intereses de deuda y sus gastos.

c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del coste total elegible.

3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo:

a. Para el procedimiento MR405D: 20.000 euros.

b. Para el procedimiento MR405E: 5.000 euros.

Artículo 28. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I o anexo II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Anexo VII Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y licencia municipal de obras o justificante de su solicitud junto con la documentación presentada con dicha solicitud. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.

b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

f) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:

a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.

b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada en cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas socias.

e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.

g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

i) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

l) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

n) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I o anexo II), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 30. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 75 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes.

b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.

c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para el procedimiento MR405D: 40.000 euros.

b) Para el procedimiento MR405E: 10.000 euros.

Artículo 31. Justificación y pago de la ayuda

1. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, cumplimentada a través de la aplicación informática Melles, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa», en que se adjuntarán las facturas y los justificantes de pago.

2. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.

3. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al pago de la ayuda.

4. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo será cubierta a través de la aplicación informática Melles a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».

Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, cada año, antes de 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.

5. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

Sección 2ª. Intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrarias

Artículo 32. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F y MR405G) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.

b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.

c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.

d) Que su actividad principal sea la agraria.

e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.

g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.

h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.

i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

2. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405F, deberán cumplir, además, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual.

3. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405G, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.

Artículo 33. Inversiones elegibles

1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral.

b) Compra de construcciones agrarias en desuso.

c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).

d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.

e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.

Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.

2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.

d) La compra de animales.

e) La compra de plantas anuales y su plantación.

f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.

g) Los intereses de deuda y sus gastos.

h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) Los de simple sustitución.

k) Los de segunda mano.

l) Los de carácter forestal.

m) Los de transformación y comercialización.

3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo:

a. Para el procedimiento MR405F: 20.000 euros.

b. Para el procedimiento MR405G: 5.000 euros

Artículo 34. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III o anexo IV) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Anexo VII, Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y licencia municipal de obras o justificante de su solicitud junto con la documentación presentada con dicha solicitud. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.

b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

f) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:

a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.

b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó os dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas socias.

e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.

g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

i) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

l) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

n) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III o anexo IV), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 36. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes.

b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.

c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotaciones sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para el procedimiento MR405F: 300.000 euros.

b) Para el procedimiento MR405G: 75.000 euros

Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.

Artículo 37. Justificación y pago de la ayuda

1. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, cumplimentada a través de la aplicación informática Melles, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa», en que se adjuntarán las facturas y los justificantes de pago.

2. Cuando se trate de inversiones en maquinaria agrícola, estas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

3. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 20.000 euros de inversión.

4. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al pago de la ayuda.

5. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la beneficiaria tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo será cubierta a través de la aplicación informática Melles a la que puede acceder mediante la siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».

Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, cada año, antes de 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.

6. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

Sección 3ª. Intervención 69611 Establecimiento de agricultores jóvenes

Artículo 38. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes (procedimientos MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberla cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).

c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los 18 meses siguiente a la fecha de establecimiento.

d) La explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento.

f) Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:

a. Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b. Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, incluyendo, por lo menos, los siguientes datos:

i. Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

ii. Maquinaria, equipamientos, mejoras territoriales y edificaciones.

iii. Composición y dedicación de la mano de obra.

iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.

vi. Actuaciones a realizar.

c. Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), en su caso, en el que se indiquen las mejoras a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo requiera, prestando especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d. Información detallada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

g) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

h) Participar en el programa de tutorización a la personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.

i) No haber recibido ayuda por primera instalación.

Artículo 39. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo V) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Anexo VII, Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Certificación suscrita por la persona física, en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

c. Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 40. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad socia, en su caso.

e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.

f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.

g) Certificado de residencia de la persona solicitante.

h) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

i) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

j) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

k) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

l) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

m) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

n) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

o) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

p) Nivel de renta agraria de la persona solicitante.

q) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo V), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 41. Cuantía máxima de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de 30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10.000 euros por ser mujer.

b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.

c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.

d) 10.000 euros por titularidad compartida.

En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las letras b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.

2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 30.000 euros.

Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda

1. Una vez ejecutado el plan empresarial, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago del 40 % restante de la ayuda tras la aplicación del artículo 17, cumplimentada a través de la aplicación informática Melles, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».

2. Una vez presentada la solicitud de pago, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.

Sección 4ª. Intervención 69612 Establecimiento de nuevos agricultores

Artículo 43. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas nuevas (procedimiento MR404B) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 41 y 55 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberla cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

c) La explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

d) Poseer el nivel de capacitación profesional mínimo de 150 horas en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento. La acreditación de la capacitación se realizará según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

e) Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:

a. Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b. Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, incluyendo, por lo menos, los siguientes datos:

i. Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

ii. Maquinaria, equipamientos, mejoras territoriales y edificaciones.

iii. Composición y dedicación de la mano de obra.

iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.

vi. Actuaciones a realizar.

c. Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), en su caso, en el que se indiquen las mejoras a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases efecto invernadero, capacidad de adaptación), incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo requiere, prestando especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d. Información detallada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

f) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

g) Participar en el programa de tutorización a las personas agricultoras nuevas que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.

h) No haber recibido ayuda por primera instalación, ni considerarse instalado.

Artículo 44. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo VI) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Anexo VII, Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Certificación suscrita por la persona física, en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

c. Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 45. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a. DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

b. DNI/NIE de la persona representante.

c. NIF de la entidad representante.

d. NIF de la entidad socia, en su caso.

e. Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.

f. Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.

g. Certificado de residencia de la persona solicitante.

h. Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

i. Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

j. Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

k. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

l. Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

m. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

n. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

o. Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

p. Nivel de renta agraria de la persona solicitante.

q. Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo VI), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 46. Cuantía máxima de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de 25.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 55.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10.000 euros por ser mujer.

b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña.

c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.

d) 10.000 euros por titularidad compartida.

En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las letras b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.

2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 25.000 euros.

Artículo 47. Justificación y pago de la ayuda

1. Una vez ejecutado el plan empresarial, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago del 40 % restante de la ayuda tras la aplicación del artículo 17, cumplimentada a través de la aplicación informática Melles, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».

2. Una vez presentada la solicitud de pago, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta. Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

Se habilita el sistema de gestión de explotaciones agrarias de Galicia, Xeaga, para actualizar los elementos de la explotación.

Las personas titulares de la explotación pueden acceder a esta herramienta mediante el siguiente enlace https://xeaga.xunta.gal/xeaga/ y proceder a la actualizar los elementos de su explotación antes de presentar la solicitud de estas ayudas.

Disposición transitoria. Criterios de selección de operaciones

Los criterios de selección de operaciones a aplicar en esta convocatoria están condicionados a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento del PEPAC.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VIII

Criterios de selección

68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones
Subintervención 68411_04 Pequeñas explotaciones

Criterio

Puntuación

Proyecto vinculado con inversiones en pequeñas explotaciones

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: 5 puntos.

Explotación ecológica inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

4 puntos

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

3 puntos

Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres

3 puntos

Explotaciones con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Explotación con seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contratado, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

2 puntos

Inversiones a realizar en una explotación procedente del Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Explotación miembro de una organización de productores registrada como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 24 puntos.

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 4 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en el orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.
Subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones

Criterio

Puntuación

Explotación vinculada con una incorporación de una persona joven agricultora, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean personas jóvenes incorporadas

– Simultáneamente solicita la ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras: 10 puntos.

– Tiene una ayuda para el establecimiento de persona nuevas agricultoras concedida en las últimas cinco convocatorias: 5 puntos.

Proyecto vinculado con inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: 10 puntos.

Explotación vinculada al establecimiento de personas nuevas agricultoras, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean personas nuevas agricultoras

Simultáneamente solicita la ayuda 69612 establecimiento de nuevos agricultores o tiene esta ayuda concedida en el últimas cinco convocatorias: 10 puntos.

Explotación ecológica inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

4 puntos

Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

3 puntos

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

3 puntos

Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres

3 puntos

Explotaciones con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Explotación con seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contratado, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

2 puntos

Inversiones a realizar en una explotación procedente del Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Explotación miembro de una organización de productores registrada como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 42 puntos

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 10 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en el orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Pequeñas explotaciones
Subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones

Criterio

Puntuación

Proyecto de modernización de la explotación vinculado con inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 5 puntos.

Explotación ecológica inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

4 puntos

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

3 puntos

Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres

3 puntos

Explotación con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Explotación con seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contratado, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

2 puntos

Inversiones a realizar en una explotación procedente del Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Explotación miembro de una organización de productores inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 24 puntos.

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 4 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en el orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Explotaciones agrarias
Subintervención 68412_01 Explotaciones

Criterio

Puntuación

Explotación vinculada con una incorporación de una persona joven agricultora, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean personas jóvenes incorporadas

– Simultáneamente solicita la ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras: 10 puntos.

– Tiene una ayuda para el establecimiento de personas nuevas agricultoras concedida en las últimas cinco convocatorias: 5 puntos.

Proyecto de modernización de la explotación vinculado con inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 10 puntos.

Explotación vinculada al establecimiento de personas nuevas agricultoras, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean personas nuevas agricultoras

Simultáneamente solicita la ayuda 69612 Establecimiento de nuevos agricultores o tiene esta ayuda concedida en el últimas cinco convocatorias: 10 puntos.

Explotación ecológica inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

4 puntos

Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

3 puntos

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

3 puntos

Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres

3 puntos

Explotación con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Explotación con seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contratado, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

2 puntos

Inversiones a realizar en una explotación procedente del Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Explotación miembro de una organización de productores inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 42 puntos

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 10 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en la orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

69611 Establecimiento de agricultores jóvenes
Subintervención 69611_01 Incorporación agraria

Criterio

Puntuación

Instalación con inversiones solicitadas por la intervención 68411

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 4 puntos.

Instalación con inversiones solicitadas por la intervención 68412

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68412 Ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: 4 puntos.

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Mujer

1 punto

Residir en la comarca donde se localice la explotación

1 punto

Instalarse en una explotación agraria registrada en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 17 puntos.

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 2 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en el orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

69612 Establecimiento de nuevos agricultores
Subintervención 69612_01 Nuevas personas agricultoras

Criterio

Puntuación

Instalación con inversiones solicitadas por la intervención 68411

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 4 puntos.

Instalación con inversiones solicitadas por la intervención 68412

Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68412 Ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: 4 puntos.

Localización de la explotación en una zona de montaña

3 puntos

Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial

2 puntos

Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña

2 puntos

Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia

1 punto

Mujer

1 punto

Residir en la comarca donde se localice la explotación

1 punto

Instalarse en una explotación agraria registrada en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

1 punto

La puntuación máxima de una solicitud será de 17 puntos.

El umbral mínimo para ser subvencionable será de 2 puntos, con un mínimo de dos criterios.

Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, en la orden en el que están definidos. De persistir el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.

ANEXO IX

Publicidad

1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las intervenciones del PEPAC en Galicia deberán dar a conocer la ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:

a. El logo de la Xunta de Galicia.

b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.

c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además, de lo dispuesto en el punto anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.

c) En el caso de inversiones con una ayuda pública total superior a los 50.000 €, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente.

d) Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento y estén apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, bastará con la exhibición de una placa o cartel.

e) Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipos informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por pegatinas o impresiones.

2. Signos de identidad.

a) Logotipo autonómico.

El conjunto del escudo y la Xunta de Galicia, con su tipografía corporativa (Xunta Sans), constituyen la marca gráfica principal.

Puesto que en la gestión de los fondos Feader participan diferentes consellerías y entidades públicas autonómicas, se empleará el logotipo genérico de la Xunta de Galicia, sin mención de la consellería o entidad.

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Para garantizar la visibilización y legibilidad de la marca, esta deberá tener una altura mínima de 7 mm/20 px y contará con un área de protección alrededor de la misma en que no podrá incluirse otro elemento. Esta zona de protección tomará como referencia a la altura del escudo:

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La versión de la marca principal se aplicará en color siempre que se pueda y solo sobre fondos blancos.

La versión en negativo no sufre ningún tipo de variación, solo el cambio de color a blanco.

En la versión en color, el símbolo corporativo es cian 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos. En la versión en blanco y negro, el símbolo corporativo es negro 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos.

b) Unión Europea.

a. El emblema.

El emblema consiste en una bandera rectangular, en la que, sobre un fondo de color azul, doce estrellas doradas de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí, forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa.

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La longitud de la bandera equivale a una vez y media su altura. Las doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo.

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El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas está situada en la circunferencia de un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.

Los colores del emblema son los que figuran a la izquierda: el Pantone Reflex Blue para la superficie del rectángulo y el Pantone Yellow para las estrellas.

Cuando se imprime en cuatricromía, se emplearán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100 % de Process Yellow. La mezcla de un 100 % de Process Cyan y un 80 % de Process Magenta permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue.

En la paleta empleada en la web, el Pantone Reflex Blue corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399), y el Pantone Yellow, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

Si solo se puede reproducir en monocromía:

Si el único color disponible es el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.

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Si el azul (Reflex Blue) es el único color disponible, se empleará este como color de fondo al 100 %, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

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Debe garantizarse un contraste suficiente entre el emblema europeo y el fondo. Por ello, el emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco, evitando colores variados, especialmente los que no combinen bien con el azul.

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Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un 1/25 de la altura del rectángulo y las estrellas también irán en blanco.

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b. Combinación del emblema europeo con la declaración de financiación

La declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» figurará sin abreviar y junto al emblema. Se empleará el tipo de letra Tahoma. El tamaño deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de la letra será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo. No se utilizará la cursiva, subrayado ni otros efectos.

La posición del texto con respecto al emblema será tal que no interfiera en modo alguno con él.

A. Opción horizontal.

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Sobre fondo blanco.

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Sobre fondo de color.

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Reproducción monocromática.

(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).

Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles:

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Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).

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B. Opción vertical.

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Sobre fondo blanco.

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Sobre fondo de color.

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Reproducción monocromática.

(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).

Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles.

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Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).

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C. Opción bilingüe.

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No se recomienda el uso de una versión bilingüe cuando el emblema europeo es pequeño. La altura mínima del emblema para esta versión debe ser de 2 cm.

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c. Área de protección.

El área de protección no debe reproducir otros textos, logotipos, imágenes ni ninguno otro elemento visual que pueda comprometer la buena legibilidad del emblema europeo.

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d. Tamaño mínimo.

La altura mínima del emblema europeo debe ser de 1 cm.

Cuando se emplee la declaración de financiación de la UE en tamaño pequeño, se recomienda emplear la versión horizontal.

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e. Lo que no se debe hacer.

El emblema no se podrá modificar ni combinar con ninguno otro logotipo, elemento gráfico o texto. En caso de exhibir otros logotipos además del emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se empleará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

No añada otros elementos gráficos.

No haga el texto desproporcionadamente más grande o más pequeño.

No emplee otro tipo de letra que no sea Arial, Auto, Calibri, Garamond, Tahoma, Trebuchet, Ubuntu o Verdana.

No emplee ningún efecto del tipo de letra escogido.

No emplee colores distintos al Reflex Blue, el blanco o el negro.

No modifique la proporción del texto. No escriba las siglas <UE>. Siempre debe escribirse en su forma completa: Unión Europea.

No lo escriba todo en mayúsculas.

No sustituya el emblema europeo por el logotipo de la Comisión Europea.

No sustituya el emblema europeo por ningún otro elemento gráfico.

No modifique el emblema europeo.

No añada la denominación del programa a la declaración de financiación.

No escriba la denominación del programa en conjunción con el emblema europeo.

No añada elementos gráficos con la denominación del programa de la UE.

Para información relacionada con el uso del emblema europeo:

https://europa.eu/european-union/abouteuropa/legal_notices_en#emblem

c) Logotipo del ministerio.

Su utilización va asociada a aquellas intervenciones en las que existe financiación por parte del Ministerio.

Se empleará el logotipo compuesto por el Escudo de España, junto con la denominación «Gobierno de España» y la del «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo, para soportes gráficos (cartel, prensa, etc.), tal y como figura abajo:

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Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se empleará el siguiente logotipo:

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d) Orden y disposición de lemas y emblemas.

Los emblemas deberán estar alineados en cualquier caso y deberán tener dimensiones homogéneas.

La marca de la Xunta de Galicia se colocará siempre a la izquierda y se separará del resto de elementos por una distancia mínima igual a la longitud de la marca principal.

La separación entre el resto de marcas será igual al ancho del escudo.

En caso de convivencia con otras instituciones de rango superior, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior, aunque ajustando a lo que establezcan los manuales de marcas de esas instituciones.

e) Recomendaciones.

Cuando se reproduzcan los emblemas es importante tener presentes las siguientes recomendaciones:

– No distorsionar la imagen, cuidando de que las escalas horizontal y vertical sean las reglamentarias.

– No girar las imágenes, prestando especial atención a la correcta orientación de las estrellas.

– No modificar las proporciones que los distintos elementos deben respetar entre sí.

Lo aquí recogido sobre el uso de logotipos deberá respetar en todo caso los posibles cambios de denominación de las unidades ministeriales o autonómicas citadas.

Será de aplicación lo dispuesto en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y en la normativa de aplicación vigente en cada momento.

3. Modelos.

a) Cuestiones comunes.

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar se adaptarán a lo dispuesto en este epígrafe.

La parte destinada al emblema de la Unión Europea y la declaración, la denominación del fondo, el plan estratégico, además de la descripción del proyecto u operación debería ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

El logo de la Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título del proyecto a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. Los modelos expuestos recogen el contenido mínimo, sin embargo, el instrumento empleado debería recoger toda la información posible, teniendo en cuenta el tamaño del mismo.

El resto de logos, deberán situarse en la parte inferior del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra:

Color fondo 1

RGB:0/123/196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra declaración, Feader y PEPAC

Tahoma

Dimensiones:

Placa

Cartel

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima chan (h)

130 cm

-

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no es admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Los elementos publicitarios deben mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

b) Placa.

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c) Cartel.

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d) Adhesivos ou etiquetas.

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ANEXO X

Norma complementaria

Artículo 1. Renta unitaria del trabajo (RUT)

Para este cálculo se emplearán los datos de precios brutos publicados a continuación y los elementos de la explotación registrados en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

De este primer cálculo se obtendrá el margen bruto por unidad de producción en situación actual y prevista.

Margen bruto = producto bruto – gastos variables

Para la obtención del margen neto, será necesario establecer los gastos fijos de la explotación, que serán:

Margen neto = margen bruto – gastos fijos + subvenciones – gastos financieros

Una vez obtenido el margen neto, la RUT de la explotación se obtendrá siguiendo la fórmula especificada:

Renta de la explotación = margen neto + salarios

RUT = renta de la explotación / Nº de UTA

Descripción

Precio bruto/ud.

Gastos variables

Margen bruto

Unidad

Patatas

5.866,70 €

4.625,44 €

1.241,26 €

ha

Fresa

24.050,00 €

4.507,00 €

19.543,00 €

ha

Kiwi

9.135,39 €

946,60 €

8.188,79 €

ha

Otras frutales

9.616,19 €

1.658,79 €

7.957,40 €

ha

Oliveira intensivo

14.250,00 €

2.100,00 €

12.150,00 €

ha

Oliveira extensivo

3.800,00 €

2.100,00 €

1.700,00 €

ha

Arándano

66.223,96 €

47.464,30 €

18.759,66 €

ha

Hortalizas aire libre

61.077,29 €

33.799,10 €

27.278,19 €

ha

Flor aire libre

7.137,02 €

2.555,80 €

4.581,22 €

ha

Invernadero flor

91.353,83 €

25.242,50 €

66.111,33 €

ha

Invernadero hortaliza

75.366,92 €

13.883,38 €

61.483,54 €

ha

Viveros extensivo

86.237,00 €

40.180,00 €

46.057,00 €

ha

Viveros mixto

317.500,00 €

192.087,50 €

125.412,50 €

ha

Viñedo preferente

8.113,66 €

1.502,53 €

6.611,13 €

ha

Viñedo no preferente

4.567,70 €

1.514,55 €

3.053,15 €

ha

Otros cereales

647,09 €

228,38 €

418,71 €

ha

Trigo

1.442,43 €

390,66 €

1.051,77 €

ha

Otros cultivos

33.055,67 €

6.941,70 €

26.113,97 €

ha

Vacas leche

0,47 €

0,34 €

0,13 €

kg leche

Novillas leche

1.260,00 €

980,00 €

280,00 €

Cab

Vacas carne

1.545,40 €

1.223,70 €

321,70 €

Cab

Novillas carne

1.200,00 €

779,10 €

420,90 €

Cab

Novillos ceba

820,38 €

628,81 €

191,57 €

Plaza (1,25 cab.)

Ovejas

103,00 €

18,00 €

85,00 €

madre

Ovejas leche

142 €

26,00 €

116,00 €

madre

Cabras

129,80 €

18,00 €

111,80 €

madre

Yeguas

241,80 €

26,00 €

215,80 €

madre

Visones hembras

88,95 €

56,01 €

32,94 €

Ud

Coles

139,99 €

105,94 €

34,05 €

madre

Enjambres

100,00 €

31,55 €

68,45 €

Ud

Cerdas madre

1.336,05 €

1.079,12 €

256,93 €

cerda madre

Cerdas celtas madre

532,95 €

289,15 €

243,80 €

cerda madre

Cerdas reproductoras

883,79 €

687,33 €

196,46 €

cerda madre

Cerdo celta ciclo completo

4.400,00 €

2.850,00 €

1.550,00 €

cerda madre

Cerdos ceba

291,19 €

268,20 €

22,99 €

plaza

Cerdos ceba cadena

306,52 €

285,48 €

21,04 €

plaza

Aves carne

9,20 €

7,61 €

1,59 €

plaza

Pollo corral

8,15 €

6,34 €

1,81 €

plaza

Pavos

27,11 €

22,54 €

4,57 €

plaza

Pollo corral ecológico

21,00 €

14,07 €

6,93 €

plaza

Ponedoras

16,33 €

14,14 €

2,19 €

plaza

Recría int. batería

-

-

-

plaza

Recría int. suelo

-

-

-

plaza

Ponedora huevo para incubar

4,33 €

0,68 €

3,65 €

plaza

Ponedoras camperas

20,23 €

15,32 €

4,91 €

plaza

En el caso de orientaciones productivas no incluidas en este cuadro o explotaciones con márgenes económicos diferentes, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la renta de la explotación para que el personal de los servicios de explotaciones agrarias pueda calcular la RUT y determinar la admisibilidad de la solicitud.

Artículo 2. Explotaciones de autoconsumo

Resulta importante que, a los efectos de esta orden de ayudas, se diferencie correctamente entre lo que se considera una explotación agraria comercial y una explotación agraria de autoconsumo, ya que no existe una norma especifica y única para definirlas.

Se considerarán exceptuados en todo caso las personas que sean titulares de una explotación de autoconsumo, que podrán acceder a las ayudas en iguales condiciones que el resto.

Se definirán como explotaciones de autoconsumo aquellas que:

– No disponga de más de 250 m² de invernadero para cultivo de hortalizas.

– No cultive más de 500 m² de hortalizas al aire libre.

– No cultive más de 1.000 m² de patatas.

– No cultive más de 1.000 m² de vid.

– En vacuno de leche, un máximo de dos vacas y sus crías.

– En vacuno de carne, dos vacas y sus crías o dos novillas para cebar si es en explotación intensiva y cuatro vacas en extensiva.

– En porcino, se permitirán hasta dos reproductoras con sus crías para cebar o la ceba de hasta cinco cerdos al año.

– En la explotación avícola de carne no se permitirá la tenencia de naves específicas destinadas la cría o puesta y, en todo caso, la producción será menor de 210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año.

– En avícola de puesta de huevos, hasta 15 ponedoras.

– En cunicultura, el censo máximo de reproductoras será de cinco.

– El máximo número de animales ovino-caprino será de 10 y sus crías.

– El máximo número de équidos será de 5.

– Los apicultores que no tengan más de 15 colmenas.

Se permitirán combinaciones entre estas dimensiones.

Artículo 3. Consideraciones sobre la mano de obra de la explotación y el cómputo de UTA

1. Titular que solo cotiza al régimen autónomo agrario. Computa como 1 UTA. No se aceptará que en estos casos el titular alegue dedicación a tiempo parcial con la finalidad de contabilizar como 0,5 UTA.

2. Titular que cotiza autónomo agrario y régimen general.

2.1. Con contrato a tiempo parcial a media jornada o menos. Computa como 1 UTA.

2.2. Con contrato a tiempo parcial de más de media jornada. Computa 0,5 UTA.

2.3. Con contrato a tiempo completo, y que no supere el tiempo equivalente de 6 meses. Computa 0,5 UTA.

3. Titular que cotiza autónomo (dos actividades, agraria y otra no agraria).

3.1. Si la actividad principal es la agraria: computa 1 UTA.

3.2. Si la actividad principal es otra: computa 0,5 UTA.

En caso de no poder acreditar la actividad principal mediante documentación de la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de actividades), el beneficiario podrá justificar la actividad principal mediante la declaración de IRPF, considerando la de mayores rendimientos.

4. En caso de agricultores que sean socios de varias explotaciones, estos podrán computar como máximo solo una UTA. En aquellos supuestos en que esa persona ya esté computando como 1 UTA de una de las explotaciones, en las restantes explotaciones computará 0 UTA.

5. En caso de incorporación de personas se tendrán en cuenta las distintas situaciones laborales, en las que pueden encontrarse, en el período en el que están ejecutando su plan empresarial. Como norma general se comprobará la situación laboral a día de finalización del plan empresarial mediante el informe de vida laboral, siendo posible que mantengan trabajos en períodos anteriores a fin de complementar sus ingresos mientras alcanzan la viabilidad prevista, en las siguientes situaciones:

5.1. Los contratos fijos de tipo discontinuo se considerarán vigentes en todo momento a no ser que la persona demuestre haber causado baja definitiva.

5.2. Los contratos esporádicos de duración de no más de un día a tiempo completo o de 2 días a tiempo parcial con un máximo de 20 días al año no computarán en el cálculo de la UTA.

5.3. Las personas que inicien la actividad, sin la existencia previa de explotación agraria, y de manera simultánea realicen inversiones podrán justificar esta última ayuda, la acreditación de los compromisos relativos a la consideración de la condición de UTA y agricultor profesional con la finalización del plan de empresa.

Artículo 4. Cumplimiento del plan empresarial

En las explotaciones agrarias con orientación productiva dentro de la rama de la viticultura, pequeños frutos, fruticultura o viveros, si la explotación aun no obtuvo ingresos agrarios, se considerará que se ejecutó correctamente el plan empresarial, en lo referente a la actividad, si el proceso de plantación y las labores culturales se realizaron adecuadamente durante el plazo establecido en el plan empresarial.

Artículo 5. Características mínimas de las inversiones

1) Adquisición de maquinaria agrícola.

La maquinaria agrícola deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

En caso de maquinaria agrícola de aplicación de fitosanitarios, se exigirá el carné de usuario de productos de fitosanitarios.

2) Sistemas de gestión de estiércoles.

Las inversiones elegibles deberán cumplir las características mínimas siguientes:

1. La cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de abono que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.

a. La vida útil mínima será de diez años.

b. En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.

2. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (por ejemplo en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.

3. Separación sólido-líquido, aplicable cuando:

a. Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del abono para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o

b. No pueda transportarse el estiércol para su aplicación en el campo a un coste razonable o

c. Sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior.

También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.

4. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos la separación y por el que se obtenga una fracción sólida.

La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.

En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje.

5. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de abono cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios ambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:

a. La vida útil mínima será de diez años.

b. Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al período de retención óptimo del digestor.

c. Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

d. Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

e. Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.

f. La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

6. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados con arreglo a normativa de ordenación vigente.

El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a. Tener una vida útil mínima de diez años.

b. La capacidad de almacenamiento será de, por lo menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible aplicarlos al campo.

c. Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:

i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un «margen libre» o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie será de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro será de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud 50 %.

iii. En caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

1. Profundidad-superficie 1:50 si altura < 3m.

2. Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m.

iv. En el caso de las bolsas de estiércol, tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoniaco en, por lo menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.

d. Los depósitos tendrán que:

i. Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

ii. Estar construidos la prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

iii. Haber instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

iv. Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

e. La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, por lo menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.

Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

3) Regadíos.

En caso de inversiones en regadíos:

1. Se podrán cofinanciar las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo en el interior de las parcelas que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible y/o a promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos que no conlleven un aumento de la superficie de riego.

2. Si la autoridad competente en planificación hidrológica considera la actuación dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3. Deben instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición, que permita medir mediante contador, el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4. En una inversión destinada a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de la infraestructura de riego:

a. Se deberá evaluar previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existente.

b. Se establece, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 5-25 %. El intervalo de porcentajes de ahorro dependerá de los parámetros técnicos de la instalación. Al tratarse de operaciones dentro de parcela, las características de los proyectos variarán según el tipo y las características de la explotación en la que se ejecuten. Por tanto, es más adecuado no establecer un porcentaje de ahorro único, sino una franja que permita la ejecución de operaciones cuya dimensión llevará un ahorro potencial de agua menor, y exigir porcentajes de ahorro mayores a aquellas operaciones cuyas características técnicas lo permiten. El intervalo de ahorro potencial del 5-25 % se justifica de la siguiente forma:

i. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 %, suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85 % en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 15 %.

ii. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %, suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 25 %.

iii. En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 %, suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro llevará por lo menos un ahorro potencial del 10 %.

iv. En actuaciones que modifiquen riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5 %, suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99 % en el caso del arroyo microlocalizado, el paso de uno a otro llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 5 %.

c. Si la inversión afecta a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado fue calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad, se garantizará una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establece, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, la escala de inversión, que será como mínimo el 50 % del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del capital captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

d. El punto iv no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluyendo balsas o similares), inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

5. Las inversiones para el uso de aguas regeneradas serán subvencionables solo si se cumple con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

4) Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

1. Terrenos.

Podrá subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables, toda vez que:

– Serán elegibles todas las tierras de uso agrario en suelo rústico.

– Las tierras de uso forestal y los pastos arbustivos serán elegibles siempre que se solicite la ayuda a roturación simultáneamente.

– Podrán considerarse elegibles los suelos urbanos, urbanizables, de núcleo rural, mixtos y asimilados, o terrenos rústicos con mejoras o con edificaciones solo si están vinculados a soportar todo o parte de la construcción u obra civil solicitada.

– En ningún caso se subvencionará la compra de partes de parcelas, excepto que se realice legalmente la agrupación a una parcela de la explotación.

– Las parcelas estarán situadas en el ayuntamiento de la explotación o en uno limítrofe.

– No se subvencionarán parcelas para cultivos en las explotaciones ganaderas sin tierras.

– La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

– No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

– Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular de la explotación y presentar justificación bancaria en que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberán presentarse la actualización del catastro y las modificaciones de titular y uso en el Sigpac.

2. Naves

Podrá subvencionarse la adquisición de naves o construcciones que estén en desuso, toda vez que:

– Deben ponerse en uso cumpliendo toda la normativa exigida para la orientación productiva de que se trate.

– La valoración será el menor importe entre el precio indicado por el beneficiario (certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado) y el precio establecido en la valoración de la Atriga (Agencia Tributaria de Galicia).

– La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

– No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

– Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular y presentar justificación bancaria en que figure el nombre del solicitante y del vendedor.

5) Praderas y desbroces.

Se considera financiable la implantación de praderas y los desbroces de matorral para pastizales u otros cultivos en terrenos procedentes de monte. Los terrenos cualificados como agrarios para efectos de los registros de parcelas (Catastro y/o Sigpac) se considerarán terrenos de cultivo abandonados y no se subvencionará su nueva puesta en producción.

Para justificar la implantación de praderas con retirada de tocones, deberá acreditar mediante la correspondiente factura (y justificante de pago) la roturación con maquinaria ajena a la explotación.

6) Cercas.

Se consideran financiables las cercas de cuatro/cinco hilos o de malla sobre soportes de madera tratada, o de madera de castaño sin tratar, o algún otro material de larga durabilidad (piedra, hormigón...).

Se justificará su gasto con factura ajena; no serán financiables las estacas aportadas por el propio solicitante (en este caso, el módulo máximo subvencionable se reducirá en un 60 %).

También en estos casos deberá aportarse plano del Catastro o Sigpac, con la situación de la parcela o parcelas y perímetro que se quiere cerrar.

Cuando se trate de explotaciones de nueva construcción, aunque sea por ampliación la otra parcela o traslado de la existente, se subvencionarán los cierres con las características que la normativa específica exija.

7) Construcciones agrarias.

1. En todos los casos, el cumplimiento de la diferente normativa sectorial en relación con las construcciones agrícolas y ganaderas será imprescindible para su pago.

De acuerdo con la normativa vigente, los operadores primarios emplearán agua potable o agua limpia cuando sea necesario para evitar la contaminación, por lo que, entre las mejoras que solicitan, se podrá incluir la instalación de una potabilizadora, en aquellos casos en que no dispongan de agua potable en la corte para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos; se recomienda la instalación de un sistema de desinfección de las aguas que constará de:

– Clorador directo por inyección, con contador de dosificación.

– Depósito.

– Bomba que permita recuperar la presión a la salida del depósito.

Este sistema será obligatorio para aquellas explotaciones en que el agua no sea de abastecimiento municipal y no acrediten documentalmente su potabilidad.

2. Silos.

a. Los muros serán de hormigón armado.

b. En las cabeceras contará con una superficie adicional de hormigón de 3 m y del ancho del silo, para reducir la contaminación por tierra.

c. La solera del silo tendrá pendiente hacia adelante con una recogida de efluentes preferentemente a una fosa específica o, en su defecto, a la fosa de purín.

3. Almacenes.

a. El almacén deberá tener acceso fácil al interior para máquinas y vehículos.

b. No serán financiables como almacenes las plantas bajas de las viviendas.

4. Reformas de construcciones existentes.

Cuando se pretenda solicitar una reforma de una edificación existente habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a. No se permitirán reformas en construcciones que tengan menos de 10 años de antigüedad.

b. Las reformas que se considerarán serán sobre la totalidad de la construcción, en ningún caso podrán admitirse reformas de partes de edificios de manera independiente, aunque se haga obra civil únicamente en esa parte concreta.

c. La reforma tiene que suponer por lo menos el 50 % del valor del edificio nuevo (completo), teniendo en cuenta los módulos máximos de esta norma.

d. La inversión subvencionable para una reforma no superará el 60 % del valor del modulo de obra nueva.

e. Las mejoras que se realizarán en construcciones de más de 20 años de antigüedad no tendrán la consideración de reformas, pero la inversión subvencionable realizada en ellas no superará el 60 % del valor del módulo de obra nueva.

f. Con más de 30 años se permite el derribo subvencionable y la construcción de obra nueva.

8) Instalaciones y líneas eléctricas.

Las instalaciones no tendrán la condición de reforma y su elegibilidad estará condicionada al criterio de que no se subvencionarán inversiones que supongan una simple sustitución.

No se considerará una simple sustitución si la instalación que se pretende cambiar tiene una antigüedad de 10 años.

En cuanto a las líneas eléctricas, solo es subvencionable lo que se haga en la propia parcela de la persona solicitante. Llevar una acometida eléctrica desde la red pública hasta la parcela no es elegible.

Artículo 6. Claves y módulos máximos

Clave

Descripción

Módulo €

121

Compra de tierra

-

1120

ha riego aspersión

4.600,00

1121

ha riego microaspersión

12.700,00

1130

ha riego localizado

9.700,00

1140

ha otros sistemas riego

-

1310

m pozo de barrena

46,00

1321

m³ balsa metálica

31,00

1322

m³ balsa PVC

13,00

1323

m³ balsa hormigón (para agua)

55,00

1330

m conducciones generales

16,00

1340

Gastos diversos riego

-

1410

ha saneamiento/drenaje

5.100,00

1420

ha nivelación tierras

4.000,00

1493

m² malla antihierba

1,00

1494

m² muro de contención

75,00

2620

ha frambuesa o arándanos

39.400,00

2660

ha kiwi

33.300,00

2680

ha otros cultivos fruta

7.200,00

2681

Olivo intensivo

8.600,00

2682

Olivo extensivo

4.600,00

4311

Ud. colmena (con 1/2 alza)

40,00

4312

Ud. media alza

22,00

4313

Ud. núcleos apícolas

35,00

4314

Ud. excluidor apícola

2,50

4315

Ud. alimentador apícola

2,00

4316

Ud. ahumador apícola

16,00

4317

Ud. banco de desopercular (1,5 m)

552,00

4318

Ud. extractor apícola (36 cuadros) automático

4.715,00

4319

Ud. tanque de maduración apícola (400 kg)

250,00

4320

Otra maquinaria apícola

-

4321

Ud. alimentador de techo

7,00

5100

Otras inversiones

-

5101

Otras inversiones fruticultura

-

5102

Otras inversiones hortofloricultura

-

5103

Otras inversiones apicultura

-

5104

Otras inversiones vacuno

-

5105

Otras inversiones ovino-caprino

-

5106

Otras inversiones cunicultura

-

5107

Otras inversiones porcino

-

5108

Otras inversiones avicultura

-

5109

Demoliciones

-

5117

Ud. manipuladora telescópica

34.500,00

5118

Ud. cepillo rascador

2.300,00

5119

Ud. contenedor de cadáveres

1.136,00

5120

Ud. congelador de cadáveres

621,00

6105

m² estructura nave uso agrario en madera

-

6106

m² envolvente nave uso agrario en madera

-

6107

m² acabados nave uso agrario en madera

-

6108

m² compartimentación nave uso agrario en madera

-

6109

m² establo completo vacuno de leche sin sala de ordeño

194,00

6111

m² establo vacuno de carne trabado

109,00

6112

m² patio ejercicio vacuno de carne

25,00

6113

m² establo cebo de novillos

128,00

6115

m² Establo libre carne con cubículos

132,00

6116

m² establo recría caprino de carne

138,00

6117

m² sala partos caprino de carne

82,00

6118

m² establo completo vacuno de leche

233,00

6119

m² establo completo vacuno de carne

150,00

6121

m² establo vacuno de leche trabado

115,00

6122

m² patio ejercicio vacuno de leche

25,00

6123

m² sala partos vacuno de leche

94,00

6124

m² establo cría-recría novilla leche

138,00

6126

m² sala ordeño vacuno

227,00

6127

m² lechería

185,00

6128

m² establo libre leche

167,00

6129

m² zona espera

93,00

6130

m² curro ovino-caprino

108,00

6131

m² sala ordeño caprino

163,00

6132

m² cebo cordero-cabrito

123,00

6133

m² lechería caprino

178,00

6134

m² enfermería

135,00

6137

m² gestación-parto porcino

207,00

6140

m² alojamiento porcino

-

6141

m² parto cría-porcino

200,00

6142

m² recría porcino

173,00

6143

m² cebo porcino

140,00

6144

m² cebo porcino emparrillado

171,00

6145

ud. gestación porcino jaula

221,00

6146

m² alojamiento porcino ciclo cerrado

112,00

6147

m² nave semental porcino

102,00

6148

m² nave reposo porcino

85,00

6149

m² patio porcino

25,00

6150

m² construcción equino

-

6154

m² instalación electricidad explotación cunícola

6,30

6155

m² instalación fontanería explotación cunícola

1,30

6156

m² instalación sistema de refrigeración calefacción explotación cunícola

60,00

6157

Ud. jaulas explotación cunícola

38,00

6158

m² nave explotación cunícola con instalaciones

230,00

6159

Ud. sistema automatico de limpieza explotación cunícola

-

6160

Instalación avícola

-

6163

m² aislamiento panel 3 cm

12,00

6165

m bebedero avícola

24,00

6166

m² ventilación avícola

15,00

6167

m² calefacción avícola

18,00

6171

Ud. silo 25 m³ avícola

2.957,00

6172

m² instalación conejos cerrada

137,00

6173

m² instalación conejos abierta

53,00

6180

m² instalación visones-otros

51,00

6181

m² calefacción porcino

138,00

6182

m sistema alimentación comedero avícola

69,00

6183

Ud. sistema dosificación medicinas

1.790,00

6184

Ud. bebedero avícola

31,00

6187

m² sistema refrigeración avícola

12,00

6188

m ponedero automático gallinas

345,00

6189

Ud. ponedero manual gallinas

575,00

6191

m² corredor alimentación cubierto

66,00

6194

m² lazareto leche

150,00

6195

m² oficina

146,00

6196

m² aseo

170,00

6198

m² nave pollos /otras aves con instalaciones

235,00

6229

m² alpendre

69,00

6231

m² plataforma hormigón/solera

25,00

6232

m² almacén abierto

99,00

6233

m² almacén abierto comparte cierre

52,00

6234

m² almacén cerrado con puertas

106,00

6235

m² almacén cerrado con puertas comparte cierre

96,00

6236

m³ silo forrajero aislado con plataforma

41,00

6237

m³ silo forrajero múltiple con plataforma

32,00

6311

m³ fosa purín emparrillada

59,00

6312

m³ fosa purín hormigón

75,00

6313

m² cubrición fosa purín

50,00

6314

m³ fosa lavado-lixiviado

59,00

6315

m³ otras fosas (para purines)

30,00

6316

m³ estercolero

40,00

6320

m² camino de explotación

27,00

6333

m cerca con malla

6,40

6336

m cerca tubo malla sin zócalo

15,00

6337

m cerca tubo malla con zócalo

18,00

6340

m² champiñonera y otros

-

6341

m malla cerdo celta

21,00

6342

Ud. poste móvil para pastor

1,70

6343

m cerca mínimo 4 hilos

4,60

6344

m cerca o malla móvil electrificada

4,77

6510

m² instalación lombricultura

23,00

6530

m² instalación helicicultura

14,00

7110

m² túnel semicircular huerta

18,00

7120

m² acolchado huerta

1,40

7132

m² invernadero multitúnel huerta

24,00

7133

m² invernadero madera huerta

6,30

7140

m² invernadero policarbonato el vidrio huerta

69,00

7210

m² invernadero túnel flor

18,00

7220

m² acolchado flor

1,40

7232

m² invernadero multitúnel flor

24,00

7233

m² invernadero madera flor

6,30

7240

m² invernadero policarbonato el vidrio flor

69,00

7250

m² umbráculos

6,90

7313

ha pradera destoconado

1.700,00

7314

ha pradera sin destoconado

932,00

7341

ha implantanción fresa técnica baja

11.100,00

7342

ha implantanción fresa técnica media

12.800,00

7343

ha implantanción fresa técnica alta

16.200,00

7410

m² implantación clavel

11,40

7420

m² implantación rosal

21,00

7430

m² implantación otras ornamentales

12,00

7440

m² implantación gerbera

16,00

8017

Ud. tractor (por CV)

0,00003654684x4-0,034899559146x³+10,304483869926x²-439,51801413899x+17528,952104515

8018

Ud. fresadora/rotocultor hasta 3 metros de ancho de trabajo (por ancho de trabajo)

411,88e1,1663x

8023

Ud. rulo

6.179,94

8024

Ud. arado (hasta tres cuerpos)

3.500,00

8025

Ud. grada discos

9.000,00

8026

Ud. desbrozadora

5.800,00

8027

Ud. desbrozadora de mano

690,00

8028

Ud. arado (cuatro o más cuerpos)

6.300,00

8031

Ud. fertilizadora (por litros)

0,000000000476x4-0,00000383208x3+0,009740613376x2-5,528874386238x+2594,13930205499

8045

Ud. pulverizador (por litros)

1316,6y 0,0013x.

8050

Ud. sembradora plantadora

6.400,00

8051

Ud. sembradora pratenses

6.000,00

8052

Ud. sembradora maíz

15.000,00

8053

Ud. sembradora patatas

8.100,00

8060

Ud. gran recolectora

28.800,00

8061

Ud. rastrillo hilerador (por ancho de trabajo, metros)

-1,89194x4+77,026x3-941,49x2+6086,9x-8574,1

8070

Ud. recolectrora hortalizas

15.000,00

8072

Ud. grada rotativa (ancho trabajo >3,5 m)

8.100,00

8073

Ud. automatización de arrimado de comida

-

8074

Ud. robot arrimador comida

13.800,00

8075

Ud. encaladora arrastrada

16.100,00

8076

Ud. encamadora

6.900,00

8077

Ud. grada rotativa

10.851,18

8078

Ud. subsolador

3.500,00

8079

Ud. autocargador picador

34.500,00

8081

Ud. empacadora

21.900,00

8082

Ud. segadora rotativa

10.556,63

8084

Ud. desensiladora

6.482,00

8086

Ud. autocargador

26.500,00

8087

Ud. recolectora forrajes

2.300,00

8088

Ud. rotoempacadora

32.058,68

8089

Ud. encintadora rotoempacadadora

9.998,11

8090

Ud. otras recolectoras

-

8091

Ud. recolectora patatas

32.200,00

8092

Ud. arrancadora patatas

4.600,00

8093

Ud. pala de tractor

5.800,00

8094

Ud. carga rotopacas

1.300,00

8095

Ud. encintadora

8.600,00

8096

Ud. estendedora de plástico

4.400,00

8098

Ud. remolque vehículo apícola/ovino/caprino

4.600,00

8099

Ud. podadora de altura (frutales y ovino-caprino)

627,00

8100

Ud. equipos de ordeño

-

8101

Ud. instalación ordeño plaza

-

8102

Ud. instalación ordeño sala

-

8103

Ud. instalación ordeño caprino

-

8104

Ud. robot ordeño incluidos accesorios

115.000,00

8106

Ud. maquinaria ordeño vacuno

-

8111

Ud. tanque refrigeración <2.500 l

12.700,00

8112

Ud. tanque refrigeración 2.500-4.000 l

17.300,00

8113

Ud. tanque refrigeración>4.000-6.000 l

23.000,00

8114

Ud. tanque refrigeración >6.000-10.000 l

29.900,00

8115

Ud. tanque refrigeración >10.000 l

36.800,00

8116

Ud. amamantadora (1 box y hasta 20 collares)

6.900,00

8117

Ud. amamantadora (2 boxes y hasta 50 collares)

12.100,00

8118

Ud. amamantadora (más de 50 terneros)

16.700,00

8119

Ud. amamantadora ovino-caprino

4.000,00

8120

Ud. box para novillos

288,00

8121

Ud. empujador sala de ordeño (crea lotes)

12.700,00

8122

Ud. empujador sala de ordeño (no crea lotes)

6.900,00

8170

Ud. bomba de agua

1.700,00

8193

Ud. agitador purín

1.400,00

8195

Ud. perforadora

-

8196

Ud. remolque mezclador

-

8198

Ud. bebedero portátil

1.400,00

8199

Ud. comedero portátil

1.400,00

8200

Ud. potabilizadora

3.200,00

8212

Ud. inyector de purín

12.500,00

8213

Ud. cortasilos

3.500,00

8214

Ud. tripuntal

6.300,00

8215

Ud. horquilla hidráulica

1.100,00

8216

Ud. palot de almacenamiento (hortofrutícola y patata)

-

8220

Ud. remolque bañera (por toneladas)

-2,2158x³+162,52x²-1455,6x+8965,9

8221

Ud. remolque esparcidor de más de 10 T (por toneladas)

2815,6x-15568

8222

Ud. cisterna purín (litros)

0,7265x1,1125

9210

m electrificación línea

-

9241

Ud. grupo electrógeno <30 kW

1.700,00

9242

Ud. grupo electrógeno 30-40 kW

2.700,00

9243

Ud. grupo electrógeno >40 kW

3.900,00

9283

Ud. intercambiador de placas enfriador de leche <60 vacas

4.000,00

9284

Ud. intercambiador de placas enfriador de leche ≥60 vacas

5.800,00

9285

Ud. sistema de recuperación de calor <60 vacas

4.000,00

9286

Ud. sistema de recuperación de calor ≥60 vacas

5.800,00

9287

Ud. variador de frecuencia <4 kw

1.400,00

9288

Ud. variador de frecuencia ≥4 kw

1.700,00

9330

ha desbroce de matorral

277,00

9450

m seto vegetal

8,10

9460

m² adecuación edificio existente

14,00

9509

Honorarios dirección de obra

-

9510

Honorarios proyecto, anteproyecto

-

9511

UD. equipo detección celo-mamitis

19.600,00

9521

Ud. manga de manejo

3.500,00

9522

Ud. silo de pienso

3.107,00

9523

Ud. depósito de agua

2.486,00

9524

Ud. automatización de riego

2.300,00

9526

Ud. pastor eléctrico

288,00

9527

Inversiones en producción de energía: aerotérmica

-

9528

Inversiones en producción de energía: biomasa

-

9529

Inversiones en producción de energía: eólica

-

9530

Inversiones en producción de energía: solar fotovoltaica

-

9531

Inversiones en producción de energía: solar térmica

-

9532

Inversiones en producción de energía: geotérmica

-

9533

Ud. distribuidor de purín por mangueras (metros, ancho de trabajo)

1647,6x1,0886

9534

Ud. fresadora/rotocultor más de 3 metros de ancho de trabajo (por ancho de trabajo)

1180,7e0,5697x

9535

Ud. rotoempacadora encintadora de pacas cilíndricas

67.768,00

9536

Ud. segadora acondicionadora

17.337,91

– Las superficies y los volúmenes que se considerarán serán los construidos.

– La clave 4310, Ud. enjambres, contiene un mínimo de 5 cuadros de población.

– La clave 5109, Demoliciones. Inversión elegible siempre que se realice una construcción en la misma parcela.

– La clave 6229, m² alpendre, se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cierres.

– La clave 6232, m² almacén abierto, se refiere a los almacenes con solera de hormigón que no están cerrados, es decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cierres.

– La clave 6233, m² almacén abierto comparte cerramiento, son los almacenes con solera de hormigón en que, por lo menos, uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

– La clave 6234, m² almacén cerrado con puertas, se refiere a los almacenes con solera de hormigón que tienen todos sus lados cerrados.

– La clave 6235, m² almacén cerrado con puertas que comparte cierre, son aquellos almacenes con solera de hormigón cerrados con puertas en los cuales, por lo menos, uno de sus lados comparte el cierre con otra edificación.

– La clave 6337, m cerca tubo malla con zócalo, será exclusivamente para cierre sanitario, solo en granjas nuevas.

– La clave 8026, Ud. desbrozadora, será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.

– La clave 8073, Automatización de arrimado de comida se corresponde con la oferta de sistemas automatizados guiados por railes u otros métodos (especificar en la memoria) por los que circula una máquina que hace la función de depósito y reparto de la ración.