DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9044

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 5 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de museos correspondientes al programa 2024 (código de procedimiento CT110B).

BSNS (Identif.): 741481.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer de la siguiente titulación:

a) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:

1º. Historia del Arte.

2º. Arqueología.

Para la especialidad de Arqueología, para el cómputo de los 75 créditos, se tendrán en cuenta las materias de arqueología, historia antigua y medieval, prehistoria, epigrafía y numismática, paleografía y diplomática, métodos y técnicas de investigación, tendencias historiográficas y similares o la realización de másters o cursos de especialización relacionados con la arqueología con un mínimo de 30 créditos ECTS o de 750 horas lectivas.

b) En el caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, tener grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

1º. Arqueología.

2º. Pintura o escultura.

2. Acreditar conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante certificación oficial Celga 4 o equivalente.

3. No disfrutar, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a doce (12) meses de estas mismas becas, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, una vez adjudicada la beca.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado/a por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad como máximo.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B Becas de formación en materia de museos y se procede a la convocatoria para el 2024 en centros museísticos que forrmen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos.

2. El personal becario realizará su actividad en los centros indicados anteriormente y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Serán tutelados, dirigidos y coordinados por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General de Cultura.

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas

1. El número de becas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria. De las veinte (20) becas convocadas, se hará una reserva de diez (10) becas destinadas exclusivamente a la personas graduadas o con titulación equivalente que finalizaran los estudios en el curso 2018-2019 o posteriores. En el caso de quedar desierta la reserva de plaza en alguna de las especialidades, se acudirá a la lista en la modalidad general de la especialidad correspondiente.

2. Las becas tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe total de ciento catorce mil euros (114.000,00 €).

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, nueve mil euros (9.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

4. El importe bruto de cada beca será de cinco mil setecentos euros (5.700,00 €).

5. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros seis (6) meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024 y 2025.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024

O conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades