DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2024 Pág. 7856

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT403B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en directo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando el marco de actuación basado en las premisas:

1. Favorecer la producción escénica en todas sus disciplinas artísticas.

2. El incremento de espectadores en artes escénicas.

3. La consolidación de industrias culturales competitivas que generen un retorno.

4. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la creación escénica y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT403B).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.

2. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Deben estar dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.

3. Financiación.

Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, en la aplicación, por los importes y la distribución plurianual que se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

Total

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

10.A1.432B.770.0

2010 00005

800.000 €

200.000 €

500.000 €

100.000 €

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9, así como cumplir con los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la creación escénica y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT403B)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por Agadic, para contribuir a la promoción de la creatividad escénica, en el marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT403B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica en cualquier disciplina artística.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de la 300.000 euros durante los tres años previos.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de sus organismos dependientes. En el caso de la modalidad 4, además, es incompatible con cualquiera de las ayudas convocadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Deben estar dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.

2. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones en ninguna de sus modalidades:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin ánimo de lucro.

b) Las personas beneficiarias de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual) de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2023.

c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El crédito destinado a la financiación de la subvención será de 800.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-00005, distribuido entre las anualidades 2024, 2025 y 2026, según la distribución reflejada en el cuadro que sigue:

Anualidad

Importe

2024

200.000 €

2025

500.000 €

2026

100.000 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Cuantías y límites máximos:

Modalidad

Presupuesto máximo por modalidad

Presupuesto máximo por proyecto y modalidad

Límite de la subvención sobre el presupuesto

Cuantía máxima de la subvención

Modalidad 1: nueva creación

70.000 €

20.000 €

90 %

18.000 €

Modalidad 2: creación escénica teatro, nuevo circo y magia

430.000 €

80.000 €

75 %

60.000 €

Modalidad 3: danza y artes del movimiento

100.000 €

50.000 €

75 %

37.500 €

Modalidad 4: actividad escénica plurianual

200.000 €

150.000 €

80 %

100.000 €

4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotase la cuantía establecida en una o varias modalidades, la Dirección de Agadic podrá reasignar las cuantías en cualquiera de las modalidades. En el caso de este traspaso, tendrá prioridad la modalidad en que el desequilibrio entre la cantidad solicitada y la dotación inicial sea mayor.

5. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no alcanzan subvención por agotamiento del crédito asignado, pasarán a formar un listado de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

6. Este expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2023 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento que se produjeron aquellos.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

1. Esta línea de ayudas comprende diferentes modalidades que se relacionan a continuación:

a) Modalidad 1: subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación.

b) Modalidad 2: subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia.

c) Modalidad 3: subvenciones a la creación escénica en el ámbito de la danza y artes del movimiento.

d) Modalidad 4: subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual.

2. Todas las modalidades tienen carácter plurianual, afectando a los ejercicios presupuestarios de 2024 y 2025, excepto la modalidad 4, que extiende su vigencia hasta el año 2026.

3. Los requisitos generales de todas las modalidades son:

a) La producción del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2024.

b) En el supuesto de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta para valorar los criterios relativos a la empresa la entidad que figure como persona solicitante.

c) Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física, jurídica o sociedad civil o comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia.

A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

4. Además de los requisitos generales, existen requisitos específicos, que se expresan a continuación:

a) Modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación):

– El equipo artístico de la producción debe estar integrado, como mínimo, en un 75 % por personas nacidas a partir del año 1989, inclusive. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario.

– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas. Deberán estar dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.

b) Modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual):

– Contar con una actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas, en concreto, en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.

– Facturación media de los tres últimos años de 100.000 euros como mínimo, excepto para el ámbito de la danza y artes del movimiento donde la facturación media de los últimos tres años será de 60.000 euros como mínimo.

– Los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 70 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, al menos 15 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.

– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 50 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, al menos 10 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.

– Las producciones que formen parte del proyecto subvencionado de esta modalidad podrán presentarse de forma individual a las otras modalidades de esta convocatoria. En este caso, la persona solicitante deberá establecer, como en el resto de los casos, el orden de prelación.

– En esta modalidad se subvencionarán únicamente dos entidades con proyectos escénicos para desarrollar durante los años 2024-2026.

5. Fechas de estreno de los proyectos subvencionados:

– Para las modalidades 1, 2 y 3, el estreno será entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

– Para la modalidad 4, el estreno será entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2026.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que de forma indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago antes de la fecha de justificación de la subvención.

