DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8423

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 5 de julio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspección turística.

En el Diario Oficial de Galicia número 129, de 7 de julio de 2023, se publicó la Resolución de 5 de julio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupoA2, escala de inspección turística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 40/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de inspección de turismo y órganos competentes en el procedimiento sancionador, el acceso a la escala de inspección turística incluirá un curso selectivo de formación. Asimismo, según el artículo 28, para participar en el proceso selectivo de ingreso en la escala de inspección turística las personas aspirantes deberán poseer el permiso de conducción de la clase B.

Las anteriores previsiones figurarán en las convocatorias del proceso selectivo para el acceso a dicha escala.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y demás normativa concordante,

DISPONGO:

1. Modificar el párrafo primero de las bases I.2.1.2 y I.2.2.3 de la Resolución de 5 de julio de 2023, que queda redactado como sigue:

«–Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama, así como el permiso de conducir de la clase B».

2. Añadir una nueva base II.Bis a la Resolución de 5 de julio de 2023, con el siguiente tenor literal:

«II.Bis. Curso selectivo de formación:

II.Bis.1. Las personas aspirantes que obtengan el mejor orden de prelación en la fase de oposición y concurso, hasta un número igual al de plazas convocadas en cada uno de los turnos, realizarán un curso selectivo de formación que, igualmente, deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.

El curso selectivo de formación tendrá como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de realización del curso, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas, con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

II.Bis.2. El curso selectivo de formación tendrá una duración de dos (2) meses y se regulará mediante resolución dictada a tal efecto.

II.Bis.3. El curso selectivo de formación se valorará cómo apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.

II.Bis.4. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de formación perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que hubiese efectuado la convocatoria, a propuesta de la secretaría general competente en materia de turismo y previo informe favorable de la Comisión de Personal.

III.Bis.5. Una vez finalizado el curso selectivo de formación y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas».

3. Añadir un apartado d) en la base IV.2 de la Resolución de 5 de julio de 2023:

«d) Copia auténtica del permiso de conducir de la clase B en vigor».

4. Se modifican las bases IV.4, IV.5 y IV.6 y se añaden las bases IV.7 e IV.8 a la Resolución de 5 de julio de 2023:

«IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG y que indicará el destino adjudicado en las prácticas. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha del inicio del curso selectivo de formación a que se refiere la base II.Bis».

«IV. 5. Una vez finalizado el curso selectivo de formación, el tribunal hará públicos los resultados obtenidos en él y el orden de prelación de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en las bases II.2.2.7 y IV.1».

«IV.6 La petición de destinos por parte del personal funcionario en prácticas que superó el curso selectivo de formación deberá realizarse una vez finalizado este, previa oferta de aquellos».

«IV.7. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en las bases II.2.2.7 e IV.1.

Las personas que superen el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública. Esta resolución se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida».

«IV.8. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG».

5. Se establece un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles para que las personas aspirantes que no formularon solicitud al amparo de la Resolución de 5 de julio de 2023 puedan presentarla. Este plazo comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

6. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública