DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 8940

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2024 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F e IN607D).

Desde hace años, la Xunta de Galicia financia parte de la I+D+i del tejido investigador de la Comunidad Autónoma, en particular en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, enfocado en un modelo de ayudas de carácter basal y estructural vinculadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación más competitivos del sistema y no adscritas a proyectos de investigación concretos.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco (5) objetivos estratégicos.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos, debido a la existencia de características o necesidades diferenciadas de los agentes, cadenas de valor y mercados relacionados con cada uno de ellos, pero también pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades. El objetivo estratégico 1 busca consolidar una oferta de investigación e innovación avanzada, integrada, ordenada y alineada con la especialización de Galicia. Desafíos concretos relacionados con este objetivo son el de incrementar la investigación y sus sinergias, fortaleciendo los recursos para una investigación de calidad e impacto, así como su orientación al mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos a través de las tres prioridades, y se integra en el objetivo estratégico 1 y en el programa Integra.

En este contexto, los diferentes planes gallegos de investigación vienen reconociendo que en Galicia existe una serie de grupos de investigación, denominados grupos de referencia competitiva, caracterizados por buenos índices de publicaciones científicas; un nivel de captación de recursos elevado, aunque variable, según el área en que trabajen; competitivos a nivel estatal y, en muchos casos, internacional; con capacidad para formar y atraer a jóvenes investigadores y habituados a la cooperación con otros grupos de investigación, con instituciones o con empresas. Por otro lado, están los grupos con potencial de crecimiento que, sin alcanzar los niveles de desarrollo de los anteriores, tienen calidad investigadora, constatable con criterios estrictos, y están en la senda que los lleve a ser grupos de referencia.

Estos grupos deben disponer de una financiación estructural y continuada, condicionada a criterios de calidad, que garantice un mínimo basal que les permita desarrollar sus líneas de trabajo de manera estable y con una libertad de acción suficiente para reorientar su labor, en su caso. Esta financiación debe otorgarse sobre la base de mecanismos de evaluación rigurosos, tanto de las propuestas presentadas como de los resultados que cada grupo consiga durante la vigencia y al final de la ayuda. El instrumento que permite canalizar la financiación precisa es el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas que, anualmente, viene convocando líneas de ayuda en esta materia en régimen de concurrencia competitiva.

Las ventajas de la financiación estructural quedaron patentes y de manifiesto desde el inicio de la pandemia de la COVID-19, dado que el hecho de que las ayudas que se convocan sean una financiación de estructuras, y no de proyectos, permite la suficiente flexibilidad para que, en cualquier momento, los grupos reorienten su actividad hacia nuevas áreas de interés o nuevas modalidades de trabajo, sin tener que estar sujetos a proyectos determinados.

Es necesario considerar que las convocatorias de financiación de grupos de investigación se vienen realizando de manera ininterrumpida desde hace varios años manteniendo, en esencia, sus características básicas, lo que contribuyó a crear un sistema de I+D+i estable y estructurado. De hecho, la larga trayectoria del programa está produciendo una evolución en el sistema de grupos, concordante con los objetivos fijados en los diferentes instrumentos de planteamiento estratégico de la I+D+i autonómica. Los grupos están cada vez más estructurados y cohesionados y su dimensión, en términos de número de investigadores/as, y su capacidad de captación de recursos competitivos son cada vez mayores. Así, tras la convocatoria del año 2022 se alcanzó el mayor número de grupos con financiación activa desde el inicio del programa, y se observa, además, que el incremento es especialmente significativo en los grupos de referencia competitiva, que son los que tienen una capacidad tractora más importante.

Buena parte de este éxito es consecuencia de la estabilidad y continuidad en el tiempo de la convocatoria, que asegura al sistema un marco sostenido que es una de las condiciones básicas capitales para cualquier sistema de ciencia. Por ese motivo, no es aconsejable introducir cambios notables de una a otra convocatoria sin realizar los estudios previos necesarios para garantizar la mejor consecución de los fines previstos. Esta convocatoria mantiene mayoritariamente las líneas y los criterios de la anterior y simplifica la documentación a presentar para los grupos de referencia competitiva con trayectoria consolidada.

La convocatoria quiere contribuir a garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por ello, en las ayudas que se regulan en esta convocatoria se valorarán positivamente aquellas propuestas de grupos liderados por mujeres, integrados en más del 40 % por investigadoras, o la incorporación de la perspectiva de género en su quehacer diario.

Complementariamente, las propuestas deberán incorporar para su valoración las políticas que los grupos desarrollan en materia de investigación e innovación responsable (RRI) de acuerdo con los estándares internacionales que definen estas prácticas.

Por último, el sistema debe atender a las diferentes realidades de investigadores e investigadoras individuales que, contando con una trayectoria excelente, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional. A este fin, en esta anualidad se mantiene esta línea de apoyo cuyo baremo está en concordancia con el expresado en los párrafos y en la línea de atender más a la viabilidad y sinergias que se establezcan desde el proyecto y a las capacidades del equipo que a los méritos que las personas que lo integran hayan conseguido a lo largo de su trayectoria investigadora anterior.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, y tras el camino iniciado en la convocatoria del año 2016, se considera de interés continuar con la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación establecen las bases para el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación en las modalidades de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento y proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, y convocan estas ayudas para el ejercicio 2024.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i mediante las siguientes modalidades:

– Modalidad A: grupos de referencia competitiva, procedimientos ED431C e IN607A (las condiciones particulares se detallan en el anexo I).

– Modalidad B: grupos con potencial de crecimiento, procedimientos ED431B e IN607B (las condiciones particulares se detallan en el anexo II).

– Modalidad C: proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, procedimientos ED431F e IN607D (las condiciones se detallan en el anexo III).

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta convocatoria, tendrá la consideración de:

a) Coordinador/a: aquel personal investigador cualificado que firma la solicitud asumiendo la coordinación de las actividades del grupo objeto de la ayuda durante su ejecución. Únicamente podrán ostentar la condición de coordinador/a los/las investigadores/as, que se señalan en el apartado b) de este artículo.

b) Investigador/a.

1) En el caso de las universidades públicas del SUG, aquella persona que tenga título de doctor/a, que forme parte de un grupo de investigación en el Registro de la universidad correspondiente del SUG y que tenga alguna de las siguientes categorías profesionales:

– Catedrático/a o profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria. Podrá ostentar la condición de coordinador/a.

– Profesor/a contratado/a doctor/a o profesor/a ayudante doctor/a. Podrá ostentar la condición de coordinador/a.

– Profesor/a asociado/a de Ciencias de la Salud (PACS).

– Profesor/a doctor/a de los centros adscritos a las universidades públicas del SUG.

– Profesor/a emérito/a. Podrá ostentar la condición de coordinador/a.

– Personal contratado en los programas Beatriz Galindo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, posdoctorales de la Xunta de Galicia, Atracción y retención de talento de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, Oportunius de la Xunta de Galicia (personal investigador bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a contratado/a por la Gain al amparo del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a), Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda), Intalent, Programa de captación de talento investigador de excelencia de la Uvigo, o en el Programa piloto de la Universidad de Santiago de Compostela para la contratación de personal investigador distinguido. Podrán ostentar la condición de coordinador/a, excepto en el caso de los programas Juan de la Cierva y Marie Curie.

– Personal interino, siempre y cuando ocupe una plaza de las definidas en los párrafos anteriores.

2) Para las restantes entidades solicitantes, aquella persona que forme parte de un grupo de investigación reconocido como tal por la entidad solicitante y que se englobe en alguna de las siguientes categorías:

– Personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral del grupo A1 o I a la entidad solicitante o a alguna de las entidades que gestionen su investigación a través de las fundaciones sanitarias de Galicia. Podrá ostentar la condición de coordinador/a.

– Profesores/as eméritos/a-investigadores/as ad honorem. Podrán ostentar la condición de coordinadores/as.

– Personal contratado en los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, posdoctorales de la Xunta de Galicia, Miguel Servet, Juan Rodés, Sara Borrell o Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a la entidad solicitante durante toda la vigencia de la ayuda), en la entidad solicitante o en alguna de las entidades que gestionen su investigación a través de las fundaciones sanitarias de Galicia. Podrá ostentar la condición de coordinador/a, excepto en el caso de los programas Juan de la Cierva y Marie Curie.

En ningún caso tendrán consideración de investigadores/as, a efectos de esta convocatoria, los/las profesores/as visitantes, el resto de los/las profesores/as asociados/as, los/las profesores/as colaboradores, los/las contratados/as con cargo a proyecto y los/las lectores/as, así como aquellas otras categorías que no fueran explícitamente recogidas en este artículo.

c) Ingresos de I+D:

1) Únicamente los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes, de software y variedades vegetales, así como los premios de investigación y las donaciones dedicadas a I+D.

2) No se tendrán en cuenta:

– Las ayudas para infraestructuras.

– Las becas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica.

– Las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos.

– Los ingresos por ensayos clínicos.

– Las ayudas procedentes de los programas de consolidación de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, proyectos de excelencia, de la Xunta de Galicia.

– Las ayudas de financiación de centros de investigación de los programas autonómicos.

– Las ayudas de los programas estatales María de Maeztu y Severo Ochoa.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades A, B y C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación, incluidos los de los centros adscritos al SUG, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el apartado 2 de los anexos I, II y III (según cada caso).

a) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG).

b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.

c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur). En el caso de los institutos de investigación sanitaria IDIS, INIBIC, IISGS y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.

d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

Cada uno de los grupos de referencia competitiva o de potencial crecimiento que las entidades presenten a esta convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 del anexo correspondiente a la modalidad en que concurra.

Cada investigador/a únicamente podrá formar parte de la composición de un grupo en el ámbito de esta convocatoria.

Para el cumplimiento de los requisitos se tomará en consideración lo siguiente:

1. La certificación de ingresos de I+D será la referida al período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 y únicamente podrán contabilizarse aquellos que se produzcan en la entidad que presenta la solicitud o en aquellos entes en los que la entidad tenga una participación superior al 20 %.

Para los grupos vinculados al SUG, se contabilizarán los que se produzcan en la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga) y en las fundaciones de investigación biomédica o sanitaria cuando se correspondan a los institutos de investigación sanitaria del ámbito del sistema público de salud de Galicia. Para los grupos vinculados a los institutos de investigación sanitaria de Galicia (IDIS, INIBIC e IIS Galicia Sur) se contabilizarán, además de los ingresos producidos en las entidades solicitantes, los ingresos producidos en el resto de las entidades integrantes de los citados institutos.

En el caso de ingresos asentados en otras entidades distintas de las anteriores, vinculados con la actividad de los grupos de investigación, solo podrán contabilizarse las cantidades que hayan sido efectivamente reingresadas en la entidad solicitante.

Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fueran anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá del 31 de diciembre de 2023 aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.

2. Para la certificación de los ingresos de I+D y de los méritos señalados en el apartado 2 de los anexos I y II se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si un/una investigador/a abandonó el grupo durante el período de cómputo, el grupo computará los méritos e ingresos durante el período en que esa persona estuvo en él.

b) Si un/una investigador/a se integró en el grupo durante el período de cómputo, el grupo podrá computar los méritos e ingresos únicamente desde que esa persona causó alta en él.

c) Si un grupo incorpora a un/una investigador/a entre el 31 de diciembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria, esa persona podrá contar a efectos de los mínimos de composición, pero no podrá adjuntar los méritos al grupo. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación de la relación específica de los miembros que se incorporan en este período.

d) En los casos excepcionales de grupos que se hayan creado ex novo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se podrán computar como ingresos y méritos aquellos que los/as investigadores/as que integran el nuevo grupo hayan tenido en el período 2021-2023, con independencia de donde se hayan contabilizado y/o se hayan producido, incluidos aquellos que procedan de fuera del Sistema gallego de I+D.

e) En el caso de fusión de grupos o de absorción de un grupo o grupos por otro, en el período entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el nuevo grupo resultante podrá computar los méritos e ingresos de I+D del personal investigador que se integre como consecuencia de la fusión o absorción, en el período de cómputo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación que acredite la desaparición de, al menos, uno de los grupos implicados en la fusión o absorción y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación:

1. Coste de contratación de personal investigador, auxiliar de investigación, del personal técnico colaborador. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2. Equipamiento informático (incluidos costes de licencias y programas informáticos, quedando excluidos los de carácter generalista). Toda adquisición de equipamientos informáticos y de recursos tecnológicos deberá tener su justificación en función de los requerimientos técnicos para la ejecución o los objetivos de los proyectos en que participa el grupo, y será proporcionada al tamaño del grupo.

3. Pequeño equipamiento y material fungible (excluido material de oficina y fungible informático) directamente relacionado con la actividad del grupo.

4. Material bibliográfico. La adquisición de material bibliográfico tiene que ser proporcionada y limitada a las dotaciones necesarias para la consulta del grupo. No se considerará en este epígrafe la adquisición de este material por el personal colaborador externo del grupo.

5. Costes de matrículas e inscripciones a cursos, congresos, seminarios y coloquios del personal del grupo, y adhesión a sociedades científicas. No se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo.

6. Estancias de los miembros del grupo para actividades directamente relacionadas con los objetivos de los proyectos en que participa el grupo, con una duración mínima de quince días y máxima de 90 días (no se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo).

7. Dietas y locomoción de miembros del grupo para la actividad objeto de la ayuda (no se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo).

8. Dietas y locomoción del personal investigador visitante.

9. Organización de actividades de transferencia, divulgación y difusión (congresos, páginas web, cursos, simposios, foros, exposiciones).

10. Publicación de los resultados de la investigación en abierto (siempre y cuando sean como consecuencia de la actividad del grupo).

11. Registro de patentes, gastos de consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo o que surjan del desarrollo de la actividad del grupo, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los grupos y proyectos.

12. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada grupo o proyecto que obtenga financiación.

13. Costes indirectos que se calcularán anualmente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 21 % sobre los gastos totales de la ayuda válidamente justificada. De ese porcentaje, y únicamente para el SUG, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada entidad beneficiaria a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades o la Gain podrán dictar instrucciones específicas para una mejor definición de los conceptos subvencionables, así como de su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2024.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED431C (anexo VI) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, ED431B (anexo VII) para grupos con potencial de crecimiento, ED431F (anexo VIII) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, o IN607A (anexo VI.bis) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, IN607B (anexo VII.bis) para grupos con potencial de crecimiento e IN607D (anexo VIII.bis) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades solicitantes, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/chave365

Asimismo, será necesaria la firma electrónica, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, de los documentos que deban firmar los/las representantes de las entidades solicitantes, los/las coordinadores/as del grupo y los/las investigadores/as principales.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En los formularios de solicitud, relacionados en el apartado 1 de este artículo, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad vinculadas o dependientes de ellas o, en su caso, de no haberlas solicitado.

– Declaración responsable del compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga, con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos y que acepta las condiciones y obligaciones de esta orden.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

– Declaración responsable de que la entidad solicitante cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

3. Cada grupo de investigación únicamente podrá ser presentado como candidato por una entidad y a una de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (además de la que se especifica en cada anexo para cada modalidad de ayuda) la siguiente documentación:

– Certificados emitidos por la entidad a la que pertenece el grupo (o en la que esté adscrito este) o el personal investigador, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden, correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada. Una vez superado el proceso de selección, la Secretaría General de Universidades o la Gain podrán requerir los comprobantes de los méritos certificados de las solicitudes seleccionadas. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, el órgano instructor correspondiente adoptará las oportunas medidas legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3. La referencia de los contenidos mínimos obligatorios de estos certificados está en las direcciones web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

– En su caso, certificación firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida por la legislación para la investigación con animales.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Gain para las restantes solicitudes. A este fin, comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden, expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas y señalarán, en su caso, las causas de exclusión. Las listas se publicarán en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta. gal

Estas listas estarán expuestas por un período de diez (10) días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas, ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades públicas del SUG, o ante la Dirección de la Gain, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección de la Gain dictarán una resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Gain, en los demás casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en ella, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación y selección

La selección de las propuestas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores/as externos/as y por los órganos gestores de la Secretaría General de Universidades (Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación de la Subdirección de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria), para las solicitudes presentadas por las universidades públicas del SUG, o de la Gain (Área de Gestión), para las restantes solicitudes.

El panel de evaluadores/as externos/as estará formado por personas expertas de fuera del Sistema gallego de I+D+i propuestas y aprobadas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), que cubrirán las diferentes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica y a la idoneidad de la programación propuesta de acuerdo con los objetivos de cada una de las modalidades de la convocatoria.

El panel de evaluadores/as externos/as no evaluará los méritos que no se correspondan con el período computable en esta convocatoria (del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023) y podrá aplicar una penalización en la puntuación final de hasta el 25 % en caso de que en la documentación presentada figuren méritos que no se correspondan con el período de cómputo.

Asimismo, el panel de evaluadores/as externos/as podrá realizar comparativas de los méritos presentados en esta convocatoria con aquellos del mismo período de cómputo (del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023) presentados para la evaluación final de los grupos de referencia competitiva y de potencial crecimiento de las convocatorias de los años 2020 y 2021, respectivamente. En el caso de detectar incoherencias en esos méritos, podrá aplicar una penalización en la puntuación final de hasta el 25 %.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en los anexos IV y V de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos de los que puede otorgar el panel de evaluadores/as externos/as y que, en su caso, tengan reconocida una evaluación positiva final del desempeño de la ayuda en anteriores convocatorias a las cuales se hayan presentado, de acuerdo con la normativa específica establecida para cada una de ellas.

Modalidades A y B: el panel de evaluadores/as externos/as podrá asignar hasta un máximo de 95 puntos a cada solicitud. Para las solicitudes que superen la puntuación mínima en las valoraciones hechas por el panel de evaluadores/as externos/as, los órganos gestores de la Secretaría General de Universidades y de la Gain podrán otorgar la siguiente puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV: en el caso de las solicitudes presentadas por las universidades públicas del SUG, el órgano gestor de la Secretaría General de Universidades podrá otorgar hasta un máximo de 5 puntos a cada solicitud, y en el caso de las solicitudes presentadas por las restantes entidades, el órgano gestor de la Gain podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos a cada solicitud.

Modalidad C: el panel de evaluadores/as externos/as podrá asignar hasta un máximo de 100 puntos a cada solicitud.

El proceso de evaluación externa será realizado por personas expertas de fuera del Sistema Universitario de Galicia, propuestas y aprobadas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de elaborar el informe para los órganos instructores y estará constituida por seis miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o el/la director/a del Área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la Comisión.

Serán vocales de la Comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Dos directores/as de área de la Gain o persona/s en quien deleguen.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la Comisión.

La Comisión de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta convocatoria, elaborará para los órganos instructores un informe que incluya el informe de evaluación del panel de evaluadores/as externos/as, las puntuaciones otorgadas (en su caso) por los órganos gestores de la Secretaría General de Universidades o de la Gain y una prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación, por orden decreciente de puntuación, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no haya crédito suficiente para financiar la siguiente solicitud en la prelación elaborada, bien porque se agotó el crédito previsto en las bases, bien porque el remanente de crédito sea insuficiente para su financiación.

b) Que la puntuación de la solicitud que corresponde financiar no obtenga el valor mínimo de 60 puntos otorgados por el panel de evaluadores/as externos/as.

En caso de igualdad de puntuación en las modalidades A y B, grupos de referencia competitiva y grupos con potencial de crecimiento, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. El grupo que obtenga mayor puntuación en la valoración de la actividad investigadora (anexo IV, criterio B).

2º. El grupo que obtenga mayor puntuación en la valoración de la estrategia del grupo de investigación (anexo IV, criterio C).

3º. El grupo que obtenga mayor puntuación en la valoración de la estructura/organización de investigación: tamaño del grupo, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras (anexo IV, criterio A).

En caso de igualdad de puntuación en la modalidad C, proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. El proyecto de investigación que obtenga mayor puntuación en la valoración de la calidad científico-técnica del proyecto (anexo V, criterio A).

2º. El proyecto de investigación que obtenga mayor puntuación en la valoración de la viabilidad del proyecto (anexo V, criterio B).

3º. El proyecto de investigación que obtenga mayor puntuación en la valoración de la capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto (anexo V, criterio C).

Para cada entidad concedente, y en caso de que exista crédito sobrante en alguna de las modalidades, y siempre que sea suficiente, la Comisión de Selección propondrá a los órganos instructores la redistribución del importe entre las restantes modalidades, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en su caso, con el siguiente orden de prioridad: grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, proyectos de personal investigador con trayectoria excelente-línea de refuerzo de la trayectoria investigadora consolidada y proyectos de personal investigador con trayectoria excelente-línea de refuerzo de trayectorias emergentes.

En función de este informe, los órganos instructores elaborarán la propuesta de resolución que se publicará en internet, en los epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Esta publicación solo tendrá efectos informativos.

Artículo 12. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, a la persona titular de la Secretaría General de Universidades y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de solicitudes seleccionadas con el importe de la ayuda concedida. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades públicas del SUG, y la Gain asumirá la financiación de las restantes entidades.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://www.edu.xunta.gal) y de la Gain (http://www.gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge esta orden y con la aceptación expresa (en su caso y en función de cada una de las modalidades) de los indicadores de evaluación propuestos en la memoria descriptiva y aquellas otras que se puedan incluir en la resolución.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco (5) meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de las solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain, en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Libramiento de la subvención

En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a la entidad beneficiaria a la cual pertenezca el grupo (o en la que esté adscrito este) o el personal investigador, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad beneficiaria remita, en la fecha límite del 20 de noviembre en el caso de las universidades públicas del SUG, y del 30 de noviembre en el caso del resto de las entidades, del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

1. Justificación de la realización del gasto y del pago:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, en el caso de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo o proyecto. Esta memoria explicativa irá firmada por la persona coordinadora del grupo de investigación o proyecto.

Asimismo, el órgano competente en materia de investigación de la entidad beneficiaria acreditará que el gasto realizado corresponde exclusivamente a conceptos subvencionables enumerados en el artículo 5 de la presente orden.

b) Cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las cuales no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica, que contendrá una relación detallada de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2. Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que se deberá manifestar sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

3. Certificación de las variaciones en la composición del grupo o equipo del proyecto durante la anualidad que se justifica, con indicación de la fechas de las altas y bajas producidas en el período.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta por parte del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá adjuntar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que se deberá realizar, como máximo, en los tres meses siguientes a la concesión de la ayuda en la primera anualidad y en los tres primeros meses del año para las siguientes anualidades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final que, junto con los pagos anticipados, en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En los proyectos plurianuales, se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esa anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y Seguridad Social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i. En el caso de no facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación, será causa de reintegro de hasta el 1 % de la subvención concedida.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (en su caso).

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain).

b) Cuando el grupo tenga concedida otra ayuda de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Gain para la misma actividad. Un mismo grupo no podrá recibir simultáneamente ayudas de las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

Artículo 17. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A las entidades beneficiarias, grupos de investigación y a los/las directores/as de proyecto destinatarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que la entidad beneficiaria, el grupo de investigación o el/la director/a de proyecto renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Gain podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrán someter a todas las entidades beneficiarias, grupos de investigación y directores/as de proyectos destinatarios/as de las ayudas de esta convocatoria a procesos de evaluación de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 19. Dotación presupuestaria

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Gain, con el siguiente desglose por años:

Modalidad

Entidad beneficiaria

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2024

2025

2026

2027

2028

Total

Mod. a) GRC

Universidades públicas del SUG

10.03.561B.744.0

2.520.000

2.520.000

2.520.000

2.520.000

10.080.000

Mod. a) GRC

Otras entidades

09.A2.561A.781.0

280.000

280.000

280.000

280.000

1.120.000

09.A2.561A.703.0

170.000

170.000

170.000

170.000

680.000

Total

450.000

450.000

450.000

450.000

1.800.000

Mod. b) GPC

Universidades públicas del SUG

10.03.561B.744.0

1.050.000

1.725.000

1.725.000

4.500.000

Mod. b) GPC

Otras entidades

09.A2.561A.781.0

180.000

285.000

285.000

750.000

09.A2.561A.703.0

110.000

170.000

170.000

450.000

Total

290.000

455.000

455.000

1.200.000

Mod. c) Proyectos de excelencia

**Línea trayectoria consolidada

Universidades públicas del SUG

10.03.561B.744.0

100.000

100.000

100.000

100.000

400.000

**Línea trayectoria emergente

Universidades públicas del SUG

10.03.561B.744.0

300.000

500.000

500.000

500.000

500.000

2.300.000

Total universidades públicas del SUG

400.000

600.000

600.000

600.000

500.000

2.700.000

**Línea trayectoria emergente

Otras entidades

09.A2.561A.781.0

60.000

100.000

100.000

100.000

100.000

460.000

09.A2.561A.703.0

45.000

75.000

75.000

75.000

75.000

345.000

Total

105.000

175.000

175.000

175.000

175.000

805.000

Total universidades públicas del SUG

3.970.000

4.845.000

4.845.000

3.120.000

500.000

17.280.000

Total otras entidades

09.A2.561A.781.0

520.000

665.000

665.000

380.000

100.000

2.330.000

09.A2.561A.703.0

325.000

415.000

415.000

245.000

75.000

1.475.000

Total

845.000

1.080.000

1.080.000

625.000

175.000

3.805.000

Total convocatoria

4.815.000

5.925.000

5.925.000

3.745.000

675.000

21.085.000

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades públicas del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026. Las anualidades 2027 y 2028 se integrarán con cargo al nuevo plan de financiación universitaria que se apruebe en su momento.

Los créditos podrán ser redistribuidos por cada una de las entidades financiadoras entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

Respecto a los créditos de la Gain, una vez valoradas las solicitudes y hecha la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, se adecuarán los conceptos presupuestarios atendiendo a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la vinculación de créditos que, conforme a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, rige para las agencias, sin incrementar la distribución global prevista en la convocatoria.

El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C144, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Información sobre la subvención

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la persona titular de la Presidencia de la Gain, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

P.D. (Orden de 29.7.2022)

Manuel Vila López

Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Modalidad A. Grupos de referencia competitiva (GRC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, constituyan una referencia en el Sistema gallego de I+D+i.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación reconocido por la entidad solicitante, que cumpla los criterios siguientes:

a) El grupo de investigación deberá estar integrado, durante toda la vigencia de la ayuda, por lo menos por cinco (5) investigadores/as y, en el caso de las universidades públicas del SUG, deberá constar inscrito como tal en los registros de su entidad antes del 30 de junio de 2023.

Cuando se produzca cualquier variación que afecte a la composición mínima del grupo, o a la persona que ejerce la función de coordinador/a, deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes.

b) Cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos en el período del 1 de enero de 2021 y al 31 de diciembre de 2023:

b.1) Tener, por lo menos, tres (3) proyectos competitivos activos, con un importe superior a 15.000 € cada uno, o tener, por lo menos, un (1) proyecto competitivo activo, con un importe superior a 75.000 €, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Deberá indicarse de manera específica la cuota de participación del grupo en el proyecto y que este esté directamente relacionado con la actividad investigadora del grupo.

b.2) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 150.000 € (o superior a 80.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

b.3) Haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas en la convocatoria del año 2020.

c) Cumplir, por lo menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el período del 1 de enero de 2021 y al 31 de diciembre de 2023:

c.1) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos diez (10) publicaciones. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

c.2) Libros publicados: por lo menos tres (3) (solo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o coautor/a entre un máximo de tres (3) autores/as).

c.3) Tesis dirigidas/codirigidas y leídas: por lo menos tres (3) tesis para los grupos del SUG y por lo menos dos (2) para el resto de entidades ajenas al SUG.

c.4) Patentes en explotación en que la entidad solicitante sea titular: por lo menos una (1) patente (o cuatro (4) registros de propiedad intelectual de software o cuatro (4) registros de variedades vegetales).

c.5) Acuerdos de explotación o empresas (EBT) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo: por lo menos un (1) acuerdo o EBT. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2021, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

c.6) Participación, como líder de proyecto o de workpackage, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos uno (1) liderazgo de proyecto.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. El importe total de cada una de las ayudas vendrá determinado por una cuantía estructural más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo, como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación, y se distribuirá por anualidades de acuerdo con los siguientes módulos:

1º. Módulo estructural anual: compuesto de un fijo de 25.000 € más un variable máximo de 25.000 €, teniendo en cuenta los ingresos medios del grupo, con el objetivo de ajustar el presupuesto a las posibilidades reales de ejecución anuales en función del número de solicitudes evaluadas positivamente y de los recursos disponibles.

2º. Módulo variable anual, acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, según los siguientes tramos:

– Ingresos medios superiores a 150.000 € hasta 300.000 €: hasta 20.000 € anuales.

– Ingresos medios superiores a 300.000 hasta 400.000 €: hasta 30.000 € anuales.

– Ingresos medios superiores a 400.000 €: hasta 50.000 € anuales.

4. Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1º. Certificado emitido por la entidad solicitante a la que pertenece el grupo (o esté adscrito en el caso de las universidades), que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.

2º. Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida en la legislación para la investigación con animales, en su caso.

3º. Certificado de la composición del grupo, emitido por la entidad solicitante, indicando el código y/o denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria, y deberá incluir la fecha de inscripción en el Registro de la universidad y todas las altas y bajas que se produjeron en el grupo en el período del 1 de enero de 2021 y al 31 de diciembre de 2023. En esta certificación y para los grupos del SUG se hará constar, de manera específica, los miembros del grupo que pertenecen a campus de especialización acreditados y, subsidiariamente, a campus periféricos, y, en el caso de entidades ajenas al SUG, el personal investigador de centros periféricos de la entidad solicitante localizados en las provincias de Lugo y Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.

4º. Certificado de ingresos de I+D competitivos, computados de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la convocatoria, obtenidos por el grupo de investigación, donde debe figurar tanto el importe total de los proyectos como el desglosado de las anualidades que se certifican.

5º. En su caso, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.c) de la presente orden, de la relación específica de los miembros que se incorporaron al grupo entre el 31 de diciembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria.

6º. En el caso de fusión o absorción de grupos, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.e), que acredite la desaparición de cuando menos uno de los grupos implicados en la fusión o absorción y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.

7º. Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal y deberá ir firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

Para aquellos grupos que disfrutaron de la ayuda de grupos de referencia competitiva en las convocatorias de los años 2016 y 2020 y en la evaluación final de la convocatoria del 2020 fueron calificados con una A: «El grupo desarrolló la estrategia propuesta y consiguió los objetivos de consolidación previstos» por los dos miembros evaluadores, podrán optar, para su evaluación en esta convocatoria, por presentar el citado modelo de memoria descriptiva o bien indicar que desean ser evaluados en los apartados A) y B) del anexo IV (criterios de evaluación) por la memoria de evaluación final de la convocatoria del año 2020, pudiendo la Comisión de Evaluación externa solicitar cualquier información complementaria. En todo caso, deberán presentar la información relativa al apartado C) del anexo IV y de los indicadores por los que preferentemente desean ser evaluados en las fases intermedia y final.

5. Control.

Al final de 2025 podrá realizarse una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que figuran en la solicitud. Además, se realizará una evaluación final al final de la última anualidad, basada en la evolución experimentada por el grupo en el período de referencia. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados como preferentes por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. La Comisión de Evaluación externa podrá tener en cuenta, además, otros indicadores complementarios. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO II

Modalidad B. Grupos con potencial de crecimiento (GPC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, muestran potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del Sistema gallego de I+D+i.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación reconocido por la entidad solicitante, que cumpla los criterios siguientes:

a) El grupo de investigación deberá estar integrado, durante toda la vigencia de la ayuda, por lo menos por tres (3) investigadores/as y, en el caso de las universidades públicas del SUG, deberá constar inscrito como tal en los registros de su entidad antes del 30 de junio de 2023.

Cuando se produzca cualquier variación que afecte a la composición mínima del grupo, o a la persona que ejerce la función de coordinador/a, deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes.

b) Cumplir, como mínimo, cuatro de los siguientes requisitos de actividad en el período del 1 de enero de 2021 y al 31 de diciembre de 2023:

b.1) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 80.000 € (o superior a 40.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas).

b.2) Proyectos competitivos activos en el período: por lo menos dos (2) proyectos de importe superior a 15.000 € cada uno o por lo menos un (1) proyecto de importe superior a 50.000 €. Deberá indicarse de manera específica la cuota de participación del grupo en el proyecto y que este esté directamente relacionado con la actividad investigadora del grupo.

b.3) Contratos o convenios con empresas o instituciones: por lo menos dos (2) contratos o convenios de importe superior a 15.000 € cada uno.

b.4) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos tres (3) publicaciones. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

b.5) Libros publicados: por lo menos dos (2) (solo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o coautor/a entre un máximo de tres (3) autores/as).

b.6) Tesis dirigidas/codirigidas y leídas: por lo menos dos (2) tesis para los grupos del SUG y por lo menos una (1) para el resto de entidades ajenas al SUG.

b.7) Patentes en explotación en las que la entidad solicitante sea titular: por lo menos una (1) patente (o dos (2) registros de propiedad intelectual de software o dos (2) registros de variedades vegetales).

b.8) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: por lo menos una (1) empresa. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2021, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

b.9) Participación, como socio/a o líder, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos una (1) participación.

b.10) Haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva de la convocatoria del año 2020 o grupos con potencial de crecimiento en la convocatoria del año 2021 del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas tendrán una duración máxima de tres (3) años. El importe total de cada una de las ayudas vendrá determinado por una cuantía estructural más otra variable, que se distribuirán por anualidades de acuerdo con los siguientes módulos:

1º. Módulo estructural anual: compuesto de un fijo de una cuantía máxima de 20.000 € en la primera anualidad y de 35.000 € en la segunda y tercera anualidades.

2º. Módulo variable anual, acumulable al anterior, compuesto de una cuantía de hasta 10.000 € en cada anualidad, con el objetivo de ajustar el presupuesto a las posibilidades reales de ejecución anuales en función del número de solicitudes evaluadas positivamente y de los recursos disponibles, para aquellos grupos que ya habían disfrutado de una ayuda en esta modalidad desde la convocatoria de 2016 y que no esté activa en este momento, y cumplan, por lo menos, dos de las siguientes condiciones en el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023:

– Disponer, por lo menos, de cinco (5) investigadores/as durante todo el período de referencia. Este número deberá mantenerse durante la nueva vigencia de la ayuda, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

– Tener unos ingresos medios anuales superiores a 80.000 €.

– Trayectoria del grupo en transferencia de conocimiento, referida a alguno de los siguientes indicadores:

a) Tener ingresos generados por acuerdos de explotación por terceros de la propiedad industrial o intelectual de invenciones desarrollados por el grupo de investigación.

b) Tener ingresos por ventas o prestación de servicios de las EBT creadas a partir de los resultados de investigación del grupo.

c) Participación en proyectos de I+D+i colaborativos con empresas de convocatorias competitivas. Los proyectos de I+D+i colaborativa son aquellos que se desarrollan de manera conjunta entre organismos de investigación y empresas, mediante la creación de consorcios o la participación del organismo de investigación como subcontratación.

4. Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1º. Certificado emitido por la entidad solicitante a la que pertenece el grupo (o esté adscrito en el caso de las universidades), que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.

2º. Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida en la legislación para la investigación con animales, en su caso.

3º. Certificado de la composición del grupo, emitido por la entidad solicitante, indicando el código y/o denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria y deberá incluir la fecha de inscripción en el Registro de la universidad y todas las altas y bajas que se produjeron en el grupo en el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. En esta certificación y para los grupos del SUG se hará constar, de manera específica, los miembros del grupo que pertenecen a campus de especialización acreditados y, subsidiariamente, a campus periféricos, y, en el caso de entidades ajenas al SUG, el personal investigador de centros periféricos de la entidad solicitante localizados en las provincias de Lugo y Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.

4º. En su caso, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.c) de la presente orden, de la relación específica de los miembros que se incorporaron al grupo entre el 31 de diciembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria.

5º. En el caso de fusión o absorción de grupos, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.e), que acredite la desaparición de cuando menos uno de los grupos implicados en la fusión o absorción y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.

6º. Certificado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por el grupo de investigación, computados de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la convocatoria, obtenidos por el grupo de investigación, donde deben figurar tanto el importe total de los proyectos como el desglosado de las anualidades que se certifican.

7º. Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria se encuentra en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y deberá ir firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

5. Control.

Al final de 2025 podrá realizarse una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que figuran en la solicitud. Además, se realizará una evaluación final al final de la última anualidad, basada en la evolución experimentada por el grupo en el período de referencia. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados como preferentes por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. La Comisión de Evaluación externa podrá tener en cuenta, además, otros indicadores complementarios. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO III

Modalidad C. Proyectos de personal investigador con trayectoria excelente

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la realización de proyectos de investigación a investigadores/as individuales que, contando con una trayectoria excelente consolidada o en formación, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto, fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional.

Estas ayudas adoptarán, según las características de los investigadores o investigadoras, dos modalidades:

1º. Línea de refuerzo de la trayectoria investigadora consolidada.

2º. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes.

2. Requisitos.

Las entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la convocatoria podrán, para cada solicitud, presentar como personas candidatas a aquellos/as investigadores/as que cumplan los siguientes requisitos, según las líneas de refuerzo a las que opten:

1º. Línea de refuerzo de trayectoria investigadora consolidada: personal investigador con vinculación laboral estable en una universidad del SUG que, habiendo recibido una ayuda Starting Grant del ERC, finalicen el disfrute de esa ayuda en el año 2023.

La ayuda únicamente estará vigente siempre y cuando la persona investigadora mantenga dicha vinculación estable con la entidad beneficiaria que la presenta como candidata, no pudiendo transferirse a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.

2º. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes: personal investigador adscrito al programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2019, 2020, 2021, 2022 que hubiese tomado posesión efectiva de su plaza en esa categoría en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 antes de la publicación de esta convocatoria.

Para las solicitudes ajenas al SUG, la línea de refuerzo de trayectorias emergentes se extenderá al personal investigador adscrito a los programas Miguel Servet o Juan Rodés que hubiese tomado posesión efectiva de su plaza, en esa categoría, en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 ajenas al SUG, y antes de la publicación de esta convocatoria.

Los proyectos únicamente podrán tener una duración igual o inferior al tiempo que le reste de contrato al investigador o investigadora y siempre y cuando permanezca en el programa Ramón y Cajal, Miguel Servet o Juan Rodés y en la entidad beneficiaria por la que opte, y no se puede transferir a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.

En ambas líneas, el personal investigador que lidere estos proyectos no podrá haber sido beneficiario de una ayuda en esta modalidad en años anteriores y no podrá tener una ayuda activa, como investigador o investigadora principal, de los programas de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento o del ERC, o bien solicitarla al amparo de esta convocatoria; si, durante el plazo de vigencia, el investigador o investigadora principal obtuviera una ayuda de GRC, GPC o del ERC, deberá renunciar a la ayuda concedida al amparo de esta orden. Tampoco podrá formar parte de la composición del equipo mínimo de otro proyecto de excelencia mientras tenga vigente su ayuda.

En ambas líneas, la persona investigadora responsable del proyecto deberá contar con un equipo mínimo de investigación formado por un mínimo de dos (2) personas (sin contar el investigador o investigadora principal) que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las tres (3) personas que formen el equipo mínimo deben prestar servicios en la misma entidad beneficiaria durante la vigencia del proyecto.

b) Solo uno (1) de todos los/las miembros del equipo podrá tener categoría de profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria, investigador/a científico de organismos públicos de investigación o científicos/as titulares de organismos públicos de investigación. Ningún miembro del equipo podrá tener categoría de catedrático/a o profesor/a de investigación de organismos públicos de investigación ni estudiante de grado o máster.

c) Para las solicitudes del SUG, podrán computarse como miembros del equipo a los/las estudiantes predoctorales, siempre que exista una vinculación con una universidad del SUG mediante contrato o matrícula. En el caso de las entidades solicitantes ajenas al SUG, la vinculación será mediante contrato con la entidad solicitante.

Cuando se produzca cualquier variación que afecte a la composición mínima del equipo, deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes.

3. Cuantía y duración.

1º. En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora consolidada, las ayudas serán de aplicación por un período de hasta cuatro (4) anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 50.000 €.

2º. En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora emergente, las ayudas serán de aplicación por un período máximo de hasta cinco (5) anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 15.000 € para el año 2024 y de 25.000 € para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.

3º. Para que se puedan atender gastos en una anualidad, es necesario que la persona investigadora que lidera el proyecto mantenga la vinculación laboral durante un mínimo de cuatro (4) meses en ese año.

4. Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1º. Certificado emitido por la entidad solicitante en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo, indicando la composición del equipo con las categorías contractuales y profesionales de cada uno/a de sus miembros.

2º. Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida en la legislación para la investigación con animales, en su caso.

3º. Memoria descriptiva del proyecto de investigación. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y deberá ir firmado por el investigador o investigadora principal del proyecto.

5. Control.

Al final de la ayuda se realizará una evaluación final del cumplimiento del proyecto de investigación financiado. En esta evaluación se tendrán en cuenta la coherencia de la trayectoria de ejecución con respecto a la memoria presentada, la calidad del trabajo realizado y su repercusión en el ámbito científico. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Complementariamente, y también en el caso de no superar esta evaluación, las personas que tienen la condición de investigador o investigadora principal del proyecto no podrán formar parte del equipo mínimo de grupos de investigación en convocatorias análogas de consolidación y estructuración de grupos de investigación durante un período de dos (2) años desde la finalización del proyecto.

ANEXO IV

Criterios de evaluación modalidades A y B

Criterios

Puntuación máxima

A) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 10 puntos

Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad en relación con su ámbito de conocimiento. Se valorará especialmente la existencia de sinergias de colaboración entre los miembros del grupo en proyectos o líneas de investigación.

5

RRI: Investigación e innovación responsable. Se valorarán las acciones del grupo en materia de educación científica, igualdad, gobernanza, ética y participación ciudadana. En el caso concreto de la igualdad de género, se tendrá en cuenta el número de investigadoras del grupo con respecto al total, y su desempeño en áreas de relevancia y si una mujer ejerce la función de liderazgo en la solicitud.

5

B) Actividad investigadora (en el período 2021-2023): tomando en consideración el tamaño y la composición del grupo. Hasta un total de 65 puntos

Tesis doctorales defendidas en el período (con especial relevancia en aquellas que tengan menciones o distinciones y las leídas con mención internacional).

3

Contratados/as pre y posdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas.

5

Promoción de talento (se valorarán los grados de autonomía que se otorga al personal investigador en formación, las acciones de mentoring de su actividad. En el caso del personal posdoctoral, se valorarán especialmente aquellas posiciones que puedan llegar a consolidarse y las acciones del grupo que permitan que este personal mejore su competitividad en el sistema de ciencia).

2

Proyectos de convocatorias de ámbito estatal.

6

Proyectos de convocatorias de ámbito internacional.

8

Contratos y convenios con empresas o instituciones.

6

Ingresos por contratos, convenios y convocatorias.

6

Publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science.

Libros y capítulos de libros publicados.

Publicaciones de actas de congresos internacionales.

Resultados de creatividad artística (para grupos de Arquitectura y Bellas Artes).

20

Participación como editor/a (jefe/a o asociado/a) en comités editoriales de revistas científicas indexadas en SCOPUS/WoS.

2

Otros criterios, según el perfil del grupo: máximo 7 puntos

– Haber integrado a personal investigador beneficiario directo de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC). Ayuda activa en el período.

– Patentes en explotación (complementariamente, registros de software y registros de variedades vegetales).

– Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo.

– Para las solicitudes de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas o de grupos que se consideren de investigación básica, una puntuación adicional por producción científica de excelencia siempre y cuando obtengan los 20 puntos de manera previa en publicaciones.

4

3

3

3

C) Estrategia del grupo de investigación. Hasta un total de 20 puntos

Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo.

Estrategia de aplicabilidad de los resultados que alega el grupo.

20

D) Fomento pase de GPC a GRC. 3 puntos

Para aquellos grupos con potencial de crecimiento de la convocatoria de 2021 que presenten su solicitud como grupo de referencia competitiva (siempre que no superen la puntuación máxima de 95 puntos alcanzable con los criterios A, B y C).

3

E) Puntuación de los órganos gestores

En el caso de las universidades públicas del SUG, participación en el equipo de investigadores/as adscritos a los campus de especialización acreditados (Campus Industrial de Ferrol y Campus Terra de Lugo) hasta el 31 de diciembre de 2022 y, subsidiariamente, de los campus periféricos de Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Hasta un total de 5 puntos.

5

Para el resto de entidades ajenas al SUG, participación en el equipo de investigadores/as de los centros periféricos de las entidades solicitantes localizados en las provincias de Lugo y Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra. Hasta un total de 2 puntos.

2

Puntuación total máxima (solicitudes SUG)

100

Puntuación total máxima (solicitudes ajenas al SUG)

97

ANEXO V

Criterios de evaluación modalidad C

Criterios

Puntuación máxima

A) Calidad científico-técnica del proyecto. Hasta un total de 35 puntos

Relevancia y novedad científica de los objetivos en relación con el estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnica instrumental.

35

B) Viabilidad del proyecto. Hasta un total de 20 puntos

Diseño y plan de trabajo de la investigación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo.

20

C) Capacidades científico-técnicas del equipo de investigación para la realización del proyecto e impacto esperado. Hasta un total de 35 puntos

c.1) Capacidad formativa: entendida como aquellas acciones que el equipo de trabajo realizará en el contexto del proyecto para la formación y mejora del personal investigador que participe en él.

10

c.2) Capacidad de captación de recursos: entendida como la posibilidad de que el equipo de trabajo que se configura pueda obtener financiación (competitiva o no) que complemente la línea de trabajo que se inicia.

10

c.3) Producción científica: entendida como la previsión de publicaciones y otros ítems relacionados con los resultados que se deriven del proyecto.

10

c.4) Aplicabilidad y transferencia de la propuesta: en la que se definan las posibilidades y el modo en que los resultados del proyecto puedan aplicarse o transferirse.

5

D) RRI. Investigación e innovación responsable. Hasta un total de 10 puntos

d.1) Liderazgo femenino:

2

d.2) Participación de mujeres en el equipo.

2

d.3) Otros elementos de Investigación e innovación responsable: educación científica, ética y participación ciudadana.

6

Puntuación total máxima

100

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