DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9026

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 5 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan bolsas de formación en materia de museos correspondientes al programa 2024 (código de procedimiento CT110B).

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano de la administración autonómica, según el Decreto 119/2022, de 23 de junio (DOG nº 126, de 4 de julio), por el que se fijó su estructura órgánica, que tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de promoción, difusión de la cultura y del patrimonio cultural.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en museos y posibilitar su aprendizaje, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de estas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, si existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024.

Para estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B Becas de formación en materia de museos y se procede a la convocatoria para el 2024 en centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos.

2. El personal becario realizará su actividad en los centros indicados anteriormente y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Serán tutelados, dirigidos y coordinados por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General de Cultura.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer de la siguiente titulación:

a) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:

1º. Historia del Arte.

2º. Arqueología.

Para la especialidad de Arqueología, para el cómputo de los 75 créditos, se tendrán en cuenta las materias de arqueología, historia antigua y medieval, prehistoria, epigrafía y numismática, paleografía y diplomática, métodos y técnicas de investigación, tendencias historiográficas y similares o la realización de másters o cursos de especialización relacionados con la arqueología con un mínimo de 30 créditos ECTS o de 750 horas lectivas.

b) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, tener grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

1º. Arqueología.

2º. Pintura o escultura.

2. Acreditar conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante certificado oficial Celga 4 o equivalente.

3. No disfrutar, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a doce (12) meses de estas mismas becas, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, una vez adjudicada la beca.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado/a por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de becas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria. De las veinte becas convocadas, se hará una reserva de diez (10) becas destinadas exclusivamente a las personas graduadas o con titulación equivalente que finalizarán los estudios en el curso 2018-2019 o posteriores. En el caso de quedar desierta la reserva de plaza en alguna de las especialidades, se acudirá al listado en la modalidad general de la especialidad correspondiente.

2. Las becas tendrán una duración de 6 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe total de ciento catorce mil euros (114.000,00 €).

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

4. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución de concesión. En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, nueve mil euros (9.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Con este objeto se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2024 más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

6. El importe bruto de cada beca será de cinco mil setecientos euros (5.700,00 €).

7. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros 6 meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024 y 2025.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

La presentación será obligatoriamente electrónica porque de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:

Colectivos de personas físicas respecto a las cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las personas solicitantes, poseedoras de grado universitario o equivalente, disponen de la capacidad técnica y de los medios económicos necesarios para utilizar y disponer de los medios electrónicos requeridos para la realización de los trámites de este procedimiento administrativo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del expediente académico con las cualificaciones obtenidas en las diferentes materias.

b) Certificado de Celga 4 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

d) Poder de representación de la persona representante; la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de Celga 4 expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto de la orden reguladora, la relación de personas beneficiarias y el importe de las becas.

Asimismo serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.cultura.gal/gl/servizos y a través de la página web del Portal de Museos, museos.xunta.gal

Artículo 10. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico.

El expediente académico de la persona solicitante se tendrá en cuenta con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación complementaria.

1º. Cursos de postgrado, de especialización y masters relacionados con la especialidad del campo al que se opta y con la gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales con una duración mínima de 30 créditos ECTS: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2º. Cursos relacionados con la especialidad del campo al que se opta y con la gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

Cursos con acreditación expresa de 10 a 39 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Cursos con acreditación de 40 a 79 horas de duración: 0,30 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Cursos con acreditación expresa de 80 a 99 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Cursos con acreditación expresa de 100 o más horas: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Cursos de informática aplicada a la documentación en museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Artículo 11. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándosele un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión técnica compuesta por la titular de la subdirección general de Archivos y Museos, que la presidirá, actuando como vocales dos personas técnicas del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguna de las personas de la comisión, le corresponde al titular de la Dirección General de Cultura nombrar suplente. La comisión elaborará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. El plazo de exposición pública será de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, durante los cuales se podrán hacer los alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones presentados, en su caso, por las personas solicitantes, se formulará la propuesta de resolución definitiva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. La Dirección General de Cultura elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se le conceden las becas convocadas. Se designarán las personas suplentes, en orden de prioridad, que serán notificadas/os como adjudicatarias/os de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia.

4. La resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 7, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a las personas interesadas o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Aceptación de las becas

1. Las personas que resultaran adjudicatarias de una de las becas convocadas, elegirán su destino por orden de puntuación.

2. La Dirección General de Cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que se puedan producir.

3. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución definitiva las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en la fecha estipulada, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 15. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez que el personal becario presente la documentación fijada en el artículo 16.d).

2. A las personas adjudicatarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, están obligadas a:

a) Incorporarse al destino adjudicado en la fecha que establezca la Dirección General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinadas de acuerdo con las directrices que estipulen las personas responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido en el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de la dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, la memoria final explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 17. Desarrollo de las becas

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del personal becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, à petición de la persona interesada, previo informe favorable de la dirección del centro museístico correspondiente.

2. La Dirección General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación económica de la beca será del 100 %.

3. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá solo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. A petición del personal becario, al final de la beca, la Dirección General de Cultura, después del informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de ella.

5. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

6. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, las personas becarias deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y del centro donde habían estado destinadas.

7. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Cultura por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponerle a la Dirección General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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