DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2024 Pág. 5365

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR790A).

El contexto económico actual requiere seguir adoptando medidas de apoyo a nuevas iniciativas empresariales y seguir atendiendo el mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

En estos últimos años muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas, dejando a estas personas y sus familias sin su sustento económico y, por otra parte, las necesidades del mercado requieren de la puesta en marcha de nuevos negocios. Apoyar y acompañar las nuevas iniciativas empresariales resulta imprescindible en la actual coyuntura actual.

Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado. Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas que tuvieron que cerrar sus negocios y desean emprender de nuevo. La decisión de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empleo por cuenta propia debe ser apoyada por la Administración pública.

El cese en la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su vida emprendedora. Con el programa Nueva oportunidad se busca la segunda oportunidad de las personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que por diversas causas tuvieron que cesar en su actividad, pero quieren volver a emprender un negocio y poner en valor la experiencia adquirida.

El programa Nueva oportunidad se lleva a cabo apoyando a las personas trabajadoras autónomas que cumplan el requisito de cesar en una actividad como persona trabajadora autónoma y estén inscritas como demandantes de empleo previamente a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

La disposición adicional del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de las políticas activas de empleo, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial, que la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad viene a desarrollar en este caso para incentivar y favorecer el trabajo autónomo con una nueva oportunidad a quien desea volver a emprender.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación del bono alta Nueva oportunidad previsto en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.470.6, código de proyecto 2023 00125, con un crédito de 1.500.000 euros, que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2023.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Consecuentemente con todo lo anterior, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Intervención Delegada de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del programa Nueva oportunidad para las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR790A).

2. Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

3. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativos a las ayudas de minimis, y en esta orden.

Artículo 3. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2024, esta subvención regulada en esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.470.6, código de proyecto 2023 00125, con un crédito de 1.500.000,00 €, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2024 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden. En caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.

b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden.

c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

d) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.

e) Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

f) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

h) Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha posterior al 31 de octubre de 2023.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.

Artículo 5. Ayudas

La ayuda del bono alta Nueva oportunidad será de una cuantía de 7.500 € dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo el Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2024.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, pueda presentar en el Registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento. En caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud. Para atender a dicho requerimiento podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

5. Al ser válida una única solicitud por persona en el caso de que alguna persona haya presentado una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que por aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Comunicación de fraudes o irregularidades

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiese presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el caso de personas mutualistas, en el momento de la presentación de la solicitud, certificado de alta como mutualista.

b) En el caso de personas mutualistas, certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista.

c) Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad, mediante la acreditación de la siguiente documentación: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de compra de mercancías o de cualquiera otro documento que acredite suficientemente la actividad y la puesta en marcha de la empresa o del negocio.

d) Contrato o documento de la creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

e) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, solo en el caso que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.

f) Acreditación de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente (modelo 036 o 037 de la actividad anterior).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias das por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.

b) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.

c) Vida laboral de las personas trabajadoras autónomas de los últimos 5 años.

d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo previamente a la nueva alta.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Alta en el impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 2023/2831, 1407/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

Artículo 17. Justificación y pago

El abono de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y la documentación exigida en el artículo 14 de esta orden; el cumplimiento del resto de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia

1. Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E).

2. Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024 y compatible con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.

3. Por otra parte, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona para el año 2024, con las que sí serán compatibles.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 24 meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:

a.1) Por motivos económicos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria, siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones o similares, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

a.2) Que el motivo sea por unas de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, tendrán la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Suministrar a la Administración la información requerida en el artículo 10.2 de esta orden; el incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 19, apartado a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA o mutualidad) durante al menos 24 meses desde el inicio de la actividad.

4. Procederá el reintegro parcial en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 19, apartado a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA o mutualidad) durante al menos 24 meses desde el inicio de la actividad, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos 9 meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos; procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 24 meses.

5. Procederá el reintegro de la ayuda concedida por no justificar los requisitos regulados en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 22. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 23. Seguimiento y control

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión y, específicamente, comprobará, al finalizar el período de mantenimiento de la actividad empresarial establecido en el artículo 19, apartado a), su cumplimiento por si procede aplicar algún tipo de reintegro.

Artículo 24. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

De forma excepcional, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Comunicación a Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Empleo e Igualdad

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