2. A los efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

a) Gastos de personal incluidos en la ficha de producción.

Para la modalidad 4 también serán subvencionables los gastos de personal incluidos en la gira (máximo, 70 % del total del proyecto).

b) Gastos de producción (escenografía, vestuario, música, luz, sonido etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo, 30 % del proyecto).

c) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 10 % del proyecto).

d) Derechos de autor.

e) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

f) Gastos generales de mantenimiento y gestión, hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales.

g) Gastos financieros, si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia.

h) Alquiler de locales de ensayo, con un máximo de tres meses, excepto para la modalidad 4, que será un máximo de seis meses.

3. Non serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

d) Gastos de contratación de servicios artísticos de las personas titulares de la empresa, cuando excedan de los siguientes límites: 20 % del total del proyecto, por cada persona titular, con el límite máximo del 50 %.

e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

4. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la producción escénica comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha del estreno. En el caso de la modalidad 4, se considerarán también subvencionables los gastos originados por la gira.

Para aquellas personas beneficiarias de la subvención convocada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2023, que no estrenaron el proyecto subvencionado en ese año, el período subvencionable abarca desde el estreno de dicho proyecto en 2024 hasta el estreno del nuevo proyecto subvencionado al amparo de esta convocatoria.

Artículo 6. Subcontratación

1. A los efectos de estas bases, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se estará a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y, en el supuesto de que tal previsión no figure, hasta el 50 % de su importe. A los efectos de esta convocatoria en ningún caso se podrá subcontratar por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo para la presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Además de la solicitud (anexo II), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

A. Documentación general.

1.1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:

a) Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá hacer constar:

a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).

b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c) El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

B. Documentación específica.

1.3. Memoria del proyecto que incluya, separadamente, el tratamiento de los siguientes puntos:

a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

b) Estrategias de difusión y promoción exclusivas para el proyecto.

c) Repercusión del proyecto en el fomento de públicos, estrategias compartidas con espacios escénicos, propuestas o acciones de mediación cultural.

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

e) Descripción, con un máximo de veinte páginas, que recoja los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo y que incluya el currículo corto de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.

1.4. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.

1.5. Memoria de la empresa (anexo III).

1.6. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo IV). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidas en el anexo ni los que no vengan acompañados de la documentación acreditativa.

1.7. Ficha de producción (anexo V).

1.8. Historial de la directora o director (anexo VI). No se tendrá en consideración el historial no recogido en el anexo ni lo que no venga acompañado de la documentación acreditativa.

1.9. Plan económico financiero (anexo VII).

1.10. Compromiso de contratación (anexo VIII) con las personas integrantes del equipo artístico relacionado en la ficha de producción, con indicación de la categoría profesional, duración del contrato, salario mensual, salario por actuación y dietas diarias, así como de la no participación en más de tres proyectos presentados a esta convocatoria de ayudas a la creación escénica para 2024.

1.11. Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas por la compañía relacionadas en el anexo IV y acreditación del historial del director o directora relacionado en el anexo VI.

1.12. Para la modalidad 4, además de la documentación anteriormente descrita que le es de aplicación, deberá remitir:

– El compromiso de realización de un mínimo de 70 funciones, al menos 15 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.

– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, el compromiso de realización de un mínimo de 50 funciones, al menos 10 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.

2. Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos V (ficha de producción), VI (historial de la directora o director), VII (plan económico financiero) adaptados al proyecto, respetando, en todo caso, los epígrafes de cada uno de ellos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad solicitante.

• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a personas profesionales y expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de la presente resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración nominada por el director de la Agadic, que estará integrada por una persona de la plantilla de la Agadic, que ejercerá las funciones de secretaría, y por los siguientes vocales, entre los que se designará la presidencia:

– Para la evaluación de los criterios técnicos, dos personas de la plantilla de Agadic.

– Para la evaluación de los criterios artísticos, tres profesionales externos vinculados al ámbito de las artes escénicas.

2. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. Asimismo, se abstendrán si concurren alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Tanto esta comisión como el órgano instructor especificado en el artículo anterior podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

4. Los vocales que valorarán los criterios artísticos, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborarán un documento concretando los criterios definidos en el artículo 16 para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

5. La evaluación de las solicitudes se hará en dos fases: evaluación de los criterios técnicos y evaluación de los criterios artísticos, establecidos ambos en el artículo 16. La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas dos valoraciones.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada, y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración y evaluación

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Modalidad 1.

Criterios técnicos

62 puntos

1) Valoración de la empresa

12

a) Porcentaje mínimo de subvención solicitado sobre el presupuesto del proyecto

• Menos del 55 %: 4 puntos

• Entre 55 % y el 65 %: 2 puntos

• Más del 65 %: 1 punto

Hasta 4 puntos

b) Facturación media de la empresa en los últimos 3 años

• Más de 20.000 euros: 4 puntos

• De 8.000 a 20.000 euros: 2 puntos

• Menos de 8.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

c) Nivel de contratación personal (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa -socios trabajadores y contratos laborales-, en los últimos 3 años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos)

• Más de 2.000 euros: 4 puntos

• Entre 1.000 y 2.000 euros: 2 puntos

• Menos de 1.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

2) Capacidad de producción y distribución

16

a) Nivel de producción. 1 punto por espectáculo producido por la entidad solicitante durante los últimos 3 años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración (excepto para espectáculos de danza).

Hasta 6 puntos

b) Nivel de distribución. Media anual de funciones distribuidas en los últimos 3 años de los espectáculos producidos por la entidad solicitante. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para los espectáculos de danza

• Entre 5 y 10 funciones: 2 puntos

• Entre 11 y 20 funciones: 6 puntos

• Más de 20 funciones: 10 puntos

Hasta 10 puntos

3) Características de la producción

34

a) Autoría del texto. La autoría del texto es equiparable a la autoría de la coreografía. La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención

• Obra original de autor o autores gallegos vivos: 3 puntos

• Obra autores gallegos: 2 puntos

• Otros: 1 punto

Hasta 3 puntos

b) Dirección artística

• Fomento de la dirección femenina: 2 puntos

• Trayectoria profesional:

• 0,5 puntos por la titulación oficial en el ámbito de las artes escénicas y musicales

• 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas o musicales

• 0,25 puntos por cada premio a la dirección de espectáculos escénicos profesionales, con un máximo de 2 puntos

• 0,5 puntos por cada dirección de montajes profesionales de artes escénicas, hasta un máximo de 8 puntos

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación de la persona responsable de la dirección con más puntuación global

Hasta 12 puntos

c) Elenco (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena)

• 1 punto por intérprete

Hasta 7 puntos

d) Inversión en promoción y publicidad. Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la producción

• Entre el 10 % y el 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto

• Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos

Hasta 3 puntos

e) Premios al texto

• Textos premiados por Agadic no estrenados con anterioridad: 9 puntos

• Otros premios: 2 puntos

Hasta 9 puntos

Criterios artísticos

38 puntos

a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto presentado y de los objetivos expuestos

Hasta 4 puntos

b) Estrategias de difusión y promoción del proyecto

Hasta 2 puntos

c) Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas

Hasta 2 puntos

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen

Hasta 2 puntos

e) Memoria del proyecto que recoja todos los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo e incluya el currículo de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere

Hasta 28 puntos

Modalidades 2, 3 y 4.

Criterios técnicos

62 puntos

1) Valoración de la empresa

12

a) Porcentaje mínimo de subvención solicitado sobre el presupuesto del proyecto

• Menos del 55 %: 4 puntos

• Entre 55 % y el 65 %: 2 puntos

• Más del 65 %: 1 punto

Hasta 4 puntos

b) Facturación media de la empresa en los últimos 3 años (modalidades 2 y 4)

• Más de 200.000 euros: 4 puntos

• De 100.001 a 200.000 euros: 2 puntos

• Entre 50.000 e 100.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

Facturación media de la empresa en los últimos 3 años (modalidad 3)

• Más de 40.000 euros: 4 puntos

• De 25.001 a 40.000 euros: 2 puntos

• Entre 15.000 y 25.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

c) Nivel de contratación personal (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa -socios trabajadores y contratos laborales-, en los últimos 3 años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos) (modalidades 2 y 4)

• Más de 18.000 euros: 4 puntos

• Entre 12.001 y 18.000 euros: 2 puntos

• De 5.000 a 12.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

Nivel de contratación personal (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa -socios trabajadores y contratos laborales-, en los últimos 3 años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos) (modalidad 3)

• Más de 6.000 euros: 4 puntos

• Entre 3.001 y 6.000 euros: 2 puntos

• De 1.500 a 3.000 euros: 1 punto

Hasta 4 puntos

2) Capacidad de producción y distribución

16

a) Nivel de producción. 0,5 puntos por espectáculo producido por la entidad solicitante durante los últimos 3 años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración (excepto para espectáculos de danza), con diez o más representaciones realizadas (cinco para los espectáculos de danza).

Hasta 3 puntos

b) Nivel de distribución. Media anual de funciones distribuidas en los últimos 3 años de los espectáculos producidos por la entidad solicitante. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para los espectáculos de danza

No se deben incluir las funciones realizadas por la persona solicitante en el espacio escénico que gestiona.

Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo se aplicará la siguiente doble ponderación:

• Ponderación 1:

a. Funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5 puntos

b. Funciones realizadas en Galicia: 1 punto

• Ponderación 2: caché hasta 1.500 euros × 0,65 puntos

caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1 punto

caché entre 2.501 euros y 4.500 × 1,5 puntos

caché superior a 4.500 euros × 2 puntos

• Entre 40 y 50 funciones: 2 puntos

• Entre 51 y 80 funciones: 6 puntos

• Entre 81 y 110 funciones: 9 puntos

• Entre 111 y 130 funciones: 11 puntos

• Más de 130 funciones: 13 puntos

Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, en las modalidades 3 y 4:

• Entre 40 y 50 funciones: 6 puntos

• Entre 51 y 80 funciones: 9 puntos

• Entre 81 y 110 funciones: 11 puntos

• Entre 111 y 130 funciones: 13 puntos

hasta 13 puntos

3) Características de la producción

34

a) Autoría del texto. La autoría del texto es equiparable a la autoría de la coreografía. La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención

• Obra original de autor o autores gallegos vivos: 3 puntos

• Obra autores gallegos: 2 puntos

• Otros: 1 punto

Hasta 3 puntos

b) Dirección artística

• Fomento de la dirección femenina: 2 puntos

• Trayectoria profesional:

• 0,5 puntos por la titulación oficial en el ámbito de las artes escénicas y musicales

• 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas o musicales

• 0,25 puntos por cada premio a la dirección de espectáculos escénicos profesionales, con un máximo de 2 puntos

• 0,5 puntos por cada dirección de montajes profesionales de artes escénicas, hasta un máximo de 8 puntos

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación de la persona responsable de la dirección con más puntuación global

Hasta 12 puntos

c) Elenco (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena)

• 1 punto por intérprete

Hasta 7 puntos

d) Inversión en promoción y publicidad. Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la producción

• Entre el 10 % y el 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto

• Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos

Hasta 3 puntos

e) Premios al texto

• Textos premiados por Agadic no estrenados con anterioridad: 9 puntos

• Otros premios: 2 puntos

Hasta 9 puntos

Criterios artísticos

38 puntos

a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto presentado y de los objetivos expuestos

Hasta 4 puntos

b) Estrategias de difusión y promoción del proyecto

Hasta 2 puntos

c) Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas

Hasta 2 puntos

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen

Hasta 2 puntos

e) Memoria del proyecto que recoja todos los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo e incluya el currículo de actores y actrices y el trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere

Hasta 28 puntos

2. Para la modalidad 4 se tendrá en cuenta el sumatorio global de las producciones presentadas en el proyecto en cada apartado, dentro de los límites máximos establecidos.

3. Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de estas a los efectos de evaluación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

4. Los proyectos que se consideren subvencionables recibirán una puntuación adicional por número de intérpretes (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena) a los efectos de la asignación de las cuantías que se les adjudiquen, teniendo en cuenta los límites de cada modalidad. Esta puntuación será de cuatro puntos por cada intérprete hasta un máximo de 25 puntos.

5. Para poder ser subvencionable, las personas solicitantes deberán alcanzar una puntuación mínima según la modalidad:

a) Modalidades 1 y 3 : 50 puntos mínimo.

b) Modalidades 2 y 4: 60 puntos mínimo.

Artículo 17. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que les deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y su distribución por anualidades, de una desestimación generalizada del resto de los proyectos y su carácter de minimis según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 19. Aceptación de la subvención y renuncia

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. Las entidades beneficiarias deberán remitir a Agadic el plan económico-financiero (anexo VII) adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades). Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Las personas beneficiarias de las modalidades 1, 2 y 3 estarán obligadas a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado (3 representaciones, si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite de 30 de septiembre de 2025, y para la modalidad 4, la fecha límite para presentar la justificación de la gira de las funciones subvencionadas será el 30 de octubre de 2026. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida mientras no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones incluidas en la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. La persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web de la Xunta de Galicia.

g) Comunicar a Agadic la fecha de estreno del espectáculo subvencionado con una antelación mínima de 20 días.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de estas bases.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecten a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 4.3 y 4.4 de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud de la persona beneficiaria en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La reasignación de anualidades debe solicitarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la reasignación y tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la reasignación implique diferir el importe de la anualidad corriente para la anualidad siguiente, la cantidad que se va a reasignar no podrá suponer más del 80 % del importe de la anualidad que se justifique, debiendo justificar, al menos, el 20 % de la anualidad corriente.

b) Cuando la reasignación implique adelantar la justificación de anualidades futuras a la anualidad que se justifique, el importe que se vaya a reasignar podrá alcanzar el 100 % de los importes de las anualidades futuras, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de Agadic.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Los plazos para la justificación de la subvención son los siguientes:

a) Para las modalidades 1, 2 y 3.

• Anualidad correspondiente al ejercicio de 2024, el período de justificación finaliza el 30 de octubre de 2024. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de octubre de 2024.

• Anualidad correspondiente al ejercicio de 2025, el período de justificación finaliza el 30 de mayo de 2025. El período subvencionable será el comprendido a partir de 30 de octubre de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025.

b) Para la modalidad 4.

• Anualidad correspondiente al ejercicio de 2024, el período de justificación finaliza el 30 de octubre de 2024. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de octubre de 2024.

• La anualidad correspondiente al ejercicio de 2025, el período de justificación finaliza el 30 de octubre de 2025. El período subvencionable será el comprendido a partir de 30 de octubre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2025.

• La anualidad correspondiente al ejercicio de 2026, el período de justificación finaliza el 30 octubre de 2026. El período subvencionable será el comprendido a partir de 30 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.

Para aquellas personas beneficiarias de la subvención convocada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2023, que no estrenaron el proyecto subvencionado en ese año, el período subvencionable abarca desde el estreno de dicho proyecto en 2024 hasta el estreno del nuevo proyecto subvencionado al amparo de esta convocatoria. En este caso, el período subvencionable en el año 2024 será a partir del estreno en el año 2024 hasta el 30 de octubre de 2024 y el resto de las anualidades tal y como se establece en el apartado b) de este artículo.

4. Las personas beneficiarias que no justifiquen la anualidad correspondiente en las fechas señaladas ni soliciten la reasignación de la subvención perderán el derecho al cobro del importe no justificado en tiempo y forma.

5. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación que se indica a continuación:

a) Memoria de actividad subvencionada (anexo X).

b) Plan económico financiero (anexo VII).

c) Relación clasificada y ordenada de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto. Los documentos que no estén identificados no serán tenidos en cuenta. La relación de gastos deberá reflejar las cuantías con IVA y sin IVA (anexo XI).

d) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad. Para la justificación de los gastos de personal deberán incluirse los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, fijo o eventual, así como las retribuciones de los socios trabajadores de la empresa. Igualmente, se incluirán las cuotas de seguros sociales a cargo de la empresa. Se aportarán las nóminas individuales y, en su caso, los documentos de cotización y los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.

f) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo IX).

g) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los contratos laborales imputados a la subvención, así como cualquier otro justificante correspondiente a las facturas con retenciones de acuerdo con los porcentajes legalmente establecidos (alquiler de locales para ensayos, etc.).

h) Una copia en cualquier formato electrónico de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada. Esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

i) Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

j) Grabación del espectáculo en cualquier formato digital.

Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda en que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza para los simples efectos de archivo y documentación de Agadic.

En la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos X (memoria de la actividad subvencionada), VII (plan económico financiero) y XI (documentación justificativa de los gastos) adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafes de cada uno de ellos.

k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos, de acuerdo con el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

l) Deberá entregarse la documentación acreditativa del número de funciones realizadas mediante certificados de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por cualquier otro medio o documento que acredite, de forma fehaciente, la realización del número mínimo de funciones exigidas para cada una de las modalidades.

8. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

10. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago referidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el supuesto de que no pueda presentar dicha cuenta, el cumplimiento de los plazos legales de pago se acreditará con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubieran concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de conformidad con el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, previa aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con su artículo 67.4.

6. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

7. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

8. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

9. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se tuviese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de estas bases.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes del proyecto con respecto al gasto previsto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

b) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) Pérdida de un 5 % de la subvención por no comunicar la fecha de estreno del espectáculo subvencionado según lo establecido en estas bases.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 25 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic),

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2024, así como:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) El Reglamento nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia

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