DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2024 Pág. 6705

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341R).

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, por la que se aprueba la Ley de empleo, establece en su artículo 7.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónoma, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fueran transferidos. Asimismo, el artículo 23 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y se desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En base a lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

En la Ley/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en la sección tercera del título III se regulan las medidas de fomento y apoyo a conciliación y la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del sector terciario.

En el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo se regulan las bonificaciones tanto de la persona autónoma durante el período de descanso por nacimiento como de la persona desempleada que la sustituye durante ese período, de manera que el primero de los programas de esta orden de ayudas pretende reforzar el apoyo a la persona trabajadora autónoma en la contratación celebrada para relevo de la persona autónoma durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento, así como la transformación de ese contrato en indefinido cuando se dé el caso.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 50 establece que las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación. A estos efectos, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo, como una manera más de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el que se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En Galicia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga y se reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias especiales y diferenciales del autónomo y, en concreto, ayudar también a la promoción de la conciliación de la vida laboral y personal de la persona trabajadora autónoma. Estando incluida esta medida dentro del reto 2 de Mejora de la calidad como la acción 10: «Ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad».

Tal como señala la disposición adicional del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de las políticas activas de empleo, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial, que la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad desarrolla en este caso apoyo de medidas de conciliación de la vida laboral y personal de las personas autónomas.

Se establece en esta orden un programa de ayudas a la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para apoyarlos en su actividad empresarial y permitirles conciliar la vida personal y laboral, y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, siendo también posible la contratación de personas trabajadoras destinadas específicamente al cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio, contribuyendo también así a generar empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 da Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre ), modificado por el Reglamento (UE) 209/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

En cuanto al procedimiento de concesión se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Por lo expuesto, una vez obtenidos los informes de la Dirección General de Simplificación administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

2. Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea para apoyo en el negocio durante su período de descanso por nacimiento adopción o acogida o la transformen en indefinida posteriormente, bien sea para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, según lo dispuesto en esta orden. Al mismo tiempo se subvencionará una parte del coste de los centros y/o servicios para el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

3. Las ayudas irán dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, de una persona trabajadora para el relevo de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogida.

También se apoya la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida (Bono autónomo Concilia I).

4. Las ayudas se dirigen también a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a su cargo, independientemente de que hubiesen existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (Bono autónomo Concilia II).

5. Igualmente se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 a 30 de septiembre de 2024 (Bono autónomo Concilia III).

6. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

Artículo 3. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2024 las subvenciones reguladas en esta orden financiaron las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.30.322C.470.6, código de proyecto 2023 00100, con un crédito de 1.000.000 de euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2023.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 4. Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Bono autónomo Concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

a.1) En caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida.

b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en los para párrafos anteriores se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a.1) anterior.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.

En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.

2. Bono autónomo Concilia II.

a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.

3. Bono autónomo Concilia III.

a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditar mediante la presentación del horario oficial del colegio.

b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso de IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los servicios deben ser contratados con provedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

4. Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta orden se considera:

1. Menores. Tendrán la condición de menores a efectos de esta orden los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.

2. Mayores. Tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden la persona de setenta o más años en el momento de la solicitud. Este requisito de edad no se aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.

3. Persona dependiente. La persona que se haya reconocido oficialmente y acredite cualquier grado de dependencia.

4. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, también se considera que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad o dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o de que la discapacidad o la dependencia fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad o de la dependencia.

5. Persona desempleada. Aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y sin ocupación en la vida laboral. Quedan excepcionadas de dicha inscripción las personas recogidas en el artículo 4.1.a) del R.D. ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.

b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.

c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, al mismo tiempo las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.

2. Para tener derecho a la ayuda la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a. Bono Autónomo Concilia I:

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato que se realizará será de relevo, o contrato indefinido, según el caso.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5, y debe realizarse dentro del período subvencionable (30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024).

El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas que se van a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma substituida.

a. Bono Autónomo Concilia II:

Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5.

b. Bono Autónomo Concilia III:

Para ser beneficiario de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Artículo 7. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:

a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.

b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.

3. Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.

4. Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a la persona titular de la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Al ser válida una única solicitud por persona por cada uno de los planes Concilia, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la/de las anteriores, salvo las que ya estén resueltas.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona interesada desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 de dicho artículo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una Comisión de Valoración.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá dada por la fecha en que se presentase la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté el día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea persona deudora por resolución de reintegro.

Artículo 14. Documentación complementaria

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Documentación general.

– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona solicitante

b) Documentación específica bono autónomo Concilia I (contrato relevo).

– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención, o bien el Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por relevo, en su caso.

– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.

– Contrato de trabajo.

– En el caso de cuidado de menores, acreditación del, parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o en su caso, resolución de acogimiento.

– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

d) Documentación especifica bono autónomo Concilia III.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.

– En caso de cuidado de menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que esté escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación.

– En caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o en su caso, resolución de acogida.

– En caso de menores acogidos, acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia.

– En caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.

b) DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.

c) Vida laboral de la persona solicitante trabajadora autónoma de los últimos doce meses.

d) Consulta de la vida laboral de la persona trabajadora contratada de los últimos 5 años.

e) Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de la concesión por la regla de minimis.

i) Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Certificación de estar al día del pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

l) Consulta de código cuenta de cotización.

m) Certificado de domicilio fiscal.

n) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Datos de residencia con fecha de la última variación censal de la persona solicitante, en su caso.

Datos de residencia con fecha de la última variación censal, en caso de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia que conviva con la persona solicitante.

– Certificado de discapacidad o grado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo III. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo de tres meses, y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la subvención.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

Artículo 17. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia–Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para lo pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, en su caso, hasta el 30 de octubre de 2024.

2. Se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes de 30 de octubre de 2024.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2024.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. Documentación justificativa para la subvención:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis, o de ser el caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II).

b) En el caso del Bono Concilia I y/o del Bono Concilia II, última nómina de la persona trabajadora contratada objeto de la subvención.

c) En el caso del Bono Concilia III, documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, donde conste expresamente la identificación con nombre, apellidos y DNI/NIE de persona beneficiaria de la ayuda. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

5. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla de ser requerida para ello en cualquier control financiero posterior.

6. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier Administración pública y con cualquier otra ayuda o subvención establecida en los diferentes programas de ayuda a la conciliación de cualquier Administración incluida la Xunta de Galicia.

2. Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.

3. El importe de las subvenciones deberán respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras.

4. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Deber de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada indefinida durante un período mínimo de tres años, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento del empleo, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en esta orden o, por lo contrario, optar por devolver voluntariamente la ayuda.

En caso de optar por una nueva contratación, esta debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo III referido a la nueva contratación, y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora inicial y de la sustituida debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se concedió la subvención.

b) En el caso del Bono Concilia III justificar, ante el órgano concediente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del servicio y acreditar con facturas y transferencias bancarias de los gastos realizados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concediente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a efectos oportunos.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda hubiera incumplido alguna de las condiciones o deberes estipulados en esta orden, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años, según lo dispuesto en el artículo 21.a).

3. Quedan excepcionados del reintegro previsto en el apartado anterior los contratos indefinidos incentivados cuando se rescindan por causas de fallecimiento de la persona por la que se solicitó la ayuda. En esos casos el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento de la contratación.

4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.

5. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) El deber del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 23. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 24. Seguimiento y control

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión y, específicamente, comprobará el mantenimiento de los contratos de trabajo y la realización de los servicios concedidos.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas, se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concediente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 27. Control y lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto a las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional tercera. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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