DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8156

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2024-2025 (código de procedimiento CT233A).

BDNS (Identif.): 741041.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

Establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios, así como convocarlas para los años 2024 y 2025.

Segundo. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer una titulación universitaria de grado en Biblioteconomía y Documentación; Información y Documentación; Historia; Historia del Arte; Filología; Lengua y Literatura; Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural; o Humanidades.

Se entenderán equivalentes a las titulaciones señaladas las licenciaturas o diplomaturas correspondientes, así como aquellas titulaciones mixtas que las incluyan.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.

b) Las personas que hubiesen ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de un año.

c) Las personas que se hayan beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.

d) Quien, siendo adjudicatario de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubiera incorporado al centro de destino o hubiera renunciado a ella, después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.

Tercero. Características de las becas

1. El número total de becas convocadas es de treinta y tres (33), que se desarrollarán en los centros siguientes:

Centro de destino

Número de becas

Biblioteca de Galicia

7

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela Ánxel Casal

4

Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés

4

Biblioteca Pública de Lugo

4

Biblioteca Pública de Ourense Nós

4

Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola

4

Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel

5

Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central)

1

2. Las becas darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión, no antes de 1 de junio de 2024, y finalizarán el 31 de julio de 2025. Tendrán una duración máxima de catorce meses y 2.065 horas lectivas. Las jornadas formativas se acomodarán al horario de la biblioteca de destino sin que puedan exceder de las 7 horas diarias ni 35 semanales.

3. La formación comprenderá el uso y tratamiento de los fondos bibliográficos, la atención a los usuarios y la planificación, gestión y ejecución de los distintos servicios bibliotecarios, en orden a la adquisición de competencias en las áreas profesionales que se recogen en el anexo I de la orden de bases reguladoras y convocatoria.

Contará con una parte teórica y otra práctica que será tutorizada por personal técnico bibliotecario bajo la coordinación de la Dirección General de Cultura.

4. La dotación de cada beca es de 940,00 € brutos mensuales.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

6. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con los deberes y derechos inherente a esta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2024-2025 (código de procedimiento CT233A).

Quinto. Financiación

La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 463.757,00 €, distribuidos como sigue:

– Para la dotación de las becas se destinarán 434.280,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024 y 2025 (217.140,00 € en cada una de las dos anualidades).

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán 29.477,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024 y 2025 (14.518,00 € en la anualidad 2024 y 14.959,00 en la anualidad 2025).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades